Juan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].
Sans titreEl Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, a nombre de Francisco Mosquera, en virtud de su poder, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que dicho difunto nombró como albacea y tenedor de bienes a Martín Gómez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz. Declara por bienes de dicho difunto lo que constare por inventario en la tienda que tenía de géneros en la ciudad de la Veracruz; así como la ropa de su vestir. También dejó comunicado que era deudor de algunas personas y mandó se les pagara. Declara que dicho difunto como consta en el poder, fue casado en la villa de Rivadeu [Ribadeo] del Reino de Galicia con Mariana Rodríguez de Miranda, difunta, durante ese matrimonio tuvieron por hija legítima a María Magdalena, que será de edad de veintiún años y reside en dicha villa. Por último declara que en dicho poder nombró como heredera del remanente de sus bienes a María Magdalena, su hija legítima.
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