Doña Josefa de Pedraza, viuda, albacea, tenedora de bienes del Capitán don Juan Gómez Dávila, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y herederos, dijo que por cuanto Juana Dorantes, vecina de esta villa, otorgó escritura de venta a favor del dicho su marido difunto, de un solar en la calle que va del pueblo de San Juan de las Casillas, en precio de 50 pesos, con el cargo de que debían de quedar en poder del difunto para que fallecida la susodicha su producto lo gastase en su entierro y misas por su alma, pero porque el susodicho es fallecido y haber quedado la cláusula revocatoria, la dicha Juana solicitó a la otorgante cancele la escritura por no haber llegado el caso de su fallecimiento y porque se halla con muchos atrasos, pobre y por no tener de que mantenerse y quiere disponer del solar. Por lo que la otorgante, otorga que cede, renuncia y transfiere el derecho, dominio y señorío que a dicho solar había adquirido el difunto, para que disponga a su voluntad, y se obliga a que le será cierta, porque solo fue una mera fianza que el difunto tuvo y depósito del solar, y para cuyo cumplimiento obligó sus bienes habidos y por haber.
Sem títuloDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor y cría de ganado mayor, vende a don Jerónimo de Olaso y Salgado vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua, fundada en 6 caballerías de tierra pertenecientes a los propios y rentas del cabildo de esta villa. Se la vende con casas de vivienda, de purga, de calderas, de trapiche, viviendas de negros, sus cobres, canoas, canaletas, espumaderas, 12 suertes de caña dulce de diferentes nombres y edades, veintiún machos y mulas de tiro, siete mulas de cargada, herramientas de trabajo, esclavos maestros de azúcar, caldereros, purgadores y otros que se mencionan en esta escritura. En precio de 27 000 pesos de oro común en reales, que el comprador se obliga a reconocer de la siguiente manera: 4 000 pesos a favor del Capitán don Lope Antonio de Iribas; y los 23 000 pesos restantes el comprador los tendrá en su poder con sus réditos de cinco por ciento anuales a orden y disposición de los acreedores del Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto, según y como se graduaron en la sentencia que se diere en los autos del concurso, incluyéndose 5 000 pesos a favor del Capitán don Lope Antonio a quien se los debía el difunto. Y de los 23 000 pesos el comprador exhibirá anualmente, a partir de hoy día de la fecha, 1 000 pesos a la Real Justicia de esta villa para hacer pago a los acreedores del Capitán Juan de los Santos, como parece del remate que se le hizo al otorgante del trapiche nombrado la Pura Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo que se le remató por bienes de dicho difunto en 29 000 pesos. De los 27 000 pesos se da por entregado y en el ínterin que no redimiere el principal y pagare a los acreedores del difunto Capitán Juan de los Santos los 23 000 pesos y sus réditos, y los 4 000 pesos al Capitán don Lope Antonio. Con la condición de que el otorgante podrá entrar al trapiche a reconocerlo si va en aumento o en disminución hasta que esté pagada la mencionada cantidad, además de que los esclavos huidos y presos los ha de solicitar como suyos propios, y ha de afianzar la cantidad de esta venta con persona abonada en caso de faltar a la paga de los créditos, traer un mes de contenta de los acreedores e hipotecar la hacienda a los citados débitos. A todo lo cual don Jerónimo de Olaso y Salgado, aceptó esta escritura y dio por fiador a don José de Olaso y Salgado, su hermano, quien a su vez dijo que otorgaba en voz y en nombre de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, por el poder general que le otorgaron, por lo que hipoteca a éste débito 8 000 pesos, 4 000 de ellos paran en poder de doña Josefa de Pedraza, viuda del Capitán don Juan Gómez Dávila; 2 000 pesos en poder de don Lope Antonio de Iribas; y otros 2 000 en poder de don Diego de Altamirano, e hizo hipoteca de la hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua.
Sem títuloJuan Gómez Dávila, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder para testar a don Miguel García de Monzaval y don Alonso Gómez Dávila, su hijo, a don Joaquín José Gómez Dávila, su sobrino, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, a cada uno insolidum para que en el término de la Ley 33 de Toro puedan hacer y otorgar su testamento con todas las mandas, misas, legados y declaraciones que les deja comunicado. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa parte, lugar, y la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Habrá tiempo de veintiséis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Josefa de Pedraza, quien llevó a su poder 150 pesos, 100 que le dio su tía doña Josefa de Miranda y los 50 pesos doña Gertrudis de Gatica, y él tendría de caudal como 400 pesos; durante dicho matrimonio procrearon a Alonso, Ana María, Ventura José y Juan Nicolás Gómez Dávila. Señala que su mujer tiene por su esclava una negra nombrada María Josefa, que hubo por donación que él le hizo cuando contrajeron matrimonio. Declara que en virtud de poder general que tuvo de doña Marina Gómez Dávila, su hermana, administró todos sus bienes, especialmente la hacienda nombrada del Señor San Joseph [José] que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, ajustando y liquidando todas sus cuentas le alcanzó en 7 514 pesos y 7 reales y medio, que dejó en poder de su hermana por mano del Sargento Antonio de Villavicencio. También manda rebajar el valor de 80 arrobas de azúcar, que de su orden remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz cuya venta fue de 11 reales arroba. Señala que él fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, de quien hizo su testamento, diligencias y partición de sus bienes entre sus herederos a quienes no les debe nada. Señala tuvo cuentas con Diego Jerónimo Leal, difunto, su compadre, para cuya liquidación pasó a esta villa doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, su mujer, y del ajuste y liquidación de cuentas sólo le alcanzó en 1 800 pesos, los cuales, reconociendo la suma pobreza de doña Gertrudis y el hecho de que el difunto no le dejó ningún bien, se los remite y perdona. Declara que todas sus dependencias las sabe y le constan a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y es su voluntad cobre lo que le deben y pague lo que él debe. Nombra por albaceas testamentarios a don Miguel García de Monzaval, a Joaquín José Gómez Dávila, sus sobrinos, a Alonso Gómez Dávila, su hijo, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y por solo tenedora de bienes a la susodicha. Por herederos nombra a Alonso, a doña Ana María, a Ventura José y a Juan Nicolás Gómez Dávila, sus hijos, y por tutora y curadora de sus personas y bienes a su mujer.
Sem títuloDon Miguel García de Monzaval, don Joaquín José, don Alonso Gómez Dávila y doña Josefa de Pedraza, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, en virtud del poder para testar que les otorgó, el cual usan para señalar su testamento en la forma siguiente: Declaran fue sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Mandó se diesen 50 pesos de sus bienes para que se repartan entre las cofradías de esta villa, que son: el Santísimo Sacramento, Nuestra Señora de la Concepción, Señor San José, el Santo Cristo, Jesús Nazareno, Nuestra Señora de la Soledad, Nuestra Señora de Guadalupe, Tercera Orden de Penitencia y Nuestra Señora del Rosario. También, les comunicó el difunto que habiendo otros hermanos que apoyen y se fervoricen a hacer algún altar al Señor San Joaquín y Santa [roto] Ana en la parroquia de esta villa, se saque de sus bienes la cantidad que faltare para el cumplimiento de dicho altar, y en él pidió y suplicó se coloque la imagen del Señor San Nicolás, donde permanezca perpetuamente. Mandó se le den 500 pesos a doña Gertrudis Gómez Dávila, su sobrina, hija de su hermano Alonso Gómez Dávila, mismos que están prontos a entregarle por haber contraído matrimonio con don Miguel García de Monzaval. Ordenó que del remanente de sus bienes se impusiese una capellanía de 3 000 pesos de principal y como capellanes a Alonso, a Ventura José y a Nicolás Gómez Dávila y a falta de estos a los parientes más cercanos, y nombró por patrona de la capellanía a doña Josefa de Pedraza, por capellán interino al Bachiller don Juan Gómez Dávila, Presbítero, su sobrino, y en caso de que en el quinto de sus bienes no quepan los 3 000 pesos, se saquen 150 pesos y con ellos se compren hasta donde alcanzare unos mantos, y que éstos se [repartan] entre pobres de esta villa. Mandó se den 100 pesos para que se le entreguen a Josefa hija de Clemente José Hidalgo, difunto, en el ínterin que no tome estado se les entreguen a sus albaceas, cantidad que es en cuenta de 1 000 pesos que le habían ofrecido a Francisca Gómez, su madre, a quien ya le había entregado 900 pesos. El difunto mandó se paguen 50 pesos a Juan de Orantes por concepto de un solar que le compró hace 10 años. Dicho difunto tenía deudas con el Bachiller don Esteban Lambert, Nicolás de Leiva, el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y otros más que se mencionan en esta escritura, las cuales mandó se paguen de sus bienes; y a él le debían don Lope Antonio de Iribas, Nicolás Campos y Pedro Zacarías, manda se les cobre. También, les comunicó fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila y dentro de sus bienes quedó un negro nombrado José, Congo, que vendió al Capitán Manuel de Rosas en cantidad de 300 pesos, mismos que mandó se entreguen a sus hijos don Diego y don Ciprian; y estando en dicho cargo algunos vecinos le quedaron debiendo cantidades de pesos que constan por autos e inventarios, y de las diligencias que hizo entregó algunos pesos a los herederos del regidor, y aunque se había hecho cargo de todo el caudal en las aplicaciones y partes que les tocaba a los susodichos, les comunicó que del caudal le debían 2 500 pesos [roto] que el Alférez José Gómez Dávila, su sobrino, a quien se le aplicaron en las casas de su morada, y habiéndolos necesitado el dicho su sobrino, él se los dio de su propio caudal, y los otros 1 500 pesos fueron por la venta que como tal albacea hizo con doña Micaela Ramos, del potrero que llaman El Novillero, pero salió que por el precio del novillero estaba mal vendido, y así Juan Gómez devolvió los 1 500 pesos de su propio caudal, mismos que manda se rebajen a los menores de dicho su hermano. El difunto les comunicó tenía poder para testar de doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, cargo que usó para administrar todos sus bienes y especialmente la hacienda nombrada Señor San Joseph [José], que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, de lo cual ajustó y liquidó todas las cuentas y salió alcanzado [roto] por mano del Sargento Agustín de Villavicencio, quien ajustó y asistió a las cuentas, mismas que dejó en manos de la susodicha, y fue su voluntad se cobrase la cantidad de sus albaceas y herederos, rebajándosele un cofre pequeño viejo que tenía dado al Capitán Nicolás Rodríguez, que importó 150 pesos, asimismo, el valor de 80 arrobas de azúcar que de orden de dicho difunto remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz, cuya venta fue a 11 reales arroba. El difunto señaló se debían 300 pesos de los bienes del Regidor don José Gómez Dávila a doña María de Olaso y Salgado. Asimismo, mandó se saquen de sus bienes 300 pesos, de los que hace manda a doña Catalina Muñoz de Pedraza, hija del Alférez Antonio Muñoz de Anaya y de doña Ana de Pedraza, y mujer de don Juan de [Meza] y Ascanio, Alcalde la Antigua Veracruz [roto]. El difunto tenía sobre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa] [roto] de principal a favor de la Madre Catalina, hija del Regidor don Juan Gómez Dávila, reclusa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla. También les comunicó, que el Regidor don José Gómez Dávila, difunto, fue albacea del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, y tutor y curador de sus menores hijos y herederos, cuyo cargo recayó en él, y entró en su poder unas tierras que están en el pago de Tlacomulco, cuyo valor Juan Gómez tiene satisfecho a los herederos de Juan de Soto, y después apareció otro dueño reclamando derechos sobre dichas tierras en virtud de títulos que él volvió a comprar, y mandó que la cantidad que tenía suplida a los herederos de Soto se cobre de sus bienes. Por bienes del difunto, los otorgantes declaran la hacienda nombrada Santa Theresa [Teresa] en el pago de Tlacomulco que se compone de 21 caballerías de tierra y sobre éstas un censo a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la Puebla. Y usando del poder para testar, señalan que se constituyen albaceas. Del remanente de sus bienes nombran por herederos a Alonso, doña Ana María, Ventura José y Juan Gómez Dávila, sus hijos; y nombran a doña Josefa de Pedraza por tenedora de bienes, tutora y curadora de sus personas y bienes.
Sem títuloMiguel de Leiva [Esparragosa], natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Regidor Joseph [José] de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, declara que es mayor de veinticinco años, aunque todavía se encuentra debajo de la patria potestad de sus padres y con el permiso de ellos otorga su testamento en la manera siguiente: Manda a las cofradías del Santísimo Sacramento, de las Ánimas, de Jesús Nazareno, de la Soledad, 6 pesos cada una, y a la cofradía de la Concepción de la Virgen 20 pesos. Asimismo, manda a Josepha [Josefa] y María de [Pedraza] 100 pesos. También manda 100 pesos para la obra de la parroquia. Manda se impongan 500 pesos en finca segura. Nombra albaceas a Joseph [José] de Leiva y a su hermano Joseph Gómez Dávila y deja como herederos a sus padres.
Sem títuloJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción nombrado Nuestra Señora del Rosario, y doña Josepha [Josefa] de Pedraza, su legítima mujer, otorgan poder a Diego Gerónimo [Jerónimo] Leal, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en sus nombres pueda buscar, tomar y recibir préstamos para aumento y avíos precisos y necesarios para el trapiche, hasta en cantidad de 2 500 pesos en reales con los premios e intereses que ajuste.
Sem títuloEl Capitán don Juan Gómez Dávila y doña Josefa de Pedraza, marido y mujer, se obligan de pagar a doña Josefa Matías Carretin, viuda, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz, la cantidad de 1 565 pesos de oro común de 8 reales de plata cada uno, mismos que les ha dado y prestado en reales de contado y se obligan de dar y pagar de la forma siguiente: 565 pesos en el mes de agosto y los 1 000 restantes a fin del mes de diciembre del presente año, cuya paga harán sin pleito alguno y con hipoteca de la hacienda de trapiche que poseen en esta jurisdicción, nombrada Santa Teresa.
Sem títuloDoña Josefa de Pedraza, viuda, albacea y tenedora de bienes que quedaron del Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, tutora y curadora de sus menores hijos y herederos; don Miguel García de Monzaval, don Alonso y don Joaquín José Gómez Dávila, asimismo, albaceas del difunto; y don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, en voz y en nombre de doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, viuda, albacea y tenedora de bienes de Diego Jerónimo Leal, tutora y tenedora de sus menores hijos y herederos. Los otorgantes, albaceas del capitán, a través de transacción y concierto se obligan de pagar a doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, 550 pesos que Juan Gómez Dávila le quedó debiendo a Diego Jerónimo Leal, en la siguiente manera: 327 pesos a la susodicha, 198 pesos a doña Gertrudis de Gatica y los 25 pesos restantes que le tienen entregado a Getrudis de Ledezma, de los que Francisco Pibot se da por entregado y dio recibo en forma, y los otorgantes se dan por entregados y dan recibo en forma. De los 525 pesos darán y pagarán el próximo año de 1717, sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza para cuyo cumplimiento los otorgantes se obligan con sus personas y todos los bienes del dicho albaceazgo habidos y por haber.
Sem títuloLos Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.
Sem títuloEl Reverendo Padre Fray Pedro Pérez de la Calle, Guardián del convento del Señor San Antonio de esta villa de Córdoba; Antonio de Villavicencio, Sotasíndico de dicho convento; y dicho padre guardián en voz y en nombre del Muy Reverendo Padre Predicador Fray Antonio Gamón, Provincial del mencionado convento en la ciudad de México, en virtud de su carta orden, su fecha en la ciudad de México a 4 de marzo de 1718, en que le ordena satisfaga al sayalero, para lo cual, venden a doña Josefa de Pedraza, viuda, vecina de esta villa, a saber un solar eriazo que el convento posee en esta villa y se compone de 50 varas de frente y 50 de fondo; que hace frente, calle en medio, con el mencionado convento de San Antonio; por la otra frente, calle en medio, con casa de los herederos de Antonio Millán Quijada, difunto; por el otro lado con casa de don José de Segura y Ceballos, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad; y por el fondo con [roto] errera. Solar que fue donado al convento [roto] Iribas difunto, y hoy lo venden con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derecho y servidumbre, por libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 200 pesos de oro común en reales.
Sem título