Agustina Martínez Romano, hija de Antonio Martínez Romano, difunto, y de doña Nicolasa de Amaro, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan Estévez de Aguilera, otorga poder especial a su marido don Juan para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre del Doctor don Nicolás Marín Seliceo, Cura del Sagrario de la iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea y tenedor de bienes del Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, difunto, Prebendado que fue de dicha iglesia, la cantidad de 300 pesos. Mismos que paraban en poder del prebendado y pertenecen a la dote de la otorgante que le cupo en la suerte de la Santísima Trinidad, y de lo que recibiere y cobrare que entregue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan. También se lo otorga con libre y general administración.
Zonder titelDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, por él y en nombre de sus herederos y sucesores, otorga que vende a Antonio Martínez Romano, vecino de esta villa de Córdoba, una suerte de tierra que posee en jurisdicción de esta villa, que heredó del Alférez Mayor don Juan García Valero, su padre; la cual se ubica en los lindes de los ejidos de ella, en el paso de Sacatepeque [Zacatepec], que por la parte del oriente linda con 2 suertes de tierra que posee Francisco de Aguilar, por el norte con dichos ejidos, por el sur con suerte de tierra que hubo y compró de Pedro Rodríguez, uno de los fundadores de esta villa, y por el poniente con dichos ejidos. Dichas tierras libres están de empeño, enajenación e hipoteca y las vende en precio de 260 pesos de oro común, y sobre dichas suertes de tierras se han de quedar impuestos y cargados a censo principal, y de la renta que son 13 pesos, se ha de obligar el dicho Antonio Martínez Romano de entregar al señor cura que fuere de esta villa y su jurisdicción para la festividad del Señor San José, mientras tanto no redima el principal. Asimismo, se constituyó y nombró por patrón de esta festividad y por fin y muerte, sucedan en dicho patronato, sus hermanos y a falta de los susodichos lo han de ser perpetuamente sus parientes más cercanos; aceptando el comprador éstas y otras condiciones que se mencionan en el acta.
Zonder titelNicolasa Bernal, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor Francisco de Aguilar, difunto, y el Regidor Francisco de Aguilar, hijo de la otorgante, ambos albaceas testamentarios, dijeron que dieron en arrendamiento a Antonio Martínez Romano, vecino de esta villa, un trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Limpia Concepción, por el tiempo de nueve años, de los cuales estuvo en el dicho trapiche cuatro años, de que tienen recibidos y satisfechos el pago de la renta; y porque resultaba de utilidad para los presentes otorgantes, solicitaron a Antonio Martínez les entregara dicho trapiche y éste a su vez lo hizo con todos los aperos y pertrechos, por lo tanto, se dieron por satisfechos y declararon por libre al dicho Antonio Martín de la escritura de arrendamiento. Y los otorgantes habiendo visto las mejoras en dicho trapiche, acordaron entregar de [roto] 264 pesos, de los cuales el regidor entregó a Antonio 922 pesos y el resto que importan 1 342 pesos se obligaron a pagar en la manera que se expresa en el acta, y declararon que en caso de incumplimiento serán sancionados; por lo tanto, para mayor seguridad de la paga, hipotecan la dicha hacienda de hacer azúcar.
Zonder titelAntonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Tecamachalco provincia de Tepeaca, hijo legítimo de Amaro Luis y de Verónica Rodríguez, difuntos, otorga poder a María Martínez Romano, su mujer, y al Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecinos de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara ser síndico de los Santos Lugares de Jerusalén en esta villa de cuya limosna dio libranza al Reverendo Padre Procurador Fray Juan de Fonseca para que le cobrara 45 pesos a Francisco Leandro, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, aunque no era tanta cantidad la que debía, la recibiría en cuenta de lo que había de cobrar en adelante, de lo cual tuvo noticias por carta de dicho reverendo padre de que había cobrado al susodicho Leandro 23 pesos y para lo restante había dejado ordenes al síndico de dicha ciudad para que lo recaudara. Hace donación a sus hermanas de la parte que le toca de una casa en Tecamachalco, heredada por sus padres a sus hijos. Declara haber sido casado en primeras nupcias con Ana Bernal, difunta, quien trajo de dote al matrimonio 1 500 pesos y él nada, y con quien procreó a Nicolasa de Amaro. Dijo que después se casó con María Martínez Romano, quien trajo de dote 300 pesos y él tenía de caudal como 800 pesos, con ella procreó a Patricio José, de siete años de edad; Tomasa Beatriz, de 2 años; Pedro de Alcántara, de año y siete meses; y el póstumo o póstuma de que se halla encinta. Nombra como albaceas a su mujer y a Pedro Trillo, y como tenedora de sus bienes a su mujer María Martínez Romano. Nombra como herederos a sus hijos Nicolasa de Amaro, viuda de Antonio Martínez Romano; a Patricio José, Tomasa Beatriz, Pedro de Alcántara y al póstumo o póstuma. Nombra a su mujer como tutora y curadora de sus menores hijos.
Zonder titelAntonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre de doña Nicolasa de Amaro, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato, su hija obtuvo licencia para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, asimismo consiguió que el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, proveyera que los bienes de su esposo fueran adjudicados al presente otorgante con obligación de pagar lo que le correspondiera a sus herederos. Por otra parte, declara que entre los bienes que se le adjudicaron se encuentra una negra nombrada Dominga, de edad de veinticinco años poco más o menos, con su hija negrita nombrada Tomasa, de poco más de un año de edad, las cuales tiene tratado de vender al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, por lo que para mayor cumplimiento, otorga que vende al susodicho las dos esclavas en precio de 410 pesos.
Zonder titelDon Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Juan de Brito Lomelín, vecino de esta villa, un rancho compuesto por una suerte de tierra y dos jacales en jurisdicción de esta villa; a los lindes de los ejidos de esta villa, en el pago de Sacatepeque [Zacatepec], que por la parte de oriente linda con dos suertes de tierras del Regidor don Francisco de Aguilar; al norte con dichos ejidos; al sur con otra suerte de tierra que posee don Juan Valero Grajeda; y por el poniente con dichos dos ejidos y baldíos de esta villa; misma que hubo y compró de Antonio de Amaro González, como tutor de los hijos y herederos de Antonio Martínez Romano. La vende con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres y servidumbres y todo lo que le pertenece, al precio de 260 pesos de principal, que sobre dicha tierra quedan a censo a favor de la cofradía del Señor San José, sita en la iglesia parroquial de esta villa, y por ello le pagarán 13 pesos de réditos anuales a razón de 5 por ciento al señor que es o fuere de esta villa o al mayordomo de dicha cofradía, para la festividad del tránsito que se celebra el día veinte de julio de cada año. Estando presente José de Brito, aceptó las condiciones que se mencionan en esta escritura, y se obligó a pagar los 13 pesos que le corresponden, llanamente y sin pleito alguno.
Zonder titelAntonio Martínez Romano, vecino de esta villa, dijo que por cuanto quedaron por fin y muerte de Juan Martínez Romano, su padre, dos solares en esta villa y esquina de la plaza, que fueron de Dionisio Francisco, su abuelo, en dichos solares su padre tenía labrada su casa de vivienda siguiéndose el uno a la linde de otro, como parece por el testamento, bajo cuya disposición falleció y en la cual “a mí” en compañía de Ana [María] Martínez [Romano], Joseph [José] Martínez [Romano], sus hermanos, los declaró herederos; asimismo nombró por tutora y curadora a su mujer María Álvarez Galván, “nuestra legítima madre”. Y respecto a que conviene y es de utilidad “a mí y dichos mis hermanos” vender 10 varas ha Jacinto de Ledos [y Pasos], estante en esta villa. Y poniendo efecto como tal heredero, mayor de veinticinco años y fuera de la patria potestad, prestando voz y caución por los demás sus hermanos, otorga que vende a dicho Jacinto de Ledo s [y Pasos], las 10 varas de solar, en la parte que linda con casa de Bernardo López, su suegro. Lo vende en precio de 100 pesos de oro común.
Zonder titelEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
Zonder titelAntonio Muñoz de Anaya, Alférez de la Compañía Española de Milicia y Batallón de esta villa de Córdoba, y Antonio Martínez Romano, vecino de ella, registran y manifiestan una mina nueva nombrada el Patriarca San José descubierta en el pago de esta villa, a distancia de una legua poco más o menos, en la barranca que nombran del río Seco, de la parte del norte, en el camino que va de esta villa para el trapiche que tiene el dicho Alférez Antonio Muñoz; que corre la veta de norte a sur y la boca que tiene abierta mira al poniente y la labor que se va siguiendo va para el norte; y según las fundiciones que se han hecho de los metales de dicha mina, manifiesta tener plata con demostración de oro, y por tal la manifiestan con cata, catillas o minas hondas o lo que se encuentre en ella. Asimismo, piden y suplican al alcalde mayor de esta villa que habiendo presentado dicho escrito se sirva de haber por manifestada y registrada dicha mina; se sirva a declararlos como de su propiedad y primacía, para darles posesión de ella y que se les guarden los fueros y privilegios que deben gozar; y que este escrito se protocolice en el archivo de esta villa y se les dé testimonio de ello, para que sirva de título y guarda de su derecho.
Zonder titelAntonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre legítimo de doña Nicolasa de Amaro, viuda, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato el día 8 de febrero de 1704, su hija obtuvo licencia del alcalde mayor para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, por haber dejado hijos de dos matrimonios, los cuales importaron 1 728 pesos y 3 reales. Asimismo, declara que Nicolasa hizo pedimento para que los bienes se adjudicaran a su padre, el presente otorgante, por los gastos que podían generar, lo cual proveyó el alcalde que dicha petición se trasladara al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, de cuyo parecer mandó que la susodicha justificara que los hijos del primer matrimonio y de ella fueran del citado Antonio Martínez Romano. Por lo cual, después de verificadas las legitimidades de los hijos, dicho juez proveyó auto en el que declaró por legítimos herederos de Martínez Romano y de su primera mujer a María y Josefa Martínez Romano, y a los hijos del susodicho y de Nicolasa de Amaro a Agustín y Pedro José, y que con esta información mandó que los bienes se le adjudicarán al presente otorgante. Por tanto, cumpliendo con la obligación dicho otorgante como principal y don Luis Martínez de Figueroa como su fiador otorgan que se obligan de dar y pagar a María, Josefa Martínez Romano hijas legítimas de Antonio Martínez Romano y doña Catalina de Chávez su primera mujer, y Agustina y Pedro José, hijos legítimos del susodicho y de Nicolasa de Amaro su segunda mujer, la cantidad de pesos que a cada uno tocare de los bienes que dejó por suyo en esta villa y los cuales fueron adjudicados a su persona.
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