Antonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre legítimo de doña Nicolasa de Amaro, viuda, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato el día 8 de febrero de 1704, su hija obtuvo licencia del alcalde mayor para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, por haber dejado hijos de dos matrimonios, los cuales importaron 1 728 pesos y 3 reales. Asimismo, declara que Nicolasa hizo pedimento para que los bienes se adjudicaran a su padre, el presente otorgante, por los gastos que podían generar, lo cual proveyó el alcalde que dicha petición se trasladara al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, de cuyo parecer mandó que la susodicha justificara que los hijos del primer matrimonio y de ella fueran del citado Antonio Martínez Romano. Por lo cual, después de verificadas las legitimidades de los hijos, dicho juez proveyó auto en el que declaró por legítimos herederos de Martínez Romano y de su primera mujer a María y Josefa Martínez Romano, y a los hijos del susodicho y de Nicolasa de Amaro a Agustín y Pedro José, y que con esta información mandó que los bienes se le adjudicarán al presente otorgante. Por tanto, cumpliendo con la obligación dicho otorgante como principal y don Luis Martínez de Figueroa como su fiador otorgan que se obligan de dar y pagar a María, Josefa Martínez Romano hijas legítimas de Antonio Martínez Romano y doña Catalina de Chávez su primera mujer, y Agustina y Pedro José, hijos legítimos del susodicho y de Nicolasa de Amaro su segunda mujer, la cantidad de pesos que a cada uno tocare de los bienes que dejó por suyo en esta villa y los cuales fueron adjudicados a su persona.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Martínez Romano y Catalina de [Chávez], su esposa, vecinos de esta villa, venden a Juan [Guazo] de los [Ríos], vecino de esta villa, una casa de vivienda cercada de palos y barro, cubierta de teja, y un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, en la calle que sale de la plaza para el pueblo de [roto] Cuescomatepeque [Coscomatepec], que linda por el oriente con [roto] las Casas Reales; por el norte con solar de los herederos de Gaspar González, calle en medio; por el poniente con solar de Leonor Melián [Milian]; y por el sur con solar de Alonso Galván. La venden por precio de 215 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAntonio Martínez Romano, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo de Juan Martínez Romano y de María Álvarez de Galván, difuntos vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: declara por bienes una casa de piedra y madera en esta villa; un rancho con su casa, sembrado con 60 000 matas de tabaco y con 2 suertes de caña; una negra nombrada Dominga, con dos negritas chicas nombradas María y Tomasa; lo que constare por una escritura que otorgó a su favor el Regidor don Francisco de Aguilar y doña Nicolasa Bernal, su madre, ante Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario que fue de esta villa, como Juez Receptor. Asimismo, declara que fue casado de primer matrimonio con Catalina de Chávez, por más de veinte años, durante el cual procrearon a María de quince años y a Josefa de dieciocho años y cuando contrajo matrimonio, su mujer trajo a su poder por dote 1 000 pesos y él no tenía cosa alguna. Ítem declara que es casado por segunda vez con doña Nicolasa de Amaro, en cuyo tiempo han procreado como hijos a Agustina y Pedro José, niños.
Juan Guaso [Guazo] de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a Luis Fernández de Andrade, vecino de ella, para que en su nombre venda o arriende una casa de vivienda que posee en esta villa, [roto] [de] 50 varas en cuadro, ubicada en la calle que sale de la plaza de esta villa hacia el pueblo de [San Juan] Cuescomatepeque [Coscomatepec], y linda por el oriente con solar de [roto], calle en medio; por el sur con el de Alonso [Galván]; por el poniente con solar de Leonor Milian. Declara que el solar donde esta edificada lo hubo y compró a Antonio Martínez Romano y Catalina de Chávez, su mujer.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJosefa Martínez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, con licencia de su marido José de Amaro, otorga poder a dicho su marido para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de los albaceas, herederos y tenedores de bienes de Gaspar González y de doña Ana de Meza Solano, su mujer, y de Salvador de Brito Lomelín, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, la cantidad de 1 134 pesos de oro común, que por legítima de Catalina de Chávez, madre de la otorgante, heredó del Sargento Juan de Chávez, su padre difunto, y entraron en poder de doña Ana de Burgos, su bisabuela difunta, en tutela, habiendo sido sus fiadores Gaspar González y Salvador de Brito Lomelín, como consta en los autos hechos en esta razón. Asimismo, para que cobre de los bienes y herederos de doña Ana de Meza Solano, difunta, 200 pesos de oro común que por cláusula de su testamento mandó se dieran a la dicha Catalina de Chávez, madre de la otorgante.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO