El Teniente don Luis Martínez de Figueroa, de una de las Compañía de Infantería Miliciana Española de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Coruña, reino de Galicia, hijo legítimo de don Jacinto Martínez de Figueroa y de doña Dominga Fernández de la Torre, difuntos; y doña Gertrudis de Soto Noguera, hija legítima de don Juan de Soto Noguera, [Alguacil] Mayor que fue del Santo Tribunal de la Inquisición en esta villa de Córdoba, y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos; otorgan por la presente poder mutuo, el uno al otro, para que después del fallecimiento de uno el otro otorgue su testamento como lo tienen ambos comunicado. Declaran que habrá tiempo de veinte años, poco más o menos, que contrajeron matrimonio, llevando la susodicha por dote 572 pesos 5 reales y medio, más 300 pesos que después le dio por aumento de dote Benito Rendón, su difunto tío, por cuya cantidad su marido no le otorgó en su momento recibo, por lo cual, don Luis Martínez otorga por la presente haber recibido por dote la cantidad de 878 pesos 5 reales y medio; y dicho teniente declara llevó al matrimonio 600 pesos en reales. Declaran que durante su matrimonio procrearon a don José Miguel de Figueroa, de dieciocho años de edad. Se nombran el uno al otro como albaceas testamentarias, tenedores de bienes; y el que quede vivo de los dos, nombra albacea y tenedor de bienes a don José Miguel de Figueroa y al Bachiller don Juan de Soto Noguera. Nombran heredero universal a su hijo. Se nombran el uno al otro como tutor y curador ad bona de su hijo.
Zonder titelAntonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba y natural del reino de Galicia, hijo legítimo de Juan Estévez y de Ana de Burgo, difuntos, vecinos que fueron de dicho reino, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace un año, poco más o menos, doña Juana Rodríguez Romano, su hermana, viuda de don Benito Rendón y actualmente casada con el Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes, le entregó una tienda de géneros de la tierra, de Castilla y de otros lugares, que importaron 2 000 pesos, más 700 pesos que el otorgante metió en dicha tienda. Declara que Pedro Jiménez Barriga le debe 8 pesos. Declara que hace 18 años, más o menos, contrajo matrimonio con doña Gertrudis Rodríguez Romano, y cuando se efectuó el matrimonio trajo a su poder 300 pesos, de lo cual no entregó recibo. Nombra como albacea testamentario al Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes y a doña Gertrudis Rodríguez Romano, a quien también nombra como heredera universal.
Zonder titelJacinto de Ledos [y Pasos], marido y conjunta persona de Gertrudis López [de Guzmán], vecino de esta villa, otorga que ha recibido de Benito Rendón, vecino de ella, albacea y tenedor de bienes de Juan Camaño, difunto, 200 pesos de oro común por otros tantos que por cláusula del testamento ordenó se le diesen para ayuda del estado que eligiere la citada Gertrudis López, “y porque lo consiguió de casada con el otorgante” se le han entregado por dicha albacea; por lo que otorgó carta de pago.
Zonder titelBenito Rendón, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de Juan Camaño, difunto, vecino que fue esta villa, por cuanto Juan Camaño en su testamento dejó como única y universal heredera de sus bienes a su alma, por la presente impone 1 700 pesos de oro común, de los bienes que quedaron de dicho difunto, sobre su persona y bienes a censo principal redimible, especialmente sobre unas casas que tiene en esta dicha villa, de cal y canto y cubiertas de teja, en esquina de la calle que de la plaza Pública sale para el camino que va a la Nueva Veracruz, con 25 varas de fondo cercado y las 26 en que está fabricada dicha casa, compuesta de dos salas bajas y una alta, que linda por el oriente con casa y solar de Mariana Martín; por el sur con solar y casa de Melchora de Ávalos; y por el norte hace frente, calle en medio, con solar del Regidor don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente]; y por el poniente con casa y solar de Francisco Machado, calle en medio. Obligándose a pagar 85 pesos de réditos anuales a los capellanes y patronos de la capellanía que se fundó con los bienes del difunto.
Zonder titelJuan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].
Zonder titelBenito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el año pasado el Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, se procedió a hacer inventarios de sus bienes, el remate de ellos y juicio divisorio entre sus herederos por parte de su albacea, el Capitán José Gómez Dávila. Y habiendo el otorgante comprado en remate público una casa de cal y canto, cubierta de teja, en la cantidad de 1 600 pesos, la cual no ha pagado al dicho albacea, considerando que los hijos de dicho difunto son muchos, sus sobrinos, pobres y huérfanos, y con los réditos de 5 por ciento de los 1 600 pesos del valor de dicha casa, no es posible su sustento, vestido y casa, ni los demás menesteres precisos y necesarios. Y atendiendo a la mayor utilidad de dichos menores y desistiéndose del derecho y acción del remate celebrado, mirando las mayores conveniencias que les siguen a los menores, a quienes atiende como a sus propios hijos, por esta causa que se debe considerar piadosa y del servicio de Dios Nuestro Señor, y cumpliendo con la obligación que le asiste, presentó escrito ante el Señor Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, ofreciendo quedarse con la casa sin el gravamen y derecho del celebrado remate, obligándose al sustento natural, vestuario [roto] y reparos de la dicha casa, manteniendo a los menores a su costa [roto] y de su propio caudal hasta que tengan edad para gobernar sus bienes. Todo lo cual fue consentido por el albacea y curador ad litem de dichos menores, mandando por auto el señor juez que entre en sus bienes la citada casa y otorgue escritura de obligación; por lo tanto, otorga que recibe dicha casa y se obliga a tenerla alineada y repararla en todo lo necesario, de manera que se mantenga el estado que hoy tiene, asimismo, se obliga a tener a los menores en dicha casa, en la suya o en otra donde vivan de balde y cómodamente; y durante el tiempo que sean menores de edad, no tomen estado y no tengan edad capaz para regir, gobernar o administrar sus bienes, se obliga a darles el sustento natural de todos los días en el vestuario, de modo que anden con toda decencia y curarles sus enfermedades. Asimismo, se obliga a pagar cada uno de los menores la cantidad de 266 pesos 5 y medio reales de contado que es lo que a cada uno le cabe por razón del valor de dicha casa, luego que tengan edad o tomen estado.
Zonder titelAntonio del Río, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de San Sebastián en Vizcaya, natural de ella, hijo legítimo de Antonio del Río y María [de Lizalde], que al presente viven en dicha ciudad, dijo que por lo grave de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento y que los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Manuel Zaldúa y Castañeda, residente en la ciudad de México y natural de la ciudad de San Sebastián, y con Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba. Por lo tanto, otorga su poder a ambos y cada uno in solidum para que hagan su testamento según y en la forma en que les tiene comunicado. Asimismo, declara que “si Dios Nuestro Señor [roto] servido de llevarme mi cuerpo” sea amortajado con el hábito de San Francisco y se digan por su alma seis misas rezadas. Declara que está casado en dicha ciudad de San Sebastián con María Pérez de la Rea, y durante su matrimonio han tenido por sus hijos legítimos a Antonia, Francisca, Josepha [Josefa], María Josefa del Río. Por otra parte, señala por sus bienes 8 botijas de vino, 120 pesos y una botijuela de aguardiente, los cuales están en poder de Benito Rendón. Manda se den de sus bienes 20 pesos de limosna a Nuestra Señora de Aránzazu situada en la provincia de San Sebastián. Nombra por sus albaceas testamentarios a Manuel Zaldúa y Castañeda, y a Benito Rendón; y por universales herederas a sus hijas.
Zonder titelManuel Gómez Dávila, el Regidor Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Meza], Miguel de Leiva [Esparragosa], el Capitán Joseph [José] de Leiva [Esparragosa], Alonso Gomes Dávila, Antonio Muños [Muñoz], Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Mesa [Meza], Nicolás de Olivera, vecinos de esta villa, y dueños de trapiches de beneficio de hacer azúcar de esta jurisdicción. Asimismo, Gaspar Rendón, Juan Joseph [José] Coronado, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], don Juan de Figueroa, Diego de Roxas [Rojas], Antonio Martínez y Antonio de Villavicencio, vecinos de esta villa; todos juntos otorgan poder a don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, estante en la ciudad de México, para que ponga capítulos al Capitán Antonio Orejón de la Lama, sobre las vejaciones, daños y menoscabos que les ha hecho. Para lo cual suplique, haga pedimentos, citaciones, oiga autos y responda a ellos, y todos lo demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales por lo que se le da éste con libre y general administración.
Zonder titelMiguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Alférez Mayor en ella por Su Majestad, otorga que impone, carga y sitúa a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto cubierta de teja, con el solar que le corresponde que es en esta villa, en esquina de la plaza Pública de ella y hace frente, calles en medio, con casas de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos por el sur; y con las de doña Gertrudis de Gatica por el poniente; linda con una parte con casas del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y con otra con doña Juana de Contreras Gatica; y también sobre una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada Santiago y San Miguel, que tiene en la jurisdicción de esta villa, como a media legua de ella, poco más o menos, con todo lo que le pertenece y libre de empeño; la cantidad de 1 900 pesos de oro común, que le ha dado Benito Rendón, vecino de esta villa, en reales de contado, a quien se obliga a pagar cada año 95 pesos por sus tercios corridos, fin de cada cuatro meses, que son los réditos que le corresponden, a partir de esta fecha bajo y las condiciones que se expresan en el acta.
Zonder titelMaría Álvarez [Galván], viuda de Juan Martínez Romano, y Antonia y Joseph [José] Martínez Romano, hijos de los susodichos, vecinos de esta villa de Córdoba, venden a Benito Rendón, vecino de esta villa, una casa cercada de palos y barro, cubierta de zacate, y medio solar, [roto] por bienes del dicho Juan Martínez Romano, que linda al oriente con otro medio solar de ellos; al norte con la plaza; al poniente con solar de Alonso Galván; y por el sur con otro solar de los otorgantes. Propiedad que venden con un pozo, sus usos y costumbres, derechos y servidumbres y todo lo que le pertenece, libre de censo e hipoteca, al precio de 90 pesos de oro común que tienen recibidos de contado.
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