Andrés de Leiva, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Jerónimo de Leiva, difunto, y de Isabel Pérez de Moya, vecina de esta villa; otorga poder a don Francisco Valero y Alvarado, a Juan Marcos Rendón y a Gertrudis Pérez, su mujer, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara que hace trece años, más o menos, contrajo matrimonio con la dicha Gertrudis Pérez, con quien ha procreado a Francisca de Leiva, de doce años de edad; a José Rafael y a Juana Teresa, de diez años, estos dos en un sólo parto; y a Nicolás, de un año. Nombra albaceas a don Francisco Valero y Alvarado, a Juan Marcos Rendón y a Gertrudis Pérez, a esta última la nombra también como su tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de sus hijos. Nombra herederos a sus hijos.
Sem títuloGertrudis Pérez, vecina de esta villa de Córdoba viuda, albacea y tenedora de bienes de Andrés de Leiva; y don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa y albacea de dicho difunto; dijeron que entre los bienes del difunto se encuentran dos solares y medio en esta villa, en el barrio de San Sebastián, debajo de linderos conocidos, que hubo y compró de Isabel Pérez de Moya, viuda de Jerónimo de Leiva, por escritura fecha en esta villa el 30 de diciembre de 1711, en la que Andrés de Leiva se obligó a pagar 135 pesos a Juan de Leiva y 215 pesos Antonio de Leiva, hijos y herederos de Isabel Pérez, por sus legítimas paternas; y por cuanto éste último les ha pedido por cuenta y parte de pago le den uno de dichos solares, que está en la calle de San Sebastián, abajo del puente que sale al río Grande y hace esquina, calle en medio, con casa y solar de José de Amaro por la parte del sur; y hace frente, calle en medio, con casa y solar de Juan de Leiva, su hermano, de 50 varas en cuadro. Cuyo solar le dan a Antonio de Leiva en precio de 60 pesos en cuenta y parte de pago de los 215 que paran en poder de Gertrudis Pérez, por legítima paterna del susodicho, quien estando presente entregó recibo.
Sem títuloIsabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Juan Pérez de Moya y Tomasa Martín, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Jerónimo de Leiva, difunto, durante su matrimonio procrearon por hijos legítimos a Nicolás y Andrés de Leiva, mayores de veinticinco años; a Fray Jerónimo de Leiva, Religioso lego del orden del Señor Santo Domingo; a Matías de Leiva, mayor de veinticinco años; a Bernabela de Leiva, mujer legítima de Antonio de Aponte que se halla ausente de este villa; a María de Leiva, mujer legítima de Tomás García; a Juan de Leiva, de edad de veintidós años; y Antonio de Leiva, de diecisiete años. Declara por bienes la casa de su morada de cal y canto, con solar de cincuenta varas de frente y cincuenta de fondo, ubicado en la calle que va a dar a la Lagunilla, hace frente calle en medio con solar que fue de José Gómez Dávila, difunto; por el norte linda con casa y solar del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y por el oriente con casa de doña Marina Gómez Dávila. Asimismo, tiene por bienes dos solares y medio en el barrio de San Sebastián y en ellos dos hornos de cocer cal y uno para teja; los muebles y menaje de casa; 250 pesos en reales que tiene en una caja; 85 pesos que le debe don Francisco Valero; 50 pesos que le debe Manuel Francisco de Urquía. Nombra albacea testamentario a Gaspar Rendón y a Diego de Palma, mercaderes y vecinos de esta villa, por tenedor de bienes sólo nombra a Gaspar Rendón. Nombra a sus ocho hijos como herederos universales.
Sem títuloIsabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Jerónimo de Leiva, difunto, otorga que vende a María de Leiva, su hija, mujer legítima de Tomás García, vecinos de esta villa, un solar de 12 varas y media de frente y 50 de fondo, que linda por una parte con solar del Capitán Juan de los Santos Cubillos y por otra con solar de la presente otorgante en que tiene fundada su casa de vivienda, hace frente calle en medio con solar que fue del Capitán don José Gómez Dávila. Lo vende en precio de 25 pesos de oro común.
Sem títuloIsabel Pérez de Moya y Andrés de Leiva, madre e hijo, ambos vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar a Andrés Felipe de Flores, mercader, residente en esta villa, la cantidad de 415 pesos de oro común en reales de contado, que por hacerles buena obra les ha prestado, en el plazo y términos que expresa dicha escritura de obligación.
Sem títuloAndrés Felipe de Flores, residente en esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Isabel Pérez de Moya y de su hijo Andrés de Leiva, vecinos de esta villa, la cantidad de 415 pesos de oro común en reales que son los mismos que les prestó a los susodichos, como consta de dicha escritura de obligación, de modo que, da por roto, nula y cancelada dicha escritura.
Sem títuloIsabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Jerónimo de Leiva, y Andrés de Leiva, hijo legítimo de los susodichos, ambos albaceas y tenedores de bienes de Jerónimo de Leiva, otorgan que venden a Juan Vázquez, vecino de esta villa, un negro esclavo nombrado Francisco, casta Mina, que será de cincuenta años, el cual venden en precio de 200 pesos de oro común.
Sem títuloGerónimo [Jerónimo] de Leiva e Isabel Pérez [de Moya], su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con previa licencia de su marido para otorgar la presente escritura, otorgan que por ellos y en nombre de sus hijos, herederos y sucesores, vende a Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa, para él y los suyos, una hacienda de trapiche de hacer azúcar que tienen y poseen en esta jurisdicción, que está fundado en un sitio de tierra de ganado menor, que compraron del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, dicho sitio está junto a la punta que llaman de Huatusco, donde hace un arquillo de una barranca que se junta con la sierra que se llama Barrancatleapa, en una rinconada que llaman las Mesillas que por la parte del norte lindan con dicha sierra y por el oriente y parte del sur con dicha barranca, del cual dicho sitio hizo merced a Pedro Romero el Excelentísimo [roto]. En el sitio que venden está fundada dicha hacienda de trapiche de hacer azúcar, que se compone de cuatro jacales, uno de vivienda, otro de trapiche, otro embarrado que sirve de cocina y uno más que es colgadizo que sirve de casa de calderas; una caldera, una molienda de trapiche; una yunta de bueyes aperadas; seis mulas; entre otros artículos, sitios y animales que se mencionan en la escritura. Lo venden en precio y cantidad de 2 838 pesos de oro común, los 1 500 de ellos están impuestos a censo principal redimible sobre dichas tierras a favor del dicho Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira.
Sem títuloJuan de Leiva, vecino de esta villa, dijo que heredó de Jerónimo de Leiva, difunto, y de Isabel Pérez de Moya, vecina de esta villa, la cantidad de 135 pesos de oro común que recibió de Gertrudis Pérez, vecina de esta villa, viuda, albacea y tenedora de bienes de Andrés de Leiva, difunto, y don Francisco Valero y Alvarado, también albacea de dicho difunto; cuya cantidad tenía dicho Andrés en su poder por escritura de 30 de diciembre de 1711 y se obligó a pagarle de su legítima, mismos que se da por entregados, cancelando dicha escritura.
Sem títuloDon Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle que atraviesa del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas al rastro. La casa se compone de una sala, un cuarto, una caballeriza y pozos, de 37 varas de frente y 23 y media de fondo, al frente tiene fabricadas 29 varas y las 8 eriazas que por esta parte linda con solar de Juan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa, que hubo y compró de doña Josefa Gómez Dávila, su hermana; por el otro lado linda con casas de doña Gertrudis de Gatica; por el fondo con casas, asimismo, de la susodicha y de Diego de Palma; y hace frente, calle en medio, con solares eriazos del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís e Isabel Pérez de Moya, viuda de Jerónimo de Leiva. Dichas 37 varas y 23 y media hubo y heredó del Secretario Domingo Antonio Gómez, su padre, y las 12 restantes las hubo del Señor Cabildo de esta villa por merced que de ella se le hizo en el año 1699. La vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, obligación, empeño, hipoteca, censo ni otro gravamen, al precio de 1 570 pesos de oro común.