Doña Teresa de Jáuregui, natural de esta villa de Córdoba, mujer de Diego de la Palma, vecino de ella, hija legítima de Tomás de Jáuregui y de doña Agustina Vásquez [Vázquez], difuntos, otorga poder a Diego de la Palma, su marido, para que haga y ordene su testamento poniendo las cláusulas que le tiene comunicadas. Declara haber llevado a poder de su marido en forma de dote la cantidad de 400 pesos, de los cuales 200 pesos recibió del Bachiller Juan Sánchez Niño de Guevara, su primo, y los otros 200 pesos le legó por cláusula de testamento el Capitán Nicolás Blanco; asimismo, declara no haber recibido nada de la herencia de su madre, por haber caído en suma pobreza su albacea, por lo cual se los remitió y perdonó. Declara no haber tenido hijos. Nombra como albacea testamentario y heredero a su marido.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMiguel de Prado, vecino de esta villa, Profesor de Medicina y Cirugía, y Agustina [roto] su legítima mujer, y la susodicha con licencia de su marido, ambos de mancomún acuerdo, otorgan que venden a Ignacio de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que tiene en dicho pueblo, en la calle que llaman del Carmen. Dicha casa por una parte linda con casa del Licenciado Juan Sánchez Niño de Guevara, Presbítero; por la otra con solar de Lorenzo García; y por el fondo con el río de dicho pueblo; con 50 varas de solar de frente. La vende en precio de 800 pesos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hallándose favorecido él y su familia con la gran misericordia de Dios por los beneficios que le hace, considerando ser muy agradable a los ojos de su divina Majestad el que a su Santísima Madre se venere, siendo tan de él devoción el inefable misterio de la anunciación de la encarnación a la Santísima María que le celebra la Santa Iglesia el día 25 de marzo, y deseando en memoria de su devoción a tan santo misterio se logre también el consuelo de todos los moradores de esta villa con pública demostración, haciéndole una fiesta todos los años en la parroquia de esta villa; para lo cual tiene conferida esta determinación con el señor Doctor don Joseph [José] Valero, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico. Y reconocido el gasto que podrá tener la fiesta que se ha de celebrar a dicha señora, se ha considerado costear con 50 pesos en esta manera: por víspera, misa cantada con diácono y procesión 10 pesos; de limosna al predicador que ha de predicar dicho día, 10 pesos; a los cantores que beneficiaren la misa, procesión y víspera, 8 reales; al sacristán por la asistencia de campanas, altar y lo demás de su obligación, 8 reales; para hacer una ramada, luminarias y cohetes, 12 pesos; y para la cera del altar y su adorno, 16 pesos. Y reconocida dicha cantidad, siendo su intención que la fiesta quede perpetuada en la Santa Iglesia, ha tenido por bien de poner en venta a censo 1 000 pesos de principal, los cuales tiene para dicho efecto en poder de Alonso Gómez Dávila, su hermano, vecino de esta villa, dueño de trapiche de hacer azúcar. Dicha cantidad le tocó por razón de la herencia de sus padres, y al presente ha decidido separarla de sus bienes para esta santa obra; y que el dicho su hermano cargue sobre todos sus bienes, especialmente sobre su trapiche, con la obligación que ha de hacer en esta escritura de los 1 000 pesos de principal y por ellos 50 pesos en cada un año de sus réditos, los cuales ha de ser obligado a entregar por cada mes de febrero. Y para el cuidado y cobro de dichos réditos, se nombra por parte legítima como lo es patrono todos los días de su vida, y por su fin y muerte a sus hijos legítimos y por falta de ellos a sus hermanos. Y estando presente dicho don Alonso Gómez Dávila y doña Cathalina [Catalina] de Pedraza, vecinos que son de esta villa, ambos de mancomún, otorgan que venden realmente a dicho Joseph [José] Gómez Dávila, 50 pesos de censo en cada un año, los cuales imponen y cargan a censo redimible sobre todos sus bienes, especialmente sobre una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada San Joseph [José], sobre la cual están impuesto 400 pesos a censo redimible a favor del Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo [Villavicencio], Cura que fue del partido de Tlacotepec, que al presente cobra sus réditos Diego López de Luna, como síndico del convento de San Francisco de la ciudad de los Ángeles; igualmente otros 250 pesos que están impuestos a favor del Señor San José de esta villa para la celebración de su día; y otros 176 pesos que están impuestos a favor de una capellanía de misas rezadas que mandó fundar el Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara]. Por lo que al presente venden a censo los dichos 50 pesos al citado Joseph [José] Gómez Dávila, por precio y cantidad de 1 000 pesos que como va referido pasarán a su poder, y por tal se dan por entregado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALFrancisco Valero Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar al Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara], Clérigo Presbítero, vecino de Orizaba, 600 pesos de oro común, dentro de seis meses.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOTheresa [Teresa] Catalina de Prado, de estado doncella, y Miguel de Prado, su padre y legítimo administrador, ambos dijeron que por cuanto el Licenciado Juan Sánchez Niño de Guevara, Presbítero de este obispado, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, por cláusula de su testamento que otorgó en el dicho pueblo el 27 de abril de 1697 ante el Capitán Diego Antonio Maderazo [Madrazo] Escalera, Alcalde Mayor que fue de dicho pueblo, le dejó y legó a la dicha Teresa Catalina la cantidad de 300 pesos de oro común para ayuda al estado que Dios Nuestros Señor sea servido encaminarle, con la calidad de que pasando de los veinticinco años de edad se le entregarían. Por lo tanto, Teresa Catalina de Prado otorga poder especial a Clemente García del Toxar [Tojar], vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre cobre y reciba del secretario Juan de Espinosa, albacea testamentario y tenedor de bienes de dicho difunto, los 300 pesos del legado.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALJuan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], en nombre y con poder del Capitán Alonso Castellanos de Valmaseda [Balmaseda], Síndico General de la Sagrada Orden del Seráfico Señor San Francisco de esta provincia del Santo Evangelio y vecino de la ciudad de México, declara haber recibido del Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino del pueblo de Orizaba, como apoderado de don Diego [Antonio] Madrazo Escalera, la cantidad de 2 000 pesos de oro común [roto] los mismo que el dicho don Diego Madrazo se obligó a pagar por donación que de ellos hizo el Muy Reverendo Padre [Ministro Provincial] Fray Joseph [José] de la Llana para que los distribuyesen en lo más preciso y necesario de la dicha provincia.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL