El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero [de] Grageda, Regidor Perpetuo y don Francisco Valero [y] Espinosa, otorgan que venden a don Francisco Pibot y Tapia, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San José y San Juan, y las tierras en que estuvo fundado el trapiche de Santa Teresa ubicadas en términos de esta villa. Dicho regidor declara que la hacienda y trapiche la heredó de su padre don Francisco Valero y después la vendió a su hermano don Francisco Valero [Grajeda]; pero dicho Francisco Valero no pudo tomar posesión porque la hacienda y trapiche debía los réditos de 14 000 pesos de principal al Santo Tribunal de la Inquisición, en este sentido ambos decidieron venderla a dicho Francisco Pibot y Tapia, con aprobación del Santo Oficio. La venta incluye: las tierras de dicho trapiche en las que estuvo fundada la hacienda de Santa Teresa; unas licencias de trapiche y capilla; siete piezas de esclavos; veinticuatro machos, tres yeguas, ocho machos de carga; una carreta aperada con diez bueyes; la casa de calderas de cal y canto; dos calderas, una tacha, una refriadera, tres espumaderas, dos bombas, una repartidera, un remillón, una canoa de melar, canaletas y canos de recibir el caldo, la casa de trapiche, un asoleadero de cal y canto cubierto de tejamanil, la casa de purga, quinientas formas y porrones, una casa de vivienda, diez suertes de caña, un barbecho dispuesto para sembrar caña, entre otros géneros que se mencionan en la escritura. Lo venden todo por precio de 25 250 pesos de oro común en reales de contado, en la manera siguiente: 14 000 pesos de principal a favor del Santo Oficio; 2 540 pesos de principal de capellanía a favor del Licenciado don José Gutiérrez de Aguilar; 2 000 pesos para otra capellanía a favor de don Cristóbal Ladrón de Guevara; otros 2 000 pesos a favor de la madre Sor Isabel de la Encarnación, Monja del convento de San Inés de la ciudad de los Ángeles, su tía; 800 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa; 1 000 pesos a favor del Licenciado don José López de Sagade Bugueyro [Bugueiro]. Dichas cantidades quedan sobre dicha hacienda de principal a censo redimible de que hacen reconocimiento. Y 2 910 pesos que les ha dado y pagado en reales de contado.
Sem títuloEl Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, otorga haber recibido del Capitán don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, 1 000 pesos de oro común en reales por otros tantos que le debía al otorgante el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda y estaban sobre el trapiche de hacer azúcar que posee el Capitán Francisco Pibot, que se obligó a pagar por escritura de venta. De dicha cantidad se dio por entregado a su voluntad, y entregó carta de pago y recibo en forma.
Sem títuloDon Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba; y don Gaspar Rendón, en voz y en nombre de don José Manuel de Castro, residente en la ciudad de México, en virtud del poder que de él tiene; ambos con licencia de don Domingo Merodio, Alcalde de esta villa, para el otorgamiento de esta escritura; dijeron que por cuanto don Gaspar Rendón, en nombre de su parte como mejor postor, se le remató el 17 de agosto de 1717 el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua en 29 159 pesos y 6 reales, con cargo de que afianzaría el remate a favor de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Asimismo, dijeron que en la postura hubo contradicciones entre su parte y el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, quien había hecho postura a dicho trapiche en 25 000 pesos, diciendo que era de mejor calidad su postura que la de José Manuel de Castro, según lo expresaba en un escrito. Sin embargo, el remate se hizo en Juan Manuel de Castro en la cantidad referida con el cargo de afianzarla. También, dijeron que el remate fue aceptado y dejó poder general al Teniente don Luis Martínez de Figueroa para que administrase el trapiche. Sin embargo, tanto su parte Juan Manuel como el Licenciado don José López de Sagade continuaron resolviendo en la Real Audiencia sobre cuál de las dos posturas al remate era la mejor, y después de varias contradicciones y la falta de afianzamiento de parte de José Manuel de Castro, los señores de la Real Audiencia declararon por mejor postura la del Licenciado José López de Sagade. Por ello, dijeron los comparecientes, que en una sentencia declaratoria fue pedido a don Domingo Merodio, Alcalde Ordinario, que la ejecutara, por lo que se hizo citación a las partes acreedoras y albaceas de don Manuel Gómez, y dio el remate en el Licenciado José López de Sagade Bugueiro, quien argumentó que la postura la había hecho para don Alonso de Sagade, por lo cual cedió el remate en el susodicho, ya que la había comprado con su dinero. Por todo lo anterior, los comparecientes dijeron que don José Manuel de Castro ha pretendido que le pague don Alonso de Sagade o el Licenciado José López las mejoras que hizo desde que entró en la citada hacienda hasta que la entregó; pero consiente una y otra parte de los problemas que han tenido y deseosos de resolverlos, el dicho don José Manuel deliberó poder a presente don Gaspar para la transacción, ajuste y otorgamiento de escrituras que fueren necesarias. Por lo que ambos otorgantes, sabedores que los litigios son difíciles y sus fines dudosos, en aquella vía y forma que más halla a lugar en derecho, otorgan que se ajustan en lo siguiente: el Capitán don Gaspar Rendón se desiste y aparta al dicho su parte, José Manuel de Castro, del derecho que pretendía por razón de las mejoras, para que de ahora en adelante él ni sus herederos ni sucesores pidan a don Alonso López de Sagade Bugueiro cosa alguna, las cuales no se hicieron en el trapiche, porque éstas se recompensaron en los frutos que sacaron de ella, de lo cual se imponen 500 pesos por cada uno por vía de pena convencional al que reclamare sobre este ajuste y convenio, mitad para la Real Cámara de Su Majestad y la otra mitad para la parte obediente luego que conste haber faltado al cumplimiento de esta escritura, a su condición y cumplimiento de ella obligan sus personas y bienes habidos y por haber.
Sem títuloEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Capitán [Tomás López] de Sagade y doña María de Brito Lomelín, difuntos, otorga poder para testar al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, y por su muerte a don Alonso López de Sagade Bugueiro, sus hermanos, vecinos de esta villa, para que después de su muerte hagan su testamento como se los tiene comunicado. Manda su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sacerdotales, la forma de entierro, sepultura y acompañamiento lo deja a voluntad de sus albaceas. Señala que todos sus pendientes constarán en sus libros de cuentas a los que les remite para que su albacea pague lo que debiere y cobre lo que se le debiere. Nombra por su albacea y tenedor de bienes al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, su hermano, y por su muerte al mencionado don Alonso. Nombra por sus herederos a sus hermanos.
Sem títuloAlonso López de Sagade Bugueiro [roto] y don Tomás López de Sagade Bugueiro [roto], vecinos de esta villa, dijeron que el Capitán don [roto] Lopes de [roto] una capellanía de [roto] principal sobre el trapiche de hacer azúcar nombrado [San José] que dejó por sus bienes en jurisdicción de esta villa con sus réditos, que son 50 pesos anuales [roto] y nombró por primer capellán al [roto] José López de Sagade Bugueiro, y para después de sus días [a los otorgantes] y al [roto] don Juan López de Sagade Bugueiro, su hermano, Presbítero. Y por el presente [roto] y no tener caudal alguno y congrua con que sustentarse, en aquella forma en que más halla lugar, otorgan que renuncian al nombramiento de capellán [propietario] en el Bachiller Juan López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de esta villa, en atención a ser [roto] en dicha capellanía, piden y suplican al ilustrísimo obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles y a su Provisor y Vicario General le hagan colación y canónica institución [roto] con obligación de decir las misas [roto].
Sem títuloEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición [roto], en voz y nombre de su hermano, el Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, también Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, en virtud del poder para testar que le otorgó en esta villa de Córdoba, bajo el cual falleció, otorga por la presente su testamento según y cómo se lo dejó comunicado. Declara que su hermano falleció el 20 de noviembre de 1719 y que fue sepultado en la santa iglesia mayor de esta villa, en la capilla mayor, al lado del evangelio. Ordena se le dé limosna a las [cofradías] fundadas en la iglesia parroquial de esta villa, a las del barrio de San Miguel y pueblo de las Casillas, 2 pesos a cada una. Declara para que conste, que su difunto hermano dejó un esclavo negro nombrado Pedro José, criollo, del cual ordenó que, si le asistía bien en su servicio y si le parecía al otorgante, le otorgara su libertad y si no fuera así, le sirviera por todos los días de su vida. El otorgante se nombra como albacea y heredero.
Sem títuloEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, otorga poder general don Julián Ortiz de Osuna, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Notario de la Episcopal, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos causa y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que tenga con cualquier persona.
Sem títuloLorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba y mercader en ella, otorga poder general al Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino, para que en nombre y en representación de su persona siga, prosiga, fenezca y acabe cualesquier pleitos, causas negocios civiles y criminales, que al presente tenga y en adelante tuviere. Asimismo, para que cobre todo lo que le deban y pueda vender cualquiera de sus bienes.
Sem títuloEl Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta Nueva España, otorga poder a don Juan de Miranda y Quiroz, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona venda a quien le pareciere y por el pecio que hallare, una esclava suya nombrada Manuela, negra criolla, que será de edad de quince años, misma que hubo y compró de doña María Márquez, mujer de José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, por escritura que otorgó en dicho pueblo el 18 de julio de 1713.
Sem títuloEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, otorga poder general a don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, su hermano, para que en nombre y en representación de su persona busque a su dita y crédito de las personas que le quieran [roto] hasta en cantidad de [roto], de lo cual entregue escritura de obligación que le fueren pedidas y que para su validación convengan; por lo que le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir, de manera que por falta de poder no deje de hacer todo cuanto se ofrezca.
Sem título