Don Felipe López del Castrillo, marido de doña Manuela Ignacia de Carvajal y Contreras, otorga haber recibido del Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, 1 500 pesos de oro común en reales por obligación de pago que otorgó en esta villa.
Sans titreDon José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a don Felipe López del Castrillo, su hermano, vecino de esta villa de Córdoba, 2 710 pesos y 6 reales de oro común, los mismos que le ha prestado, los cuales pagará en la manera siguiente: 1 000 pesos para el día 31 de mayo de año próximo de 1709, y los 1 710 y 6 reales de cinco en cinco meses, 500 pesos en cada uno de ellos con sus réditos.
Sans titrePor una parte pareció el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, viuda que fue del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difunto; por otra parte don Felipe López del Castrillo, marido y conjunta persona de doña Manuela Ignacia de Carvajal y Contreras, una de las hijas y herederas de dicho regidor; y el Capitán don José de Carvajal y Contreras, hijo y heredero de dicho difunto, ambos tutores y curadores de sus hermanos menores, hijos de dicho regidor y de doña Gertrudis; dijeron que por fin y muerte del regidor entró en poder de la susodicha una esclava negra nombrada Catalina, con dos hijas nombradas Juliana y Manuela, de seis y cinco años de edad, muleques valuados por el Sargento Antonio de Villavicencio, a Juliana en 180 pesos y a Manuela en 148 pesos, lo que suma 328 pesos que rebajado a la mitad son 164 pesos, cantidad que le toca a los bienes de doña Gertrudis por razón de gananciales, más 32 pesos de quinto al alma de dicho regidor, quedando partibles entre ocho herederos 132 pesos restantes, de los cuales le corresponde a cada uno 16 pesos 2 reales. Por lo cual, otorgan haber recibido del Bachiller Buencuchillo lo siguiente: El Capitán don José de Carvajal 80 pesos 6 reales, los 36 que le tocan al quinto del alma de su padre y 16 pesos 2 reales a cada uno de sus hermanos; y don Felipe López, 16 pesos 2 reales correspondientes a su mujer; y quedaron en poder de dicho bachiller 229 pesos pertenecientes a la dicha difunta, 164 pesos y 16 pesos a cada uno de dichos herederos. De cuyas cantidades se dan por entregados y se desisten al derecho y propiedad de dichas negritas, cediéndola al Bachiller Buencuchillo para que disponga de ellas a su voluntad.
Sans titreEl Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario, Juez Eclesiástico de esta villa y Comisario del Tribunal de la Santa Cruzada, dijo que por el amor que le tiene a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba, le hace cesión, traspaso y donación de todas las primicias que le deben hasta el día de hoy y en adelante, mientras sea cura de esta villa, por las personas y dueños de los trapiches siguientes: Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro; Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza; el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, de sus tres haciendas con especificación de lo que corresponde a cada una; don Lope Antonio de Iribas, de sus tres haciendas; Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; don Felipe López del Castrillo, Alcalde Ordinario de esta villa; los Capitanes don Pedro López del Castrillo; don Nicolás Rodríguez Dávila; don José de Carvajal y Contreras; don Alonso López de Sagade Bugueiro; don Diego de Altamirano; Juan de los Santos Cubillos; el Alférez Juan Gómez Dávila; don Hipólito del Castillo de Altra; el Tesorero Amaro José Bocarando; Secretario Juan de Espinosa; don Pedro Ignacio Rodríguez; doña María Hurtado de Mendoza y Arriola; don Mateo de Garay; y Antonio Pérez Padrón. Dicha donación la hace para que con el importe de dichas primicias, por mano del mayordomo que sea de dicha cofradía, se digan misas por las Ánimas del Purgatorio, por la del otorgante y la de todos sus feligreses, a cuyo mayordomo encarga la cobranza de ello y que por su omisión se le haga cargo en el tribunal supremo, reservando como reserva en si los trapiches siguientes: al Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y electo Alcalde de Corte de la Real Sala a del Crimen de esta Nueva España; Regidor don Diego Valero Grajeda; don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava; don José de Segura y Ceballos; y el Capitán don Manuel Gómez Dávila; cuyo importe reserva para su gasto. Excluyendo de esta cesión a los siguientes: el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda; Regidor don Francisco de Aguilar; Regidor don Juan Valero Grajeda; Juan Álvarez de Rivera; Domingo Merodio; Capitán Alonso Gómez Dávila; Francisco de Barrios; Juan Manuel de Meza y Mendoza; y Capitán Juan de Piña; a los cuales por hallarse atrasados por su suma pobreza se las remite y perdona íntegramente para que dicho mayordomo de Ánimas no les pida ni compela se las paguen.
Sans titreJuan Rodríguez de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la isla de Palma de la Gran Canaria, hijo legítimo de Pedro Rodríguez de Mérida y María de Acosta, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara deber 20 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan]. Declara tener cuentas con el Capitán don Felipe López del Castrillo, por una obra de carpintería, de la cual, acabados cuatro moledores, pagado el oficial y descontándose las alfardas desgastadas y labradas, manda se ajuste la cuenta y se pague lo que fuere. Declara tener varias deudas, entre las cuales debe a Juan de Porras, el del ventorrillo, un peso; al Alférez Esteban de Naval y Pintos, 5 pesos; a José de Gatica, 6 reales; entre otros. Declara por bienes dos caballos, una espada, un machete de cinta, una casaca, dos pares de calzones y una chupa vieja; su herramienta de carpintería y una mula parda. Nombra como albacea testamentaria y tenedor de bienes al Capitán Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa. Nombra como universal heredera a su alma, para que sus bienes se conviertan en misas por ella.
Sans titreDon Francisco Valero y Albarado [Alvarado], Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, por ausencia de don Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de la misma, otorga que da en arrendamiento a Joseph [José] Rodríguez del Pulgar, media caballería de tierra y un pedazo más en el paraje que llaman El Palotal, linda con el camino que va de esta villa al rancho de Martín Morales; y por abajo con el camino que va a la hacienda de trapiche que posee don Felipe López del Castrillo. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos cada uno, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
Sans titreEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, en quien está depositada la Vara de Alcalde Ordinario de Primer Voto por ausencia del Capitán don Lope Antonio de Iribas; don Francisco Pibot y Tapia, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don José de Segura y Ceballos, don José de Carvajal y Contreras, don Francisco Valero y Espinosa, don Diego de Altamirano y don Domingo Merodio, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecinos de ella; don Felipe López del Castrillo, don Juan del Castillo de Altra y don Pedro de Huidobro, arrendatarios y administradores de dichas haciendas; el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, don Ignacio de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, Sargento Antonio de Villavicencio, José Hernández Navarro, Francisco Estévez, Juan Rodríguez Teiseira, don Jerónimo de Laesa, don Antonio García, Sargento Manuel González, Antonio Laboreiro, José Díaz [roto], Bartolomé Moyano y Cristóbal Francisco Rodríguez, encomenderos, mercaderes y vecinos de esta villa, y por lo demás dueños de trapiches por quienes prestan voz y caución; dijeron que por cuanto el arrendamiento de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción y partido [roto] está para cumplirse el 31 [roto] del presente año, y porque se ha de sacar a la Real Almoneda en la ciudad de México y sobre ello se han de hacer posturas, para que haya persona que represente el derecho de vecindad de esta villa, otorgan poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de hacienda, para que en sus nombres parezca ante el señor contador general de dichas alcabalas y señores jueces y oficiales reales de la Real Caja de la ciudad de México, donde con derecho pueda y deba, y pida se le adjudique las alcabalas por el derecho del tanto que otra persona por ello diere, y no teniendo efecto haga las posturas y mejoras que le pareciere, haciendo para ello los pedimentos, protestaciones, oposiciones y demás autos y diligencias que convengan, obligándolos a que pagarán a Su Majestad y en su real nombre a dicho señor contador.
Sans titreEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Josefa Maldonado, su mujer difunta, y en virtud del poder que de ella tiene recibido para hacer su testamento, por la presente otorga el testamento de su mujer de la siguiente manera: Dijo que tras el fallecimiento de su mujer, el día 19 de mayo pasado del presente año, su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la bóveda que está delante del altar del Señor San José. Declara mandó se diesen limosnas a la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de los mestizos de la parroquia de esta villa. También, dijo se diesen de sus bienes a doña Gertrudis López del Castrillo, hija de ambos y mujer de don Juan Valero Grajeda, una saya negra con sus ribetones, un manto, un huapastle de seda, un huipil, una camisa y naguas blancas, y mandó se paguen 900 pesos al Capitán don Miguel de Val y Vega. Asimismo, mandó se diesen otras prendas de vestir a Ignacia Francisca Muñoz de Herrera, mujer de su hijo Francisco; a doña Manuela Ignacia de Carvajal y Contreras, mujer de su hijo Felipe; a doña Nicolasa Moreno y a doña María del Castrillo y Peña, su prima. Señala que cuando su mujer contrajo matrimonio, llevó a su poder por su dote como 5 000 pesos poco más o menos y él tendría como 3 000 pesos, durante éste procrearon a doña Gertrudis, al Bachiller don Pedro Pablo, don Francisco, don Felipe, don José Seferino, don Juan, don Jerónimo, don Nicolás y don Antonio Romualdo López del Castrillo. Los bienes de la difunta constarán por inventarios y avalúos. Dicho otorgante, señala que su mujer lo nombró albacea y tenedor de bienes, y del remanente de éstos nombró por herederos a sus hijos, y él se constituye tutor y curador de sus menores hijos, y revoca y anula cualquier otro poder para testar.
Sans titreDon Felipe López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con doña Manuela Ignacia de Carvajal y Contreras, hija legítima del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Juliana de Contreras y Cid, difuntos, la cual tuvo efecto el 27 de mayo del presente año, y le prometieron y dieron por don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, su hermano, 4 608 pesos y 6 reales, en reales, joyas y esclavos, y otras alhajas que dijo le cupieron a su mujer de parte en la hijuela de partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de sus padres. Por tanto, otorga que ha recibido la citada cantidad en reales, plata labrada, joyas, esclavos y otras cosas que junto con 500 pesos que manda a su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, y dicha cantidad se obliga a tenerla en su poder.
Sans titreEl Capitán don Pedro López del Castrillo y don Felipe López del Castrillo, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto el Capitán don Pedro López del Castrillo posee en esta villa y sus términos una hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, en el paraje que llaman de Tospa, fundada sobre tierras que le pertenecen a los propio y rentas de esta villa; que linda por el oriente y norte con la hacienda de trapiche del Capitán Diego de Altamirano y sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl]; por el poniente y sur con tierras de propios de esta villa; dicha hacienda la hubo y compró del Alférez Antonio Muñoz de Anaya, y como dueño de ella la arrienda a don Felipe López del Castrillo por siete años, desde hoy día de la fecha, a razón de 604 pesos de oro común en cada año. Dicha hacienda de trapiche monta en total 12 085 pesos 4 reales y medio, según inventario y avalúo los bienes, casas, esclavos, aperos y cañales que la conforman. Es condición del arrendamiento que, si al finalizar los siete años falta algún bien de los inventariados, los pagará don Felipe López del Castrillo; asimismo, es condición que las crías que nazcan durante dicho arrendamiento de la esclava que le entrega, han de pertenecer a don Felipe; y por último, por pertenecer las tierras de dicho trapiche a los propios de esta villa, don Felipe se ha de obligar a pagar su arrendamiento al Ilustre Cabildo de ella.
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