Catalina Barriga, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija del Sargento Pedro Jiménez Barriga, difunto, y de Ana Íñiguez de Aza, viva, otorga poder para testar a Pasqual de Molina, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las mandas, misas y demás cosas que le tiene comunicadas. Señalando, que sea amortajada con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar del Señor San José, la forma de su entierro y acompañamiento lo deja a voluntad de sus albaceas. Declara que habrá tiempo de catorce años contrajo matrimonio con Pascual de Molina, y ella no llevó a su poder cosa alguna por su dote ni el susodicho llevó caudal ninguno, durante éste han procreado a María Josefa, Tomasa, Rita Francisca, Catalina Eufrasia y Antonia María. Nombra por su albacea, tutor y curador de sus hijas a Pascual de Molina. Nombra herederas a sus hijas y al póstumo o póstuma que está en cinta, y revoca y anula otro cualquier testamento, poderes para testar, codicilos y otras últimas disposiciones.
Zonder titelPascual de Molina, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, un negro su esclavo nombrado Ignacio de Loyola, mismo que hubo y compró del Licenciado don Miguel de Castro, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles. Lo vende por esclavo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre libre de deuda, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, en precio de 330 pesos horros de alcabala.
Zonder titelPascual de Molina, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador ad bona, padre legítimo administrador de las personas y bienes de María Josefa; Tomasa; Rita Francisca; Catalina Eufrasia; y Antonia María, menores, sus hijas legítimas y de Catalina Barriga, difunta, su mujer, [ilegible] se obliga de dar y pagar a cada uno de sus hijas la cantidad de 757 pesos [ilegible] dos granos y 6 [ilegible] a cada una en razón de su herencia materna, con declaración de no correr réditos por convertirse en los alimentos de dicha menores.
Zonder titelLuis de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Tecamachalco, hijo de Francisco de Guzmán y de Magdalena de Castañeda, difuntos, otorga testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad, en la forma de entierro que les pareciere a sus albaceas. Declara fue casado con Juana de Orozco, que no llevó al matrimonio caudal alguno y él tenía como 200 pesos poco más o menos, y procrearon a Cayetano y María de Guzmán, mujer de Pedro Domínguez. Pasó a segundas nupcias con Gertrudis Domínguez, quien tampoco llevó caudal alguno al matrimonio y no han procreado hijos. Manda que de sus bienes se den 60 pesos a su mujer, por el valor de 3 cargas de tabaco zacate de que le es deudor. Por sus bienes señala la casa de su morada, ocho vacas de las cuales manda se le den dos a su mujer, también tiene dos mulas, un caballo, una espada de fierro, mesa de cedro, una hechura de bulto del Señor San Luis en su tabernáculo. Declara debe diferentes cantidades a las personas siguientes: Rodrigo Ventura Márquez, Pascual de Molina, al Sargento Andrés de Villavicencio, a Santiago el mulato. Declara le deben las personas siguientes: Salvador Moreno, Pascuala la de Bartolo, una india llamada María, del pueblo de San Juan de Coscomatepeque, manda se pague lo que estuviere debiendo y se cobre lo que le estuvieren debiendo. Nombra por sus albaceas testamentarios a Cayetano, su hijo, y a su mujer Gertrudis Domínguez. Por herederos señala a sus hijos Cayetano y María de Guzmán.
Zonder titelEl Sargento Pedro Jiménez Barriga, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de Diego Jiménez Barriga y doña Ana Guerrero y Carrillo, difuntos, otorga poder a Pedro Jiménez Barriga, su hijo, para que dentro del término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las misas, mandas, deudas y demás cosas que le deja comunicado. Señalando que sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en el arco de la capilla de las Benditas Ánimas que le ha ofrecido su mayordomo. Declara que hace treinta y siete años poco más o menos contrajo matrimonio con Ana Íñiguez de Aza, él no llevó caudal alguno y la susodicha llevó por dote un solar. Procrearon a Josefa Barriga, mujer del Sargento Manuel González Bautista; a Catalina Barriga, mujer de Pascual de Molina; a María Barriga, mujer de Cristóbal Francisco Rodríguez; y a Pedro Jiménez Barriga. Nombra por sus albaceas a Pascual de Molina, Cristóbal Francisco Rodríguez y al Sargento Manuel González, sus yernos, y a su hijo Pedro. Por tenedor de bienes nombra a Pedro Jiménez Barriga y por herederos a sus hijos.
Zonder titelJosé de Aguilar y María Ferrer de Piña, marido y mujer; José Curbelo Castro y Leonarda Galindo, marido y mujer; hijas y herederas de Antonia de Piña, difunta, vecinos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Ambas con licencia de sus maridos, venden a don Agustín Ponce de León, vecino de esta villa, medio solar de tierra que se compone de 25 varas de frente y [roto] de fondo en el que está fabricada una casa y un horno de cocer pan. Solar que está ubicado en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa al pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y linda por una parte con casa de Juan de Figueroa, por el otro lado con casa y solar de Ignacio Tinoco, por el fondo con solar del Alférez Nicolás del Castillo de Altra y hace frente, calle en medio, con casa de Pascual de Molina. Mismo que le hizo merced el Señor Cabildo de esta villa a Josefa Román, viuda de Manuel Rodríguez de Piña, y que heredaron de Antonia de Piña, su madre, y hoy vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, libre de empeño, censo e hipoteca, al precio de 125 pesos.
Zonder titelIgnacio Tinoco y Josefa Ortiz de Mendiola, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, [ilegible] imponen a censo sobre una casa de madera cubierta de teja, ubicada en la calle que de la plaza Pública va para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, fabricada en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con solar de Agustín Ponce de León, maestro de calderero; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel González; y hace frente, calle en medio, con casa de Pascual de Molina; y por el fondo con casa del Alférez Nicolás del Castillo de Altra; la cual está libre de censo u otro gravamen. Asimismo, se obligan a pagar los réditos anuales de 6 pesos, a razón del 5 por ciento, al mayordomo de los propios y rentas de este Muy Ilustre Cabildo, bajo las condiciones que se mencionan.
Zonder titelDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Marcos Trujillo (alias) “Yslago” vecino de esta villa, dos terceras partes de una caballería y un solar de tierra laborea pertenecientes a los propios de dicha villa, por oriente linda con Joseph [José] González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; y por el sur con María Benítez de Suerte; por las partes del norte y sur corren dos arroyos que se origina en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho “Yslago”. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos y 3 reales cada uno, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
Zonder titelPascual de Molina, vecino de esta villa de Córdoba, marido que fue de Catalina Barriga, difunta, en voz y en nombre de la susodicha y en virtud del poder para testar que le otorgó, otorga el testamento de su esposa en el cual declara que falleció hace tres meses poco más o menos, su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia delante del altar de San José. Habrá tiempo de catorce años, que él contrajo matrimonio con Catalina, quien no llevó dote y él tampoco tenía cosa alguna y lo que hoy posee lo adquirió en compañía de ella, durante éste tuvieron cinco hijas. Declara por bienes de ambos una casa de piedra edificada en medio solar, un rancho, una negra nombrada María con su hijo nombrado José Santos y 15 marcos de plata labrada. Tiene un libro de cuentas, en el que constan las diferentes personas que le deben. En el poder que tiene otorgado, la difunta lo nombró albacea y tenedor de bienes y a través de éste, él nombra por herederos a sus hijos, y él en nombre de la difunta se nombra tutor de sus hijos.
Zonder titelNicolás de Armenta y Francisca Ruiz de Moscoso, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, venden a Pascual de Molina, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera, cubierta de teja, en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción. Fabricada en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, mismo que hubo y compró de doña Isabel Dávila Barrientos, mujer de don Antonio de Ugalde Aróstigui. Por una parte, linda con solar de don Francisco Dávila Barrientos; por otro lado, calle en medio, con casa de don Gaspar Rendón; y por otro lado, hace frente con casa de los vendedores. La venden con todas sus entradas y salidas, uso y costumbres, derechos y servidumbres, al precio de 650 pesos de oro común.
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