Don Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Nicolás [de] Ferrera Figueroa, vecino y Escribano Público por Su Majestad del pueblo de Orizaba, su partido y en el de San Antonio Guatuzco [Huatusco] y esta villa, dijo que aprueba y ratifica todas las diligencias y autos que hasta hoy día de la fecha se han hecho en virtud de su poder en la Real Audiencia de esta Nueva España, Superior Gobierno y otros tribunales y juzgados, en orden a la cobranza de cantidad de pesos que el otorgante devengó como juez receptor que fue de la cuenta y visita personal de los indios de la jurisdicción del pueblo de Orizaba y que en cumplimiento de Real Provisión hizo el año de 1673. Asimismo, otorga poder especial a Salvador de Cariaga, Contador de Penas de Cámara en la Real Audiencia, y a Juan López de Pareja, Procurador del Número de ella, para que en su nombre pidan, demanden, reciban y cobren de la Real Caja de México la cantidad de pesos que importen dichos salarios.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL