Doña Juana de Leiva Esparragosa, mujer legítima de Fernando Nieto Solano, hija legítima del Regidor Joseph [José] de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa de Córdoba, de donde es natural, otorga su testamento en el cual manda se le dé al altar del Santo Cristo de esta iglesia parroquial una lámpara de 50 pesos. Ordena se dé a la imagen de Nuestra Señora de Concepción, del altar mayor de esta parroquia, una gargantilla de perlas, una sortija de oro y una pulsera de perlas que tienen una onza. Manda se le entregue una limosna a su comadre Antonia de Mata. Nombra como albacea testamentario a su padre Joseph [José] de Leiva y a su marido Fernando Nieto Solano. Como herederos de las dos tercias partes de sus bienes nombra a sus padres y del resto a su marido.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad y vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro que tiene en la calle que llaman el Pitiguao, que hubo y heredó entre otros del Regidor José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres difuntos. Dicho solar linda por una parte con casa de sus padres; por el otro lado, calle en medio, con solar del Bachiller don Juan Estévez de Laguarda; hace frente, calle en medio, con los solares de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos [roto] de Juanes de Betancur; y por el fondo con solares suyos que van por el [río]; lo vende por libre de deuda, empeño y enajenación, al precio de 50 pesos de oro común en reales.
Sem títuloDe una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas del beneficio de fabricar azucares en jurisdicción de esta villa; y del otro don Rafael de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la dicha doña Agustina, de primer matrimonio. Dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina, tienen nombramiento de tutores y curadores de la persona y bienes de don Rafael en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición, asimismo, la cantidad de cuatro mil [roto] y cuarenta y un pesos que también le cupieron de herencia de su abuelo. Ambas cantidades están en poder de sus tutores y han corrido de réditos de una y otra cantidad 5 389 pesos hasta hoy día de la fecha, menos los gastos pupilares de Rafael correspondientes a manutención de su persona de 600 pesos anuales. Y ahora con ocasión de haberse puesto en estado don Rafael con Inés Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen su legítima paterna y abolenga, quienes aceptaron en hacerlo en una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. Señalando como valuadores de tierras, campo de cañas, esclavos, ganados mulares y caballares a don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, y a don Francisco de Barrios; y por lo que tocaba a casa de trapiche, de calderas, de purga, asoleaderos, de vivienda y demás oficinas al Sargento Antonio de Villavicencio y a José Ramírez, maestro de carpintero; y por lo que tocaba a los cobres y demás herramientas a Juan de Aragón, maestro caldero, todos vecinos de esta villa. Presentando su avalúo, el día 5 de enero del presente año, de lo que dieron memoria simple a don Rafael de Leiva solo extrajudicialmente, quien dijo que estaba apreciado el sitio de tierra en más de lo que se había valuado por muerte de su padre y se convino con su tutor a que se le rebajase el exceso que eran 2 550 pesos de dichas tierras, y habiendo aceptado el tutor, la hacienda quedó en 31 783 pesos y 2 reales y lo demás del avalúo lo aprobó con más 2 262 pesos real y medio que importó el valor de otros bienes muebles; y según consta de memoria simple firmada por los susodichos, todo importa 34 045 pesos 3 reales y medio que tiene recibidos Rafael en el valor de la hacienda y bienes muebles, de cuya cantidad sus tutores le han pedido le otorgue recibo. Por lo cual, don Rafael otorga ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores, curadores y de sus fiadores los 34 045 pesos 3 reales y medio en la forma siguiente: 15 237 pesos y 5 tomines de su hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos réditos de toda la mencionada cantidad hasta hoy día de la fecha. Rafael se obligará a reconocer sobre el trapiche la cantidad a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, por cuya mano a corrido la paga [de los] réditos, asimismo, los ha de pagar don Rafael en el ínterin que no los redima su principal desde el día 20 de enero del presente año en adelante, dejando en su fuerza y vigor la escritura de su imposición y sus cláusulas, y llevará a su ejecución 500 pesos a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente, y en el ínterin sus réditos desde el día 20 de enero del presente año; 1 250 pesos a favor del convento de religiosas Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin que no los redimiere sus réditos desde dicho día 20 de enero pasado en adelante. Y los 4 027 pesos 6 reales y medio que pertenecen a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, y por muerte de ésta los deja a sus albaceas para dar cumplimiento a sus disposiciones y en el ínterin pagar sus réditos, que contarán desde el día 20 de enero pasado del presente año. De la hacienda y bienes muebles se dio por entregado a su voluntad, otorgando por ello recibo y cancelando la hijuela de partición y escritura de tutela y fianza. Como dueño de la hacienda de San Joseph [José] otorga sitúa y carga sobre ella los 8 777 pesos 6 reales y medio a favor de las personas que van mencionadas en esta escritura, a quienes reconoce como dueños y señores de ellas como con sus principales y se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales ínterin que no los redimiere.
Sem títuloDon Antonio de Leiva Esparragosa, Capitán de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, albacea y heredero del Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres difuntos, otorga poder general a Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga hasta el día de hoy o tuviere en adelante, demandando o defendiendo con cualquier persona. También le otorga poder para que en su nombre y representado su persona demande, reciba y cobre de todas y cualquier persona, de sus bienes y albaceas, todas las cantidades de pesos, reales, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que se le deban.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, hijo de doña Catalina de Esparragosa, vecina que fue de esta villa, otorga poder general al Bachiller don Miguel de Abrio, Clérigo de menores órdenes, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona como albacea que es de su madre, siga, prosiga fenezca y acabe por todas instancias, vías y sentencias el juicio divisorio de los bienes que quedaron por la muerte de su madre. Asimismo, demande y cobre judicial o extrajudicialmente del Bachiller don José Mayorga [Cervantes], Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, y de quien su derecho pueda y deba 1 000 pesos de que le hizo obligación “en confianza”.
Sem títuloDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el Capitán don José de Leiva Esparragosa, su hermano, se procedió hacer inventario, aprecio de sus bienes y demás diligencias que parecieron convenientes al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea, también difunto. Y puestos en estado los autos, se pasó al juicio y división de bienes entre sus herederos, que lo fueron el Regidor José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres, y tres hijos naturales de dicho difunto, a éstos últimos les cupo de herencia 1 235 pesos y 4 reales a cada uno, sumando las tres porciones 3 706 pesos y 4 reales. También, dijo que esta cantidad entró en poder por tutela en el Regidor José de Leiva, su padre, con los demás que heredó de dicho difunto; y en atención a la crecida edad de su padre y a los constantes achaques de éste, pidió se le removiese dicha tutela y pasara a su poder afianzándola, lo cual se efectuó y pasó a sus manos para tenerla sobre su persona y bienes; por lo cual, por la presente se obliga a tener dicha cantidad en su poder y a pagar a los menores María de Leiva Esparragosa, Josefa de Leiva y Juan José, los réditos pupilares a razón del 5 por ciento cada año, en el ínterin que tienen edad suficiente. Y para la mayor seguridad de dicha cantidad, da por su fiador al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción.
Sem títuloDoña Catalina de Esparragosa, mujer legítima de Joseph [José] de Leiva, vecino y Regidor por Su Majestad en esta villa de Córdoba, otorga poder a su marido para que juntamente y en su nombre imponga, sitúe y cargue un censo de 1 000 o 2 000 pesos sobre un trapiche de hacer azúcar y panelas en esta jurisdicción, y sobre las casa de vivienda que tienen en la villa de Córdoba, cantidad con la que pretenden aumentar el trapiche y aviarlo de algunas cosas de que está falto. Dicha cantidad de pesos les proveerá el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, de la obra pía para casar huérfanas que ordenó instituir y fundar el Licenciado Juan Francisco Ricardo, su hermano, Cura Beneficiado que fue de dicho partido, de cuya obra pía es primer patrón Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio].
Sem títuloJoseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, casado con doña María de Leiva Esparragosa, hija legítima de Joseph [José] de Leiva, vecino y Regidor perpetuo de esta villa, y de doña Cathalina [Catalina] de Esparragosa, dijo que en el tiempo que se trató el matrimonio sus suegros le prometieron por dote 2 000 pesos de oro común en reales, cantidad de la que declara ha recibido 1 174 pesos 4 tomines en diversos géneros, los cuales se mencionan en esta escritura, y los 829 pesos 4 tomines restantes se los ha de entregar su suegro en el mes de abril de 1683. Asimismo, Joseph Gómez Dávila otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 500 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 2 000 pesos hacen 2 500 pesos, los cuales se obliga a tener seguros y sobre su persona y bienes.
Sem títuloMiguel de Leiva [Esparragosa], natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Regidor Joseph [José] de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, declara que es mayor de veinticinco años, aunque todavía se encuentra debajo de la patria potestad de sus padres y con el permiso de ellos otorga su testamento en la manera siguiente: Manda a las cofradías del Santísimo Sacramento, de las Ánimas, de Jesús Nazareno, de la Soledad, 6 pesos cada una, y a la cofradía de la Concepción de la Virgen 20 pesos. Asimismo, manda a Josepha [Josefa] y María de [Pedraza] 100 pesos. También manda 100 pesos para la obra de la parroquia. Manda se impongan 500 pesos en finca segura. Nombra albaceas a Joseph [José] de Leiva y a su hermano Joseph Gómez Dávila y deja como herederos a sus padres.
Sem títuloDon Antonio de Leiva Esparragosa, Capitán de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] en su jurisdicción, dijo que por muerte del Regidor don José de Leiva, su padre, en el poder que otorgó para testar lo nombró por su albacea en concurso de doña Catalina de Esparragosa su madre difunta, y que por hallarse enfermo y no poder asistir a las diligencias que se puedan ofrecer, otorga poder general al Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa, para que en su nombre represente su persona como tal albacea y heredero, y siga y fenezca por todas instancias y sentencias de los juicios divisorios, satisfaciendo a los artículos que se le pusieren; y para que reciba y cobre de cualquier persona las cantidades de pesos que estuvieren debiendo a los bienes de su padre.
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