El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra y 352 varas más en cuadro en el paraje que llaman El Potrero, en el rincón de Matlaquiague [Matlaquiahuitl], que linda por la parte de arriba con el cerro grande, por la parte del sur con tierras de Gertrudis Pérez de Arroyo y cortando para el oriente esta un zapote mamey, y del zapote por lindero a una casa destruida que fue de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba cortada que hace el lindero con tierras de Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a la laguna y cerro grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matlaquiague [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Dichas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el Real Gobierno. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 27 pesos y 4 reales y medio anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Con la condición de que Luis, solo ha de sembrar y cultivar en las tierras y no meterá en ella a otra persona, en caso contrario, se anulará esta escritura para que el cabildo la pueda volver a arrendar a otra persona. En caso de que Luis y sus herederos quieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición, de que en dichas tierras no se debe sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [roto] que fueren precisas para las cosechas de sus tabacales.
Zonder titelDon Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.
Zonder titelDon Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba; y don Gaspar Rendón, en voz y en nombre de don José Manuel de Castro, residente en la ciudad de México, en virtud del poder que de él tiene; ambos con licencia de don Domingo Merodio, Alcalde de esta villa, para el otorgamiento de esta escritura; dijeron que por cuanto don Gaspar Rendón, en nombre de su parte como mejor postor, se le remató el 17 de agosto de 1717 el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua en 29 159 pesos y 6 reales, con cargo de que afianzaría el remate a favor de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Asimismo, dijeron que en la postura hubo contradicciones entre su parte y el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, quien había hecho postura a dicho trapiche en 25 000 pesos, diciendo que era de mejor calidad su postura que la de José Manuel de Castro, según lo expresaba en un escrito. Sin embargo, el remate se hizo en Juan Manuel de Castro en la cantidad referida con el cargo de afianzarla. También, dijeron que el remate fue aceptado y dejó poder general al Teniente don Luis Martínez de Figueroa para que administrase el trapiche. Sin embargo, tanto su parte Juan Manuel como el Licenciado don José López de Sagade continuaron resolviendo en la Real Audiencia sobre cuál de las dos posturas al remate era la mejor, y después de varias contradicciones y la falta de afianzamiento de parte de José Manuel de Castro, los señores de la Real Audiencia declararon por mejor postura la del Licenciado José López de Sagade. Por ello, dijeron los comparecientes, que en una sentencia declaratoria fue pedido a don Domingo Merodio, Alcalde Ordinario, que la ejecutara, por lo que se hizo citación a las partes acreedoras y albaceas de don Manuel Gómez, y dio el remate en el Licenciado José López de Sagade Bugueiro, quien argumentó que la postura la había hecho para don Alonso de Sagade, por lo cual cedió el remate en el susodicho, ya que la había comprado con su dinero. Por todo lo anterior, los comparecientes dijeron que don José Manuel de Castro ha pretendido que le pague don Alonso de Sagade o el Licenciado José López las mejoras que hizo desde que entró en la citada hacienda hasta que la entregó; pero consiente una y otra parte de los problemas que han tenido y deseosos de resolverlos, el dicho don José Manuel deliberó poder a presente don Gaspar para la transacción, ajuste y otorgamiento de escrituras que fueren necesarias. Por lo que ambos otorgantes, sabedores que los litigios son difíciles y sus fines dudosos, en aquella vía y forma que más halla a lugar en derecho, otorgan que se ajustan en lo siguiente: el Capitán don Gaspar Rendón se desiste y aparta al dicho su parte, José Manuel de Castro, del derecho que pretendía por razón de las mejoras, para que de ahora en adelante él ni sus herederos ni sucesores pidan a don Alonso López de Sagade Bugueiro cosa alguna, las cuales no se hicieron en el trapiche, porque éstas se recompensaron en los frutos que sacaron de ella, de lo cual se imponen 500 pesos por cada uno por vía de pena convencional al que reclamare sobre este ajuste y convenio, mitad para la Real Cámara de Su Majestad y la otra mitad para la parte obediente luego que conste haber faltado al cumplimiento de esta escritura, a su condición y cumplimiento de ella obligan sus personas y bienes habidos y por haber.
Zonder titelDon Alonso Bueno, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa del Lopera, una de las del partido y campo de Calatrava en la Andalucía en los reinos de Castilla, hijo de Pedro Bueno y Luciana Bueno, difuntos; y doña Francisca Merodio, natural de esta villa, hija de don Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa. Ambos, se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos en el término que la ley 33 de Toro dispone, haga su testamento con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados el uno con el otro, en el que mencionan lo siguiente: Alonso manda sea amortajado con el hábito y cinta de San Juan de Dios, y doña Francisca con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden es hermana, y sepultados en la iglesia de esta villa delante del altar de San José. Declaran que habrá tiempo de cuatro años poco más o menos contrajeron matrimonio, y Alonso tenía de capital como 4 000 pesos y doña Francisca no llevó caudal alguno, de cuyo matrimonio han procreado a Maximiliana. Ambos se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por heredera a su única hija. Revocan cualquier otro testamento, poderes y últimas disposiciones.
Zonder titelEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
Zonder titelEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Gaspar Sáenz Rico, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud del poder que le tiene otorgado vende a Domingo Merodio, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, un negro esclavo nombrado Antonio, casta Mina, que será de dieciocho años poco más o menos, mismo que hubo y compró de doña María Guadalupe Conde, mujer de don Esteban Rizo. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni defecto, al precio de 300 pesos de oro común.
Zonder titelDomingo Merodio, vecino de esta villa, otorga poder a don Nicolás Ramírez de la Cuesta, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona venda a quien le pareciere y por el precio que hallare, dos esclavos, uno nombrado Cristóbal, casta Loango, que hubo y compró de don Felipe Fernández de Viveros, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz; y la otra, una negra nombrada Isabel, casta Loango, mujer del susodicho, que asimismo hubo y compró de Gaspar Rendón. De dicha venta entregue escrituras que le fueren pedidas, en caso de contienda de juicio parezca ante cualesquier señores y jueces y justicias de Su Majestad, y para su dependiente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Zonder titelJosé Jorge Pérez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Medinacidonia [Medina Sidonia] en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Jorge Pérez y de Francisca de la Paz Morito, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara le deben Domingo Merodio 312 pesos y doña María de Seijas 25 pesos. Declara deberle a Juan Gómez Dávila, Isidro Sánchez, Jorge Salmerón, vecinos de esta villa, entre otros. Menciona por bienes dos cajas de cedro, una papelera de cedro, una escopeta de arción, un alfanje, una almadaneta, un caballo ensillado y enfrenado, un capote de barraca, una cama, un colchón, entre otros. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de bienes a Domingo Merodio, vecino de esta villa, y como no tiene herederos ascendientes ni descendientes nombra por su único y universal heredero a Alonso Merodio, natural de esta villa, de edad de diez años más o menos, su ahijado e hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Algarín, y por tutor y curado de su persona a Domingo Merodio.
Zonder titelLorenzo de Gusman [Guzmán], vecino de esta villa de Córdoba, vende a Bartholome [Bartolomé] Martínez de Arcos, vecino de San Andrés, un mesón y casa, compuesto de tres cuartos los dos jacales y uno de teja, y una caballeriza con su jacal de zacate. Dicho mesón está ubicado en la calle Real, linda por la parte de oriente con casa y solar de Juan Antonio Suares [Suárez], y por el poniente con solar de Domingo Merodio; el cual hubo y compró de Francisca de Armas, viuda de Matías de Armas. Lo vende en precio de 700 pesos de oro común, más 42 pesos que importa la alcabala que quedan a cargo de dicho Bartolomé.
Zonder titelJoseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, Diego [de Palma], Domingo Merodio, Diego de Rojas, [roto], Benito Caraballo [Caravallo], Nicolás [roto], [Fernando] Pardo [y] Quiroga, Gerónimo [Jerónimo] [roto], Antonio Muñoz, Vernave [Bernabé] Sánchez, [Lucas] Ruiz Gigon [Gijón], Juan de los Santos [Cubillos], Antonio Millán, Diego de Viveros, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], Juan Camaño, vecinos de esta villa de Córdoba; todos en voz propia y en la de los demás vecinos de dicha villa, otorgan poder [general] al Capitán Diego Dávila Barrientos, [roto] para que [los represente] en todos sus pleitos, causas, y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seculares; parezca ante [roto] su Real Consejo y Audiencias, y con derecho deba [haga] requerimientos, demandas, [roto] y pida se hagan citaciones, embargos [roto]; pida términos y los renuncie, y costas y las jure y cobre, y otros papeles y recaudos que convengan, por lo que se le da este con libre y general administración.
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