Domingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa de Córdoba, otorga en arrendamiento a Pedro García de Meza y a Joseph Gómez Dávila, hijo del otorgante, una hacienda de trapiche de hacer [panela] en esta jurisdicción, al pago de la venta Vieja [roto] San Joseph [José] de Buenavista, que linda por el oriente con [tierras] de Diego Cid [de Lara]; por el sur con el ejido de esta villa; por el [poniente] con baldíos; y por el norte con el río de Tleapa. La arrienda por cinco años a partir del cuatro de julio de este año, por precio de 300 pesos de oro común anuales, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, vende al [Alférez] don José Gómez Dávila, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Miguel, casta rayado, de treinta años más o menos, el mismo que compró entre otros del armazón que condujo a esta villa don Lucas de Acosta, Factor de ella. Lo vende en precio de 370 pesos horros de alcabala.
Sem títuloJosé Antonio de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán Juan de los Santos Cubillos, su difunto padre, y en virtud del poder que para testar otorgó su padre a doña María Margarita de Rojas, su mujer y madre del otorgante, y en el cual nombró también al otorgante como albacea en concurso con dicha su madre. En cuya virtud dijo que habiendo fallecido su padre el día 10 de marzo del presente año, y estando impedida por enfermedad la dicha su madre, en conformidad de ella presentó poder y pidió, como tal albacea, se le concediese licencia para hacer inventario y avalúo de bienes y otorgar el citado testamento, la cual le fue concedida. Por lo que otorga testamento en la forma siguiente: Declara su padre fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante de la capilla de la Benditas Ánimas del Purgatorio. Declara debía al Capitán don Lope Antonio de Iribas su compadre, la cantidad de 5 000 pesos, 1 500 de ellos de venta que le hizo el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa al difunto del trapiche nombrado a Pura y Limpia Concepción, alías Acatengo, cantidad que el Capitán Leiva debía al Capitán don Lope que para poder pagárselos vendió a su padre dicha hacienda; 700 pesos que el Capitán don Lope Antonio de Iribas prestó a su padre para pagar una casa que compró de doña Marina Gómez Dávila; y los 2 800 pesos restantes, cumplimiento a los 5 000 pesos, que el Capitán don Lope Antonio de Iribas suplió a dicho su padre para avío de la hacienda después de que la compró del Capitán don Antonio de Leiva. También estaban cargados sobre la hacienda 1 000 pesos de principal a favor del convento del Señor San Antonio de esta villa, de los que se deben 50 pesos de réditos. Otros 1 000 de principal a favor del convento de Santa Clara de la ciudad de Los Ángeles. Asimismo, tenía cargados 6 000 pesos sobre la hacienda de principal, los 3 000 de una capellanía a favor de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, difunta, y los otros 3 000 pesos a favor de don Hipólito del Castillo de Altra. Sobre el trapiche 2 000 pesos de principal a favor de don Francisco Javier de Rivadeneira, uno de los hijos y herederos de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto. Tenía las deudas siguientes: con las hijas y herederas del Regidor José Gómez Dávila, religiosas del convento de Santa Clara, la cantidad de 1 100 pesos procedidos de tres esclavos que le vendió el Capitán don Lope Antonio de Iribas, cuya cantidad cargó sobre la hacienda; a los bienes y herederos del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Maestrescuela que fue de la iglesia catedral, 9 000 pesos procedidos de la hacienda nombrada Tlacotengo que le compró el difunto; a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, resto de una escritura 2 357 pesos de principal con hipoteca de la hacienda. Tenía situados y cargados sobre la casa de su morada 345 pesos de principal al redimir a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la parroquia de esta villa, procedidos del valor de un negro. El difunto tenía cuenta con el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, con el Alférez don José Gómez, con el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, con Antonio Millán Quijada, su compadre, y otras cuentas con diferentes personas por diferentes cantidades que se menciona en esta escritura. Al difunto le debían algunas personas por arrendamiento de tierras en que tienen sus ranchos. Fue albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, en compañía de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, del que tenía cumplido su testamento. El difunto dejó comunicado que el Regidor don Miguel de Leiva había sido albacea junto con Antonio de Olivera, de Nicolás de Olivera, difunto, y en su testamento don Miguel de Leiva encargó se cumpliera el testamento de Nicolás; y el dicho su padre usó de uno y otro albaceazgo de que hubo litigio con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís sobre la cobranza de los 30 000 y más pesos del resto de los 55 000 pesos que dio por la hacienda de trapiche nombrada San Francisco de las Mesillas que quedó por bienes de Nicolás de Olivera que habiéndose ajustado la cuenta general, el difunto resultó de alcance de resto líquido 1 556 pesos 3 reales y medio de los cuales recibió el difunto 1 318 pesos, y quedó restando al alguacil mayor hasta el día de hoy 238 pesos 3 reales y medio. Don Juan fue casado con doña María Margarita de Rojas, procrearon al otorgante, José Antonio de los Santos Cubillos, que al presente es de más de 25 años; a Luis Fernando Cubillos; doña Beatriz Cubillos de Granados, mujer del Alférez don José Gómez Dávila; y a Juan Feliciano Cubillos. Declara por bienes de su padre la hacienda nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de Guía, alías Tlacotengo, que esta eriaza. Y por poder para testar que tiene el otorgante, señaló que se nombra por tenedor de bienes y heredero junto con Luis Fernando Cubillos, Juan Feliciano Cubillos y doña Beatriz Cubillos de Granados, que ya tiene recibida su dote.
Sem títuloEl Bachiller don Juan de Escalona Matamoros, Cura interino de esta villa de Córdoba, Vicario y Juez Eclesiástico en ella, otorga poder general al Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa y Vicario en ella, para que en nombre y en representación de su persona cobre judicial y extrajudicialmente del Capitán don Juan Gómez Dávila 85 pesos, de don Manuel de Meza 13 pesos y 4 reales, de don Antonio de Leiva Esparragosa 49 pesos y 4 reales, de don Mateo de Garay 206 pesos y 7 reales, Alférez don José Gómez Dávila 27 pesos, del Licenciado don José Gutiérrez 73 pesos y 4 reales, de don Juan del Castillo de Altra 74 pesos y 4 reales, y de quien con derecho deba la cantidad que cada uno de los antes mencionados le debe procedidos de reconocimiento de sus haciendas y obvenciones de un año. Por lo que recibiere entregue carta de pago y demás instrumentos que le sean pedidos, en caso necesario, parezca en juicio y haga pedimentos, requerimientos, protestaciones, ofrezca y gane fianzas, oiga autos, que para lo dependiente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloEl Alférez José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar, dijo posee por propias 8 caballerías de tierra que hubo y compró de los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Antonio de Leiva Esparragosa y de doña [Agustina] Jaimes Dávila Barrientos, viuda que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, ubicadas en el pago y sabana que llaman Quatetelco [Cuatetelco], en donde ha estado una cruz de madera, por donde se dividen los dos caminos que van para los pueblos de Tlalixcoia [Tlalixcoyan], Orizava [Orizaba] y Guatusco [Huatusco], y a un lado y otro están dos matas grandes de monte, una hacia la parte del oriente y la otra hacia el poniente, y cerca de ésta una lagunilla que se seca, que son los puntos y linderos que expresa la merced con la que se consiguió dichas tierras y demás linderos que se expresan en la escritura de venta, que se le hizo en precio de 1 250 pesos, 1 000 de ellos están cargados a censo sobre dichas tierras, a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, de los que el otorgante se obligó a pagar sus réditos, y los 250 pesos dio en reales de contado. Y ahora hace cesión y traspaso de dichas tierras al Capitán don Lope Antonio de Iribas, con el cargo de 1 000 pesos a favor de la persona que ha estado recibiendo los réditos, lo cual aceptó Iribas y reconoció por dueño de los 1 000 pesos al Doctor don Nicolás Marín Seliceo, por los mismos que le traspasó don Gaspar Carlos de Rivadeneira, y obligó a sus herederos y sucesores a que desde hoy día de la fecha, ínterin que no los redimiere, de pagar sus réditos por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses o por año a razón de 5 por ciento, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
Sem títuloJuan Gómez Dávila, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder para testar a don Miguel García de Monzaval y don Alonso Gómez Dávila, su hijo, a don Joaquín José Gómez Dávila, su sobrino, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, a cada uno insolidum para que en el término de la Ley 33 de Toro puedan hacer y otorgar su testamento con todas las mandas, misas, legados y declaraciones que les deja comunicado. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa parte, lugar, y la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Habrá tiempo de veintiséis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Josefa de Pedraza, quien llevó a su poder 150 pesos, 100 que le dio su tía doña Josefa de Miranda y los 50 pesos doña Gertrudis de Gatica, y él tendría de caudal como 400 pesos; durante dicho matrimonio procrearon a Alonso, Ana María, Ventura José y Juan Nicolás Gómez Dávila. Señala que su mujer tiene por su esclava una negra nombrada María Josefa, que hubo por donación que él le hizo cuando contrajeron matrimonio. Declara que en virtud de poder general que tuvo de doña Marina Gómez Dávila, su hermana, administró todos sus bienes, especialmente la hacienda nombrada del Señor San Joseph [José] que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, ajustando y liquidando todas sus cuentas le alcanzó en 7 514 pesos y 7 reales y medio, que dejó en poder de su hermana por mano del Sargento Antonio de Villavicencio. También manda rebajar el valor de 80 arrobas de azúcar, que de su orden remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz cuya venta fue de 11 reales arroba. Señala que él fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, de quien hizo su testamento, diligencias y partición de sus bienes entre sus herederos a quienes no les debe nada. Señala tuvo cuentas con Diego Jerónimo Leal, difunto, su compadre, para cuya liquidación pasó a esta villa doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, su mujer, y del ajuste y liquidación de cuentas sólo le alcanzó en 1 800 pesos, los cuales, reconociendo la suma pobreza de doña Gertrudis y el hecho de que el difunto no le dejó ningún bien, se los remite y perdona. Declara que todas sus dependencias las sabe y le constan a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y es su voluntad cobre lo que le deben y pague lo que él debe. Nombra por albaceas testamentarios a don Miguel García de Monzaval, a Joaquín José Gómez Dávila, sus sobrinos, a Alonso Gómez Dávila, su hijo, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y por solo tenedora de bienes a la susodicha. Por herederos nombra a Alonso, a doña Ana María, a Ventura José y a Juan Nicolás Gómez Dávila, sus hijos, y por tutora y curadora de sus personas y bienes a su mujer.
Sem títuloDon Fernando de Carvajal, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], dijo que hoy día de la fecha se le remató en pública almoneda en la plaza Pública de esta villa por la Real Justicia de ella, una casa de piedra y madera, cubierta de teja, que quedó por bienes de Pedro Trillo de Figueroa, difunto y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino; misma que por una parte linda, calle en medio, con casas del [roto] López de Sagade Bugueiro; por otra, calle en medio, con solar de los herederos del señor Regidor don José Gómez Dávila; y por el fondo con casas del dicho Pedro Trillo; cuya casa se compone de 25 varas de frente y 50 de fondo, en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos y 4 reales están sobre dicha casa de capellanía y los 537 pesos y 4 reales de contado, que se obligó a hacer reconocimiento del principal de la capellanía a favor de los capellanes propietarios e interinos y a cumplir las condiciones de la escritura de su fundación. Por la presente, otorga que reconoce por dueño de la capellanía a los capellanes propietarios e interinos nombrados en la escritura de su fundación, a quienes se obliga a pagar sus réditos desde hoy día de la fecha en adelante a razón de 5 por ciento anuales.
Sem títuloDon Miguel García de Monzaval, don Joaquín José, don Alonso Gómez Dávila y doña Josefa de Pedraza, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, en virtud del poder para testar que les otorgó, el cual usan para señalar su testamento en la forma siguiente: Declaran fue sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Mandó se diesen 50 pesos de sus bienes para que se repartan entre las cofradías de esta villa, que son: el Santísimo Sacramento, Nuestra Señora de la Concepción, Señor San José, el Santo Cristo, Jesús Nazareno, Nuestra Señora de la Soledad, Nuestra Señora de Guadalupe, Tercera Orden de Penitencia y Nuestra Señora del Rosario. También, les comunicó el difunto que habiendo otros hermanos que apoyen y se fervoricen a hacer algún altar al Señor San Joaquín y Santa [roto] Ana en la parroquia de esta villa, se saque de sus bienes la cantidad que faltare para el cumplimiento de dicho altar, y en él pidió y suplicó se coloque la imagen del Señor San Nicolás, donde permanezca perpetuamente. Mandó se le den 500 pesos a doña Gertrudis Gómez Dávila, su sobrina, hija de su hermano Alonso Gómez Dávila, mismos que están prontos a entregarle por haber contraído matrimonio con don Miguel García de Monzaval. Ordenó que del remanente de sus bienes se impusiese una capellanía de 3 000 pesos de principal y como capellanes a Alonso, a Ventura José y a Nicolás Gómez Dávila y a falta de estos a los parientes más cercanos, y nombró por patrona de la capellanía a doña Josefa de Pedraza, por capellán interino al Bachiller don Juan Gómez Dávila, Presbítero, su sobrino, y en caso de que en el quinto de sus bienes no quepan los 3 000 pesos, se saquen 150 pesos y con ellos se compren hasta donde alcanzare unos mantos, y que éstos se [repartan] entre pobres de esta villa. Mandó se den 100 pesos para que se le entreguen a Josefa hija de Clemente José Hidalgo, difunto, en el ínterin que no tome estado se les entreguen a sus albaceas, cantidad que es en cuenta de 1 000 pesos que le habían ofrecido a Francisca Gómez, su madre, a quien ya le había entregado 900 pesos. El difunto mandó se paguen 50 pesos a Juan de Orantes por concepto de un solar que le compró hace 10 años. Dicho difunto tenía deudas con el Bachiller don Esteban Lambert, Nicolás de Leiva, el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y otros más que se mencionan en esta escritura, las cuales mandó se paguen de sus bienes; y a él le debían don Lope Antonio de Iribas, Nicolás Campos y Pedro Zacarías, manda se les cobre. También, les comunicó fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila y dentro de sus bienes quedó un negro nombrado José, Congo, que vendió al Capitán Manuel de Rosas en cantidad de 300 pesos, mismos que mandó se entreguen a sus hijos don Diego y don Ciprian; y estando en dicho cargo algunos vecinos le quedaron debiendo cantidades de pesos que constan por autos e inventarios, y de las diligencias que hizo entregó algunos pesos a los herederos del regidor, y aunque se había hecho cargo de todo el caudal en las aplicaciones y partes que les tocaba a los susodichos, les comunicó que del caudal le debían 2 500 pesos [roto] que el Alférez José Gómez Dávila, su sobrino, a quien se le aplicaron en las casas de su morada, y habiéndolos necesitado el dicho su sobrino, él se los dio de su propio caudal, y los otros 1 500 pesos fueron por la venta que como tal albacea hizo con doña Micaela Ramos, del potrero que llaman El Novillero, pero salió que por el precio del novillero estaba mal vendido, y así Juan Gómez devolvió los 1 500 pesos de su propio caudal, mismos que manda se rebajen a los menores de dicho su hermano. El difunto les comunicó tenía poder para testar de doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, cargo que usó para administrar todos sus bienes y especialmente la hacienda nombrada Señor San Joseph [José], que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, de lo cual ajustó y liquidó todas las cuentas y salió alcanzado [roto] por mano del Sargento Agustín de Villavicencio, quien ajustó y asistió a las cuentas, mismas que dejó en manos de la susodicha, y fue su voluntad se cobrase la cantidad de sus albaceas y herederos, rebajándosele un cofre pequeño viejo que tenía dado al Capitán Nicolás Rodríguez, que importó 150 pesos, asimismo, el valor de 80 arrobas de azúcar que de orden de dicho difunto remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz, cuya venta fue a 11 reales arroba. El difunto señaló se debían 300 pesos de los bienes del Regidor don José Gómez Dávila a doña María de Olaso y Salgado. Asimismo, mandó se saquen de sus bienes 300 pesos, de los que hace manda a doña Catalina Muñoz de Pedraza, hija del Alférez Antonio Muñoz de Anaya y de doña Ana de Pedraza, y mujer de don Juan de [Meza] y Ascanio, Alcalde la Antigua Veracruz [roto]. El difunto tenía sobre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa] [roto] de principal a favor de la Madre Catalina, hija del Regidor don Juan Gómez Dávila, reclusa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla. También les comunicó, que el Regidor don José Gómez Dávila, difunto, fue albacea del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, y tutor y curador de sus menores hijos y herederos, cuyo cargo recayó en él, y entró en su poder unas tierras que están en el pago de Tlacomulco, cuyo valor Juan Gómez tiene satisfecho a los herederos de Juan de Soto, y después apareció otro dueño reclamando derechos sobre dichas tierras en virtud de títulos que él volvió a comprar, y mandó que la cantidad que tenía suplida a los herederos de Soto se cobre de sus bienes. Por bienes del difunto, los otorgantes declaran la hacienda nombrada Santa Theresa [Teresa] en el pago de Tlacomulco que se compone de 21 caballerías de tierra y sobre éstas un censo a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la Puebla. Y usando del poder para testar, señalan que se constituyen albaceas. Del remanente de sus bienes nombran por herederos a Alonso, doña Ana María, Ventura José y Juan Gómez Dávila, sus hijos; y nombran a doña Josefa de Pedraza por tenedora de bienes, tutora y curadora de sus personas y bienes.
Sem títuloJoseph Gómez Dávila, vecino y regidor de esta villa de Córdoba, dijo que por haber caído enfermo no le era posible asistir al Ayuntamiento a los cabildos que se ofrecían y considerando no quedar el [número] completo de dicho Cabildo, renunció su oficio en el Capitán don Francisco de Messa [Meza], [vecino] de esta villa, como parece por la escritura que otorgó en esta villa el [18] de febrero pasado del presente año, [con la cual debía presentarse ante Su Alteza para que le hiciera merced de ejercer dicho oficio de regidor y respecto a no haberlo hecho así], por la presente renuncia dicho oficio de regidor en Su Majestad, en cuyas manos lo pone para que de él pueda hacer merced a la persona que convenga, sin que le quede al otorgante derecho alguno de la parte que le tocaba porque de ella hace gracia y merced a Su Majestad.
Sem títuloJuan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].
Sem título