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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0064 · Pièce · 1708/07/06
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Isabel Dávila Barrientos, mujer legítima de don Antonio de Ugalde Aróstigui, vecinos de esta villa de Córdoba, una de las hijas y herederas del Capitán don Diego Dávila Barrientos, difunto, con licencia expresa de su marido, otorga que vende a Nicolás [roto], vecino de esta villa, medio de solar de 25 varas de frente y 50 de fondo ubicado en la calle que sale de la plaza Pública para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], en el cual está fabricada una casa baja cercada de tabla de pino y techada de paja, y linda por una parte con otro medio solar y casa de don Francisco Dávila Barrientos, y por el otro lado calle en medio con casa y esquina de Gaspar Rendón, y hace frente calle en medio con casa del dicho comprador. Y dicho solar lo recibió en donación, junto con su hermano, de doña Margarita Jaimes Alfonso, su madre y ahora lo vende en precio de 140 pesos con su pozo, pila de piedra y una carretada de piedra seca.

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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0011 · Pièce · 1714/01/23
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, marido y conjunta persona de doña Margarita de Bistrain Dávila, otorga poder general a don Pedro Fernández de Agurto, residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre, judicial y extrajudicialmente del cura que es o fuere del pueblo de Quechula, como patrón que es de la obra pía que fundó don Juan Francisco Álvarez Ricardo por cláusula de testamento para casar huérfanas, beneficio que tocó a dicha Margarita, la cantidad de 230 pesos que se le restan debiendo de la dote de la dicha su mujer. Asimismo, para que haya, reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de don Diego Dávila Barrientos y de quien con derecho pueda y deba 500 pesos, cuya cantidad estaba de principal en poder del Regidor don José de Leiva, su padre, y la redimió y entregó a dicho Diego Dávila Barrientos como consta de escritura; y de lo que recibiere y cobrare, entregue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan.

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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0002 · Pièce · 1695/07/15
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Manuel Gómez Dávila, el Regidor Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Meza], Miguel de Leiva [Esparragosa], el Capitán Joseph [José] de Leiva [Esparragosa], Alonso Gomes Dávila, Antonio Muños [Muñoz], Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Mesa [Meza], Nicolás de Olivera, vecinos de esta villa, y dueños de trapiches de beneficio de hacer azúcar de esta jurisdicción. Asimismo, Gaspar Rendón, Juan Joseph [José] Coronado, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], don Juan de Figueroa, Diego de Roxas [Rojas], Antonio Martínez y Antonio de Villavicencio, vecinos de esta villa; todos juntos otorgan poder a don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, estante en la ciudad de México, para que ponga capítulos al Capitán Antonio Orejón de la Lama, sobre las vejaciones, daños y menoscabos que les ha hecho. Para lo cual suplique, haga pedimentos, citaciones, oiga autos y responda a ellos, y todos lo demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales por lo que se le da éste con libre y general administración.

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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0036 · Pièce · 1695/09/25
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Don Balthasar [Baltazar] González de Velilla Blanco, dijo que por cuanto obtuvo el oficio de Depositario de esta villa y Regidor, que estuvo poseyendo por remate que de él se le hizo, el cual por sus muchas ocupaciones y embarazos que en aquel tiempo tuvo, no le dieron lugar a poder enviar por la confirmación, sin embargo de no habérsele pasado el término hizo dejación y renuncia de él en Su Majestad para que pudiese beneficiar y aprovecharse de su valor, y respecto a haber tenido noticia de que se haya actualmente en el beneficio entre otros de regidores de esta villa por cuenta de dicha Real Majestad. Por lo que otorga poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa y estante en la ciudad de México, para que en su nombre y representación comparezca ente la Real Hacienda y Caja de esta Nueva España, en la corte de la ciudad de México, y reproduzca los derechos que le asisten sobre el remate del oficio de depositario y regidor de esta villa. Asimismo, haga posturas en la cantidad que convenga, ofrezca y exhiba de contado, según y cómo se debe hacer. Y hecho el remate lo acepte en su nombre, y para todo lo conveniente se le otorga el presente con libre y general administración.

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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0073 · Pièce · 1695/01/05
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Joseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, Diego [de Palma], Domingo Merodio, Diego de Rojas, [roto], Benito Caraballo [Caravallo], Nicolás [roto], [Fernando] Pardo [y] Quiroga, Gerónimo [Jerónimo] [roto], Antonio Muñoz, Vernave [Bernabé] Sánchez, [Lucas] Ruiz Gigon [Gijón], Juan de los Santos [Cubillos], Antonio Millán, Diego de Viveros, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], Juan Camaño, vecinos de esta villa de Córdoba; todos en voz propia y en la de los demás vecinos de dicha villa, otorgan poder [general] al Capitán Diego Dávila Barrientos, [roto] para que [los represente] en todos sus pleitos, causas, y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seculares; parezca ante [roto] su Real Consejo y Audiencias, y con derecho deba [haga] requerimientos, demandas, [roto] y pida se hagan citaciones, embargos [roto]; pida términos y los renuncie, y costas y las jure y cobre, y otros papeles y recaudos que convengan, por lo que se le da este con libre y general administración.

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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0088 · Pièce · 1695/03/28
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado Juan Valero [de] Graxera, don Diego García Valero, Regidor de esta villa por Su Majestad, y el Alférez Real Miguel García Valero, que lo es de ella, dueños de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción. Dicho Miguel García Valero, dueño de la cuadrilla de carros, obligado al asiento para conducir a la Nueva ciudad de la Veracruz las piedras de sillares que se hayan labradas en la cantera de esta villa, para el recalce del muelle de dicha ciudad. Manifestaron, que don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, de su autoridad y sin permiso de ellos abrió, por tierras propias se sus haciendas, un camino real de una legua, provocando que el trajino sea muy dilatado, con gravísimo perjuicio de las haciendas de los otorgantes, y en especial a los bueyes de los carros de dicho alférez real, porque por dicho camino se le ahuyentan y retiran a partes donde los [hurtan] [roto] y le faltan muchos de ellos. Por cuya razón, y por el compromiso que tiene de la conducción de sillares para la obra de dicho muelle, y para los litigios que se les puedan ofrecer, otorgan poder especial a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas, parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de este reino, jueces y tribunales superiores que con derecho pueda y deba, y pida se libre despacho a favor de los otorgantes, para que don Diego Dávila, a su costa, cierre dicho camino y trajine el que siempre ha usado.

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MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0022 · Pièce · 1696/03/21
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, dijo que los vecinos de esta villa le otorgaron poder para diferentes efectos y general para todos sus pleitos, causas y negocios el 16 de febrero de 1695, el cual sustituye en Francisco Leandro, Procurador [del] Número de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y el de los vecinos de esta villa, pueda presentarse y presente los [roto] que le remite, despachados por Su Excelencia el Señor Conde de Galve y señores [roto] sus antecesores, ante el señor gobernador de la Nueva Veracruz y pida se guarden y cumplan bajo la pena que expresan, y hecho, con el obedecimiento de dicho señor gobernado, los remita para guarda del derecho de la vecindad de esta villa.

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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0065 · Pièce · 1702/07/03
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; y Juan de los Santos Cubillos, ambos albaceas testamentarios de dicho regidor; dijeron prosiguen el inventario de los demás bienes que dejó dicho difunto, en la manera siguiente: 1 125 pesos que deben los bienes y herederos don Diego Dávila Barrientos, vecino que fue de esta villa, a los del dicho don Miguel de Leiva como constan de su libro de cuentas. Ítem 350 pesos que debe a dichos bienes doña Micaela Duque de Estrada, viuda de Manuel de Piña, vecina de esta villa, por escritura que la susodicha otorgó al difunto. Ítem 200 pesos que quedó debiendo Domingo Merodio. Ítem 200 pesos que debe el Capitán don Pedro López del Castrillo. Ítem deben los bienes herederos de doña Josefa de Miranda 3 500 pesos. 56 pesos que deben los bienes de Marcos Alejo, vecino de Maltrata. 68 pesos que debe Antonio Núñez de Prado. 2 000 pesos que deben los bienes y herederos de Pedro García de Meza, vecino que fue de esta villa. Don Lope de Iribas 3 115 pesos y 6 reales; entre otros deudores que se mencionan en el acta. Todo importa la cantidad de 11 970 pesos y 6 reales.

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MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0030 · Pièce · 1681/09/23
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Agustín de Alcalá Yñiguez [Íñiguez] y María Cano, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con licencia previa de su marido, otorgan que venden a Antonio del Castillo, vecino de la misma villa, una casa que poseen en esta villa, cercada de palos y cubierta de zacate, con una cocina, cubierta de teja y solar de 50 varas en cuadro; linda por el oriente con solar y casa que fue de Joseph [José] de Brito [Lomelín] “el Viejo”, calle en medio; por el norte con solar de Diego Dávila Barrientos, calle Real en medio; por el poniente con solar de Isabel Galván; y por el sur con el de los herederos de Pedro [de la] Rocha. La venta se realizó en precio de 150 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0065 · Pièce · 1705/07/11
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

En la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y hoy posee doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, jurisdicción de la villa de Córdoba, parecieron don Lope Antonio de Iribas y la citada doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda de don Miguel de Leiva; la susodicha Dávila Barrientos dijo que su padre don Diego Dávila Barrientos, en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en el año de 1695, para que se le hiciera merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de la tierra, y en su efecto les ha pedido su beneplácito, y no hallando los susodichos otorgantes con intención de cultivar ni poblar dichas tierras, otorgan que dan su poder a don Juan Dávila Barrientos para que por ellos pueda parecer ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la Real Audiencia y ante quien y con derecho deba, y pida se sirvan hacer merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas. También, dijeron los susodichos que después de conseguida la merced por su hermano don Juan Dávila Barrientos, declaran que renuncian la parte que les puede tocar de las citadas tierras, por lo que ceden y transfieren en él todos sus derechos de propiedad para que las goce y posea como suyas propias.

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