Theresa [Teresa] Catalina de Prado, de estado doncella, y Miguel de Prado, su padre y legítimo administrador, ambos dijeron que por cuanto el Licenciado Juan Sánchez Niño de Guevara, Presbítero de este obispado, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, por cláusula de su testamento que otorgó en el dicho pueblo el 27 de abril de 1697 ante el Capitán Diego Antonio Maderazo [Madrazo] Escalera, Alcalde Mayor que fue de dicho pueblo, le dejó y legó a la dicha Teresa Catalina la cantidad de 300 pesos de oro común para ayuda al estado que Dios Nuestros Señor sea servido encaminarle, con la calidad de que pasando de los veinticinco años de edad se le entregarían. Por lo tanto, Teresa Catalina de Prado otorga poder especial a Clemente García del Toxar [Tojar], vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre cobre y reciba del secretario Juan de Espinosa, albacea testamentario y tenedor de bienes de dicho difunto, los 300 pesos del legado.
Sem títuloMiguel de Prado y Agustina Vásquez [Vázquez], su legítima mujer, vecinos de esta villa, la susodicha como hija legitima de Agustina Vázquez y Pedro Rodríguez, poblador que fue de esta villa y que entró por medio poblador en ella y en el lugar de Pedro Hernández de Lima, uno de los treinta primeros pobladores en ella; como tal hija de Pedro Rodríguez y madre legítima de Miguel Vicente de Prado, marido de Estefanía Micaela de Reyna [Reina]; Manuel Antonio, quien estudia en la ciudad de los Ángeles; de Agustín, Martín, Nicolás, Josepha [Josefa] María, Theresa Catherina [Teresa Catalina] y Juana Gertrudis de Prado, sus hijos, para que juntamente gocen de los privilegios que Su Majestad tiene concedidos a los hijos, descendientes y ascendientes de pobladores, otorgan poder especial al Doctor don Joseph [José] Sáenz de Escobar, Presbítero y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Rey en su Real Audiencia de este reino, y en virtud de la probanza y demás recaudos de ser como es la otorgante hija legítima de Pedro Rodríguez, poblador que entró en lugar de Pedro Hernández de Lima, primer poblador en el número y concurso de los treinta que fueron de esta villa, los presente ante su alteza y pida se declare que la susodicha y sus hijos deben gozar de las franquezas, excepciones y privilegios que como tales legítimos descendientes de pobladores se les deben guardar.
Sem títuloJuan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].
Sem títuloMiguel de Prado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder para testar a Agustina Vázquez, su legítima mujer, para que haga su testamento con el número de misas, mandas y legados que le tiene comunicado. Declara estar casado con doña Agustina Vázquez con la cual han procreado varios hijos que se hallan en diferentes estados. Nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes a la dicha su mujer doña Agustina Vázquez para que de sus bienes los venda; y nombra como sus únicos y universales herederos a sus hijos.
Sem títuloJuan Fernández y Cathalina [Catalina] Pérez, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo otorgan que venden a Miguel de Prados [Prado], vecino de esta dicha villa y Profesor de Medicina y Cirugía en ella, una casa de piedra, sin techo y un jacal cubierto de tejamanil que tienen y poseen en esta villa. La compraventa es en precio de 300 pesos de oro común.
Sem títuloAlonso Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró de los bienes que quedaron de don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, una casa baja de cal y canto cubierta de teja en la calle que va para el barrio de San Juan Teteltitlán [Tetitlán] [roto], que linda y hace esquina por una parte con casas del Capitán don Gregorio Martínez de Solís; y por otra con casa del Capitán don José de Segura y Ceballos, calle en medio; y por otra con casa y solar con los herederos de Miguel de Prado y con la de Antonio de Olivera, todos vecinos de esta villa. Cuya casa compró en almoneda y remate por la cantidad de 2 036 pesos, de los cuales 1 536 pesos tiene reconocidos a favor de los hijos y herederos de Juan García de Miranda y de Teresa Hernández, huérfana doncella, correspondientes a sus tutelas; y con la obligación de reconocer 500 pesos que están cargados a censo redimible sobre dicha casa a favor de las Benditas Ánimas del Purgatorio. Por lo tanto, otorga que reconoce dicho censo de 500 pesos de principal cargados sobre la referida casa y reconoce por dueño del principal a las Benditas Ánimas del Purgatorio y al síndico del convento de San Antonio, a quien se obliga a pagar los réditos de dichos 500 pesos a razón del 5 por ciento anual.
Sem títuloDoña Agustina Vázquez, vecina de esta villa de Córdoba y viuda del Doctor Miguel de Prado, otorga poder especial al Sargento Miguel Díaz de Aguilar, hijo de la otorgante, para que en su nombre busque en la ciudad de la Nueva Veracruz o en la parte donde fuera conveniente, y tome a su dita y crédito la cantidad de 1 000 pesos de oro común en reales, de los cuales la obligue a pagar con los premios e intereses que ajustare, y en los plazos y tiempos que le fueren pedidos, otorgando en su nombre, la escritura o las escrituras de obligación que convengan. Y para seguridad de la paga, hipoteque una hacienda del beneficio de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción, además, una casa que tiene en esta villa de cal y canto cubierta de teja, que está en la calle que sale del convento del Señor San Antonio al barrio de las Casillas, la cual sólo se encuentra gravada con 300 pesos de principal a censo.
Sem títuloDoña Agustina Vázquez, vecina de esta villa de Córdoba, viuda mujer que fue de Miguel de Prado, Médico y vecino que fue de esta villa, albacea testamentaria y tenedora de sus bienes, tutora y curadora de sus hijos, nombrada como tal en el testamento y de cuya disposición falleció; otorga que vende al Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San José, que está a tres cuartos de legua de esta villa, en la otra banda del río de ella, que llaman el Potrero, que dicho su marido fundó en 6 caballerías de tierra que pertenecen a los propios de esta villa, que linda por una parte con la sierra de Matlaquehaguil [Matlaquiahuitl] y por otra con la barranca del dicho río, con unas lagunas de agua que permanecen todo el año, en que se halla fundada con 8 suertes de caña dulce de diferentes edades y nombres. La vende en precio 7 000 pesos, de los cuales debe pagar: 500 pesos para fin del mes de abril de 1704; 1 550 pesos al Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Armazón de negros Esclavos; 1 800 pesos a Juan de los Santos Cubillos; 600 pesos al Capitán don José de Segura y Ceballos; 1 140 pesos al Capitán Jacinto López; 200 pesos a Juan Tinoco; 230 pesos al Capitán don Diego Salgado; 34 pesos y 2 reales al Sargento Miguel de Aguilar; 50 pesos al Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; 27 pesos al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón; cuyas partidas importan la cantidad 6 041 pesos y 2 reales; más la cantidad de 958 pesos que restan para el cumplimiento de esta venta y que pagará para fin de diciembre de 1704.
Sem títuloAntonio Acosta Padrón, se le celebró venta de una casa de piedra y madera que fue ejecutada y se trajo al pregón en esta villa, por bienes de don Miguel de Prado, vecino que fue de esta villa, por cantidad de 800 pesos que pagó de contado; y ahora declara que la dicha casa pertenece al Capitán Domingo Mucio, vecino de esta villa, por haberla puesto a su pedimento y dinero; por lo tanto, cede, renuncia y trasfiere en el dicho Capitán Domingo Mucio, a quién le pertenece dicha casa.
Sem títuloJuan de la Mata, vecino de la jurisdicción de Cosamaloapan, administrador de la hacienda de ganado mayor nombrada San Francisco Cuezpalapa, jurisdicción del pueblo de Cosamaloapan y Nueva Veracruz, propiedad de don Fernando Ventura de Rivadeneyra, vecino de la ciudad de los Ángeles, por la presente en nombre del susodicho y en virtud de su poder, otorga en arrendamiento a Miguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba y arrendatario de la hacienda de ganado mayor nombrada San Agustín Xaxuicapa [Jujuquiapa], jurisdicción de Cosamaloapan, el comedor o novillero de Tiquiapa, en la jurisdicción de la Veracruz, por tiempo de nueve años, a partir del 24 de junio del presente año, y entregando como pago ocho reses por cada ciento que meta en dicho novillero.
Sem título