Francisco de la Cruz, vecino de esta villa de Córdoba, declara que en el testamento que otorgó Ana López de Silva, su mujer difunta, lo nombró albacea testamentario y como han quedado algunos bienes de la susodicha otorga que hace inventario de ellos de la manera siguiente: Una casa de vivienda; medias, huipiles, tilmas, mantos, capotillos, naguas, sabanas, zapatos, jabón, cacao, chile, canela y otros géneros que se mencionan en la escritura.
FRANCISCO GONZÁLEZ [DE] VELILLA, JUEZ RECEPTORAna López de Silva, hija legítima de Pedro López de Silva difunto e Isabel Gómez, vecina de la jurisdicción de Quautla [Cuautla] en las Amilpas, mujer legítima de Francisco de la Cruz, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que cuando contrajo matrimonio no llevó dote y su marido trajo 320 pesos, durante el matrimonio no han tenido hijos. Señala por bienes y de su marido los que parecieren y declarare en el inventario que hará su marido. Nombra albacea a Francisco de la Cruz, para que entre en sus bienes y los venda. Y como heredero del tercio de sus bienes nombra a dicho su marido “por lo bien que ha hecho conmigo durante el tiempo de nuestro matrimonio” y sobre los otros dos tercios instituye por heredera a la dicha Isabel Gómez, su madre.
FRANCISCO GONZÁLEZ [DE] VELILLA, JUEZ RECEPTOR