Doña Gertrudis de Gatica, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Felipe Fernández de Viveros, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda regir, gobernar y administrar unas casas altas y bajas de piedra y madera que posee en dicha ciudad, en la calle que va del convento de Nuestra Señora de las Mercedes al convento de Señor Santo Domingo, y a las espaldas de dichas casas, otra baja en el callejón que llaman de la Cruz Verde, cuyas casas lindan por una parte con casas de los herederos de Juan de Ayala; por otro lado con casas de los herederos de don Salvador Fernández Marín; y hace frente, calle en medio, con casas que fueron del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y hoy posee el Coronel de Caballería don Francisco de Aguirre y Gomendio.
Sans titreEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y mercader en ella, albacea testamentario y tenedor de bienes del difunto Diego de la Cruz, vende a Sebastián Morán, vecino de esta villa, una casa de teja y madera entablada y edificada en solar de 40 varas de frente y 50 de fondo, ubicada en calle que va para la carnicería, que por la calle del norte, calle en medio, linda con solar que fue de Francisco Díaz; por el sur con solar que fue del Alguacil Mayor Francisco de Solís, que hoy posee doña Gertrudis de Gatica; y hace esquina y frente con solar que hoy posee Diego Carretero; cuya casa hubo y compró dicho difunto a Melchora de los Reyes. La vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, en precio de [350 pesos] de oro común en reales.
Sans titreDoña Ana de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vende al Teniente don Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa, un medio solar eriazo de 25 varas de frente y 50 de fondo, en el que hay fabricado un pozo con su brocal de cal y canto; ubicado en la calle que llaman de la Lagunilla, que por una parte linda con casa y solar de José Barrales; hace frente, calle en medio, con solar y casa de doña Gertrudis de Gatica; y por otro, calle en medio, con casa y solar del comprador; mismo que hubo y compró de su marido Bartolomé Moyano, vecino de esta villa. Lo vende por libre de empeño, censo, enajenación ni otro gravamen, al precio de 110 pesos horros de alcabala.
Sans titreJuan Gómez Dávila, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder para testar a don Miguel García de Monzaval y don Alonso Gómez Dávila, su hijo, a don Joaquín José Gómez Dávila, su sobrino, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, a cada uno insolidum para que en el término de la Ley 33 de Toro puedan hacer y otorgar su testamento con todas las mandas, misas, legados y declaraciones que les deja comunicado. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa parte, lugar, y la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Habrá tiempo de veintiséis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Josefa de Pedraza, quien llevó a su poder 150 pesos, 100 que le dio su tía doña Josefa de Miranda y los 50 pesos doña Gertrudis de Gatica, y él tendría de caudal como 400 pesos; durante dicho matrimonio procrearon a Alonso, Ana María, Ventura José y Juan Nicolás Gómez Dávila. Señala que su mujer tiene por su esclava una negra nombrada María Josefa, que hubo por donación que él le hizo cuando contrajeron matrimonio. Declara que en virtud de poder general que tuvo de doña Marina Gómez Dávila, su hermana, administró todos sus bienes, especialmente la hacienda nombrada del Señor San Joseph [José] que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, ajustando y liquidando todas sus cuentas le alcanzó en 7 514 pesos y 7 reales y medio, que dejó en poder de su hermana por mano del Sargento Antonio de Villavicencio. También manda rebajar el valor de 80 arrobas de azúcar, que de su orden remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz cuya venta fue de 11 reales arroba. Señala que él fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, de quien hizo su testamento, diligencias y partición de sus bienes entre sus herederos a quienes no les debe nada. Señala tuvo cuentas con Diego Jerónimo Leal, difunto, su compadre, para cuya liquidación pasó a esta villa doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, su mujer, y del ajuste y liquidación de cuentas sólo le alcanzó en 1 800 pesos, los cuales, reconociendo la suma pobreza de doña Gertrudis y el hecho de que el difunto no le dejó ningún bien, se los remite y perdona. Declara que todas sus dependencias las sabe y le constan a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y es su voluntad cobre lo que le deben y pague lo que él debe. Nombra por albaceas testamentarios a don Miguel García de Monzaval, a Joaquín José Gómez Dávila, sus sobrinos, a Alonso Gómez Dávila, su hijo, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y por solo tenedora de bienes a la susodicha. Por herederos nombra a Alonso, a doña Ana María, a Ventura José y a Juan Nicolás Gómez Dávila, sus hijos, y por tutora y curadora de sus personas y bienes a su mujer.
Sans titreDoña Gertrudis de Gatica, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, vende a Juana de la Cruz, parda libre, vecina de esta villa, viuda de Juan de León, un solar de 50 varas en cuadro que está en la [calle] que va para la ermita de San Sebastián, y por una parte linda con solar [roto] Carmona, calle en medio; por otro con solar de Sebastián; y por el fondo con solar de Juan de Vega; y hace frente, calle en medio, con solar de Francisco Zacarías. Dicho solar es el mismo que le hizo merced el Señor Cabildo de esta villa, lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca y de otra enajenación, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, al precio de 50 pesos de oro común en reales.
Sans titreMiguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Alférez Mayor en ella por Su Majestad, otorga que impone, carga y sitúa a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto cubierta de teja, con el solar que le corresponde que es en esta villa, en esquina de la plaza Pública de ella y hace frente, calles en medio, con casas de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos por el sur; y con las de doña Gertrudis de Gatica por el poniente; linda con una parte con casas del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y con otra con doña Juana de Contreras Gatica; y también sobre una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada Santiago y San Miguel, que tiene en la jurisdicción de esta villa, como a media legua de ella, poco más o menos, con todo lo que le pertenece y libre de empeño; la cantidad de 1 900 pesos de oro común, que le ha dado Benito Rendón, vecino de esta villa, en reales de contado, a quien se obliga a pagar cada año 95 pesos por sus tercios corridos, fin de cada cuatro meses, que son los réditos que le corresponden, a partir de esta fecha bajo y las condiciones que se expresan en el acta.
Sans titreDona Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Aguacil Mayor Francisco de Solís, vecino que fue de esta villa, dijo que tiene por esclava a Isabel de Solís, mulata, de treinta y tres años, hija de Francisca, negra, su difunta esclava; y por el amor que le tiene por haberle servido con mucho cuidado, puntualidad, amor y lealtad, en remuneración, otorga por la presente “ahorro y liberta, graciosamente a dicha Isabel de Solís, para que goce de ella desde esta fecha y me desisto de los derechos de posesión”.
Sans titreGregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar, declara que ha realizado fianzas de cantidades favoreciendo a diferentes sujetos reduciendo su caudal, y para obviar pérdidas ha prevenido hacer y otorgar instrumento de promesa de no fiar exceptuando como exceptúo hacer cualquier fianza de su tía Gertrudis [de] Gatica, viuda del Alguacil Francisco de Solís. Y para poner efecto y cumplimiento de dicha promesa, otorga por la presente carta que hace promesa de no hacer ni otorgar fianza alguna de mucha ni de poca cantidad a favor de persona alguna, y para cumplir se impone pena de 1 000 pesos de oro común.
Sans titreDiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto fue casado con doña Teresa de Jáuregui, difunta, quien antes de su fallecimiento tuvo deseo y ánimo de que ambos fundaran una capellanía de misas rezadas por sus almas, con principal de 2 000 pesos, y por voluntad de la susodicha dispuso un poder que le otorgó para testar, por el cual entre las cláusulas que hizo y ordenó fue separar de sus bienes 1 000 pesos y con ellos ejecutar la obra en la conformidad que le comunicó. Y atendiendo a que de imponer dicha capellanía de 2 000 pesos, los 1 000 de ellos de su mujer y los otros 1 000 pesos de su propio caudal sería aumentado el divino culto de Dios Nuestro Señor, y poniendo este deseo en ejecución, otorga que instituye dicha capellanía con las condiciones y calidades siguientes: La capellanía se funda con el principal de 2 000 pesos de oro común que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa de piedra y madera, cubierta de teja, que tiene en esta villa, ubicada en la calle Real, que viene del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] para la Lagunilla, y hace enfrente, calle en medio, con casa de Lorenso [Lorenzo] de Guzmán; por el norte, por la espalda, con casas de doña Gertrudis de Gatica; por el oriente con solar del regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente; dicha casa se halla apreciada en 2 164 pesos y 7 reales. Y como tal fundador de esta capellanía nombra a Juan Manuel Fernández de Jáuregui por primer capellán propietario, para que lo sea todos los días de su vida, de edad de catorce a quince años, que al presente se halla estudiando gramática en la ciudad de los Ángeles, natural de esta villa, hijo legítimo de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui, para que a su título pueda ordenarse ascendiendo al sacro presbiterato; y por su fin y muerte nombra por capellán propietario a José Fernández de Jáuregui, niño de edad de siete años, hermano del dicho Juan Manuel; y por su falta a los hijos legítimos que tuviere doña Bernarda de Jáuregui. Dichos capellanes han de tener la obligación de decir veinticinco misas rezadas en cada un año. Por último, nombra por capellán interino al Licenciado don Manuel de Prado, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, para que la sirva, siendo obligado a decir dichas veinticinco misas rezadas en cada un año; y como instituyente de dicha capellanía se nombra por primer patrono de ella por todos los días de su vida.
Sans titreDoña Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, que lo es de la Real Armada de Barlovento y Seno Mexicano, residente en esta villa y vecina de la nueva ciudad de la Veracruz, cuatro esclavos mulatos de los nombres y edades siguientes: Antonia de cuarenta y nueve, Pedro de dieciocho, Gertrudis de dieciséis, Águeda de catorce, hijos de la citada Antonia. Los vende por esclavos cautivos en precio de 800 pesos de oro común en reales de contado.
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