Se tomó la razón de 29 pipas de vino en 164 barriles, que lleva Juan Rodríguez Barba en su recua, vecino de este pueblo, para entregar en la Puebla a Antonio García.\n
Juan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Bolaños, vecino de la ciudad de los Ángeles, Alguacil Mayor de esta dicha villa, [roto] y 52 pesos de oro común, por el precio y valor de cuatro bestias mulares.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Regidor Juan Rodríguez Varva [Barba], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a Leonor Varva [Barba], viuda de Juan Rodríguez, vecina de la ciudad de los Ángeles, 92 pesos de oro común, que son por precio y valor de dos mulas mansas de carga a 40 pesos cada una y cuatro yeguas a 3 pesos cabeza.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, dueño de recua, se obliga de dar y pagar a Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario de ella, [701] pesos y 1 tomín de oro común que valieron y montaron diecisiete bestias mulares mansas aparejadas de reata abajo, con 14 [ilegible], que dicho Gonzalo le vendió a razón de 40 pesos cada una; los cuales pagará en la forma siguiente: 500 pesos para el primer viaje que hiciere con sus mulas de la Veracruz puerto de San Juan de Ulúa [roto] a la ciudad de México, Oaxaca a otra cualquier parte de este reino, como no sea para [roto] Acapulco ni la tierra [roto] sin que haya de cargar para otra [cualquier parte] como está declarado [roto]; y los [201] pesos y 1 tomín que restan los ha de pagar para el segundo viaje que hiciere en la forma que va declarado y en reales de plata, en esta villa o en la parte que le sean pedidos.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJuan García de Miranda, Alcalde Ordinario; Juan Francisco Ramírez, Antonio de Brito [Lomelín], el Alférez Pedro [Gatica], Regidores perpetuos; Domingo Álvarez, Juan Rodríguez Barba y Juan de Chávez, regidores electos, otorgan poder general a Gonzalo Gatica, vecino, regidor electo y Mayordomo de los Propios de esta villa, para que reciba y cobre cualesquier maravedíes, pesos de oro y otras cosas que a la dicha villa se le deben y debieren por cualquier razón, de lo que recibiere entregue carta de pago y finiquito. Asimismo, se lo otorgan para que haga arrendamiento de tierras, comederos, anexos y pertenencias, por el precio y plazos que le pareciere, de lo que arriende entregue escrituras.
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