Juan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Bolaños, vecino de la ciudad de los Ángeles, Alguacil Mayor de esta dicha villa, [roto] y 52 pesos de oro común, por el precio y valor de cuatro bestias mulares.
UntitledAgustín Hernández, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Volaños [Bolaños], Alguacil Mayor de esta dicha villa, la cantidad de 114 pesos de oro común, por el precio y valor de tres mulas mansas aparejadas, para mayor seguridad de dicho pago hipoteca las mulas.
UntitledIsabel Martínez de Recalde, vecina del pueblo Orizaba, viuda mujer de Martín Sánchez, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Bachiller Diego Núñez Centeno, Beneficiado de esta dicha villa, la cantidad de 140 pesos de oro común, por el precio de cuatro bestias mulares cerreras, dos hembras y dos machos.
UntitledPoder otorgado por el Alférez Juan García Valero, vecino de esta villa, y Josephe [José] Gómez de Espinosa, vecino del pueblo de Amatlán, en nombre de doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], su madre [roto].
UntitledJusepe de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene deudas con el Licenciado Diego Núñez Centeno, su sobrino Antón de Brito, Francisco [Alonso] de Vergara [Montes de Oca], Amador Jorge, vecino de Cholula, Juan de Larrea [la Rea], la obra de la parroquia y Marcos de Uribe. Por sus bienes señala un rancho ubicado en términos de esta villa, que es caballería y media de tierra, el cual se compone de casas de jacal, arado plantado y beneficiado; quince bueyes mansos, dieciséis vacas de vientre, seis becerros, quince toros y un novillo, tres machos, cuatro caballos; una suerte de tierra y un solar. Señala como sus deudores a Diego de Erazo, Andrés Gámez, Sebastián Hernández, Francisco Grajales, Jacinto Ruiz [roto]. Declara que es casado con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], la cual trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo. En virtud de no tener herederos legítimos nombra a la dicha Inés de Morantes, su mujer, como albacea y universal heredera. Por último declara “para descargo de mi conciencia [roto] se crio en mi casa Josepha [Josefa] de Brito, que al presente es de Diego de Erazo, que cuando con el susodicho se casó en las informaciones y amonestaciones pasó por tal mi hija, la verdad es que la hube en una mujer casada y que lo que le di en dote cuando se casó fue por vía de limosna y para darle estado [roto] por haberme servido”.
UntitledAntonio Ferrera de Tévez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la isla de San Miguel Corona de Portugal, hijo legítimo de Andrés Hernández y María de Ferrera, ya difuntos, vecinos que fueron del dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Señala que debe a Hernando Esteban Abad, al Bachiller Diego Núñez Centeno y a Manuel de Barba. Menciona por sus bienes un solar con su jacal y treinta y dos mulas. Declara que fue casado con Francisca de la Peña, ya difunta, de cuyo matrimonio tiene por sus hijos legítimos a Juan de Ferrera [de Tévez] y a María Ferrera, mujer de Juan Francisco Ramírez. Manda se le dé al convento de Nuestra Señora de la Merced 6 pesos de oro común, asimismo, otros 6 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial. Nombra albaceas a Juan Francisco Ramírez y a Juan de Ferrera, y como herederos a María Ferrera y al dicho Juan de Ferrera.
UntitledMartín [Álvarez], tutor y tenedor de los bienes de los hijos menores de Martín Hernández, vecino y poblador que fue de esta villa, marido de Isabel de la Oliva, otorga que vende a Blas Hernández, vecino de esta villa, marido de María de la Oliva, una de las herederas de dicho Martín Hernández, 2 suertes de tierra que tiene en esta jurisdicción; dichas tierras lindan con las 3 caballerías de tierras que le fueron señaladas al citado Martín Hernández; lindan por otra parte con montes y tierras realengas. Las vende el dicho Martín Álvarez, porque es la parte que le corresponde a María de la Oliva, de legítima paterna, al precio de 80 pesos de oro común.
UntitledDon Blas de Guzmán, dueño de recua, vecino de la Mixteca Alta, del pueblo de Tejupa [Tejupan], otorga que se obliga de dar y pagar a Pedro Gatica, vecino de esta villa, 500 pesos de oro común [roto]. Declara que dejan sin efecto la anterior escritura de obligación fechada el 8 de octubre de 1641 en la ciudad de México.
UntitledJuan de Salcedo, otorga que se obliga de dar y pagar a [Francisco Martín] Becerra, vecino del pueblo de Orizaba, 123 pesos de oro común en reales de plata, por valor de tres bestias mulares cerreras, del hierro del margen, a 41 pesos cada mula. Dichas mulas las recibió de don Francisco Martín en el ejido de esta villa.
UntitledJosephe [José Hernández], vecino de esta villa de Córdoba, vende a Francisco de la Calle, vecino de esta jurisdicción, [2 suertes] de tierras eriazas y por cultivar; dichas suertes fueron repartidas por el Cabildo a Baltazar Domingez [Domínguez], poblador de esta villa, suegro del otorgante. Señala que las tierras están en una isla entre dos ríos, por bajo de la mata que llaman de Zacatepeque [Zacatepec], las cuales lindan con [roto] Regidor Gaspar González [roto], con tierras del Alférez [roto]. Las vende en precio de 70 pesos.
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