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MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0016 · Item · 1663/07/12
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Joseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, declara que por el mucho amor que le tiene a Josepha [Josefa] de Brito, vecina de esta villa, viuda de Plácido [de] Argusa, difunto, por haberla criado en su casa y haber recibido de ella buenas obras y otras causas que a ello le mueven, le otorga caballería y media de tierra eriaza que el susodicho posee en esta jurisdicción “al pago del Rincón del Encinal”, que lindan por todas partes con tierras del Alférez Mayor Juan García Valero, vecino de esta villa.

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MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0018 · Item · 1663/07/23
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Francisco González [de] Velilla, vecino de esta villa, en nombre y con poder de Josepha [Josefa] de Brito, vecina de esta villa, viuda de Plácido de Argusa, otorga que vende a Juan García Valero, Alférez Mayor Real, una caballería y media de tierra, que la susodicha tiene en el pago del Rincón del Encinal, dichas tierras lindan con las tierras de dicho alférez. Las vende por precio de 215 pesos de oro común, de los cuales recibe 100 pesos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0022 · Item · 1663/06/26
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Gaspar López y Pablo de Santiago, negros vecinos del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, declaran que Gaspar González, vecino de esta villa, siendo alcalde ordinario en el año de 1658 capturó a un negro llamado Juan de la Cruz por otro nombre Juan Grande, esclavo de Domingo Márquez, vecino y Alguacil de la ciudad y provincia de Tepeaca, el cual lo entregó a dicho Pablo de Santiago. Señalan que durante este tiempo estuvo al servicio de dicho Gaspar López y en poder de los dos otorgantes. También declaran que por escritura pública Domingo Márquez pidió a Gaspar González la entrega de dicho esclavo y debido a que no lo entregó tuvo que pagar 360 pesos de oro común, con calidad de que le cediese y traspasase todos sus derechos. Por otra parte, el citado Gaspar González con los derechos que le competen les pidió dicho esclavo, sin embargo declararon que se les había huido. Finalmente los otorgantes al no poderlo entregar convinieron y se obligaron a entregar a Gaspar González el dicho negro Juan de la Cruz, y en caso de no entregarlo dentro de seis meses, se obligan debajo de la mancomunidad y fianza a pagar 240 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0005 · Item · 1676/05/02
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de José y María de Brito mujer de Manuel Fernández, sus sobrinos, hijos legítimos de Joseph [José] de Brito su hermano difunto y Juana de Morantes; también presente el dicho Manuel Fernández como marido y conjunta persona de María de Brito, dijeron que la dicha Juana de Morantes y los menores tienen una casa de vivienda que les dejó José de Brito [Lomelín] el “Viejo” e Inés de Morantes su mujer, en la cual tienen por mitad dicha Juana y los citados menores. Señala que tienen convenidos con la dicha Juana en que ella viva en la sala y alto, y que para dichos menores quede la tienda con su alto y cocina para poder arrendar; por lo que realizado el acuerdo los comparecientes otorgan que arrendan a Guillermo Aquino la tienda y alto por tiempo de un año, en precio de 31 pesos de oro común que les ha de dar y pagar por fin del año.

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MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0036 · Item · 1698/04/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña María de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima de Salvador de Brito Lomelín y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], difuntos y vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena ser amortajada con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden Tercera es profesa de hábito exterior, y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de la Soledad, de cuya cofradía es hermana, debajo de la última grada. Ordena se digan por su alma las misas de la emperatriz, pagando un peso por cada una de ellas. Ordena se saquen de sus bienes 400 pesos de oro común para ayuda a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa que actualmente se está haciendo, y en caso de que la fábrica se termine antes de su fallecimiento, ordena que sus albaceas entreguen dicha cantidad al cura que sea de la iglesia para que los emplee en lo más necesario. Declara tener cuentas con Salvador Pérez [Milián], carpintero vecino de esta villa, quien le debe 100 pesos, los cuales manda se den para la fábrica material de la capilla de la Tercera Orden que se está labrando en el convento de San Antonio de esta villa, ya sea en reales o los desquite en dicha obra con su oficio de carpintero. Declara por bienes la casa de su morada, que hacen frente con la iglesia parroquial, y otras casas que tiene en esta villa; asimismo, una hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José [Suchiatl], que por el oriente linda con el trapiche que fue de Nicolás Rodríguez y hoy posee doña Marina Gómez Dávila. Declara haber estado casada con el Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade Bugeyro [Bugueiro], difunto, con quien procreó al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles; a don Alonso López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Antonia [Clara] de Rivadeneira; a don Thomas [Tomás] López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Juana de Ojeda, vecinos de esta villa; a don Juan Carlos López de Sagade, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles, de 21 años de edad; y a doña Francisca López de Sagade [Bugueiro], que falleció doncella. Declara que don Alonso López de Sagade [Bugueiro], su hijo, desde hace tres años se ha hecho cargo del trapiche, de cuyos frutos gozan todos, por lo cual ordena se le den 1 000 pesos por cada año que ha estado y esté al frente del trapiche. Ordena se le den 200 pesos de oro común a su sobrina María de Brito, de nueve años de edad, hija de Diego de Brito [Lomelín] y de doña Juana Villareal [y Estrada]; [roto] pesos a Isabel, hija de los susodichos; 400 pesos de oro común a su sobrina Antonia, niña de doce a trece años de edad, hija del Alférez Juan Gutiérrez y de doña Ángela de Brito, su hermana, vecinos de la ciudad de los Ángeles; 100 pesos a cada una de las siguientes niñas: María de dieciséis años de edad, Nicolasa de catorce años, y Catalina de ocho años, todas hijas de Francisco del Pino, difunto, y de Josepha González [Josefa González Moreno]; todas las cantidades anteriores para ayuda del estado que nuestro señor se sirva encaminarles, las cuales recibirán luego que tomen estado. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, a don Alonso López de Sagade [Bugueiro] y a don Tomás López de Sagade [Bugueiro]. Nombra como herederos universales a sus hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0059 · Item · 1694/08/14
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Doña Josefa [Josefa] de Brito Lomelín, vecina de esta villa, en presencia de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa] su madre, y el Capitán Francisco de Brito [Lomelín] y Diego de Brito [Lomelín] sus hermanos, recibió 880 pesos de doña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa, viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán Juan Rodríguez Durán. Cantidad que es resto de 1 000 pesos que el Capitán Antonio de Brito [Lomelín], hermano de la otorgante le legó por cláusula de su testamento, de lo cual entregó recibo en forma.

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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0006 · Item · 1695/07/23
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, mayor de veinticinco años, hijo legítimo de Diego de Brito Lomelín y de doña Luisa de la Torre, difuntos, heredero de la referida su madre nombrado por tal, juntamente con su hermano Joseph [José] de Brito [Lomelín]; dijo que por división y partición de los bienes que quedaron de dicha su madre se le adjudicaron 1 391 pesos y 2 tomines en la mitad de una casa y la mitad de un solar, asimismo, se le adjudicaron un [negro] llamado Domingo, de nación Congo, [roto] mujer nombrada Lucía, y un negrito nombrado Jacinto, hijo de ambos. Y teniendo trato para vender dicho bienes, lo pone en efecto y otorga que los vende en la manera siguiente: al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa y dueño de trapiche en su jurisdicción, los tres esclavos, al precio y cuantía de 500 pesos de oro común; la media casa y solar, de [18] varas y media de frente y [100] de fondo se los vendió a Bernardo López, vecino de esta villa, quien los posee. “Dicha venta la otorgó con tan solamente 24 pesos y 3 tomines de censo que es lo que le corresponden a 65 pesos de principal que se halla impuesto sobre lo que vendió a dicho Bernardo, y la otra mitad que posee su hermano Joseph [José] de Brito, que dicho comprador ha de reconocer a los propios de esta villa a quien pertenecen y pagar los réditos que le corresponden a dichos 24 pesos y 3 tomines, libre de censo, gravamen e hipoteca y otra enajenación, sólo la que se mencionó, y por precio de 100 pesos, que le tiene entregado”.

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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0079 · Item · 1702/08/23
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán don Gabriel de Bonilla Calderón, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre venda, en dicha ciudad o en donde le pareciere, al precio que ajustare, un negro esclavo, criollo, nacido y criado en su casa, nombrado Juan de la Cruz, de quince años poco más o menos de edad, el cual venda sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de empeño, enajenación hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, enfermedad, vicio ni defecto.

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MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0057 · Item · 1703/04/23
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a doña María del Castillo y Peña, vecina de la ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán don Gabriel de Bonilla Calderón, un negro criollo nacido y criado en su casa, nombrado Juan de la Cruz, de quince años de edad poco más o menos, lo vende por esclavo cautivo sujeto a servidumbre por libre de empeño, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en la cantidad de 300 pesos de oro común que declara haberlos recibido en reales de contado.

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MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0007 · Item · 1680/04/01
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como tutor y curador de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo legítimo de [José] de Brito [Lomelín], su hermano, y de Juana de Morantes, su mujer, difuntos, por la presente otorga en arrendamiento a Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, una suerte de tierra con cuatro pedazos de caña dulce, entendiéndose que los tres pedazos son rastrojos de caña y uno de molienda, por tiempo de dos años a partir del primero de septiembre de 1679, por precio de 90 pesos de oro común anuales.

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