El presente escribano nacional é interino público en esta ciudad, don Juan Nepomuceno de Arriaga, otorga poder a su hermano el teniente retirado don Juan Francisco de Arriaga, residente en México, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, nombre peritos valuadores para el justiprecio de las fincas y bienes pertenecientes a la testamentaria de su difunto señor padre don José Francisco de Arriaga.
Sans titreJuan Nepomuceno de Arriaga, escribano nacional y único público en esta ciudad y su partido, albacea que es de su finado padre, don José Francisco de Arriaga, y heredero del mismo, otorga poder especial a los señores doctor don José Ignacio González Coraalmuro y don José Ignacio de Covarrubias, residentes en la ciudad de México, para que en su nombre y representando los derechos y acciones que le corresponden como tal albacea y heredero, concurran a formalizar la respectiva escritura de adjudicación en favor de su hermano, el teniente retirado don Juan Francisco de Arriaga, de los bienes que existen en el pueblo de Amecameca, pertenecientes unos a la testamentaria de su nominado padre y otros al intestado de su hermano don Antonio Guillermo [de Arriaga], contra los que es acreedora aquella; cuya adjudicación se debe verificar bajo las propuestas que tiene hechas su referido hermano, las cuales se mencionan en eta escritura.
Sans titreJuan Nepomuceno de Arriaga, único escribano público de esta ciudad y su partido, dijo que, habiendo fallecido su padre, don José Francisco de Arriaga, en junio de 1805, dejó bienes sobrados para cubrir sus créditos, pero habiéndole alcanzado a su testamentaria aquellas fatalidades que plagan desgraciadamente a esta clase de asuntos, sufrió ruinas de gran tamaño, por manera que han quedado hoy solamente algunos restos de bienes, sin que estos alcancen a llenar las responsabilidades. Asimismo, dijo que su hermano don Antonio Guillermo [de Arriaga] era deudor a la misma testamentaria de 1 000 pesos con causa de réditos por traspaso que se le hizo de dos casas y una tienda, sobre cuya deuda hubo, después del fallecimiento de su padre, una permuta indebida con la parroquia de Juchi, a quien se le reconocía un capital de 1 000 pesos también sobre todas las casas de dicho finado, entre ellas las que se le traspasaron a su hermano, el cual ha fallecido en marzo de 1838 en estado de quiebra. Que por las razones expuestas se hallan complicados los bienes que dejó éste último con los de la testamentaria de su padre. Que los acreedores que existen contra una y otra testamentaria son precisamente de diversas condiciones y sería necesario un juicio muy largo y costoso para dilucidar los derechos de cada uno y dar los lugares correspondientes. Que para prever estos males se ha acordado por todos los interesados comprometer el negocio a una división arbitral, para lo cual se ha electo unánimemente al excelentísimo señor licenciado don José Mariano Marín, actual consejero en el de la capital de México, solo faltando formalizar la escritura de compromiso que debe hacerse en aquella ciudad donde se han de reunir los demás interesados, pero no siéndole posible pasar allá personalmente al comparente, otorga por la presente poder a los señores doctor don José Ignacio González Coraalmuro, consejero también, y a don José Ignacio Covarrubias, residentes ambos en la misma ciudad de México, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones como albacea de su finado padre, como acreedor a sus bienes en unión de sus hermanos doña María Juana, doña María Felicitas y don Juan Francisco [de Arriaga], concurran al otorgamiento de la escritura de compromiso, nombrando por arbitro al nominado señor consejero don José Mariano Marín, facultándolo en la forma más solemne.
Sans titreEl presente escribano nacional e interino público en esta ciudad, don Juan Nepomuceno de Arriaga, otorga poder a su hermano el teniente retirado don Juan Francisco [de Arriaga], residente en México, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, nombre peritos valuadores para el justiprecio de las fincas y bienes que existen, pertenecientes a la testamentaria de su difunto padre don José Francisco de Arriaga. Asimismo, le otorga este poder, para que practique las gestiones conducentes a fin de que por el Juzgado del Partido de Chalco se ministre el libramiento de las cantidades que a él corresponden, de los once mil y tantos pesos que por el laudo pronunciado en los autos de concurso a bienes de don José Rubín de Celis, deben percibir como herederos de su abuela doña Manuela Roberta de Domínguez, cuyo libramiento retendrá en su poder, o lo dará a su apoderado general don José Vicente de Couto.
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