Don Francisco Antonio de la Serna y don Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad y comercio, dijeron que a la tienda de don Tadeo Díaz, administrada por éste y los señores Lerdos, le franquearon en efectos, el primero el valor de 197 pesos 4 reales y el segundo de 32 pesos, y cuando supieron que el señor Díaz la traspasaba a don José María Peredo, ocurrieron para su pago, y les prometió que lo haría en libranzas que giraría contra el traspasador, luego que arreglase su entrega. Que concluida ésta, fueron citados ante el Tribunal Mercantil, pero antes lo hizo el señor Serna contra el señor Díaz, para que le cumpliese su oferta, y en efecto éste giró la libranza, que no fue pagada por el señor Peredo por habérsele mandado por dicho tribunal, y que habiendo trascurrido tanto tiempo sin que los señores Lerdos y Díaz concluyan sus diferencias, ocurrieron de nuevo al referido tribunal pidiendo se les entreguen las pequeñas sumas citadas, ofreciendo caucionarlas con sus respectivos bienes, a lo que accedieron los señores jueces, y cumpliendo con aquella oferta. Por lo que a través de la presente otorgan que se obligan a que en el caso de que se justifique que el pago de las mencionadas cantidades que han de percibir por virtud de aquella escritura y este instrumento público, cada uno de los dos relacionantes devolverán al señor de la Serna 197 pesos 4 reales y el señor Orduña 32 pesos que hasta el día se les deben, cuyas dichas cantidades las caucionará cada uno con sus bienes habidos y por haber.
Sans titreDon Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, dijeron que en virtud de autorización del Gobierno Departamental, procedió dicho respetable cuerpo al remate de los ramos que son de su inspección, habiendo recaído en el nominado señor Ochoa el de los derechos de consumo, efectos a los productos nacionales y extranjeros, por lo cual, otorgan que establecen la contrata por dichos ramos bajos las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan: Que dicha contrata es por tiempo de tres años a partir del día primero del presente mes. Que por dicho remate ha de dar Ochoa 628 pesos mensuales. Ochoa no podrá alterar el orden establecido en la exacción de esos derechos, ni las cuotas que expresa la tarifa que se encuentra adjunta a esta contrata, entre otras condiciones que se mencionan.
Sans titreLos ciudadanos Tadeo Díaz y Juan Franco, capitulares del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y Félix Lucido ciudadano particular, dijeron que con aprobación del Supremo Gobierno de este Estado se celebró contrata relativa al alumbrado de esta misma ciudad entre la referida corporación y el nominado Lucido el 31 de diciembre de 1833 bajo las condiciones ahí estipuladas. Y que no pudiéndose llevar adelante en su totalidad todos los artículos de esta escritura debido a la escasez de los fondos municipales, han tenido a bien el mismo Ayuntamiento y el contratista adicionar dicha escritura en los términos siguientes: Primero, que por el servicio de setenta y tres faroles que sólo estarán encendidos hasta las 11 de la noche se le darán al ciudadano Lucido 160 pesos mensuales que se le serán satisfechos al vencimiento de cada mes. Segundo, que el número de serenos queda reducido a cinco y que no estarán en sus puestos las noches de luna. Tercero, que para cubrirle a Lucido lo que se le adeuda hasta fin de agosto último por dicha contrata, se le abonarán 50 pesos mensuales por la tesorería del ayuntamiento, cuyo abono se verificará en esa cantidad mientras duren las circunstancias de escasez en que se halla el cuerpo, pues si variaren favorablemente se aumentará lo más que se pueda. Cuarta, que el cumplimiento de los tres precedentes artículos ha comenzado a tener su efecto desde el día 1 del corriente mes. Y que la contrata celebrada en 31 de diciembre queda en todo su vigor.
Sans titreDon Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don José Torres, por sí; dijeron que el muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, previa autorización del Gobierno Departamental, hizo salir a la almoneda los diversos ramos que son de su inspección, quedando fincado en don José Torres el remate de la pensión de la plaza del mercado, bajo las cláusulas y condiciones siguientes: El expresado remate es por tiempo de tres años a partir de esta fecha; ha de satisfacer el contratista al Ayuntamiento 196 pesos mensuales, sujetándose estrictamente el contratista para el cobro de la pensión a la tarifa que está vigente impresa el 14 de Julio de 1838; y para seguridad ofreció por sus fiadores a don José Torres ya don Francisco Rosas, de esta vecindad y comercio; entre otras cláusulas que se mencionan.
Sans titreDon Tadeo Díaz, de esta vecindad y comercio, dijo que por parte de don Felipe Díaz Peón y Gorrindo se le ha instruido de que habiendo solicitado éste como apoderado de la señora su madre, doña Ángela Gorrindo Palomino, que de los fondos existentes en depósito como producto de arrendamientos de las casas que le están embargadas a la testamentaria de su padre del nominado señor Díaz Peón, se le ministre 150 pesos para acudir a las urgencias de dicha señora Gorrindo, en la grave enfermedad que padece y para su entierro, en razón de estar casi agonizando, a lo cual decretó el señor juez de letras del ramo civil se le ministre esa suma, afianzándose competentemente su devolución para el caso de oposición justa por la parte contraria, la que está pronto a prestar el relacionante a virtud de la súplica que le ha hecho don Felipe. Y reduciéndolo a efecto, don Tadeo Díaz otorga que se obliga a que siempre y cuando el juzgado que conoce o que en lo de adelante conozca del negocio relativo al embargo de los bienes referidos, decrete la abolición de dichos 150 pesos, la verificará el otorgante enterando esa cantidad lisa y llanamente, tan luego como se le ordene, sin valerse de plazos, término o excepción alguna, pues se constituye como principal pagador.
Sans titreDon Tadeo Díaz, como regidor decano del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, facultado por el mismo cuerpo para formalizar la presente escritura; don Félix Lucido y don José Ignacio de Echeagaray, vecinos de esta misma ciudad; dijeron que, por escritura de 11 de enero de este mismo año quedó contratado el ramo de carruajes por el mismo Ilustre Ayuntamiento con don Félix Lucido en virtud de remate que se fincó en este señor, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que el remate fue por tiempo de tres años contados desde el 11 de enero; que el señor Lucido debe pagar por esa contrata 44 pesos mensuales; que el cobro del impuesto respectivo a ese ramo lo ha de hacer el señor Lucido a razón de 2 reales por rueda de cada carruaje de los que entren y lo mismo de las que salgan de esta ciudad, según lo dispuesto por el Gobierno; entre otras condiciones que se mencionan. Que con sucesión de esta cláusula y en virtud de la escritura referida de 11 de enero, ha estado el señor Lucido cumpliendo y desempeñando el indicado ramo, y teniendo que salir fuera de esta ciudad, pactó con el nominado señor Echeagaray le subrogase, a lo cual accedió el cuerpo municipal. Por lo tanto, otorgan que desde el día de hoy para adelante queda relevado don Félix Lucido y subrogado en su lugar don José Ignacio de Echeagaray, para cumplir la contrata referida de carruajes, bajo las mismas cláusulas y condiciones que se le remató al señor Lucido. Y para mayor seguridad el señor Echeagaray ofreció por fiador a su hermano don Manuel María de Echeagaray.
Sans titreDon Bernardo Sayago, Sindico actual del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad y don Félix Lucido, vecino de la misma, dijeron que, con aprobación del Gobierno de este Estado, tiene acordada el mismo ayuntamiento, la contrata de alumbrado, de esta ciudad, con el nominado Lucido bajo las condiciones siguientes: 1.ª Que el alumbrado permanecerá toda la noche, desde el toque de las oraciones hasta el amanecer. 2.ª Que se ha de pagar al contratista 290 pesos mensuales por el puntual servicio del alumbrado. 3.ª Que esta contrata se fija por solo el término de tres años, que comenzarán a correr y a contarse desde el primer día del año próximo entrante de 1834. 4.ª Que, para el cumplimiento de lo términos, el contratista da por fiadores a los ciudadanos José María Rivera y Joaquín Lucido. Entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Por tanto, los nominados Bernardo Sayago y don Félix Lucido, otorgan, el primero a nombre de la ilustre corporación a que pertenece y el segundo por sí, que será exactamente cumplida dicha contrata, como queda estipulado. Por otra parte, estando presentes, los nominados don José María Rivera y don Joaquín Lucido, ambos de esta vecindad, otorgan que se constituyen fiadores por don Félix Lucido.
Sans titreDon José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, dijo que a don Tadeo Díaz, que giraba en esta ciudad una tienda en compañía de los señores Lerdos, le franqueo efectos de su casa, valor de 53 pesos y 7 octavos reales, que no le ha satisfecho por las diferencias que tiene con sus socios. Por lo antes mencionado, el comparente señala ocurrió en este día, ante el Tribunal Mercantil de esta ciudad, a solicitar se le mande satisfacer sus créditos, misma que fue aceptada por los señores jueces, por lo que se obliga a que siempre que se acepte que este pago es ilegal, entonces devolverá la suma de 53 pesos y 7 octavos reales, que ahora debe percibir en virtud de aquel mandato.
Sans titreDon Rafael Huerta, de esta vecindad, dijo que a don Tadeo Díaz, que administraba en compañía la casa de los señores Lerdos, en esta ciudad, le vendió efectos con valor de 52 pesos cuatro cinco octavos de real, según él mismo manifestó en El Tribunal Mercantil en la audiencia de día 10 del corriente, en que compareció el relacionante, pidiendo que como a los demás acreedores se le mandase satisfacer en crédito, previa la caución que estaba pronto a prestar. Solicitud que fue aceptada, por lo que otorga que se obliga siempre que se verifique que este pago no es ilegal, devolverá los dichos 52 pesos cuatro cinco octavos reales, que ahora recibe en virtud de aquel mandato y escritura.
Sans titreDon Juan Nepomuceno Vanegas, originario de esta ciudad, hijo de doña María Gertrudis Vanegas, apellido que el comparente señala tomó, porque cuando él tenía la edad de cuatro meses, su padre murió, e ignora cómo se llamó. Por la presente, el otorgante hace su disposición de la forma y manera siguiente: declara es casado con doña Josefa Pérez, con quien ha procreado tres hijos llamados Juan de Mata, Cosme Damián y Eulalia Vanegas y Pérez. Señala que cuando contrajeron matrimonio, ninguno de los dos llevó cosa alguna, aunque él tenía tienda de comercio de ropa y otros establecimientos, las tuvo que traspasar en don José María Espinosa, cuyas cuentas del traspaso está líquida, por lo cual ordena a sus albaceas procedan a desahogar la liquidación con Espinosa. Declara que no cuenta con más bienes, que los que le debe Espinosa, y algunas cuentas de créditos a su favor procedentes de sus comercios. Instituye como herederos, a sus tres hijos. Nombra por sus albaceas a don Tadeo Díaz y don Anastasio Arismendi.
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