Showing 2 results

Archival description
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0055 · Item · 1833/04/19
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Loza, vecino de esta, otorga poder especial a don Dionisio Camacho, también de esta vecindad, para que en su representación pueda vender una casa que el otorgante tiene en unión de su hermana doña María Josefa [Loza], una parte situada en esta ciudad, en el callejón de Acazingo por el precio que le parezca justo; así como le confiere facultad para que concurra a la formación de la escritura o escrituras que fueren necesarias.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0095 · Item · 1833/07/24
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Los ciudadanos José María Loza y Rafael Pensado, dijeron que por fallecimiento de Miguel Loza y su mujer María Martina Espíndola, quedó una casita ubicada en esta ciudad, en el callejón que hoy se conoce con el nombre de Acazingo con su frente de 6 varas a dicho callejón, lindando por el costado de la parte de arriba con casa que hoy es de las señoras Acostas; por el costado de abajo con otra de doña Polonia Castellanos; y por el fondo tiene 35 varas con casa de la señora Mexia [Mejia]. Cuya finca labraron a sus expensas los nominados consortes Sosa y Espíndola, a quienes representan en el día el relacionante José María Loza y su hermana María Josefa como únicos hijos y herederos. Que por carecer de títulos rindieron en el juzgado cuarto de esta ciudad, la competente información de testigos con que comprobaro la propiedad, que teniendo precisión dichos herederos vender el indicado fundo, han pactado su enajenación, pero hallándose María Josefa en la capital de México, sin poder trasladarse para formalizar la escritura, facultó al citado Pensado a quien se le ha dirigido un poder especial otorgado en aquella capital, por José Regino Villegas, marido de la enunciada María Josefa Loza, para la venta de la casita. Y el presente escribano habiendo advertido, que ese poder no consta el consentimiento de María Josefa Loza, ni la facultad de que Pensado formalice la escritura de venta, se ofreció éste bajo su responsabilidad a que en todo tiempo obligará a la [María Josefa] Loza a estar y pasar por la presente escritura, y además don José María Loza se franquea el otorgamiento por sí y por su hermana, prestando por ella voz y caución. Bajo lo todo lo expresado, los nominados José María Loza, por sí y prestando voz y caución por su hermana María Josefa y Rafael Pensado en representación de ésta otorgan que venden a doña María Tomasa Viveros, la casita de que queda hecha relación en cantidad de 250 pesos.

Untitled