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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0088 · Unidad documental simple · 1836/07/30
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Galván y Segovia, vecino del pueblo de Coatepec, presente en este suelo, dijo que don José Antonio Seferino Rebolledo, vecino de dicho pueblo, le ha franqueado la cantidad de 200 pesos a depósito irregular por el tiempo de un año, contado desde esta fecha en adelante, durante el cual y el más de su retención y demora le ha de satisfacer el comparente el premio de 2 por ciento mensual, Y debiendo otorgar la correspondiente escritura, por la presente en el modo más oportuno otorga que debe y se obliga a pagarle al nominado don José Antonio Seferino Rebolledo los 200 pesos referidos en el término que queda prefijado y satisfacerle el premio de un 2 por ciento cada mes. Y para mayor seguridad de dicho capital y premio, hipoteca una casa baja de cal y canto, con cubierta de madera y teja, ubicada en el propio pueblo de Coatepec, a la segunda esquina que llaman de Huérfana, lindando por oriente con la calle de ese nombre; por sur con solar del presbítero don Andrés Domínguez y Rebolledo; por norte con la calle de San Juan; y por poniente con solar de José Gregorio.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0084 · Unidad documental simple · 1832/07/14
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Diligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.

JUAN DÍAZ DE PEÓN, SECRETARIO
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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0068 · Unidad documental simple · 1833/06/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Ignacio García, de esta vecindad, con poder especial del Presbítero don Antonio García López, cura actual del pueblo de Coatepec, como albacea de la finada doña Manuela Antonia López, le ha conferido poder para que formalice escritura de venta de una casa perteneciente a la testamentaria de dicha finada, cuya venta está pactada con el Presbítero don José Agustín Alanís en precio de 1 000 pesos, de los cuales ha de seguir reconociendo, sobre la misma finca, el capital de 340 pesos de imposición antigua a favor de la cofradía de Ánimas, así como otros 260 pesos igualmente a favor de la misma cofradía, que hasta la fecha se adeudan de réditos por dicho capital, según manifiesta el mayordomo y se ha de obligar a entregarle al propio señor cura albacea los 400 pesos restantes al completo de los 1 000 del precio. Dicha casa ubicada en esta ciudad, en la calle del Ganado con su frente al oriente, lindando por el costado del norte con casa que fue de don Félix Ruiz Ortiz de Zárate; por el sur con otra que fue de los herederos de don Pedro de Senande y por poniente que es su fondo con solar que fue de Antonio Choza. Y en virtud de todo lo expuesto, el relacionado don Ignacio García otorga que vende al Presbítero don José Agustín Alanís, la casa que queda deslinda en precio de 1 000 pesos, con las condiciones antes mencionadas. Estando presente el comprador otorga que la acepta y se obliga a reconocer el capital de 600 pesos a favor de la cofradía de las Ánimas; y entretanto no redima dicha suma se compromete a pagar el correspondiente rédito de un 5 por ciento anual. Finalmente se compromete a entregar al cura albacea los 400 pesos restantes al completo de los 1000 pesos dentro de 6 meses contados desde esta fecha. Y para mayor seguridad, ratifica la hipoteca antigua relativa a los 340 pesos; además hipoteca de nuevo los 260 pesos. Por otra parte, estando presente don Joaquín Ruiz, mayordomo actual de la cofradía de las Ánimas, expuso estar en conformidad, acerca del monto de los réditos vencidos hasta la fecha.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0160 · Unidad documental simple · 1832/12/03
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Manuela Jácome y don Francisco Jácome, vecinos de Coatepec, albaceas, hijos y herederos de don José Jácome, otorgan la primera que da y el segundo que recibe en adjudicación un jacal de rajas cubierto de teja y un solar en que se halla ubicado en Coatepec, compuesto de 41 y media varas de frente y 42 de fondo, lindando por el oriente, calle Nueva de por medio, con solar de Josefa Vallecillo; por el poniente con el de doña Manuela Rebolledo; por el sur, calle de San Juan de por medio, con el de don Francisco Galván y Segovia; y por el norte con el de don Dionisio Camacho; siendo propias de este solar las dos cercas de madera del oriente y sur. Cuya adjudicación la hace la expresada doña Manuela Jácome por sí y a nombre de sus coherederas: doña María Celidonia [Jácome], doña Guadalupe [Jácome], don Cruz Galván, viudo y en representación de doña María de Jesús, y de don José María Jácome, por quienes prestan voz y caución. En tal virtud queda hecha esta adjudicación en la cantidad de 180 pesos de que deduciéndosele a don Francisco lo que le corresponde por su hijuela y lo que acredite haber gastado a beneficio de la testamentaria de su padre, el resto le entregará en efectivo en dicho juzgado, para que allí se satisfagan a sus coherederos sus respectivas hijuelas de todo lo que se pondrá constancia pro el juez al pie del testimonio de esta escritura para que así conste quedarle la casa y solar libres de esta responsabilidad, como lo está libre de gravamen e hipoteca.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO