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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0071 · Item · 1832/06/30
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El Escribano Nacional, ciudadano Juan Nepomuceno de Arriaga, dijo que por fallecimiento de don Jerónimo de Domingo y de doña Ana de Rivera, marido y mujer, vecinos que fueron del pueblo de Amecameca, partido de Chalco en el estado de México, quedaron cuantiosos bienes en que tiene parte por derecho de herencia junto con sus hermanos. Asimismo, dijo que doña Ana de Rivera pasó a segundas nupcias con don José Rubín de Celis, quien quedó albacea de su mujer y poseedor de todo el caudal sin haber cumplido las testamentarias de su consorte y del referido don Jerónimo. Y habiendo fallecido Rubín de Celis, tampoco su albacea procuró el desenlace de esa testamentaria. Y, finalmente, llegaron a embargarse los bienes formándose concurso por capitales que se reconocían y por otros varios créditos que contrajo Rubín de Celis. Y por cuanto hace algunos años se le remataron la mayor parte de dichos bienes a don José Ortega, quien ha experimentado algunos quebrantos, y de ahí es que se trate de que esos autos tengan su conclusión, a cuyo fin resolvieron los interesados celebrar juntas extrajudiciales, conviniendo comprometer árbitro para su más pronta decisión. Por lo cual, otorga poder al coronel José Vicente de Couto, vecino y residente en la ciudad de México, para que en su nombre pueda concurrir al otorgamiento de la escritura de compromiso en árbitros iuris, comprometiendo la acción que en el referido negocio le compete, nombrando por su parte al señor Licenciado don José Mariano Marín, actual Senador por el estado de Puebla en las Cámaras de la Unión, dándole a dicho señor árbitro y a los que en su consorcio se nombren por los otros interesados, todo el poder y facultades que en derecho se requieren.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0169 · Item · 1840/12/30
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Juan Nepomuceno de Arriaga, único escribano público de esta ciudad y su partido, dijo que, habiendo fallecido su padre, don José Francisco de Arriaga, en junio de 1805, dejó bienes sobrados para cubrir sus créditos, pero habiéndole alcanzado a su testamentaria aquellas fatalidades que plagan desgraciadamente a esta clase de asuntos, sufrió ruinas de gran tamaño, por manera que han quedado hoy solamente algunos restos de bienes, sin que estos alcancen a llenar las responsabilidades. Asimismo, dijo que su hermano don Antonio Guillermo [de Arriaga] era deudor a la misma testamentaria de 1 000 pesos con causa de réditos por traspaso que se le hizo de dos casas y una tienda, sobre cuya deuda hubo, después del fallecimiento de su padre, una permuta indebida con la parroquia de Juchi, a quien se le reconocía un capital de 1 000 pesos también sobre todas las casas de dicho finado, entre ellas las que se le traspasaron a su hermano, el cual ha fallecido en marzo de 1838 en estado de quiebra. Que por las razones expuestas se hallan complicados los bienes que dejó éste último con los de la testamentaria de su padre. Que los acreedores que existen contra una y otra testamentaria son precisamente de diversas condiciones y sería necesario un juicio muy largo y costoso para dilucidar los derechos de cada uno y dar los lugares correspondientes. Que para prever estos males se ha acordado por todos los interesados comprometer el negocio a una división arbitral, para lo cual se ha electo unánimemente al excelentísimo señor licenciado don José Mariano Marín, actual consejero en el de la capital de México, solo faltando formalizar la escritura de compromiso que debe hacerse en aquella ciudad donde se han de reunir los demás interesados, pero no siéndole posible pasar allá personalmente al comparente, otorga por la presente poder a los señores doctor don José Ignacio González Coraalmuro, consejero también, y a don José Ignacio Covarrubias, residentes ambos en la misma ciudad de México, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones como albacea de su finado padre, como acreedor a sus bienes en unión de sus hermanos doña María Juana, doña María Felicitas y don Juan Francisco [de Arriaga], concurran al otorgamiento de la escritura de compromiso, nombrando por arbitro al nominado señor consejero don José Mariano Marín, facultándolo en la forma más solemne.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0019 · Item · 1836/01/23
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Las señoras doña María Josefa Salas de Priani, doña Guadalupe, doña Manuela [Priani y Salas] y don Antonio María Priani; la primera viuda y los demás hijos y herederos del finado don Juan Bautista Priani, mayores de edad, dijeron que entre los varios bienes que quedaron por muerte de dicho señor don Juan Bautista existe una casa ubicada en la ciudad de Veracruz a la calle de las Damas, y que necesitándose dar mayor impulso a las negociaciones de comercio que se giran en masa a beneficio de los relacionantes, únicos interesados en los bienes del nominado finado, como también otra hermana nombrada doña María Josefa Priani y Salas residente en Veracruz donde mandará su poder igual, han resuelto gravar la referida casa, a cuyo fin en el modo más oportuno otorgan que dan todo su poder especial al señor licenciado don José Mariano Marín, residente en la ciudad de Puebla para que a nombre de los comparentes solicite de cualquier fondo, arcas de conventos, cofres, capellanías, obras pías o personas particulares, los capitales que puedan proporcionársele al rédito de un 5 por ciento anual por el tiempo que pacte, imponiéndolas especial sobre la casa de que queda hecha mención, hipotecándola a las cantidades que se le faciliten.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0141 · Item · 1835/10/22
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Don Antonio María Priani, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial al señor Licenciado don José Mariano Marín, residente en la ciudad de Puebla, para que en su nombre solicite de cualesquiera fondos piadosos, arcas de conventos, capellanías, cofres o personas particulares, los capitales que necesite, al rédito de un 5 por ciento anual por el tiempo que pacte, imponiéndolos sobre una casa que posee en la ciudad de Veracruz.

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