Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, como albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, otorga que establece una obra pía, consignando la casa ubicada en esta ciudad a la primera cuadra de la calle de Santiago con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa de doña María Josefa Susana de Castro, por poniente con casa de don Ignacio Sánchez, y por sur con sitio de casa perteneciente al ciudadano Bernardo María Mora y sus coherederos. Finca que se haya libre de gravamen, y pone a favor del culto del Divinísimo Señor Sacramentado de la parroquia de esta ciudad, y hace formal entrega del fundo al mayordomo encomendado en ese ramo a fin de cumplir lo dispuesto por la testadora en las cláusulas y condiciones siguientes: Que la citada casa no se venda, cambie, done ni disponga para otro objeto que para el que la dejó consignada doña María Antonia Josefa Fuentes. Que los mayordomos que se encarguen de la casa la conservarán reparada de los mismos arrendamientos, aun cuando para algún reparo sea necesario el arrendamiento de todo un año, deducida la limosna de la misa, pues éstas por ningún caso se han de omitir. Dicha misa se celebrará los días 13 de cada mes por el alma de la fundadora. Por voluntad de la fundadora, queda el compareciente como primer patrono de la referida obra pía, y oportunamente se nombrará a las personas que por su falta lo sustituirán. Dicha casa no tiene precio fijo, ya que no ha sido vendido alguna vez y porque se ha creído innecesario valuarla, advirtiéndose solamente, que en la actualidad produce 4 pesos mensuales de arrendamiento. Presentes, el cura párroco vicario foráneo rector de cofradías y obras pías, presbítero don José Francisco Campomanes, y el actual mayordomo don José María Rodríguez Roa, instruidos de la presente escritura, dijo el primero, que acepta dicha obra pía en los términos expresados, y el segundo, que se da por entregado de la casa consignada.
UntitledEl señor don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, dijo que don Narciso Jerónimo de Echeagaray como hermano mayor del venerable Orden Tercero de nuestro padre San Francisco de esta ciudad, le tiene entregados 400 pesos desde el día 3 de mayo del presente año para que los tenga a depósito irregular, que redimirá al vencimiento de cuatro años pagando el rédito de 5 por ciento anual, bajo la condición de que si dentro del expresado tiempo de cuatro años necesitase dicha venerable mesa de alguna corta cantidad la facilitará el otorgante previo aviso anticipado de quince o veinte días. Y por la presente, otorga que se obliga a reconocer dicho capital por vía de depósito irregular a favor del Venerable Orden Tercero.
UntitledDon José María Rivera, de esta vecindad y comercio, dijo que por cuanto el Superior Gobierno tuvo bien en nombrar al ciudadano Narciso Jerónimo de Echeagaray como Administrador de la Renta de Pólvora en esta ciudad, debiendo dar una fianza de 1 000 pesos. Por la presente, otorga se constituye como fiador del nominado don Narciso, por la expresada cantidad de 1 000 pesos para caucionar con ellos las responsabilidades de dicho destino.
UntitledDon Francisco Fernández y Agudo, soltero, mayor de edad, de esta vecindad y comercio, dijo que el Excelentísimo Señor Vicepresidente de la República conformándose con la propuesta de la Dirección General de Rentas, se ha servido disponer se encarguen a don Narciso Jerónimo de Echeagaray, los ramos de Lotería Nacional y Rifa de Nuestra Señora de Guadalupe, caucionando ambos intereses con 3 000 pesos, lo que la dirección avisó a Echegaray en oficio de 24 de diciembre último. Por lo cual, otorga fía al susodicho Echegaray, de tal manera que si en los cortes de caja que se hicieran en ambos ramos apareciera algún descubierto contra dicho don Narciso, en dinero o en billetes, lo satisfará el otorgante en el momento que conste el descubierto.
UntitledDon José María León, de esta vecindad, dijo que el señor cura don José Francisco Campomanes le ha franqueado 400 pesos en moneda de plata por el término de ocho años en depósito irregular, con pensión de réditos de un cinco por ciento anual y con hipoteca de una casa propia del comparente. Por lo cual, otorga que se obliga a mantener dicha suma en calidad de depósito irregular por los términos antes mencionados y con hipoteca de su casa ubicada en esta ciudad, en la calle de San Juan.
UntitledDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que por cuanto a don Narciso Jerónimo de Echeagaray se le encargó el manejo de las colecturías de Lotería Nacional y Rifa de Nuestra Señora de Guadalupe por lo tocante al expendio de billetes en esta ciudad y siéndole indispensable dar una fianza de 2 000 pesos por la primera y 1 000 por la segunda para desempeñar ese destino. Por la presente, otorga se constituye fiador de dicho don Narciso Jerónimo de Echeagaray en razón del manejo relativo a la colecturía de dichos ramos, y se obliga en el caso que hubiera algún descubierto, los pagará hasta en cantidad de 3 000 pesos por ambos sorteos.
UntitledDon Narciso Jerónimo de Echegaray, de esta vecindad, dijo que a virtud de una Ley dada por el Honorable Congreso de este Estado, se le ha estrechado a que como Hermano Mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco entregue todos los bienes, alhajas y paramentos pertenecientes a dicha Venerable Orden Tercera, y que a fin de no verse incurso en las censuras que puedan comprenderlas como asimismo para que por personas, autoridad o corporación alguna se le llegue hacer cargo o reclamo por la referida entrega; ocurre al presente escribano con objeto de formalizar la correspondiente protesta que le liberte de toda responsabilidad en ambos fueros. Y reduciéndolo a efecto otorga que protesta las veces que sea necesario, que, sin la menor deliberación suya, procede a entregarle al señor jefe de este Departamento los bienes, alhajas y demás cosas pertenecientes al referido Venerable Orden Tercero; y le pide le libre testimonio de esta protesta para los fines que le convenga.
UntitledDon José María Ochoa y don Juan Franco, como síndicos del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y don Narciso Jerónimo de Echeagaray, ministro hermano mayor del venerable Orden Tercero de Nuestro padre señor San Francisco y representante de la Provincia del Santo Evangelio; dijeron que como consta de escritura otorgada el 12 de junio de 1832, por parte de la referida Provincia del Santo Evangelio le fue cedido a dicho Ayuntamiento en clase de uso temporal una parte del terreno en el atrio perteneciente al convento de San Francisco de este propio suelo, para que se ocupase con el tráfico del mercado, bajo las condiciones que expresa la misma escritura, y siendo una de ellas, que el ayuntamiento le contribuiría al convento con 100 pesos anuales. Que en virtud de esa escritura fueron derribadas las paredes que formaban la cerca antigua del atrio en la parte que comprehendió la cesión y se construyeron las nuevas en el punto en que hoy se hallan, para que de ese modo le quedase al ayuntamiento el uso del terreno señalado, cuya dimensión es de 150 varas de oriente a poniente, y 18 varas de norte a sur. Que no habiéndose podido situar el mercado en ese punto ni darse todo el lleno a otra de las mismas condiciones pactadas, se ha convenido en la rescisión, bajo las cláusulas siguientes: 1.ª el convento se conforma con recibir 600 pesos que ofrece el Ayuntamiento en clase de limosna, de los cuales invertirá la cantidad que sea necesaria para reponer el atrio y sus respectivas puertas. 2.ª la expresada suma se irá deduciendo en su totalidad de todas aquellas que tengan que entregarse al Ayuntamiento en cumplimiento de las obras pías que patrocina la Venerable Orden Tercera, a excepción de los 15 pesos que destina para comida de los presos de la cárcel la de Vieira, que está al cargo de los hermanos mayores su distribución o inversión, comprometiéndose el expresado ilustre cuerpo a cumplir religiosamente con la obligaciones que imponen dichas obras pías de las cuales deben rebajarse los 600 pesos dichos. 3.ª el público seguirá usando el terreno que quedó fuera del atrio, prohibiendo se fabriquen en él casas, accesorias y cualesquiera obras de esta naturaleza. 4.ª los gastos que se originen de la cancelación de la escritura existente y otorgamiento de la nueva, por la cual se asegura el presente contrato, serán costeados por el Ayuntamiento. Los comparentes, dan por roto y cancelado y dejan sin ningún efecto la mencionada escritura y piden se pongan las anotaciones correspondientes en la escritura matriz, también se obligan en no hacerse ningún reclamo.
UntitledEl Muy Reverendo Padre Fray José Ignacio de Bocanegra, Guardián Presidente; don Bernabé de Elías Vallejo y don Rafael Velad, Votos Perpetuos; don Matías Martínez de Espinosa y don José María Becerra, don Andrés Semeria, don Jorge de Ojeda, don José Mariano Florido, don Domingo de la Rosa y don Narciso Jerónimo Echegaray, Consiliarios; con don Francisco Borja Lotina, Secretario, quienes componen la Venerable Mesa; dijeron que don José Fernández de Castañeda falleció bajo su último testamento que otorgó ante don Francisco de Madariaga, Escribano de la ciudad de México, el 7 de abril de último, en cuyo testamento se hallan dos cláusulas en las cuales nombra a la Venerable Mesa del Tercer Orden de Nuestro Padre San Francisco de Xalapa, como su albacea testamentaria y tenedor de bienes solo en lo respectivo a sus casa, asimismo, en otra cláusula nombra como heredera del remanente de su bienes, con especialidad de sus catorce casas, a la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, que se venera en la capilla del mismo Tercer Orden de San Francisco de Xalapa, para que el usufructo o alquileres de ellas se invierta de la siguiente manera: 15 pesos mensuales para el culto de la Santísima Virgen y el remanente, pagados los cobradores, reparos de las casas y demás gastos precisos, se harán dos partes iguales de las que tomará una el padre guardián para repartirla entre si y los demás religiosos moradores de allí, y que apliquen todos misas rezadas de la limosna de un peso para las Ánimas del Purgatorio; y la otra mitad la entregará la Venerable Mesa albacea, también mensualmente al señor cura de la parroquia de Xalapa, para que la reparta a su discreción entre los clérigos más necesitados de aquella ciudad, apliquen también misas de la limosna de a peso para las Ánimas del Purgatorio. Y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el testador, otorgan poder especial al Ministro Hermano Mayor de esta misma Venerable Orden Tercero don Antonio Velasco Quiroz, para que representando sus propias personas y los derechos y acciones de la testamentaria de don José Fernández de Castañeda, pueda recibir las expresadas casas por ante escribano que de dicha entrega de fe, asimismo, para que administre dichas casas poniéndolas en arrendamiento, cuidando de sus reparos y conservación, y para todo lo demás que sea necesario.
UntitledDon Narciso Jerónimo de Echeagaray, de esta vecindad, Hermano Mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco, otorga que como tal hermano mayor y en nombre de la venerable mesa con la investidura de albacea del finado don José Fernández de Castañeda, da todo su poder a don José Elías López, de esta vecindad, que pasa a la capital de México, para que a nombre del comparente y de la venerable mesa recoja en dicha capital todos los papeles, documentos, títulos de fincas y demás cosas pertenecientes a la testamentaría de Castañeda, ministrándole a don Ignacio Rodríguez de aquella vecindad, en cuyo poder se hallen o a la persona que corresponda, el correspondiente recibo de los que se le entregue.
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