María Irenea Pérez, de esta vecindad, mayor de edad, dijo que tiene una casita de material que labró a sus expensas en un sitio que le donó su difunta hermana María Josefa [Pérez], por lo cual le vendió al ciudadano José María Medina su casa y solar, y en la referida escritura se halla una cláusula que a la letra dice: “que a una hermana de la comparente, y lo es María Irenea Pérez le donó un jirón del mismo solar a la parte norte con 10 varas de frente, el cual a distancia de 11 y cuarta a lo interior se estrecha a 6 varas de latitud, siguiendo igual hasta el fondo, y en cuyo frente tiene formada su casita la referida Irenea”. Cuya cláusula es desde luego el título legítimo que acredita la propiedad y dominio que en dicha casita y sitio tiene la nominada María Irenea, quien como tal dueña legítima otorga que se la vende al ciudadano José Silvestre Aburto en cantidad de 200 pesos, los 100 de ellos al contado y los otros 100 que le ha de satisfacer el comprador con abonos de 8 pesos mensuales con hipoteca de la misma casita; que la repetida casita se halla ubicada en esta ciudad a la calle que de las gradas del cementerio de San Francisco baja para el rumbo que llaman del Molino, con la cual calle hace su frente al poniente, lindando por el costado del sur con la casa y solar que la nominada María Josefa Pérez le vendió al ciudadano José María Medina; por el costado del norte linda con casa que hoy es del ciudadano Vicente Mora; y por la espalda o fondo al oriente linda el sitio con terreno que fue de la misma María Josefa.
Sem títuloMaría Josefa Pérez, de esta vecindad, doncella, mayor de edad, dijo que Josefa Joaquina Galindo y sus hijos Juan José y Antonio Viveros, le vendieron un solar compuesto de 23 varas de frente por el cual linda con solar del molino de Cagigas hacia el poniente, callejón en medio, por el sur con solar de Juan Romero de Acosta alias Terrazas, por donde tiene de fondo 45 varas hasta lindar al oriente con solar de Francisco Pérez, y por el norte con el resto de tierra que les quedó a los vendedores, en precio y cantidad de 57 pesos 4 reales, como consta de escritura de 4 de julio de 1778. Asimismo, dijo la comparente que en dicho sitio labró una casa pequeña de madera y teja, y al fondo un tinglado, que dio a José María Hernández, quien allí formó un jacal en que habita. También, menciona que la casa, con el paso del tiempo, se fue deteriorando por no contar con los medios económicos para darle mantenimiento, pues su pobreza no se lo permite y teme que la casa se arruine, además de hallarse en edad octogenaria, por lo que ha convenido con José María, en que repare la casa con el fin de dejarla habitable y ella le dejará el tinglado con 20 varas de fondo de terreno, quedándole a ella solo 25 de fondo. Por lo tanto, María Josefa Pérez otorga que cede, dona y transfiere a José María Hernández, el expresado tinglado con 20 varas de fondo del relacionado solar, cuya donación se entiende como remuneratoria por contrato hecho entre vivos, la cual tendrá efecto siempre y cuando Hernández cumpla con la condición de reparar la casa y pueda servir el usufructo de ésta al culto y veneración de una imagen de la Santísima Virgen que se venera en el altar de San Juan Nepomuceno de esta parroquia bajo el título de misionera. Y por cuanto la otorgante se halla muy cercana a la muerte sin herederos forzosos, otorga que cede, dona y trasfiere la expresada casa arruinada y el sitio que le queda de 23 varas de frente y 25 de fondo a la parroquia de esta ciudad, para que, estando ya reparada, el usufructo se invierta por mano y dirección de dicho José María Hernández en culto y veneración de la imagen de la Santísima Virgen, celebrándose cada año una función el día de la expectación en el mes de diciembre.
Sem títuloMaría Josefa Pérez, de esta vecindad, mayor de sesenta años y libre de ajena administración; dijo que, Josefa Joaquina Galindo, Juan José y Antonio Viveros, le vendieron un solar con 23 varas de frente y 45 de fondo, ubicado en esta ciudad, al barrio que nombran del Molino, como consta la escritura que le otorgaron en esta ciudad el 24 de julio de 1778. Pero que el frente de dicho solar quedó reducido a 21 varas por haberse tomado dos para el público con el objeto de ampliar la calle; también el fondo quedó en 34 varas, por haber dispuesto de lo restante en favor de José María Hernández, quien vendió después ese terreno y lo posee hoy Manuela Cárdenas. Además, que a María Irinea Pérez, hermana de la comparente, le donó un jirón del mismo solar, en cuyo frente tiene formada su casita la referida Irinea. Y que, por lo expuesto, ha quedado por propiedad de la relacionante, el solar bajo las dimensiones siguientes: en el frente al poniente con la calle que baja para el punto nombrado el Molino o camino de Coatepec 11 varas, cuya latitud camina igual hacia lo interior hasta la distancia de 11 varas y cuarta donde se amplía a 15 varas dicha altitud que sigue igual hasta el extremo del fondo, el cual se compone de 34 varas de poniente a oriente, lindando por este último rumbo con el terreno que fue de la que habla y hoy posee la nominada Manuela Cárdenas; por el sur linda calle en medio, con casa que fue de José Cabañes y hoy posee don Mariano Domínguez; y por norte con terreno que se ha expresado que fue de la comparente y le tiene cedido a María Irinea, su hermana. Y que en dicho terreno deslindado tiene fabricada la comparente, una casita de piedra y lodo, cubierta de madera y teja; cuyo edificio y terreno ha pactado venderle al ciudadano José María Medina bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que el comprador le ha de satisfacer 2 reales diarios, entregándoselos por mesadas. 2.ª Que, si la vendedora fallece antes de que haya acabado de solventar el precio, Medina dará los reales necesarios para su entierro y demás gastos y el resto que quede hasta el completo de los 275 pesos le entregará a don Rafael Velad, para que este señor le dé la distribución que le comunicará la otorgante; entre otras disposiciones que se mencionan en el acta. Por tanto, la comparente otorga que vende a don José María Medina, la casita y solar, en precio de 275 pesos, siendo por cuenta del comprador el pago de la alcabala y los derechos de escritura. Y el comprador para la seguridad de los pagos, hipoteca la misma casa y solar referidos, bajo los linderos que se han explicado; y se obliga a no vender ni grabar dicho fundo.
Sem título