Don José Antonio, don Domingo María y doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, hijos y herederos de los difuntos don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; doña María Josefa Monroy de Franceschi, albacea de su difunto esposo, don Francisco de Paula Franceschi y Castro, y don Manuel Arizavalo, curador ad litem de los menores hijos de éste. Dijeron que en la testamentaria de su difunto padre, de quien fue segundo albacea don José Antonio Franceschi, hay diversos puntos pendientes, siendo uno de ellos el que se sigue en el Juzgado Segundo de esta ciudad, pretendiendo se haga valer el cargo que don José Antonio obtuvo y debe representar por el fallecimiento de primera y tercer albacea, que lo fueron la citada doña Rosa de Castro y don Matías Martínez de Espinosa; y que los bienes hagan reversión a los herederos como legítimos albaceas, cuyo punto estaba siguiéndose por sus respectivos apoderados. Y para que no sea gravosa la práctica de tanta diligencia y sin revocar los poderes generales que tiene conferidos los cuatro primeros comparentes, han deliberado dar uno solo para este asunto, por lo cual, otorgan poder al licenciado don José María Aparicio, de esta misma vecindad, para que en nombre de los comparentes y representando su propia persona, derechos y acciones, y los que le incumben a don José Antonio como tal albacea, promueva cuanto estime útil y conducente a fin de que se cumpla cuanto dejó provisto al testador, con cuyo objeto pedirá se remuevan del manejo de los bienes la persona o personas que se hayan apoderado de ellos.
Sem títuloComparecieron los ciudadanos José Desiderio Juan, Lucas Jiménez y José María Mendoza, los dos primeros jueces de paz del pueblo de Tlacolulan de este partido, de cuyas personas le dieron conocimiento los ciudadanos Francisco Perea y Francisco Enríquez, de esta ciudad; dijeron que por sí y en nombre de la comunidad que representan revocan el poder otorgado el 26 de agosto de 1836 al licenciado don José María Aparicio y ahora lo confieren a don José María Higueras, de aquella misma vecindad, para que a nombre del común de vecinos del mencionado pueblo de Tlacolulan, gestione en todos los negocios que sobre propiedad de tierras y su división estén pendientes en la actualidad o en lo sucesivo se movieren para la no conformidad de los limites o linderos que se han señalado ya o se fijen en lo sucesivo. Además, para que pueda constatar, transigir y convenir las diferencias que tenga a bien concluir. Así como, para que perciba, demande y cobre todo lo que le estuvieren debiendo. Finalmente, para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene dicho común o en adelante se le ofreciere.
Sem títuloLos ciudadanos Lucas de la Cruz, juez de paz del pueblo de San Juan Chapultepec, Miguel Lorenzo, Agustín Ramírez y Juan Reyes, vecinos del mismo pueblo, dijeron que el 31 de enero del presente año los ciudadanos Lucas de la Cruz, Miguel Lorenzo, Agustín Ramírez, Manuel de la Cruz y Domingo Mateo, confirieron poder general a don Juan Franco, de esta vecindad, pero habiéndoles manifestado este señor que sus ocupaciones no le permiten satisfacer ni hacer lo que le confían, han resuelto nombrar a otra persona. Por lo que revocan el citado poder y otorgan, por sí y a nombre del común del pueblo que representan, poder general al licenciado don José María Aparicio de esta misma vecindad, para que, a nombre y representación de todos los vecinos del pueblo de San Juan Chapultepec, los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que tengan al presente o en adelante tuvieren contra cualquier pueblo o corporaciones, por cualquier causa o razón.
Sem títuloDon Jorge de Ojeda, como Síndico en el concurso contra la hacienda de Sosocola, y como apoderado de algunos acreedores; el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en representación de otros; don Juan Nepomuceno Herrero por su esposa y por los hermanos de ella como herederos de don Francisco Javier de Olartegochea; y don José María Aparicio por el señor su padre don Manuel [Ignacio Aparicio], vecinos todos de esta ciudad; dijeron que hallándose concursada la referida hacienda y siendo conveniente darla en arrendamiento, lo tienen celebrado con don José María Rivera bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento será por nueve años en precio de 500 pesos en cada uno de los dos primeros años y en los cinco siguientes 600 pesos en cada uno y en lo restante a 700 pesos, bajo cuyas calidades y condiciones otorgan los nominados sindico, representantes y acreedores que dan en arrendamiento al referido don José María Rivera la mencionada hacienda bajo los linderos que disfruta con todas sus tierras, aguas, pastos monte y cuanto le pertenece.
Sem títuloMaría Tomasa Cervantes, de esta vecindad, viuda de Luis Chacón, otorga poder al Bachiller don José María Aparicio de esta misma vecindad, para que representando su persona gestione en la testamentaría o intestado del referido su finado consorte, haciendo valer los derechos que le competen como tutora legítima de sus hijos, pidiendo que se declare la tutela en su favor y aceptándola previos los requisitos legales; para que pida adjudicación de bienes en los términos y con las condiciones que crea benéficas; para que perciba y cobre las cantidades y efectos que pertenezcan a la testamentaría y a ella en lo particular.
Sem títuloDiligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.
Sem títuloEl Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.
Sem títuloEl licenciado don José María Aparicio, como apoderado de doña María Tomasa Cervantes, viuda y albacea del finado Luis Chacón, dijo que quedó por bienes de dicho difunto una casita de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle que llaman de Almolonga, con su frente de 12 y media varas al sur y 36 y media de fondo al norte; lindando por este rumbo con solar del ciudadano Manuel Díaz; por oriente con un callejón que va a salir al camino Nacional; y por poniente con patio de Ana Rita Galván, cuya pared divisoria pertenece por mitad entre ésta y las testamentaria de Chacón. Asimismo, dijo que estándole debiendo a José Dionisio Martínez 69 pesos, a José Feliciano Amaro 40 pesos y a Francisco Hernández 12 pesos, cuyas cantidades han sido ministradas para alimento de la familia y no teniendo recursos la viuda para satisfacer, se presentaron los acreedores ante el señor alcalde primero de esta ciudad y se celebró el respectivo juicio, en el cual se manifestó no existir más bienes que la casa referida; por lo cual, dicho señor alcalde propuso que si alguno de los acreedores quería en adjudicación la casa, podría tomarse exhibiendo el exceso. Y admitida esta propuesta por el ciudadano Hernández, ofreció 600 pesos, dando la mitad de contado y la otra dentro de dos años, habiendo quedado convenidos así. Y reduciéndolo a efecto, don José María Aparicio, en nombre de doña María Tomasa Cervantes, otorga que vende a Francisco Hernández la casa deslindada, en precio de 600 pesos, de los cuales exhibió 300 pesos de contado y los otros 300 pesos restantes se obliga a pagar dentro de dos años con hipoteca de la misma casa.
Sem títuloEl ciudadano Manuel María González, libre de patria potestad y tutela, mayor de veinticinco años, natural de esta ciudad y vecino de Coatepec, de cuya identidad testificaron los ciudadanos Faustino Urquía y Manuel Roso; otorga poder especial al ciudadano Bachiller José María Aparicio, para que en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, prosiga y finalice la causa criminal que el otorgante como actor ha instaurado contra Juan Agustín Sánchez, por haberlo herido en Coatepec.
Sem títuloDon Juan de Somohano Alonso, vecino de Veracruz, residente en esta ciudad, otorga poder especial al Bachiller don José María Aparicio, de esta vecindad, para que en su nombre representando su propia persona y los derechos y acciones de la testamentaria del finado don Félix Galán, de quien el otorgante dice ser albacea testamentario fideicomisario y tenedor de bienes, haya, perciba, demande y cobre las cantidades de pesos y bienes que a ella deba el difunto don Felipe Díaz de Peón, por cualquier razón, contra cuyos bienes concursados y secuestrados por otros acreedores haga demandas, pedimentos y las demás gestiones convenientes hasta que el crédito de Galán quede enteramente soluto.
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