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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0029 · Item · 1836/02/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Pedro y don Francisco Molina, hermanos, y don Pablo Lucido en representación y con poder del presbítero don Carlos Molina, hermano de aquellos, dijeron que por el fallecimiento de don Bernardino Molina padre de los nominados, quedó una casita ubicada en esta ciudad frente a la garita del Calvario, en terreno perteneciente a los naturales de esta ciudad, dejando por herederos a sus cinco hijos don Carlos, don Pedro, don Francisco, don Epifanio y don Miguel, que para dividir la herencia consistente en dicha casa, convinieron se quedara con ella don Miguel y que éste les reintegrase a los otros sus porciones como lo tiene ya verificado, sin que reste otra cosa más que formalizar la correspondiente escritura de adjudicación; y que hallándose ausente don Epitafio sin saberse su actual residencia, están pronto los relacionantes a llevar la voz por él en este instrumento por cuanto están bien enterados de que tienen percibido ya su haber dicho hermano. En cuya virtud, en el modo más oportuno los nominados don Pedro y don Francisco Molina por sí y en nombre de su hermano ausente y don Pablo Lucido en representación del presbítero don Carlos Molina, otorgan que le adjudican real y formalmente al referido don Miguel la casa enunciada en precio de 630 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0133 · Item · 1831/08/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El ciudadano Francisco Molina, de esta vecindad y comercio, dijo que habiendo recibido de su hermano, el Presbítero don Carlos [Molina], cantidad de reales para el fomento de su giro, y resultando que en la liquidación de ajuste de cuentas, salió restando a dicho presbítero 928 pesos, de cuya cantidad se constituye deudor, por lo cual, otorga que se obliga a satisfacer con lo que importe el tanto que le corresponde de herencia paterna, y de la cual destina una parte para cubrir a su otro hermano don Miguel [Molina], lo que resulte deberle de las cuentas que han seguido, y las otras tres las destina e hipoteca en favor del referido presbítero, con la condición de que si esta no fuere suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, entonces se obliga a pagar en partidas parciales de acuerdo a sus posibilidades hasta que la deuda esté pagada y en poder del referido su hermano el Presbítero don Carlos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0047 · Item · 1836/04/07
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Lorenzo Meso y don Miguel Molina, ambos de este comercio y vecindad, dijeron que han celebrado una compañía de comercio en establecimiento de tienda pulpería, situada en el portal de la plaza Principal de esta ciudad, en los bajos del mesón nombrado de las Ánimas, bajo las condiciones que tienen pactadas y constan en un documento anexo, y que conviniéndoles reducir dicho contrato a instrumento público, confiesan tener establecida la indicada compañía de comercio y aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía y se obligan ambos otorgantes a cumplir con las cláusulas estipuladas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0028 · Item · 1840/02/27
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Grajales, de esta vecindad, marido legítimo de la señorita doña María Manuela Espino y Soria, dijo que su esposa es dueña de un solar en el pueblo de Coatepec, en la calle que llaman Tejocotal, con la cual hace su frente, de 43 varas y 53 de fondo; lindando por oriente con callejón que del río de los Pintores baja al cerro; por el sur con el callejón de Pedro Piña; por el norte con solar que llaman de tío Blas; por el poniente con solar que fue también de la misma señora Espino y hoy es de Simón Narciso de Coatepec. Y como administrador de los bienes de su esposa, otorga que vende dicho solar a Miguel Molina, en precio de 15 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0108 · Item · 1835/08/25
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Los señores don Tadeo Díaz y don Miguel Molina, Regidores en el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, en nombre del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, le confieren poder al señor Síndico don Juan Franco, para que, representando los derechos y acciones del referido cuerpo, promueva cuantos asuntos tiene pendientes o se le ofrezcan, gestionando judicial o extrajudicialmente.

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