Francisco Molina, hijo de Luis Molina y de Nicolasa Aburto, difuntos, vecino de esta ciudad, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: manda sea sepultado pobremente. Declara fue casado con Guadalupe Hernández, difunta, con la cual procreó a María de Jesús Teodora, Pascuala y Manuel, mayores de veinte años de edad y de estado solteros. Cuando contrajeron matrimonio él no tenía cosa alguna y ella heredó de sus padres un pedazo de solar con 28 varas de frente, en el que tiene fabricadas dos casitas, una en la esquina de la calle llamada Utrera y otra contigua. Señala que su esposa falleció sin disposición, por lo que dicho pedazo de solar debe aplicarse por terceras partes a sus tres hijos. Nombra por sus albaceas a sus hijos María de Jesús Teodora, Pascuala y Manuel Molina y Aburto. Manda que del sobrante del fundo que deja a sus hijas sea para su hijo Manuel, pidiendo que lleguen a común acuerdo, sin entrar en cuestiones jurídicas. Declara que a él le deben y él debe, lo cual manda se cobre lo uno y se pague lo otro. Y en atención que tiene confianza a sus hijos, omite nombrar albacea para que entren y hagan el aprecio de las casitas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Pedro y don Francisco Molina, hermanos, y don Pablo Lucido en representación y con poder del presbítero don Carlos Molina, hermano de aquellos, dijeron que por el fallecimiento de don Bernardino Molina padre de los nominados, quedó una casita ubicada en esta ciudad frente a la garita del Calvario, en terreno perteneciente a los naturales de esta ciudad, dejando por herederos a sus cinco hijos don Carlos, don Pedro, don Francisco, don Epifanio y don Miguel, que para dividir la herencia consistente en dicha casa, convinieron se quedara con ella don Miguel y que éste les reintegrase a los otros sus porciones como lo tiene ya verificado, sin que reste otra cosa más que formalizar la correspondiente escritura de adjudicación; y que hallándose ausente don Epitafio sin saberse su actual residencia, están pronto los relacionantes a llevar la voz por él en este instrumento por cuanto están bien enterados de que tienen percibido ya su haber dicho hermano. En cuya virtud, en el modo más oportuno los nominados don Pedro y don Francisco Molina por sí y en nombre de su hermano ausente y don Pablo Lucido en representación del presbítero don Carlos Molina, otorgan que le adjudican real y formalmente al referido don Miguel la casa enunciada en precio de 630 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano Francisco Molina, de esta vecindad y comercio, dijo que habiendo recibido de su hermano, el Presbítero don Carlos [Molina], cantidad de reales para el fomento de su giro, y resultando que en la liquidación de ajuste de cuentas, salió restando a dicho presbítero 928 pesos, de cuya cantidad se constituye deudor, por lo cual, otorga que se obliga a satisfacer con lo que importe el tanto que le corresponde de herencia paterna, y de la cual destina una parte para cubrir a su otro hermano don Miguel [Molina], lo que resulte deberle de las cuentas que han seguido, y las otras tres las destina e hipoteca en favor del referido presbítero, con la condición de que si esta no fuere suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, entonces se obliga a pagar en partidas parciales de acuerdo a sus posibilidades hasta que la deuda esté pagada y en poder del referido su hermano el Presbítero don Carlos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO