Don José María Grajales, de esta vecindad y comercio, dijo que en el expediente que se sigue sobre el intestado de don Marcelino Pensado y su esposa doña Dolores Mora, fue nombrado don Luis García Teruel, curador ad bona de los menores hijos de aquellos, José María, María Josefa, José Gabriel, José Antonio y María Catalina [Pensado y Mora], más habiendo excusado dicho García Teruel de continuar en dicho cargo, por lo que fue relevado por don Ángel de Ochoa, escribano público de esta ciudad. Nombramiento en el que quedó excluido don José María Pensado y Mora, por haber salido de la minoría de edad, y en el que Ángel de Ochoa, dio por fiador al comparente, quien aceptó el cargo, en tal manera que si éste causare perjuicios en el desempeño de la curaduría él lo satisfará por Ochoa.
UntitledDoña Ángela Gorrindo Palomino, de esta vecindad, dijo que el 11 de abril del presente año, otorgó su testamento ante el escribano nacional don Ángel de Ochoa, del cual ha deliberado enmendar algunas cosas y quitar otras, y poniéndolo en ejecución por vía de codicilo en la manera siguiente: manda que el legado que hizo por la cláusula 11, ordenando que a sus criadas Dominga Acosta y María Gertrudis Cabrera se les dieran 50 pesos a cada una, no tenga efecto, lo revoca absolutamente. Declara que por cláusula 13 del mismo testamento, nombró por sus albaceas a sus hijos don Felipe y don Juan Díaz de Peón y Gorrindo, pero que, en razón a ser militar el primero, está expuesto a que lo obliguen a constituirse transeúnte, y porque además es deudor a la otorgante, por lo que le revoca el nombramiento que hizo en dicho don Felipe Díaz. Y nombra por sus nuevos albaceas a don Juan y don José María Díaz de Peón y Gorrindo, en los mismos términos que explica en la citada cláusula 13. Declara que su hijo Felipe tiene en arrendamiento el rancho nombrado San Antonio, ubicado en cercanías de esta ciudad, perteneciente a los bienes que quedaron del difunto su esposo, de cuyo arrendamiento está debiendo lo que aparecerá en la liquidación que se haga, asimismo adeuda otras cantidades por ventas que ha hecho de fundos que pertenecen a la otorgante, de lo cual manda a sus albaceas procedan a su cobro para que lo recaudado sea entregado a don Francisco Díaz de Peón y Gorrindo, también hijo de la testadora.
UntitledEl ciudadano Juan Nepomuceno de Arriaga, escribano nacional en toda la república y público y de hipotecas en este partido, dijo que el 9 de noviembre de 1838, don Ángel de Ochoa, escribano que a la vez despachó por encargo de este oficio público, se obligó a entregar en la aduana de esta ciudad por la señorita doña Prisciliana Rascón y Ulloa, legítima renunciataria de dicho oficio y el de hipotecas, 6 pesos 5 reales y 4 granos mensualmente mientras permaneciera el mismo señor Ochoa en el despacho de la referida escribanía, para ir cubriendo de ese modo el total de 800 pesos que por la renuncia de los referidos oficios recaía en la misma señorita Rascón, que le correspondieron a la Hacienda Nacional sobre el valúo de esos oficios, y caucionó dicho señor Ochoa con fianza del señor don Francisco Fernández y Agudo. Asimismo, dijo que en la actualidad está ya separado del despacho el señor Ochoa, desde el mes de octubre último, y por lo mismo ha cesado su obligación, en cuya virtud, la señorita Rascón ha tratado de caucionar los enteros del corto resto que aún falta y son 156 pesos 5 reales 6 granos, con responsabilidad del comparente, respecto a tener ya enterados 643 pesos 2 reales 6 granos por haber hecho una exhibición de 500 pesos a más de los abonos mensuales. Y estando anuente en formalizar esa caución, otorga que se constituye en fiador y principal pagador por la señorita doña Prisciliana Rascón, a entregar mensualmente en la Aduana de esta ciudad 6 pesos 5 reales 4 granos hasta completar de ese modo los 156 pesos 5 reales 6 granos que restan en la actualidad para completar los 800 pesos.
UntitledDoña María Josefa Domínguez, vecina del pueblo de Naolinco y presente en este suelo, mayor de edad, libre de ajena administración, otorga poder a don Ángel de Ochoa, de esta vecindad, para que en su nombre rija, gobierne y administre sus bienes raíces y semovientes de la manera que contemple ser más ventajoso. Asimismo, pueda vender o hipotecar sus bienes; aceptar herencias; cobre todo lo que le deban y para que la represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.
UntitledDiligencias sobre apertura de testamento cerrado del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, cura de la doctrina de Tlacolulan, otorgado en esta ciudad de Xalapa el 5 de julio de 1832; primeramente, se presenta la solicitud de los albaceas, que lo son el presbítero don José Joaquín Ortiz, cura de la doctrina de Zacatlán de las Manzanas, y don José María R[odríguez] Roa, de esta vecindad, nombrados por codicilo, donde suplican se abra el testamento, se les devuelva el testimonio de codicilo para evitar confusiones; que los ciudadanos Florencio Aburto y José María Guerra, testigos de dicho testamento, reconozcan sus firmas y den testimonio de su presencia en el otorgamiento del testamento; que se presenten ciertas personas para reconocer las firmas de los testigos que están ausentes y de los que ya fallecieron; para que en presencia de los testigos se proceda abrir el testamento; y finalmente, abierto dicho testamento se sirva el alcalde a reducirlo a escritura pública, agregándolo el escribano a su registro. Posteriormente, se cita el codicilo y se presentan los testimonios de los testigos: José María Guerra, Florencio Aburto, Joaquín Guevara, Manuel Cosa, Ángel de Ochoa, Pedro Figueiras, José Manuel Laredo, Bernardo Sayago, José María Ruiz, Juan Nepomuceno César. Hecho esto se realizan los autos para abrir el testamento, en el cual el presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate dice ser originario de esta ciudad de Xalapa, hijo legítimo de don Félix Ruiz y de doña María Teresa Ortiz de Zárate, ya difuntos, en cuyo testamento ordena lo siguiente: Declara por bienes 2 800 pesos en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio; la casa de su habitación, ubicada en esta ciudad en la calle Nueva; otra casa chica en situada en la misma calle, cerca de la esquina que da vuelta para la de Belén; otra casa situada en la calle de la Caridad, de esta ciudad, que reconoce 380 pesos a favor de la cofradía de Ánimas de esta parroquia; la mitad del valor de la casa que actualmente habita su hermano, el presbítero don José María Ruiz, en esta ciudad, en la calle el Ganado, entre otros bienes. Manda que de sus bienes se den 200 pesos para ayuda en la construcción del templo que se está reedificando en el pueblo de las Vigas de la doctrina de Tlacolulan. Ordena se den 200 pesos para los pobres de la feligresía del Chico; 100 para los de Tlacolulan; 100 para los de la doctrina de Xicochimalco; y 100 para las mujeres pobres del pueblo de la Joya, de la referida doctrina de Tlacolulan. Ordena que a Teresa Ramírez, a María Gertrudis y a Carmen Hernández, sus sirvientas, se les den a cada una 200 pesos. Manda que a su compadre, Mariano de la Cruz, vecino de la Vigas, hijo de tío Santiaguito, se le den 150 pesos en legado. Ordena que las tres casas queden a disposición de su hermano, presbítero don José María Ruiz, para que disfrute de sus rendimientos, y luego que fallezca su hermano quedará la casa chica de la calle Nueva a beneficio del Beaterio de esta ciudad, para que sirva de auxilio a las niñas pobres que carezcan de recursos para permanecer en dicha casa de recogimiento. Y la casa de su morada y la de la calle de la Caridad, se consignen a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, con la condición de que por cada casa digan por su alma doce misas cada año. Ordena que la mitad de la casa que le pertenece, una vez que fallezca su hermano se reparta entre sus tres sirvientas y entre Feliciana Díaz de Párraga y Juana Delgado, hija de doña Josefa Delgado. Y del remanente de sus bienes nombra como heredero a su hermano. Nombra como albacea testamentario a don Francisco Díaz Rosas, vecino y del comercio de esta ciudad, y a su hermano presbítero don José María Ruiz. Finalmente, se ordena registrar dicho testamento en el registro del escribano.
UntitledDon Diego Briseño, de esta vecindad, señala que recibe la cantidad de 396 pesos 6 reales en moneda de plata, de lo que entregó recibo a favor de don Juan Mújica y Osorio, mismos que se obliga de pagar el día primero de septiembre del presente año; para seguridad de dicha deuda, hipoteca una casa de altos y bajos, cubierta con azotea, situada en esta misma ciudad en la cuarta cuadra de la calle Principal y sube para la iglesia de San José, haciendo frente al norte dicha calle en medio, y al otro lado casa de don José Antonio Viveros, por el sur que es su fondo linda con la de Antonio Marín, maestro albañil, por la banda del oriente con otra que fue de don Francisco Escalona, y por el poniente con solar y paredes que fueron de Mariana de la Rosa. Cuya deslindada finca, no reconoce más gravamen, que 4 170 pesos y 7 granos en favor de su hija política doña María Soledad Duarte.
UntitledEl escribano Ángel de Ochoa, certifica que los documentos que tienen su firma y obran en este protocolo que inició desde el 18 de enero hasta el ocho del presente, son los mismos que han pasado ante él. Pone por testigos a los ciudadanos Manuel Cosa, Juan Varela y José Antonio Anaya.
UntitledEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, con el carácter de albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que el primero de agosto de 1838 se celebró una junta extrajudicial con asistencia de los nominados Ampaneda, Rincón, don Joaquín Caballero y otros interesados a fin de poner término a la testamentaria de la finada doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y al efecto celebraron el convenio que consta en el acta que se levantó, la cual se protocolizo en el libro de 1838. Asimismo, dijeron que no habiendo asistido el señor Ulloa porque creyó no convenirle y estando persuadido de que se necesita su presencia en aquel convenio, ha resuelto prestarle con las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que cede a favor de la testamentaria de la nominada señora Ortiz de Zárate las acciones de los presbíteros don Juan Manuel y don José Joaquín y de don Juan Manuel Rincón, por los 2 267 pesos que el referido padre don José Joaquín salió a debiendo de los arrendamientos de las casas. Que cede a don Juan Manuel Rincón lo que debe por cuenta particular a su hermano el padre don José Joaquín, en compensación de lo que al primero le fue debiendo su hermano don Manuel, bajo lo cual se entenderá hecha adjudicación de la casa ubicada en la esquina de la plazuela de la Constitución al nominado don José Antonio, con el gravamen de los 700 pesos que reconoce. Que la adjudicación hecha a don Atilano Ampaneda de la casa situada en la esquina de las calles Nueva y de Belén, está libre de todo gravamen. Que la adjudicación hecha a don Pascual Caballero Ortiz de Zárate debe entenderse que comprende la casa del Banco con los enseres que tenía cuando se depositó, exceptuándose los libros o su valor que se dará a doña María de Jesús Rincón y a doña Matilde Meza el rancho de Aljojuca con toda su existencia; y a doña Matilde la casa de Veracruz y al del solar de los naturales en esta ciudad. Entre otras condiciones que se mencionan, bajo las cuales otorgan los comparentes que quedan ratificados los convenios que se hicieron en primero de agosto de 1838, dando así por acabadas todas las diferencias y pretensiones que se han versado en el referido negocio y en la testamentaria del presbítero don José Joaquín Rincón.
UntitledEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que habiendo seguido autos sobre la testamentaria de doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y tras convenio que se llevó a cabo entre los interesados con fecha de primero de agosto de 1838 en esta ciudad, otorgan que le adjudican a don José Antonio Rincón, la casa situada en esta ciudad, en la esquina de la plazuela de la Constitución, por precio de 1 700 pesos.
UntitledDon José María Pensado y Mora, hijo y heredero de los finados don Marcelino Pensado y doña Dolores Mora, mayor de edad; su compañero don Ángel de Ochoa, curador ad bona de doña María Josefa, don [José] Gabriel, don [José] Antonio y doña María Catalina Pensado y Mora, menores hijos de dichos difuntos; y don Rafael Pensado, curador ad litem de los nominados menores; dijeron que como se advierte del extracto que se ha sacado de los autos testamentarios de esos dos consortes difuntos, el cual se agrega a este registro, ha seguido varios trámites la testamentaria hasta haberle rematado en pública subasta a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria la casa principal que fue de dichos causantes, situada en el paraje de la Banderilla, a orillas del camino Nacional, cerca del punto donde entra el que conduce a Jilotepec; la fábrica de elaborar aguardiente situada al otro lado de la calzada, casi frente de la indicada casa; otra casa menor distante de aquella hacia el rumbo de Sedeño, también a la orilla de la calzada o camino Nacional; los utensilios, aperos, muebles y existencias de esos establecimientos, todo en precio de 6 060 pesos y los derechos de alcabala, advirtiéndose que dichos edificios están ubicados en terrenos pertenecientes al pueblo de Jilotepec. Y debiéndose formalizar la correspondiente escritura, por la presente otorgan, que ratifican el remate referido y le hacen venta formal a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, de las casas, palenque, utensilios, muebles y existencias de que queda hecha mención, por el precio explicado.
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