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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0050 · Item · 1834/03/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Manuela Miranda, de esta vecindad, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración, otorga poder a su hermano Manuel Miranda para que a nombre de la comparente y representando su propia persona demande y perciba las cantidades que le correspondan en el caudal perteneciente a la finada señora doña Francisca Gil Santa María, por el legado que dejó a favor de la otorgante y de lo que percibiere y cobrare formalice los recibos y seguridades que le sean pedidos. Declara que revoca el poder que en 6 de julio de 1832 otorgó a favor del Licenciado don Antonio Viamonte.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0034 · Item · 1835/03/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El señor Presbítero don José Francisco Campomanes, Cura Párroco de esta feligresía y Vicario foráneo en su respectivo distrito; y sus hermanos la señora Mariana y don Pascual [Campomanes]; dijeron que los tres relacionantes en unión de su hermano don Mariano, hoy ausente, le confirieron poder para pleitos al Licenciado don Antonio Viamonte en esta ciudad el primero de julio de 1833, con el cual gestionó dicho licenciado en los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Y habiendo fallecido dicho licenciado Viamonte, necesitan facultar a otra persona que los represente, por lo cual, otorgan poder general al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en nombre de los otorgantes los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios; para que pueda acordar en junta o de la manera conveniente la venta o no venta de las tierras del llano nombrado de Chiltoyac o los Garcías, y celebrar en la misma junta o fuera de ella cualquier otro pacto con respecto al propio asunto.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0076 · Item · 1832/07/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Manuela Miranda, doncella mayor de edad, de esta vecindad, otorga poder especial al Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, para que su nombre, haya, demande, reciba y cobre de la testamentaria de doña Francisca Gil Santa María, lo que a la otorgante se le deba por legado, herencia, deuda u otra razón.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0006 · Item · 1833/01/05
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0129 · Item · 1833/11/05
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, dijo que necesitando de producir en el juzgado de Distrito de Veracruz un informe de su vida y costumbres y no pudiendo ir personalmente a aquella ciudad, le confirió poder al Licenciado don Pedro Abraham de Rojas, quien residía en esa ciudad, pero por el haberse separado de aquel suelo, tiene precisión de facultar a otra persona; por lo tanto, otorga que da poder especial al señor don Joaquín Guevara, Diputado actual en el Congreso de este Estado, residente en la referida ciudad de Veracruz, para que en su representación comparezca en dicho juzgado de distrito, a cuyo fin haga todo lo que convengan.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0169 · Item · 1831/10/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Rafael Eugenio Espinosa, natural y vecino de esta vecindad, comerciante de cuarenta y cinco años de edad, hijo de don Juan Antonio de Espinosa y de doña Ana Petra Borja de Espinosa, difuntos, otorga su testamento, en la forma siguiente: Declara es casado con doña María Gertrudis Castillo, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara tiene un hijo natural llamado Ciriaco y Paula Rafael Juan Nepomuceno [Espinosa] habido en Manuela Guardia y Lema, siendo ambos solteros y libres de impedimento canónico. Manda que a su hijo natural no se le dé nada por razón de alimentos, por no tener éste necesidad de sus socorros. Señala por sus bienes la casa en la que actualmente habita, que se halla gravada a 700 pesos de principal a favor del convento de San Francisco en esta ciudad. Declara es deudor, y no su hermana Ana Antonia [Espinosa], de 400 pesos de principal que reconoce sobre la casa que se ubica en la calle de la Requeta, en favor de los señores Maniau. Menciona que su abuela materna, María de Jesús Acosta, es dueña de la casa situada en el callejón de Alba, misma que consignó y donó en favor de la obra pía de señora de Santa Ana, para que con sus productos de alquileres se celebrase una función por la citada santa. Ahora, es voluntad de él que procuren sus albaceas tenerla en arrendamiento, para que con sus productos se repare la finca y de lo que sobre se hagan anualmente una función a la misma Señora de Santa Ana en esta ciudad, y si después de esto sobrase algo, se manden a aplicar misas por el alma de su señora madre, y el resto, si quedase, se divida entre su esposa doña María Gertrudis y su hermana doña Juana Micaela Espinosa y Borja. Ordena que su hermana, doña Juana Micaela Espinosa, debe recibir parte de la casa que él habita, que constará en la cuenta de división y partición que se hizo de la madre de ambos. Declara que a sus sobrinos don José Ignacio, don Manuel María, don José Mariano, doña María Guadalupe y don José Joaquín Arechaga, hijos de su hermana Juana Micaela Espinosa, les debe lo que manifieste dicha cuenta de división y partición. Declara que don Bernabé de Elías Vallejo, le es deudor en el balance de las dependencias de los militares, para cuyo cobro dio poder a don Manuel Patiño, verificado el cobró entregue a su albacea lo que cobrare. Nombra por única y universal heredera a su esposa doña María Gertrudis Castillo. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a su mencionada esposa y a don Francisco Rosas, a éste último lo señala para que la dicha su esposa lo consulte en aquellas cosas que ella no comprenda.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0082 · Item · 1833/07/01
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Presbítero don José Francisco Campomanes, Cura y Juez Eclesiástico en esta parroquia y sus hermanos doña Mariana, don Mariano y don Pascual [Campomanes], todos residentes en esta misma ciudad; otorgan poder al Licenciado Antonio Viamonte, de esta propia vecindad, para que, a su nombre, los defienda en todos sus pleitos que tienen pendientes o adelante les corriese, ya sea como actores o como demandados. Además, para todas sus causas y negocios de los relacionante; por esta razón pueda parecer y parezca en los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0162 · Item · 1839/12/31
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que como propietario de la hacienda nombrada los Ojuelos, ubicada en este partido, se la dio en arrendamiento a don Pablo Domínguez por el tiempo de siete años bajo las condiciones que se mencionan y constan de escritura celebrada en esta ciudad el 7 de marzo de 1833, ante el alcalde cuarto licenciado Antonio Viamonte. Tiempo que se ha vencido, por lo que el otorgante y don Pablo han convenido en continuar en el arrendamiento, pero con las condiciones siguientes: 1.ª que el nuevo arrendamiento es por siete años, contados desde el 7 de noviembre del presente año. 2.ª que los 5 266 pesos 6 y medio reales que importaron los ganados y llenos de la finca en el anterior arrendamiento, según avalúos hechos por Santa María y Rodríguez, son los mismos de que se hace cargo Domínguez para el periodo actual y entregará a su terminación. 3.ª que el utensilio y paramento de la capilla y sacristía se inventarió sin el precio de cada cosa en el primer arrendamiento, y queda obligado el señor Domínguez a arreglarlo a fin de este nuevo periodo, y entregarlo como lo recibió. 4.ª que la casa vivienda y tierras, tampoco se apreciaron en dicho primer arrendamiento, y Domínguez se obliga a entregarlas en el buen estado que las recibió, exceptuando el terreno vendido al ciudadano Olvera. 5.ª que la renta anual de este nuevo arrendamiento será de 500 pesos, pero si al fin de los siete años en el reconocimiento que se haga para la entrega, lo ha producido la finca serán 50 pesos más de renta anual. 6.ª Domínguez entregará de contado 400 pesos, quedando 500 pesos al reconocimiento anual de un 5 por ciento, siendo ambas partidas los 900 que en liquidación de cuenta salió debiendo el mismo Domínguez al vencimiento del arrendamiento que expiró. 7.ª que dichos 500 pesos se entregarán al señor Ulloa al concluir este nuevo arrendamiento, si la finca los hubiere producido, si no, los perdona. 8.ª que la renta de este nuevo arrendamiento se pagará por tercios o medios años. 9.ª en el caso de fallecer Domínguez dentro de estos siete años, seguirá su hijo José Romualdo el arrendamiento, si se ponen de acuerdo éste y el señor de Ulloa o sus albaceas. Bajo dichas cláusulas y condiciones, otorga el señor Ulloa que le será cierto y seguro al señor Domínguez el arrendamiento de la enunciada finca, por el precio y tiempo que queda estipulado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0171 · Item · 1833/12/23
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Un ciudadano que expresó llamarse Anselmo Bravo, vecino de Veracruz y residente en esta ciudad, del cual le dan conocimiento los ciudadanos José María Palacios y Ángel Benítez; otorga que da poder al Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, para que, en su representación haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban o debieren y de lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, finiquitos, cartas de pago, y demás documentos que le fueren pedidos. Así mismo, lo confiere para que, si con objeto a esos cobros fuere preciso entablar juicio, pueda comparecer en todos los tribunales superiores o inferiores que importe.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0063 · Item · 1834/04/07
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Antonio María de Casas, de esta vecindad, otorga poder especial al Licenciado don Antonio Viamonte, de esta misma vecindad, para que a nombre del comparente practique las gestiones necesarias en solicitud de que los acreedores del otorgante le concedan la espera para el pago de las cantidades que les adeuda; a cuyo fin haga las propuestas que por bien tuviera. Y si por alguna razón deba practicar trámites judiciales.

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