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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0009 · Item · 1837/01/21
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, como albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, otorga que establece una obra pía, consignando la casa ubicada en esta ciudad a la primera cuadra de la calle de Santiago con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa de doña María Josefa Susana de Castro, por poniente con casa de don Ignacio Sánchez, y por sur con sitio de casa perteneciente al ciudadano Bernardo María Mora y sus coherederos. Finca que se haya libre de gravamen, y pone a favor del culto del Divinísimo Señor Sacramentado de la parroquia de esta ciudad, y hace formal entrega del fundo al mayordomo encomendado en ese ramo a fin de cumplir lo dispuesto por la testadora en las cláusulas y condiciones siguientes: Que la citada casa no se venda, cambie, done ni disponga para otro objeto que para el que la dejó consignada doña María Antonia Josefa Fuentes. Que los mayordomos que se encarguen de la casa la conservarán reparada de los mismos arrendamientos, aun cuando para algún reparo sea necesario el arrendamiento de todo un año, deducida la limosna de la misa, pues éstas por ningún caso se han de omitir. Dicha misa se celebrará los días 13 de cada mes por el alma de la fundadora. Por voluntad de la fundadora, queda el compareciente como primer patrono de la referida obra pía, y oportunamente se nombrará a las personas que por su falta lo sustituirán. Dicha casa no tiene precio fijo, ya que no ha sido vendido alguna vez y porque se ha creído innecesario valuarla, advirtiéndose solamente, que en la actualidad produce 4 pesos mensuales de arrendamiento. Presentes, el cura párroco vicario foráneo rector de cofradías y obras pías, presbítero don José Francisco Campomanes, y el actual mayordomo don José María Rodríguez Roa, instruidos de la presente escritura, dijo el primero, que acepta dicha obra pía en los términos expresados, y el segundo, que se da por entregado de la casa consignada.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0140 · Item · 1837/11/30
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, clérigo domiciliario de este obispado de Puebla, hijo de don Bernardo Leboreiro y de doña María Baena, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultado en la manera que dispongan sus albaceas. Señala por sus bienes dos casas de edificio bajo, ubicadas en esta ciudad. Una de ellas en la primera calle que de las gradas del atrio de San Francisco conduce para la ermita de Santiago, y la otra, en la calle, también de Santiago, asimismo, tiene libros, muebles y ropa de uso. Ordena que la casa de la última calle de Santiago, la vivan por sus días los señores Ignacio Ortega, su esposa Juana Hernández y Joaquina Ortega, hija de ambos, y por la falta de ellos tres, se alquile para que con sus rendimientos se socorran a los pobres. Asimismo, ordena que la casa de la primera calle de Santiago se alquile, luego que él fallezca, y que sus rendimientos se distribuyan semanalmente los sábados, en socorrer a los pobres. Ordena que sus libros se realicen, para que de sus importes se distribuyan también a los pobres. Manda que su ropa de uso y los muebles de casa, se entreguen a su criada Joaquina Ortega, para que disponga a su arbitrio. En caso de que tuviese algunos bienes más, ordena se apliquen igualmente a los pobres, atento a no tener herederos forzosos ascendentes ni descendientes. Nombra por su albacea al presbítero don José Francisco Campomanes, actual cura de esta feligresía, y a su hermano don Pascual [Campomanes]. Solicita al presente escribano, que en la copia que ha de dar de este testamento, deje 4 hojas en blanco, rubricadas de su puño, y ordena que lo que en ellas se señale se le dé también validación, como si estuviese incorporado al presente testamento.

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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0057 · Item · 1838/07/12
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El presbítero bachiller don José Francisco Campomanes, cura actual de esta ciudad, dijo que el ilustrísimo señor obispo de esta diócesis se ha servido en nombrarlo capellán propietario de la capellanía vacante que, con principal de 5 750 pesos y pensión de ciento quince misas al año y doce pesos de décima a la Santa Iglesia Catedral de Puebla, fundó don Martín Fernández Landaverde, cuyo capital está fincado en la hacienda de San Juan Tlasco [Tlaxco]. Por tal virtud y por las tantas ocupaciones de su ministerio, otorga poder especial al presbítero don José Manuel Laraudo, para que en su nombre parezca ante quien corresponda a tomar colación canónica del expresado beneficio, haciendo todas las diligencias que sean necesarias.

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MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0003 · Item · 1838/09/24
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Ana de Jesús Morales, de estado honesta, mayor de veinticinco años de edad, otorga que vende a doña Ana Rafaela Antúnez, a saber una casa de edificio bajo, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la calle que nombran del Chorro del Poblano, con la que hace frente hacia el norte con 18 y media varas y del otro lado casa y solar que fue de José Crispín Luna; por su fondo, al sur, mide 54 varas de oriente a poniente por donde linda con solar de los herederos de don Manuel Ochoa; por el oriente con solar de los difuntos doña Clara Dolores Bravo y don José Antonio Ortiz; y por el poniente con solar que fue de la misma casa y hoy de la testamentaria de don Pedro Martín del Puerto Vicario. Cuya deslindada finca, con el solar de su fondo es parte del que su difunto padre compró a don Felipe Montiel, como albacea de Alfonsa Hernández, por escritura pública otorgada en esta ciudad el 6 de septiembre de 1797, la cual estaba afecta a dos principales: uno de 250 pesos a favor de la cofradía del Señor de San José de la Laguna y 100 pesos de la del Señor de la Santa Veracruz, los cuales fueron redimidos desde el 12 de mayo de 1808, con parte de los 803 pesos en que se hizo la venta a don Pedro [Martín del Puerto] Vicario, el 4 de junio del mismo año. Dicha casa con 36 varas de frente de dicho solar hacia el norte y 38 de fondo al sur por donde tiene de ancho 61 varas formando un martillo. Y no habiéndose cancelado las escrituras de imposición, el señor don José Francisco Campomanes, cura interino, vicario foráneo y rector de cofradías de esta ciudad, ha justificado la redención de los expresados capitales por escritura del día 22 del presente. Por lo tanto, vende dicha casa por la cantidad de 500 pesos, libres de escritura y alcabala, de los cuales 200 pesos se han de reconocer a censo redimible sobre la misma finca con sus premios de un 5 por ciento anual, por término de nueve que deberán correr desde el 20 de agosto pasado y los 300 pesos restantes que ha recibido a su entera satisfacción formalizando el correspondiente recibo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0127 · Item · 1839/09/20
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en el año de 1825 fue nombrado albacea dativo del finado su tío don Juan Esteban de Elías, bajo la fianza de don Francisco González, y habiendo cumplido dicho encargo, solicitó González se cancelara dicha fianza, cosa que no procedió en los autos de dicha testamentaria, por haber éste desaparecido sin saberse de su paradero. Por lo que don Bernabé, menciona que el 11 de diciembre de 1833 solicitó se declarase libre de fianza a González, para que éste quedase libre de responsabilidad, en caso contrario, él se obliga a que los satisfará con sus bienes, comprendidos en una casa de altos y bajos. Misma, que se ubica en esta ciudad con su frente al norte, que lo hace a la plaza pública principal del mercado, y otro al oriente con la calle Ancha, por el sur linda con casa baja del concurso a don Miguel Martínez, que después fue dividida en dos, y hoy es de don José Ignacio García y de don Antonio María Salonio, y por el poniente con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda. Asimismo, don Bernabé dijo que entre los bienes de la testamentaria de su tío don Juan Esteban se contaban 3 000 pesos con censo redimible de 5 por ciento anual, que le reconocía el Ayuntamiento de esta ciudad, sobre el ramo de harinas, que fueron destinados, según voluntad del finado, para que el cura que fuere de esta parroquia los invirtiese en los reparos de la fábrica material de dicha iglesia o de sus altares. De dicha cantidad, solo ha sido reconocido por sus réditos que importaron hasta el 14 del presente 2 950 pesos, de los que deducidos 117 pesos uno tres cuartillas reales, que antes percibió el relacionante, quedaron líquidos 2 832 pesos seis y una cuartilla real, de la que le expidió el libramiento respectivo. El comparente declara que dichos 3 000 pesos y sus réditos que reporta sobre sí con formal y expresa hipoteca el impuesto de harinas de esta ciudad, y reconoce sobre estos fondos su Ilustre Ayuntamiento, son y pertenecen a la iglesia parroquial para los reparos de su obra material y de sus altares, y por la presente ratifica la separación que de ellos hizo de los bienes de la testamentaria, para que invirtiesen en los piadosos objetos a que fueron destinados. Cuyas cantidades percibirá el dicho señor cura del ilustre cuerpo municipal, en el orden que tengan a bien convenir.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0034 · Item · 1835/03/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El señor Presbítero don José Francisco Campomanes, Cura Párroco de esta feligresía y Vicario foráneo en su respectivo distrito; y sus hermanos la señora Mariana y don Pascual [Campomanes]; dijeron que los tres relacionantes en unión de su hermano don Mariano, hoy ausente, le confirieron poder para pleitos al Licenciado don Antonio Viamonte en esta ciudad el primero de julio de 1833, con el cual gestionó dicho licenciado en los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Y habiendo fallecido dicho licenciado Viamonte, necesitan facultar a otra persona que los represente, por lo cual, otorgan poder general al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en nombre de los otorgantes los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios; para que pueda acordar en junta o de la manera conveniente la venta o no venta de las tierras del llano nombrado de Chiltoyac o los Garcías, y celebrar en la misma junta o fuera de ella cualquier otro pacto con respecto al propio asunto.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0172 · Item · 1832/12/19
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel de la Torre y Carvia, de esta vecindad, dijo que en el mes de enero de 1831 compró a Rafaela, Cayetano, Mariano, Micaela y Felipa del Moral, una casa que adelante se hará referencia y que terminado así el contrato, los vendedores le declararon que don Pedro Rafael del Moral, padre que fue de la primera y abuelo de los demás, siendo mayordomo de la capilla de San José, de ayuda de parroquia de esta ciudad, había tomado de los fondos de esa iglesia o cofradía 300 pesos y que aunque no había hecho documento alguno por el que gravase dicha casa, sabían que estaba tácitamente hipotecada a la nominada cantidad, la que entregaron en efectivo al comparente para que la redimiese o reconociese sobe sus demás bienes, lo cual ha estado haciendo de buena fe y sin que interviniese documento alguno. Asimismo, dijo que tratando de vender dicha finca ha resuelto hacer la redención de los expresados 300 pesos, como de otro capital de 100 que también se reconocen sobre dicha casa en favor de la obra pía llamada de Santa Teresa, fundada para una misa en esta iglesia parroquial con el pago de réditos, y así poder reducir a instrumento público el contrato de venta que bajo tal cualidad tiene celebrado con don Manuel María Carasa. Por lo cual, el citado don Manuel de la Torre y Carvia, como albacea y tenedor de bienes de su difunta esposa doña María Victoria Solera, a nombre de sus herederos y sucesores, otorga que vende al citado don Manuel María Carasa, de esta vecindad, una casa ubicada en esta ciudad, en la calle que nombran de San Francisco de Paula, que tiene su frente de 10 varas 2 y media pulgadas y 86 y cuarta varas de fondo al sur, por donde linda con el callejón que nombran de Arrieta; por el oriente linda con casa y solar de doña María de Jesús Altamirano; y por el poniente con la de don Andrés Bremont; que la latitud del frente se va ampliando en lo interior y llega a 14 varas en el punto de 42 y cuarta de fondo que era la dimensión perteneciente a la casa cuando la labró don Pedro Rafael del Moral y desde dicha línea se amplía a 45 varas de latitud; de oriente a poniente siguiendo igual hasta la línea del callejón de Arrieta midiéndose de este punto al de la referida línea 44 varas de sur a norte. Cuya casa deslindada, la hubo y compró el otorgante para su citada esposa, por escritura de venta que otorgaron en esta ciudad a 14 del mes actual don Manuel María Medina, como apoderado de Mariano y Cayetano del Moral, vecinos de Perote, y Rafaela, Micaela y Felipa del Moral. La vende en cantidad de 1 400 pesos en plata de contado, libre de toda hipoteca, pues dos capitales expresados se han redimido en éste momento. Y hallándose presente don José Francisco Campomanes, Cura interino, Vicario foráneo, Juez Eclesiástico, Rector de Obras Pías y Cofradías de esta ciudad, bien instruido del contenido de esta escritura, otorga que ha recibido de don Manuel de la Torre y Carvia, en éste acto, los 300 pesos pertenecientes a la capilla de San José y los 100 pesos de la obra pía llamada de Santa Teresa, quedando la finca aquí vendida, libre de estos dos gravámenes, como de los réditos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0032 · Item · 1833/02/27
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Miguel, doña Isabel, doña Gertrudis, doña Josefa y doña Ana Agudo y Campomanes, hijos legítimos de doña Mariana Campomanes; don José Francisco, doña Mariana y don Pascual Campomanes, vecinos de esta ciudad, todos mayores de edad y las señoras libres de matrimonio; los tres últimos por sí y a nombre de su hermano Mariano Campomanes, por quién prestan voz y caución: por la presente, otorgan que venden realmente a don Antonio María de Casas, las tierras conocidas por el Llano de Chiltoyac, las cuales se hayan proindiviso y lindan por el rumbo del oriente con tierras de Almolonga, propias de don Manuela Carasa; por el poniente con tierras que fueron de don Juan Manuel Trujillo y hoy pertenecen al comprador; por el norte con tierras de San Diego de doña Josefa Meza y; por el sur con las de don Luis García. Cuyo derecho lo obtuvieron de sus padres doña Mariana Campomanes y de don José Nicolás Campomanes, quienes también la obtuvieron por igual título de don Francisco Campomanes padres en común de todos. Las venden en precio que en justa tasación se les haya de adjudicar en el juicio divisorio, como por esta enajenación se le adjudicarán al comprador, lo mismo que si fuera a los otorgantes, para lo cual le ceden y traspasan los derechos y acciones que como tales herederos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0025 · Item · 1840/02/17
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Laureano Taboada, natural de esta ciudad, hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Ignacio Taboada y de doña Clara Josefa del Moral, ya difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber contraído primeras nupcias con doña María Josefa Granados, de cuyo matrimonio han procreado una hija nombrada María Dolores, casada con don Agustín Rivera, residentes en esta ciudad. Declara por bienes la casa que habita, situada en la calle de San Cristóbal, con su hortaliza y solar. Nombra albacea testamentaria al señor cura párroco don José Francisco Campomanes y a su esposa y como como heredera a su hija doña María Dolores Taboada y Granados.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0082 · Item · 1833/07/01
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Presbítero don José Francisco Campomanes, Cura y Juez Eclesiástico en esta parroquia y sus hermanos doña Mariana, don Mariano y don Pascual [Campomanes], todos residentes en esta misma ciudad; otorgan poder al Licenciado Antonio Viamonte, de esta propia vecindad, para que, a su nombre, los defienda en todos sus pleitos que tienen pendientes o adelante les corriese, ya sea como actores o como demandados. Además, para todas sus causas y negocios de los relacionante; por esta razón pueda parecer y parezca en los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.

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