Don Sebastián y don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas por sí y don Dionisio Camacho como apoderado de don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas y de doña Micaela Torres, otorgan que dan su poder especial a don José Desiderio Herrero, vecino de Veracruz, para que según las instrucciones que le ministre don Jorge de la Serna, promueva cuanto crea convenirles a dichos interesados en la testamentaría de don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas, de quien es heredera la referida doña Micaela Torres, a cuyo fin pedirá el expediente de la materia que se haya paralizado por falta de representante, y con presencia de él haga que se legalicen con justificación bastante los créditos que haya contra la testamentaría. Pida y arregle las cuentas de los administradores que han estado encomendados de las casas en los años anteriores. Para que entre a administrarlas por sí, percibiendo los productos que rindan, con protesta al concurso de atender a los reparos de esas fincas y de poner en corriente el pago de réditos. Para que procure de cuantas maneras crea conveniente el mejor y más pronto arreglo de dicha testamentaría a efecto de concluirla de un todo hasta solventar las deudas y enterar a los participantes sus respectivas acciones.
UntitledDon José Ignacio y don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, hermanos, y doña Micaela Torres, heredera del finado don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas, hermano de los dos primeros, hijos y herederos de la difunta doña María Josefa de Atenas, y con tal motivo accionistas por derecho de herencia a las fincas que de la propiedad de la señora Atenas quedaron situadas en la ciudad de Veracruz y se distinguen con los números 216, 217, 123 y 108 en cuya posesión y administración expresan hallarse los comparecientes. Dichos otorgantes, señalan que revocan el poder general conferido a José Desiderio Herrero, vecino de Veracruz, de fecha 8 de mayo de 1835, y en su lugar lo confieren a don Jorge de la Serna, quien, a su vez, lo sustituye en don Cayetano Becerra, para que en representación de sus personas, derechos y acciones, administren las relacionadas fincas. También proceda a arreglar y dividir los bienes de las testamentarias a fin de que cada familia se maneje independientemente, haciendo cesión de la cuarta parte de la casita baja número 266 en iguales términos que lo ha hecho don Ignacio por el deterioro en que se encuentra. Además, pueda hipotecar las fincas a las cantidades que bien tuviere, y sobre todo en cualquier de los casos pueda formalizar las respectivas escrituras, haga las agencias y diligencias necesarios judicial o extrajudicialmente.
UntitledDoña Micaela Torres, de esta vecindad, heredera del finado don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas, dijo que por la facultad que tiene como tal heredera, otorgó poder junto con don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, a don Dionisio Luis Camacho y Reyes, quien no pudiendo gestionar la testamentaria de don Sebastián Fernández de Bobadilla y doña María Josefa de Atenas, padre del expresado finado, se le tuvo que revocar, y dar otro poder por don José Ignacio y don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, y por don Jorge de la Serna como albacea de don Sebastián Fernández Bobadilla y Atenas, a don José Desiderio Herrero, quien a su vez lo sustituyó en don Cayetano Becerra. Siendo este último revocado el 21 de enero del presente año, por los mismos don José Ignacio y Juan Fernández de Bobadilla, y la comparente, para otorgarlo a don Jorge de la Serna, que no pudo cumplirlo. Por la presente y por lo antes mencionado, la comparente otorga poder a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, promueva lo conducente a la testamentaria del nominado don Sebastián Fernández de Bobadilla y doña María Josefa de Atenas, y de don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas. Asimismo, pueda permutar, vender o hipotecar la parte que le corresponda a la comparente en los bienes de los Bobadillas, por el precio, cantidades, tiempo y premios que por bien tuviere.
UntitledDon José Ignacio y don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas; don Jorge de la Serna, albacea testamentario de don Sebastián, hermano de los dos primeros; y doña Micaela Torres, heredera del finado don Jacinto, hermano también de los dos primeros y de don Sebastián; hijos los cuatro y herederos de la difunta doña María Josefa de Atenas; y como tales, accionistas por derecho de herencia a las fincas que de la propiedad de la señora Atenas quedaron situadas en la ciudad de Veracruz, números 216, 217, 123 y 108, y en cuya posesión y administración expresan hallarse; otorgan poder general a don José Desiderio Herrero, vecino de Veracruz, para que en nombre de los otorgantes entre en las referidas fincas y en lo justo las defienda de cualesquiera acreedor que pueda presentarse intentando alguna acción sobre ellas; para que en cualesquiera diferencia, prefiera una avenencia evitando litigios; para que haya, demande y perciba todos los rendimientos de dichas fincas y cualesquier otras cantidades o bienes que pertenezca a los mismos herederos; y para que los defienda en todos sus demandas y pleitos.
UntitledSebastián Fernández de Bobadilla y Atenas, de estado soltero, originario de esta ciudad, hijo legítimo de don Sebastián Fernández de Bobadilla y de doña María Josefa de Atenas, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 100 pesos por vía de limosna a la Santa Casa de Ejercicios de San Ignacio de esta ciudad para que se inviertan en objetos para el mismo ejercicio o del culto. Declara por bienes la cuarta parte de la renta que produzcan las fincas que su finada madre dejó en Veracruz en herencia a él y a sus tres hermanos, rebajados los réditos de los censos. Nombra herederas a sus sobrinas doña María Francisca, doña María Josefa y doña María Dolores de Bobadilla y Gallardo, menores hijas de su hermano don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas y de su esposa doña María Josefa Gallardo, difunta. Nombra curador de sus sobrinas y albacea testamentario a don Jorge de la Serna, residente hoy en Veracruz; a su hermano don Francisco Antonio de la Serna, vecino de esta ciudad; y a don José Desiderio Herrero, que vive en Veracruz. Y por cuanto don Jorge de la Serna es en gran manera acreedor a su afecto y gratitud, ordena sea rembolsado de los gastos y suplementos que haya hecho por él desde que lo recogió a su compañía.
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