Felipe de Rivera e Ignacia Luis de León, hija legítima de Agustín Luis de León y de la difunta Jacinta Antonia de los Reyes, junto con su hermano José Antonio Luis de León, con nombramiento de albaceas de dicha difunta, venden a don Benito Posadas, vecino del pueblo de Jalapa, una casa de palos y techada de tejas, labrada en un solar de 18 varas de frente y 37 varas de fondo, linda al norte con dicho Benito, al sur con casa y solar de Felipe de Acosta, al oriente con solar del mismo Acosta y al sur con callejón y casas de don Bartolomé Salvo, en la cantidad de 150 pesos.
Don Bartolomé Salvo, vecino de este pueblo, se obliga como fiador de doña Ana Antonia Camino, por la cantidad 2, 655 pesos y 1 real, de la tutela de María Bárbara Cordero, de tal manera que dicha Ana dará buena cuenta de dicha cantidad. Por dicho cargo el otorga hace hipoteca de su casa y mesón.
Doña Ana Antonia Camino, viuda y albacea de don Juan Cordero, tutora de su hija menor doña María Bárbara Cordero, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 2, 655 pesos y 1 real, los cuales ha recibido de Bartolomé Salvo, a nombre de don Carlos José de Montes.
Don Francisco Fernández de Castañeda, vecino de este pueblo de Jalapa, declara que el 16 de diciembre de este año compró una casa en este pueblo a don Antonio Camacho y a sus hijas, la cual compró con el dinero y en nombre de don Bartolomé Salvo, pero debido a que el escribano puso la casa a nombre del otorgante, declara que dicha casa es de don Bartolomé Salvo, pues la compró con su dinero.
Sebastián Pino, pardo libre, natural de este pueblo y vecino de Naolinco, vende a don Bartolomé Salvo, un pedazo de solar que heredó junto con sus hermanos Marcial, Tomás, Juana, Gertrudis y Bernarda, así como un sobrino, el cual mide 21 varas de frente y 33 de fondo, linda por el oriente con casas del comprador, por el norte con la Calle Real y casa de don Joaquín Ildefonso de Torquemada, por el sur con casas de las animas y otro pedazo del solar que venden y por el poniente con un pedazo de solar de Serafina, viuda de Mateo Hilario y casas de don José Zavalza, lo vende en la cantidad de 110 pesos.
Don José Tavera, vecino y mercader del pueblo de Jalapa, casado con doña Silveria Antonia Salvo, hija legítima de don Bartolomé Salvo y doña Ángela Francisca del Pino, vecinos de este pueblo, los cuales al contraer matrimonio le prometieron por dote y caudal la cantidad de 2,000 pesos en valor de bienes, muebles y lo que falte en reales, y al hacer inventario de los bienes otorgados por los citados padres de ella, resulta la cantidad de 2,500 pesos, lo que deja satisfecho a dicho José y declara que los 500 pesos de las arras caben en la décima parte de su caudal, obligándose a tenerlos en su poder por dote y propio caudal de su mujer, sin enajenarlos, ni obligarlos y si lo hiciere, que no valga.
Don José Francisco de Torquemada, Licenciado, Clérigo Presbítero, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico en la doctrina de San Agustín Tlaxco, y residente en este pueblo, hijo legítimo de los difuntos Alonso de Torquemada y doña María de la Rosa y Thormes, otorga su testamento; nombra como albaceas a don Joaquín Ildefonso de Torquemada, su hermano, junto con don Bartolomé Salvo, vecinos de este pueblo, y como heredera a su alma.
Don Bartolomé Salvo, vecino del pueblo de Jalapa, de oficio mercader, vende a don Blas Romero, vecino de la Ciudad de México, una esclava negra nombrada Juana Gertrudis Centeno, en la cantidad de 300 pesos oro.
Don Juan Miguel Rincón, vecino de Perote en esta jurisdicción, vende a don Bartolomé Salvo, vecino del pueblo de Jalapa, una esclava mulata prieta nombrada María Isabel de 19 años, en el precio de 200 pesos.
Don José Antonio de la Pedreguera, vecino del pueblo de Jalapa, recibe 65 herraduras mulares adobadas, herraje de 61 y cuarta mulas y 2, 061 clavos adobados más otras herraduras de herrajes criollo, que el 2 de julio del presente año se le decomisaron a don José de Ugarte y a don Bartolomé Salvo por contrabando, por publicación hecha sobre la prohibición de su venta, como consta en los despachos que se remiten al gobierno de este reino, obligándose como depositario a tenerlo hasta que el Alcalde Mayor de este pueblo le señale ante quien acudir con todo ello.