Don José María Peredo y don Juan Castro, de esta vecindad y comercio, dijeron que el 2 de julio de 1838, en esta ciudad, celebraron una compañía de consorcio con el capital de 2 000 pesos que invirtieron en ella, y el 12 de octubre del mismo año formalizaron ante el presente escribano la correspondiente escritura, en la que estipularon que la sociedad debería durar el tiempo de dos años, y todo lo que en ella consta. Plazo que se cumpliría el 2 de julio de 1841, y que por diferentes causas disuelven y dan por rescindida la relacionada compañía, bajo los puntos y condiciones siguientes: 1ª. El señor Peredo recibirá de don Juan Castro la cantidad de 1 225 pesos en plata efectivo, recibiendo 600 pesos al contado, y el resto en partidas parciales de 150 pesos mensuales, comenzando el plazo desde el 30 de marzo. 2ª. Todos los gastos que se hayan originado por parte del señor Peredo en el tiempo de la compañía, y los que se causaren por la cancelación de escritura de dicha compañía o cualquier otro gasto, correrán por cuenta del señor Juan Castro. 3ª. Desde esta fecha queda don Juan Castro como dueño absoluto de la negociación, y se anulan las condiciones que se firmaron para la formación de dicha compañía, quedando conforme el señor Peredo de recibir los 1 225 pesos, sin derecho a hacer reclamo alguno. De acuerdo a los puntos que presentaron de dicho convenio, otorgan que dan por extinguida y cancelada la mencionada compañía.
Sem títuloDon Francisco Antonio de la Serna y don Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad y comercio, dijeron que a la tienda de don Tadeo Díaz, administrada por éste y los señores Lerdos, le franquearon en efectos, el primero el valor de 197 pesos 4 reales y el segundo de 32 pesos, y cuando supieron que el señor Díaz la traspasaba a don José María Peredo, ocurrieron para su pago, y les prometió que lo haría en libranzas que giraría contra el traspasador, luego que arreglase su entrega. Que concluida ésta, fueron citados ante el Tribunal Mercantil, pero antes lo hizo el señor Serna contra el señor Díaz, para que le cumpliese su oferta, y en efecto éste giró la libranza, que no fue pagada por el señor Peredo por habérsele mandado por dicho tribunal, y que habiendo trascurrido tanto tiempo sin que los señores Lerdos y Díaz concluyan sus diferencias, ocurrieron de nuevo al referido tribunal pidiendo se les entreguen las pequeñas sumas citadas, ofreciendo caucionarlas con sus respectivos bienes, a lo que accedieron los señores jueces, y cumpliendo con aquella oferta. Por lo que a través de la presente otorgan que se obligan a que en el caso de que se justifique que el pago de las mencionadas cantidades que han de percibir por virtud de aquella escritura y este instrumento público, cada uno de los dos relacionantes devolverán al señor de la Serna 197 pesos 4 reales y el señor Orduña 32 pesos que hasta el día se les deben, cuyas dichas cantidades las caucionará cada uno con sus bienes habidos y por haber.
Sem títuloDoña María Ignacia Ortiz, vecina de Actopan, natural y residente en esta misma ciudad, y don José María Peredo, de este comercio, otorgan que se obligan, la primera a vender y el segundo a comprar, una casa de cal, canto y lodo, situada en la primera calle de San José de esta ciudad, con el frente al norte, haciendo contra esquina por el oriente con casa de don Juan Nogueira, haciendo frente con la de don Miguel del Valle y callejón del Perro, lindando por el sur con casa del finado don Francisco Barradas, y por el poniente con la de don Tiburcio Roso. Venta que se realizará en precio de 400 pesos, de los que el comprador tiene entregados 100 pesos a la vendedora y el resto de los 300 pesos los pagará el comprador dentro de dos años, que empezarán a contarse desde este día en adelante, ínterin de sus correspondientes réditos de 5 por ciento anuales. En este contrato se expresan las condiciones siguientes: los gastos de alcabala serán cubiertos por mitad entre ambos. La señora Ortiz venderá al señor Peredo el armazón y mostrador que hay en dicha casa por 15 por ciento menos del valor que le den dos peritos nombrados, uno por cada parte y el tercero en caso de discordia, cuyo resultado se agregará a los 300 pesos antes dichos, que también pagará Peredo al vencimiento del plazo estipulado, asimismo, su rédito del 5 por ciento anual. La vendedora o quien la representare, volverá a comparecer ante este oficio público, dentro de dos meses contados desde hoy, para otorgar la escritura de venta, y en unión del comprador o quien lo representare, a pagar el derecho de alcabala y escritura, para lo cual llevará los títulos de dominio.
Sem títuloDon José María Peredo y don Juan Castro, de esta vecindad, mayores de veinticinco años, dijeron que en los bajos de la casa número 13 de la calle Principal de esta ciudad, propia de la señora doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, donde el primero tenía una tienda, convinieron desde el 2 de julio del presente año, establecer una compañía de comercio bajo las condiciones y término que entonces fijaron, con intervención del corredor de número don Anastasio Arizmendi, las que fueron presentadas y a la letra son: 1.ª El señor Peredo dejará de capital la cantidad de 1 000 pesos en efectos de su casa, incluso en estos la armazón de la tienda, enseres y demás utensilios pertenecientes al establecimiento, pretendiendo sacar el señor Peredo el exceso que resulte de dicho capital. 2.ª El señor Castro tan luego como reciba los 1 000 pesos pondría en el acto 700 pesos en plata efectiva y 300 arrobas de sal a 8 reales las arrobas, cuyas partidas hacen la suma de 1000 pesos, que es igual a la cantidad que pone el señor Peredo para la formación de la compañía. 3.ª El tiempo de dicha compañía será por dos años, contados desde el día que reciba la casa el señor Castro y recibida que sea no tendrá intervención por ningún caso el señor Peredo, hasta el fin de la expresada compañía. 4.ª Que al vencimiento de los dos años estipulados en la compañía se formará un balance por dos peritos nombrados por las partes y un tercero en caso de discordia, estos serán pagados por la masa común para la liquidación general, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y estando cumplidas la primera y segunda cláusula por ambos socios y recibido el socio Castro la negociación desde el 2 de julio del presente año, solo resta reducirlo a instrumento público; por lo cual, otorgan que aprueban, confirman y ratifican dicho contrato de compañía, según y cómo lo expresan las catorce cláusulas que se mencionan en el acta y se obligan a su exacta observancia y a cumplir respectivamente cada uno con lo que les corresponde.
Sem títuloDoña María Ignacia Ortiz, vecina de Actopan, dijo que doña Joaquina Jiménez y su hija María Ignacia Díaz Parraga vendieron a don Miguel Laguna, de esta vecindad, una casa por escritura hecha en esta ciudad el 21 de abril de 1802, cuya compra la hizo don Miguel para su primo José Francisco Laguna y para la otorgante que con éste fue casada, y con dinero que ambos adquirieron durante su unión conyugal. Y siendo preciso dividir entre sus hijos la mitad de la parte que corresponde su difunto marido José Francisco Laguna; otorga que vende a don José María Peredo la mencionada casa, que hace dos frentes, el principal que es de 18 varas al norte con la calle Principal que sale para Veracruz y del otro lado casa que fue de la viuda de don Sebastián Barradas; por el oriente linda con el callejón del Perro y tiene 14 y una tercia varas; por el poniente linda con casa y solar que fue de don Juan de Bárcena; y por el sur, que es su fondo, mide 56 y tres cuartas varas, y linda con solar y casa que fue de don Manuel de Zárate. Cuya venta la hace a Peredo en cantidad de 400 pesos.
Sem títuloDon José María Peredo, de esta vecindad, otorga que vende a don Juan de Quero, vecino de los Dos Ríos, una casa situada en esta ciudad, la que hace dos frentes, el principal que es de 18 varas, al norte con la calle principal que sale para Veracruz y del otro lado casa que fue de la viuda de don Sebastián Barradas; por el oriente linda con callejón del Perro y tiene 14 y una tercia varas; por el poniente linda con casa y solar que fue de don Juan de Bárcena; por el sur, que es su fondo, mide 56 y tres cuartas varas y linda con casa y solar que fue de don Manuel de Zárate. La cual hubo y compró de doña María Ignacia Ortiz, por escritura otorgada en esta ciudad el 24 de febrero de este año. La vende en precio de 600 pesos; un armazón en 40 pesos; y quinientos ladrillos en 18 pesos 6 reales; cuyas tres partidas suman 658 pesos 6 reales.
Sem títuloDoña María Francisca, doña María de los Ángeles, don Antonio José y don José María Peredo y Rubín de Celis, de esta vecindad, mayores de edad y libres de ajena administración, dijeron que por fallecimiento de su señor padre don Juan José Peredo y Hernández, quedó una casita y solar ubicado en el pueblo de Coatepec de este cantón, con su frente al sur que hace con la Plaza Pública, lindando por el oriente con calle que llaman del Calvario; por poniente con otra calle que sale de la misma plaza Pública para el rumbo del norte y por este viento que es el fondo de la referida casa con la de Manuel Rebolledo y la que fue de Victoriano Rebolledo. Que parte de dicha casa y sitio la compró el nominado don Juan José Peredo a los herederos de Antonio Ramón Hernández, como consta del documento que formaron en el pueblo de Coatepec el 17 de enero de 1792 y el resto lo hubo de su madre doña Ignacia Rosalía Hernández y de un tío de los relacionantes nombrado Rosalío Hernández. Y hace 15 a 20 años convinieron los nominados Hernández Peredo se adjudicase la referida casa a su hermana doña María Manuela en precio de 900 pesos con la calidad de bonificarles 150 a cada uno, de sus cinco coherederos y tomar por sí igual suma; de hecho, les entregó sus respectivas porciones a don Juan y a don José María, restando las de doña Francisca, doña María de los Ángeles y don Antonio José; y desde aquella época, está doña María Manuela, en posesión de la finca, no se le ha otorgado el respectivo instrumento; por todo lo expuesto, los prenotados doña María Francisca, doña María de los Ángeles, don Antonio José y don José María Peredo por sí y por el finado hermano don Juan que no dejó sucesión, otorgan que ratifican solemnemente la adjudicación de la repetida casa paterna en favor de su hermana doña María Manuela en precio de 900 pesos. Finalmente estando presente doña María Manuela Peredo, viuda, mayor de edad, otorga que acepta la presente y se obliga a satisfacer a sus hermanos: doña María Francisca, doña María de los Ángeles y don Antonio José, 150 pesos a cada uno dentro de 5 años, contados desde esta fecha y para mayor seguridad, hipoteca la misma casa adjudicada, bajo los linderos especificados, la cual se compromete a no vender ni enajenar sin expresa declaración de este gravamen.
Sem títuloDoña María Francisca Peredo, originaria del pueblo de Coatepec y vecina de esta ciudad, hija de don Juan José Peredo y Hernández y de doña María Concepción Rubín de Celis, ya difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: En el que declara que fue casada con don Guillermo de Espino, de quien es viuda, que durante dicho matrimonio tuvieron dos hijos. Manifiesta que en la disposición testamentaria que dejó su esposo, la nombró albacea en consorcio de su hermano don Antonio José y del Presbítero don José Vicente de Espino, hermano de su difunto esposo y oportunamente se procedió a los inventarios y partición de bienes quedando todo incluido y cubiertos de sus haberes todos los interesados, pero posteriormente a ocurrido una duda, sobre la aplicación que se hizo de las deudas y está ventilándose el asunto extrajudicialmente. Declara que los haberes paternos de sus hijos, se hallan en poder de su tutor al referido su hermano don Antonio José, a quién dejó nombrado su esposo. Declara por bienes: una casa, ubicada en esta ciudad, a la calle que llaman de los Ingenios; una tienda mestiza en la calle de Belén con capital de 4 000 pesos, a cargo de don José María Barrientos; otra tienda nombrada del Sol, en la calle Principal con capital de 7 000 pesos, al cargo de su hermano don José María Peredo; el menaje de casa y los créditos que al tiempo de su fallecimiento aparezcan a su favor. También declara que por muerte de su señor padre don Juan José Peredo quedó una casa ubicada en el pueblo de Coatepec, la cual se le adjudicó a su hermana doña María Manuela [Peredo] quién quién reconoce a favor de la otorgante sobre la misma finca, 150 pesos que le tocan y los ha de satisfacer en el término de 5 años, sin rédito alguno. Ordena que del quinto de sus bienes se tomen 300 pesos y se impongan a réditos, de manera de quien los tome exhiba 4 pesos mensuales que se darán a su tía doña María Josefa Rubín de Celis, con disposiciones específica de esta cláusula. También del quinto de sus bienes se tomen 220 pesos, para que 200 se distribuyan por mano de su hermano Antonio José Peredo a los pobres más necesitados prefiriéndose a sus parientes y los 20 restantes se distribuyan a las niñas u señoras que se hallen en el Beaterio de esta ciudad, que sean de las pobres necesitadas. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y aunque sus expresados hijos tienen edad competente, carecen de conocimientos para poderlo verificar; por lo cual, nombra para curador ad bona en primer lugar a don Antonio José Peredo, su hermano y en segundo a su sobrino político don José de Jesús Díaz y a don Bernardo Sayago; para que a falta del primero ejerzan ese cargo los otros dos de mancomún. Nombra por albacea en primero lugar al referido don Antonio José Peredo y por su falta al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa.
Sem títuloDon Juan Francisco de Bárcena y don José María Peredo, el primero apoderado sustituto de la señora Mariana Martínez de Aguirre, que es lo es de su esposo Sebastián de Aguirre, según consta del poder sustituto que presentó, dijo que en uso del mismo, otorga que vende realmente a don José María Peredo las existencias que hay en la tienda del expresado don Sebastián de Aguirre, sita en esta villa, en la esquina frente a Techacapan que da vuelta para el callejón de la Acequia; y le alquila la casa de la propiedad del mismo, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que Peredo toma toda la casa y tienda de don Sebastián de Aguirre por el término de tres años, contados desde el primero de los corrientes por el precio de 51 pesos mensuales. 2.ª Que las existencias ascienden a 5 147 pesos 3 y un octavo real y de que Peredo paga en el acto 2 000 pesos, otros tantos a los tres meses y al cumplirse seis el resto. 3.ª Que los enseres de la tienda y panadería ascienden a 433 pesos 3 reales los que devolverá al vencimiento de los tres años. Entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad de la cantidad restante, el comprador ofrece por fu fiador a don José Vicente de las Casas, vecino también de esta villa, quién estando presente, expresó constituirse como tal.
Sem títuloDoña María Francisca Peredo y su hermano don José María [Peredo], ambos de esta vecindad, dijeron que la primera le ha traspasado al segundo una tienda de pulpería nombrada del Sol, establecida en esta ciudad, en la calle Principal, bajo las siguientes condiciones: Que don José María Peredo recibiría las existencias de la tienda previo formal balance. Que los precios de dichas existencias serán puestos por peritos nombrados uno por cada parte. Que el importe de las existencias debe pagarlos don José María, dando 1 000 pesos a los cuatro meses de haberle verificado el traspaso y el resto en tres partidas, una cada seis meses, comenzando a correr los plazos desde la fecha en que se cumple el de los 1 000 pesos. Que por la renta de la casa ha de pagar don José María a doña María Francisca [Peredo], su hermana, 22 pesos mensuales, entre otras condiciones que se mencionan. Y habiéndose verificado el balance, resultan líquidos 4 854 pesos un real y 5 octavos a favor de doña María Francisca, quien ratifica el relacionado traspaso y confiesa haber cortado todas sus cuentas con el nominado su hermano, a quien no tiene que demandarle cosa alguna por el tiempo que ha estado a su cargo la referida tienda, sino solo el cumplimiento del referido convenio. Asimismo, don José María otorga haber recibido las existencias de dicho establecimiento por precios justos y corrientes y se obliga a cumplir lo estipulado, verificándolo con la presentación de don Bernardo Sayago como su fiador.
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