Doña María Victoria Solera, de esta vecindad, viuda, mayor de veinticinco años, otorga poder a don Manuel de la Torre y Carvia, residente en ésta, para que en nombre y en representación de su persona, entienda la liquidación de cuentas de los intereses de su pertenencia que entregó en compañía de Manuel a Jarves y Otero, de esta vecindad y comercio. Por lo cual, reciba y cobre los intereses de dicha compañía, en caso de resistencia, lo haga con auxilio de las autoridades competentes y actúe de la manera que mejor le parezca, sin que deje de recaudar todo lo que le pertenece, por lo que le da éste, con libre y general administración.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Victoria Solera y su esposo don Manuel de la Torre y Carvia, de quien tiene previa licencia marital, otorga poder a don José Gamero, de la misma vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, deudas, derechos y acciones, solicite, tome y perciba de cualquier persona, las cantidades de pesos que por carta misiva le detalla sobre tres casas de su propiedad que tiene en la ciudad de Veracruz, situadas en la calle de las Damas, y dos en el callejón de Palo Gordo. Asimismo, por las mismas instrucciones pueda vender dichas casas, haciendo los actos y las diligencias que convengan.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOLos ciudadanos Mariano y Cayetano del Moral, otorgan que dan poder especial a don Manuel María Medina, de este comercio, para que en sus nombres pueda formalizar escritura de venta de una casa que los otorgantes tienen vendida hace más de un año a don Manuel de la Torre y Carvia, de cuya venta tienen pagados los correspondientes derechos de alcabala. Dicha casa está situada en esta ciudad, en la calle que nombran de San Francisco de Paula con la cual hace su frente; por el sur linda con el callejón que nombran de Arrieta; por el oriente linda con casa y solar de doña María de Jesús Altamirano; y por el poniente con casa que hoy es del ciudadano Andrés Bremont. Asimismo, dé posesión al comprador de la casa vendida, declarando que el precio concertado de 1 000 pesos ya lo tienen recibido.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Manuel de la Torre y Carvia, de esta vecindad, dijo que en el mes de enero de 1831 compró a Rafaela, Cayetano, Mariano, Micaela y Felipa del Moral, una casa que adelante se hará referencia y que terminado así el contrato, los vendedores le declararon que don Pedro Rafael del Moral, padre que fue de la primera y abuelo de los demás, siendo mayordomo de la capilla de San José, de ayuda de parroquia de esta ciudad, había tomado de los fondos de esa iglesia o cofradía 300 pesos y que aunque no había hecho documento alguno por el que gravase dicha casa, sabían que estaba tácitamente hipotecada a la nominada cantidad, la que entregaron en efectivo al comparente para que la redimiese o reconociese sobe sus demás bienes, lo cual ha estado haciendo de buena fe y sin que interviniese documento alguno. Asimismo, dijo que tratando de vender dicha finca ha resuelto hacer la redención de los expresados 300 pesos, como de otro capital de 100 que también se reconocen sobre dicha casa en favor de la obra pía llamada de Santa Teresa, fundada para una misa en esta iglesia parroquial con el pago de réditos, y así poder reducir a instrumento público el contrato de venta que bajo tal cualidad tiene celebrado con don Manuel María Carasa. Por lo cual, el citado don Manuel de la Torre y Carvia, como albacea y tenedor de bienes de su difunta esposa doña María Victoria Solera, a nombre de sus herederos y sucesores, otorga que vende al citado don Manuel María Carasa, de esta vecindad, una casa ubicada en esta ciudad, en la calle que nombran de San Francisco de Paula, que tiene su frente de 10 varas 2 y media pulgadas y 86 y cuarta varas de fondo al sur, por donde linda con el callejón que nombran de Arrieta; por el oriente linda con casa y solar de doña María de Jesús Altamirano; y por el poniente con la de don Andrés Bremont; que la latitud del frente se va ampliando en lo interior y llega a 14 varas en el punto de 42 y cuarta de fondo que era la dimensión perteneciente a la casa cuando la labró don Pedro Rafael del Moral y desde dicha línea se amplía a 45 varas de latitud; de oriente a poniente siguiendo igual hasta la línea del callejón de Arrieta midiéndose de este punto al de la referida línea 44 varas de sur a norte. Cuya casa deslindada, la hubo y compró el otorgante para su citada esposa, por escritura de venta que otorgaron en esta ciudad a 14 del mes actual don Manuel María Medina, como apoderado de Mariano y Cayetano del Moral, vecinos de Perote, y Rafaela, Micaela y Felipa del Moral. La vende en cantidad de 1 400 pesos en plata de contado, libre de toda hipoteca, pues dos capitales expresados se han redimido en éste momento. Y hallándose presente don José Francisco Campomanes, Cura interino, Vicario foráneo, Juez Eclesiástico, Rector de Obras Pías y Cofradías de esta ciudad, bien instruido del contenido de esta escritura, otorga que ha recibido de don Manuel de la Torre y Carvia, en éste acto, los 300 pesos pertenecientes a la capilla de San José y los 100 pesos de la obra pía llamada de Santa Teresa, quedando la finca aquí vendida, libre de estos dos gravámenes, como de los réditos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Manuel de la Torre y Carvia, de esta vecindad, dijo que su esposa doña María Victoria Solera, le confirió poder el día 17 del presente mes con facultad para vender y enajenar bienes raíces y muebles. Poder que señala usó para celebrar contrato de venta de una casa con don José Gamero, en precio de 6 000 pesos que recibió de contado, y de la que Torre señala pagó el derecho de alcabala y puso los títulos de dominio en el comprador en señal de venta, pero de lo cual no pudo otorgar escritura correspondiente debido a la violencia con que se regresó a esta ciudad. Por lo antes mencionado, el comparente otorga poder especial a don Teodoro Pasquel, del comercio y ciudad de Veracruz, para que en nombre de la esposa del otorgante, proceda al otorgamiento de la mencionada escritura de venta de una casa de cal y canto, cubierta de madera y azotea, situada en la calle de las Damas, de la citada ciudad de Veracruz, la cual se halla libre de censo, gravamen e hipoteca.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODoña María del Carmen Robles de Zamora, viuda de don José María Gutiérrez de Zamora; don José Miguel Gutiérrez de Zamora y Robles, hijo de los susodichos, mayor de veinticinco años; don Pedro Pérez de Llera, curador ad litem de don Francisco Gutiérrez de Zamora y Robles, otro hijo menor de los citados al inicio; dijeron que el repetido difunto don José María Gutiérrez de Zamora le franqueó a don Felipe Cruz, vecino que fue de esta villa, hasta la cantidad de 225 pesos y 5 reales que se obligó a pagar en el término de dos años, con pensión de réditos de un 5 por ciento en cada uno, que para el seguro del capital y réditos el citado Cruz hipotecó dos casas, pero que últimamente la hipoteca se redujo a una que está situada en la calle de la Caridad. Que al presente los herederos de Cruz no han hecho ningún pago desde la imposición de aquel, e importando los premios que son 180 pesos 5 reales y un grano, monta toda la deuda 414 pesos 2 reales y un grano, y cuya suma no pueden desembolsar los actuales poseedores. Que por eso han negociado traspasarle dicho crédito a don Manuel de la Torre y Carvia, por lo que reduciendo a efecto los comparentes otorgan que le traspasan al citado don Manuel de la Torre el relacionado crédito de 414 pesos 2 reales y un grano, mismo que les tiene entregados Torre y Carvia, y los comparentes han percibido a su entera satisfacción; en cuyo concepto verifican el presente traspaso y le ceden a don Manuel de la Torre todos los derechos y acciones respecto al referido crédito.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña María Inés Gutiérrez de Villaverde, con licencia de su esposo don Juan Antonio Villaverde, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don Manuel de la Torre y Carvia, de esta vecindad, la cantidad de 400 pesos, cuyo pago hará dando 20 pesos cada mes, desde este día en adelante y en el ínterin sus réditos del 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad hipoteca una casa con el sitio que le pertenece, de 17 varas de frente y 57 de fondo, situada en esta ciudad, y linda por el oriente con casa que fue de doña María Magdalena de la Torre y hoy es de don Felipe Ruiz, haciendo esquina entre las calles del Ganado y de la Caridad. La cual hubo y compró de doña María Josefa Cruz Ortiz de Zárate, por escritura otorga el día de hoy.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOLos ciudadanos Manuel Torres y Otero y Manuel de la Torre y Carvia, vecinos de esta villa, dijeron que están siguiendo autos ante el alcalde tercero de esta villa, los cuales tuvieron principio el 16 de enero de 1828, por demanda que el primero puso pretendiendo se liquidase las cuentas del tiempo que en compañía manejó el caudal de doña María Victoria Solera y habiendo reflexionado que por los dudoso de su éxito se les ocasionaría crecidos gastos, dilaciones y disturbios. Y para evitarlos han determinado comprometer sus acciones y representaciones en personas de ciencia y conciencia de toda su satisfacción y para que tenga efecto, otorgan que comprometen sus pretensiones en los ciudadanos Juan Antonio Lerdo de Tejada y Andrés Farías, de la misma vecindad, a quienes nombran por sus jueces árbitros, arbitradores y componedores amigables, confiriéndoles tan amplia facultad y jurisdicción, para que dentro del término que el señor juez que conoce de los autos les señale y que comenzará a correr desde el día siguiente al de la aceptación de este encargo. Y en caso de no conformarse en la decisión o en cualquier otra cosa concerniente a ella, eligen por tercera persona al ciudadano Dionisio Camacho, el cual ha de dar su voto adhiriéndose al que de los mencionados jueces contemple más arreglado.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE PRIMERO INTERINOManuel de la Torre y Carvia, de este comercio y vecindad, otorga que ha dado en traspaso, enajenación y absoluto dominio en favor de don José María de la Rocha y Flandes, también de este comercio y vecindad, una tienda mestiza situada en la esquina de la calle de San Francisco de Paula, según el inventario que de ella se hizo, y que la recibió a su solo cargo desde primero del presente mes, por el precio de 606 pesos y 2 reales, líquido valor en que quedó, deducidas que fueron a su favor las dependencias que tenía contraídas en esta plaza. Cuya cantidad deberá pagarle en la forma siguiente: Que sin pretexto alguno ha de entregarle 12 reales diarios por el término de un año que ha comenzado a correr desde día primero del corriente y al vencimiento del año debe exhibir en una sola partida todo el resto que a su favor resulte; en el concepto de que cualquier falta que se advierta queda expedida su acción ejecutiva a los bienes y existencias de la negociación que queda especialmente hipotecada a su favor desde la expresada fecha. Y el presente don José María de la Rocha y Flandes que está presente, habiendo oído el relacionado contrato, otorga que lo acepta y declara estar en posesión de la tienda, y formaliza a favor del enunciado don Manuel de la Torre y Carvia el más amplio y eficaz recibo, confesando serle deudor de los 606 pesos y 2 reales.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña María Victoria Solera, de edad de cincuenta años, natural de Cartagena de Indias, hija de don Diego Soler y de doña Narcisa Suárez, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda ser amortajada con el hábito de San Francisco, y sepultada en el lugar que elija su albacea. Declara fue casada en primeras nupcias con don Cayetano Brocos, quien llevó a esta alianza la cantidad de 30 000 pesos y ella no llevo nada, durante este matrimonio no tuvieron hijos. Al fallecimiento de Cayetano, quedó un capital de 80 000 pesos, mismos que dicha María heredó. Posteriormente, pasó a segundas nupcias con don Manuel de la Torre y Carvia, quien no llevó caudal alguno al matrimonio, y ella tenía de capital 15 000 pesos y una finca urbana en Veracruz, que se vendió y de la que se reconoce a su favor 5 000 pesos, por lo que ella ordenó a su consorte comprase la casa que actualmente habitan, teniendo éste, sólo derecho a la mitad de gananciales en caso de que haya algunas utilidades. Actualmente no tiene herederos, por lo que manda que el remanente de sus bienes se distribuya en sufragios para su alma. Nombra por albacea a su esposo don Manuel de la Torre y Carvia. También, ordena que en el caso de que después de liquidada su testamentaria, no hubiere utilidades, se suspenda el cumplimiento de éste y fije por ocho años el capital, tomándose al término de ellos las utilidades que resultaren.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO