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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0111 · Item · 1826/09/18
Part of Archivo Notarial de Xalapa

María Antonia Josefa Fuentes, vecina de esta villa, otorga poder general a don José Mariano Lucido, actual síndico procurador de este Ilustre Ayuntamiento, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas o de cualquier otra especie y porción que le estén debiendo hasta esta fecha o en adelante. Y para que de todo en cuanto percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Así como, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0031 · Item · 1830/04/05
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Compareció un hombre que asentó llamarse Pedro Fosare quien dijo que por fallecimiento de Isidro García, vecino que fue de esta villa, quedó por bienes suyos una casita de edificio bajo, ubicada en este mismo suelo a la calle de Santiago, en sitio propio, con su frente al norte, por donde se le miden 7 varas y 86 de fondo al sur, lindando por este viento con la cerca del cuartel, por el costado de oriente con casa de Francisco González y por el costado del poniente con las de José Elías López y María Antonia Josefa Fuentes; cuya casita y sitio tiene tratada en venta con el Ciudadano Juan Benítez a virtud de orden que al efecto le tiene dada al compareciente su suegra Dolores García y demás herederos, por precio de 200 pesos, siendo de cuenta del vendedor el pago de la alcabala y de los derechos de escritura, para cuyo gasto le ha de ayudar el comprador con 5 pesos. Por lo que, reduciendo al efecto este instrumento, otorga que le vende al nominado Juan Benítez la casita y sitio que quedó deslindada, en precio y cuantía de 200 pesos, cuya suma tiene recibida a su entera satisfacción. Y estando presente el citado Benítez dijo que, conoce perfectamente al vendedor Pedro Fosare, le consta ser marido de Rita García, y está bien satisfecho de que el primero está autorizado por la viuda y heredera de Isidro García para la venta de la casa y sitio de que se hace mención en la presente escritura.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0009 · Item · 1837/01/21
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Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, como albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, otorga que establece una obra pía, consignando la casa ubicada en esta ciudad a la primera cuadra de la calle de Santiago con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa de doña María Josefa Susana de Castro, por poniente con casa de don Ignacio Sánchez, y por sur con sitio de casa perteneciente al ciudadano Bernardo María Mora y sus coherederos. Finca que se haya libre de gravamen, y pone a favor del culto del Divinísimo Señor Sacramentado de la parroquia de esta ciudad, y hace formal entrega del fundo al mayordomo encomendado en ese ramo a fin de cumplir lo dispuesto por la testadora en las cláusulas y condiciones siguientes: Que la citada casa no se venda, cambie, done ni disponga para otro objeto que para el que la dejó consignada doña María Antonia Josefa Fuentes. Que los mayordomos que se encarguen de la casa la conservarán reparada de los mismos arrendamientos, aun cuando para algún reparo sea necesario el arrendamiento de todo un año, deducida la limosna de la misa, pues éstas por ningún caso se han de omitir. Dicha misa se celebrará los días 13 de cada mes por el alma de la fundadora. Por voluntad de la fundadora, queda el compareciente como primer patrono de la referida obra pía, y oportunamente se nombrará a las personas que por su falta lo sustituirán. Dicha casa no tiene precio fijo, ya que no ha sido vendido alguna vez y porque se ha creído innecesario valuarla, advirtiéndose solamente, que en la actualidad produce 4 pesos mensuales de arrendamiento. Presentes, el cura párroco vicario foráneo rector de cofradías y obras pías, presbítero don José Francisco Campomanes, y el actual mayordomo don José María Rodríguez Roa, instruidos de la presente escritura, dijo el primero, que acepta dicha obra pía en los términos expresados, y el segundo, que se da por entregado de la casa consignada.

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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0105 · Item · 1826/09/11
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María Antonia Josefa Fuentes, de esta vecindad, de estado libre, otorga que vende en favor el presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, de esta vecindad, una casa de paredes, de cal y piedra, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle de Santiago haciendo frente al norte y del otro lado solar de los naturales de esta villa, por donde tiene 12 y media varas de frente y 74 de fondo hacia el sur, por donde linda con las aguas que bajan desde el Molino de San Roque; por el costado del oriente linda con el de otra casa de la vendedora; y por el poniente con el de casa de don José María Cartami. Cuya deslindada finca es una de las que hubo por fallecimiento de sus padres, José Antonio Fuentes y Mariana Josefa Cortés, como única heredera, quienes fabricaron a sus expensas en terrenos eriazos que extrajudicialmente compraron. La vende en la cantidad de 930 pesos que declara haber recibido en reales de contado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0085 · Item · 1834/06/14
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María Antonia Josefa Fuentes, hija legítima de José Antonio Fuentes y de Josefa Guadalupe Cortés, ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena que la casa de su morada situada en la calle de Santiago se aplique al objeto que se le tiene comunicado a su albacea. Ordena que sobre otra casa que dejó de su pertenencia ubicada en la misma calle de Santiago, más debajo de ésta en que habita, se impongan 443 pesos de los cuales se darán 100 a su sobrino Claro González, vecino de Coatepec, para que con esa suma socorra a sus padres y hermanas; 100 que se darán a su hermana Rosalía González que debe existir en Toluca; 100 que se entregarán a su sobrino Antonio Ordaz, vecino actualmente en Veracruz; 100 que se distribuirán por su albacea en limosna a los pobres de esta ciudad y los 43 restantes servirán para otras tantas misas que se mandarán aplicar por su alma. Ordena que en el evento de que hayan fallecido los nominados Rosalía y Antonio se aplicarán los 100 pesos que a cada uno les ha consignado en sufragios por el alma de cada uno. Declara que le deben lo siguiente: don Victoriano Rodríguez 25 pesos, don Manuel Leyer 30; don Félix Lucido 20; don Miguel Rodríguez 20 y don Joaquín Morales 20, cuyas partidas se reunirán por su albacea. Declara que en poder de su compadre don José Joaquín Martínez y Vázquez tiene una vaca, la cual se venderá como igualmente algunas prendas y de lo que resulte se le pague lo que adeuda a don Juan Francisco de Bárcena. Nombra albacea testamentario al repetido Juan Francisco de Bárcena, para que después de su fallecimiento se apodere de todos sus bienes y procede a cumplir con su voluntad.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0010 · Item · 1837/01/21
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Don Juan Francisco de Bárcena de esta vecindad, albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, dijo que por fallecimiento de ésta, quedó una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la segunda cuadra de la calle de Santiago, con la cual hace su frente al norte lindando por el costado del oriente con casa que poseyó el finado don José Elías López, por el costado de poniente con casa que hoy es del presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, y por el sur, que es la espalda con el río nombrado de Santiago. Sobre cuyo fundo, mandó esa testadora se impusiesen 443 pesos para los objetos que expresa la siguiente cláusula tercera del testamento: que doña Manuela Varela reconoce sobre su casa de la calle de los Ingenios, cita en esta ciudad 450 pesos que recibió su padre don Antonio Varela, impuestos por don Juan de Bárcena para que con sus réditos a razón de un 5 por ciento anual se apliquen al costo de aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento en el templo del Señor San José de esta misma ciudad, o en el caso de faltar depósito en ese templo se aplicasen al sustento de los pobres de esta cárcel, más que en el caso de que se estableciese en esta ciudad Casa de Recogidas, quedasen destinados dichos réditos para la mantención y alimentos de las mujeres que en esa casa se encerrasen, como consta en escritura otorgada en esta misma ciudad a 15 de septiembre de 1812 ante el escribano don Juan Francisco Cardeña. Que estando en la disposición doña Manuela Varela de redimir dicho capital, por lo pronto paga 200 pesos, y más adelante pagará los otros 250 pesos restantes. Conviniendo el señor cura vicario foráneo de esta ciudad presbítero don José Francisco Campomanes como rector de la obra pía, en que el comparente reciba ese capital, para imponerlo sobre la casa deslindada. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que se da por entregado de los citados 450, bajo las circunstancias antes explicadas, e impone y sitúa sobre la repetida casa, para que se reconozca en favor de la imposición referida, con obligación de satisfacer los réditos respectivos a razón de 5 por ciento anuales, para lo cual hipoteca la casa deslindada que asegura hallarse libre, tal como la dejó la señora Fuentes para que reportase la imposición de que habla la citada cláusula tercera de su testamento, y para que deducidos los réditos que deben satisfacerse se destine el remanente de sus arrendamientos a una misa rezada cada mes y al culto del divinísimo Señor Sacramentado del convento de San Francisco, o al Beaterio y Hospital de Mujeres de esta ciudad, si llegase a faltar depósito en San Francisco.

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