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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0113 · Unidad documental simple · 1831/05/19
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

José María Morales, vecino de Coatepec, cosechero de tabaco legalmente contratado, con él compareció don Bernardo Sayago y don Librado González dando fe y conocimiento del comparente. Por la presente, Morales otorga poder a don Tomás Pastoriza, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, comparezca ante los alcaldes constitucionales, jueces de primera instancia, ministros de segunda y tercera y demás autoridades que convenga, para que declare en la pena de comiso de 108 arrobas, 17 libras de tabaco en rama, que en sartas y planas tenía el otorgante depositadas en poder de don Cosme Rebolledo.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0063 · Unidad documental simple · 1832/06/13
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Bernardo Sayago, soltero, mayor de edad, libre de patria potestad como lo testificó su señor padre, don Eusebio Sayago, dijo que, para resguardo del administrador de Alcabalas de esta ciudad, don Luis Uribarry, provisto últimamente a este destino, otorga que sale y se constituye como su fiador y principal, liso y llano pagador en caución del derecho municipal que es a su cargo, durante subsista en dicho destino.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0019 · Unidad documental simple · 1833/02/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Carlos Peñasco, de esta vecindad, otorga que se constituye fiador puro y mero pagador de don Bernardo Sayago, de este comercio, curador ad bona de semi fatuo Joaquín Jiménez; obligándose a caucionar todos los intereses de Jiménez que entren en poder del señor Sayago, a las órdenes de dicho señor Alcalde o de quién conozca de los negocios en que se interese Jiménez, así por la herencia que debe haber de su abuelo Lorenzo Jiménez, como por cualquier otra razón. Para que luego que aparezca que el expresado señor Sayago se haya en algún descubierto y no satisface su adeudo ante el juez competente se requiera al otorgante de pago por la cantidad de su responsabilidad.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0121 · Unidad documental simple · 1833/09/26
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Francisca Peredo, originaria del pueblo de Coatepec y vecina de esta ciudad, hija de don Juan José Peredo y Hernández y de doña María Concepción Rubín de Celis, ya difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: En el que declara que fue casada con don Guillermo de Espino, de quien es viuda, que durante dicho matrimonio tuvieron dos hijos. Manifiesta que en la disposición testamentaria que dejó su esposo, la nombró albacea en consorcio de su hermano don Antonio José y del Presbítero don José Vicente de Espino, hermano de su difunto esposo y oportunamente se procedió a los inventarios y partición de bienes quedando todo incluido y cubiertos de sus haberes todos los interesados, pero posteriormente a ocurrido una duda, sobre la aplicación que se hizo de las deudas y está ventilándose el asunto extrajudicialmente. Declara que los haberes paternos de sus hijos, se hallan en poder de su tutor al referido su hermano don Antonio José, a quién dejó nombrado su esposo. Declara por bienes: una casa, ubicada en esta ciudad, a la calle que llaman de los Ingenios; una tienda mestiza en la calle de Belén con capital de 4 000 pesos, a cargo de don José María Barrientos; otra tienda nombrada del Sol, en la calle Principal con capital de 7 000 pesos, al cargo de su hermano don José María Peredo; el menaje de casa y los créditos que al tiempo de su fallecimiento aparezcan a su favor. También declara que por muerte de su señor padre don Juan José Peredo quedó una casa ubicada en el pueblo de Coatepec, la cual se le adjudicó a su hermana doña María Manuela [Peredo] quién quién reconoce a favor de la otorgante sobre la misma finca, 150 pesos que le tocan y los ha de satisfacer en el término de 5 años, sin rédito alguno. Ordena que del quinto de sus bienes se tomen 300 pesos y se impongan a réditos, de manera de quien los tome exhiba 4 pesos mensuales que se darán a su tía doña María Josefa Rubín de Celis, con disposiciones específica de esta cláusula. También del quinto de sus bienes se tomen 220 pesos, para que 200 se distribuyan por mano de su hermano Antonio José Peredo a los pobres más necesitados prefiriéndose a sus parientes y los 20 restantes se distribuyan a las niñas u señoras que se hallen en el Beaterio de esta ciudad, que sean de las pobres necesitadas. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y aunque sus expresados hijos tienen edad competente, carecen de conocimientos para poderlo verificar; por lo cual, nombra para curador ad bona en primer lugar a don Antonio José Peredo, su hermano y en segundo a su sobrino político don José de Jesús Díaz y a don Bernardo Sayago; para que a falta del primero ejerzan ese cargo los otros dos de mancomún. Nombra por albacea en primero lugar al referido don Antonio José Peredo y por su falta al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0086 · Unidad documental simple · 1828/07/21
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Jerónimo Díaz Quijano, de esta vecindad, otorga poder a don Bernardo Sayago, de la misma vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, deudas, derechos y acciones, se encargue de sus pleitos y cobranzas que tenga, o en adelante tuviere. Asimismo, se le da este con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0088 · Unidad documental simple · 1828/07/22
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Antonio María de Casas, vecino y del comercio de esta villa, dijo que en la cuenta corriente que llevó con don Bernardo Sayago y liquidó en marzo, resultó debiéndole la cantidad 362 pesos cuatro reales, que debió pagarle en junio, más no habiendo podido verificarlo, se le demandó por el pago judicialmente en este día, por lo que ha convenido con su acreedor en satisfacerle el adeudo en los términos siguientes: que el día 10 de agosto entrante le pagará la cantidad de 62 pesos cuatro reales de contado, 150 pesos el día último del mismo mes y el resto a fines de septiembre del próximo entrante; con las condiciones de que si vencido cualquiera de los plazos asignados, no pagase, se le ejecutará por la suma que restare sin que se le conceda ningún plazo o prorroga, y sin necesidad de diligencia judicial. En cumplimiento a lo pactado, obliga sus bienes.

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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0031 · Unidad documental simple · 1826/03/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco Badillo, ambos de esta vecindad, albaceas dativos mancomunados del finado don Juan Esteban de Elías, que también fue de este comercio y vecindad; dijeron que don Juan Esteban fue albacea y heredero del finado don Fernando Gómez Muñoz, vecino que fue de este suelo, quién le encomendó la fundación de un legado piadoso de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco de Asís, para que con sus premios se diese culto a la Santísima Virgen del Carmen, de la cual dejó también una efigie para que se colocase en aquella iglesia. Asimismo, dijeron que para tal fin, don Juan Esteban de Elías dejó 1 500 pesos impuestos a depósito irregular sobre el molino de San Roque, que quedó por bienes de dicho don Fernando Gómez Múñoz, cuyo molino fue vendido a don Carlos Díaz y Herrero, difunto. Y ahora los otorgantes como tales albaceas, queriendo cumplir con el encargo de todo lo que manda don Juan Esteban en su testamenento, otorgan que fundan la mencionada obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco, quien percibirá anualmente 50 pesos de premios a razón del 5 por ciento, con la carga de mandar celebrar perpetuamente cuatro misas cantadas con diáconos, en el altar donde se coloque la efigie de la Santísima Virgen del Carmen, por el alma de don Fernando Gómez. Cuyo principal de 1 000 pesos lo apartan de los 1 500 pesos que impuso don Juan Esteban sobre dicho molino propiedad que fue del mencionado Díaz y Herrero, cuya viuda y albacea, doña María Josefa de Herrasti y Alba, redimirá los 500 pesos restantes en el presente año, para que los otorgantes los inviertan en adorno y culto de la Santísima Virgen del Carmen. Asimismo, han convenido los otorgantes con la Señora Herrasti que pagará 50 pesos del premio del año pasado de 1825 para que el convento comience a cumplir con lo que le incumbe; y de lo atrazado, desde la imposición hasta 1824, solo pagará 500 pesos en abonos mensuales de 10 pesos. Por lo tanto, doña María Josefa de Herrasti ratifica la escritura de obligación que otorgó su esposo el 30 de diciembre de 1803, y se obliga a seguir reconociendo dicho depósito irregular.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0075 · Unidad documental simple · 1834/04/30
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Bernardo Sayago, de esta vecindad, dijo que son en su poder 2 000 pesos pertenecientes a don Joaquín García de esta misma vecindad, quien se los ha entregado en la forma siguiente: 1 400 pesos en primero de febrero de 1832; 400 pesos en 1 de marzo de 1833; y 200 pesos en 1 de julio de 1833; cuyas sumas ha tenido en su poder el relacionante con solo el seguro de unos vales. Y que ahora han convenido se formalice instrumento público, bajo la condición de que se le ha de satisfacer al señor García dichos 2 000 pesos en el plazo de cinco meses que comienzan a correr desde el día de mañana; por lo que el nominado don Bernardo Sayago otorga que son en su poder la enunciada cantidad que tiene recibida de don Joaquín García y formaliza de esa suma el más amplio y eficaz recibo, y se obliga a redimir este capital en el plazo de cinco meses contados desde el día de mañana, a cuya seguridad hipoteca todos sus bienes.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0007 · Unidad documental simple · 1835/01/15
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Francisca Peredo y su hermano don José María [Peredo], ambos de esta vecindad, dijeron que la primera le ha traspasado al segundo una tienda de pulpería nombrada del Sol, establecida en esta ciudad, en la calle Principal, bajo las siguientes condiciones: Que don José María Peredo recibiría las existencias de la tienda previo formal balance. Que los precios de dichas existencias serán puestos por peritos nombrados uno por cada parte. Que el importe de las existencias debe pagarlos don José María, dando 1 000 pesos a los cuatro meses de haberle verificado el traspaso y el resto en tres partidas, una cada seis meses, comenzando a correr los plazos desde la fecha en que se cumple el de los 1 000 pesos. Que por la renta de la casa ha de pagar don José María a doña María Francisca [Peredo], su hermana, 22 pesos mensuales, entre otras condiciones que se mencionan. Y habiéndose verificado el balance, resultan líquidos 4 854 pesos un real y 5 octavos a favor de doña María Francisca, quien ratifica el relacionado traspaso y confiesa haber cortado todas sus cuentas con el nominado su hermano, a quien no tiene que demandarle cosa alguna por el tiempo que ha estado a su cargo la referida tienda, sino solo el cumplimiento del referido convenio. Asimismo, don José María otorga haber recibido las existencias de dicho establecimiento por precios justos y corrientes y se obliga a cumplir lo estipulado, verificándolo con la presentación de don Bernardo Sayago como su fiador.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0010 · Unidad documental simple · 1835/01/24
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Miguel Cosme Damián Hidalgo, de esta vecindad, dijo que es deudor a los señores Maximiano Hidalgo y don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, de las cantidades de 467 pesos uno y una cuartilla reales al primero y 94 pesos 6 y medio reales al segundo, procedentes ambas partidas de valor de harina que le vendieron en el mes último anterior, cuyo pago han convenido tenga efecto en el plazo de cuatro meses, caucionándolo con hipoteca de una casa que posee. Por lo cual, otorga que se obliga a pagar a don Maximiano Hidalgo y don Bernardo Sayago en el plazo convenido contado desde esta fecha y con hipoteca de una casa de material de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad en la calle de Santiago, con la cual hace frente al norte; lindando por el oriente con la de un señor Norberto; por el poniente con casa de José María Ignacio Carmona; y por el sur con la orilla del río de Santiago; cuya casa la labró en solar que compró a Marciano Masguret, quien no formalizó escritura y solo le entregó al otorgante la que acredita que Masguret le compró a María Prudenciana Ortiz.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO