Don Manuel José Matus, vecino del pueblo de Jalacingo, residente de esta ciudad, dijo que como tutor y curador de los menores Miguel y María Gertrudis Landa, vecinos del pueblo de Las Vigas, de esta jurisdicción; otorga poder a don Joaquín Guevara, de esta vecindad, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos acciones como tal tutor y curador de los expresados menores, siga el juicio que ha comenzado en el Juzgado de Primera Instancia de este partido, para extraer a dichos menores del poder de su madre, Lugarda Valdez, por haber pasado ésta a segundas nupcias. También, para que defienda a dichos menores en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
Sem títuloDon Manuel García, vecino de San Juan de los Llanos, otorga poder especial a don Joaquín Guevara, de esta vecindad, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre de don Bernabé Zárate y de don Juan Canseco las cantidades de pesos que le deben por instrumento quirografario.
Sem títuloEl Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, dijo que necesitando de producir en el juzgado de Distrito de Veracruz un informe de su vida y costumbres y no pudiendo ir personalmente a aquella ciudad, le confirió poder al Licenciado don Pedro Abraham de Rojas, quien residía en esa ciudad, pero por el haberse separado de aquel suelo, tiene precisión de facultar a otra persona; por lo tanto, otorga que da poder especial al señor don Joaquín Guevara, Diputado actual en el Congreso de este Estado, residente en la referida ciudad de Veracruz, para que en su representación comparezca en dicho juzgado de distrito, a cuyo fin haga todo lo que convengan.
Sem títuloDoña Matiana Guevara, mayor de edad, libre de ajena administración y de esta vecindad, otorga poder especial a su sobrino don Joaquín Guevara, Diputado actual en el Congreso de este Estado, residente en Veracruz, para que en su representación, demande a don Manuel Tavera, vecino en la ciudad de Veracruz, el cumplimiento de la sentencia que los árbitros don José Manuel Moreno y don Joaquín Fernández del Campo pronunciaron en esta ciudad de Xalapa el 28 de marzo de 1827, en los autos seguidos por la relacionante contra dicho Tavera, en el juzgado de tercera nominación de esta misma ciudad. Cuyo laudo se declaró pasado en autoridad de cosa juzgada por auto de 19 de mayo del propio año, previo dictamen del asesor, como consta de los de la materia. Y en consecuencia haya, perciba, demande y cobre, dicho apoderado, del denunciante Tavera el importe de su adeudo y de todo lo que cobre otorgue los recibos correspondientes. Y si fuere preciso comparecer en juicio, ocurra desde luego, a los tribunales superiores o inferiores que importe.
Sem títuloDiligencias sobre apertura de testamento cerrado del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, cura de la doctrina de Tlacolulan, otorgado en esta ciudad de Xalapa el 5 de julio de 1832; primeramente, se presenta la solicitud de los albaceas, que lo son el presbítero don José Joaquín Ortiz, cura de la doctrina de Zacatlán de las Manzanas, y don José María R[odríguez] Roa, de esta vecindad, nombrados por codicilo, donde suplican se abra el testamento, se les devuelva el testimonio de codicilo para evitar confusiones; que los ciudadanos Florencio Aburto y José María Guerra, testigos de dicho testamento, reconozcan sus firmas y den testimonio de su presencia en el otorgamiento del testamento; que se presenten ciertas personas para reconocer las firmas de los testigos que están ausentes y de los que ya fallecieron; para que en presencia de los testigos se proceda abrir el testamento; y finalmente, abierto dicho testamento se sirva el alcalde a reducirlo a escritura pública, agregándolo el escribano a su registro. Posteriormente, se cita el codicilo y se presentan los testimonios de los testigos: José María Guerra, Florencio Aburto, Joaquín Guevara, Manuel Cosa, Ángel de Ochoa, Pedro Figueiras, José Manuel Laredo, Bernardo Sayago, José María Ruiz, Juan Nepomuceno César. Hecho esto se realizan los autos para abrir el testamento, en el cual el presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate dice ser originario de esta ciudad de Xalapa, hijo legítimo de don Félix Ruiz y de doña María Teresa Ortiz de Zárate, ya difuntos, en cuyo testamento ordena lo siguiente: Declara por bienes 2 800 pesos en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio; la casa de su habitación, ubicada en esta ciudad en la calle Nueva; otra casa chica en situada en la misma calle, cerca de la esquina que da vuelta para la de Belén; otra casa situada en la calle de la Caridad, de esta ciudad, que reconoce 380 pesos a favor de la cofradía de Ánimas de esta parroquia; la mitad del valor de la casa que actualmente habita su hermano, el presbítero don José María Ruiz, en esta ciudad, en la calle el Ganado, entre otros bienes. Manda que de sus bienes se den 200 pesos para ayuda en la construcción del templo que se está reedificando en el pueblo de las Vigas de la doctrina de Tlacolulan. Ordena se den 200 pesos para los pobres de la feligresía del Chico; 100 para los de Tlacolulan; 100 para los de la doctrina de Xicochimalco; y 100 para las mujeres pobres del pueblo de la Joya, de la referida doctrina de Tlacolulan. Ordena que a Teresa Ramírez, a María Gertrudis y a Carmen Hernández, sus sirvientas, se les den a cada una 200 pesos. Manda que a su compadre, Mariano de la Cruz, vecino de la Vigas, hijo de tío Santiaguito, se le den 150 pesos en legado. Ordena que las tres casas queden a disposición de su hermano, presbítero don José María Ruiz, para que disfrute de sus rendimientos, y luego que fallezca su hermano quedará la casa chica de la calle Nueva a beneficio del Beaterio de esta ciudad, para que sirva de auxilio a las niñas pobres que carezcan de recursos para permanecer en dicha casa de recogimiento. Y la casa de su morada y la de la calle de la Caridad, se consignen a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, con la condición de que por cada casa digan por su alma doce misas cada año. Ordena que la mitad de la casa que le pertenece, una vez que fallezca su hermano se reparta entre sus tres sirvientas y entre Feliciana Díaz de Párraga y Juana Delgado, hija de doña Josefa Delgado. Y del remanente de sus bienes nombra como heredero a su hermano. Nombra como albacea testamentario a don Francisco Díaz Rosas, vecino y del comercio de esta ciudad, y a su hermano presbítero don José María Ruiz. Finalmente, se ordena registrar dicho testamento en el registro del escribano.
Sem títuloDoña María Teresa Romero, de esta vecindad, de quien dio conocimiento el ciudadano Joaquín Guevara, vende en favor del ciudadano José María Rivera, de esta misma vecindad, un solar sin cerca, pared ni finca alguna, ubicado en el barrio de Xallitic de esta ciudad, cuyo frente es de 40 varas y 42 de fondo, linda por el poniente con el solar de la casa del comprador, por el oriente con el solar de Sebastián Solano, por el norte con el de doña Ángela Rangel y don José Mariano Estévez, y por el sur con el solar y casa de la vendedora. Cuyo deslindado solar hubo por herencia de su difunto padre, José Honorio de Meza, quien solo hizo reparto verbal entre la otorgante y sus otros dos hermanos, ya difuntos, que a su vez, éstos le hicieron donación a la susodicha, por cuyo motivo se considera en disposición y plena libertad de enajenarlo. Lo vende al precio de 20 pesos, libre de empeño, censo y enajenación.
Sem títuloDoña Ana Josefa Moreno, de esta vecindad, mujer legítima de don José María Campoverde, otorga poder a don Joaquín Guevara, de esta vecindad, para que en su nombre y representando sus propia persona, derechos y acciones y las que le corresponden como legataria del quinto de los bienes que quedaron por fin y muerte de su hija política, doña Dolores Ortega de Muñoz, esposa que fue del hijo de la compareciente, don Fernando Gómez Muñoz y Moreno, y como heredera que es de su nieto, don Fernando Gómez Muñoz y Ortega; se presente ante el señor alcalde segundo donde se hallan pendientes los autos de la testamentaria de ambos difuntos, demandando la herencia de su nieto y la parte del quinto de que le hizo legado en forma su citada hija política doña Dolores Ortega.
Sem títuloDon Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que es deudor a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, de la cantidad de 11 895 pesos, 4 y medio reales, procedentes de cuentas que han llevado, como consta en el libro de Elías y de que tiene copia el comparente, quien esta de conformidad con esa cuenta y liquidación. Y para saldar el adeudo, han convenido de la manera que expresan las siguientes cláusulas: 1.ª Que se le da al otorgante, una espera de 2 años, que deben ser los 1834 y 1835, en los que no ha de dar nada por cuenta del capital y solo satisfará los réditos correspondientes a razón de un 5 por ciento. 2.ª Que, en el año de 1836, comenzará a amortizar la deuda. 3.ª Que para la seguridad de dicho capital y réditos debe hipotecar su hacienda de San Antonio; y quedan roto y cancelado el convenio extrajudicial que tuvieron Casas y Elías en 5 de diciembre de 1832. Y que siendo preciso formalizar sobre estos pactos el correspondiente instrumento público; reduciendo a efecto, el nominado don Antonio María de Casas confiesa por verdadero todo lo relacionado y otorga que se obliga a reconocer en favor del repetido don Bernabé de Elías, el capital de 11 895 pesos, 4 y medio reales y a pagárselos en la manera que se menciona en el acta. Y para mayor seguridad del capital y pronta paga de sus réditos, hipoteca una hacienda y trapiche de moler caña, nombrada San Antonio, ubicada en el llano de Chiltoyac, compuesta de tres sitios de ganado, al pie del cerro nombrado Acatepec en el infiernillo de la Laguna de los Cimarrones, con todos sus edificios, oficinas, cercas, fábricas, utensilios, ganados, llenos y frutos, la cual se obliga a no acensuarla ni disponer de dicha finca sin expresa declaración de este gravamen. Además, da por roto y de ningún valor el referido convenio antes mencionado.
Sem títuloDon Cosme Rebolledo, vecino y del comercio de Coatepec, otorga poder especial a don Ángel del Campo, vecino de Veracruz, para que a nombre del comparente y teniéndose por ninguno el poder que en 21 de marzo de 1833 le confirió a don Joaquín Guevara, en razón de hallarse ausente este señor, prosiga y fenezca el juicio que tiene pendiente el relacionante con doña Gertrudis Vázquez sobre alimentos que ésta pretende a pretexto de compromisos carnales, e igualmente otro juicio criminal que con la misma señora tiene entablado; en cuya razón pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos y seculares.
Sem títuloEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, con el carácter de albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que el primero de agosto de 1838 se celebró una junta extrajudicial con asistencia de los nominados Ampaneda, Rincón, don Joaquín Caballero y otros interesados a fin de poner término a la testamentaria de la finada doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y al efecto celebraron el convenio que consta en el acta que se levantó, la cual se protocolizo en el libro de 1838. Asimismo, dijeron que no habiendo asistido el señor Ulloa porque creyó no convenirle y estando persuadido de que se necesita su presencia en aquel convenio, ha resuelto prestarle con las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que cede a favor de la testamentaria de la nominada señora Ortiz de Zárate las acciones de los presbíteros don Juan Manuel y don José Joaquín y de don Juan Manuel Rincón, por los 2 267 pesos que el referido padre don José Joaquín salió a debiendo de los arrendamientos de las casas. Que cede a don Juan Manuel Rincón lo que debe por cuenta particular a su hermano el padre don José Joaquín, en compensación de lo que al primero le fue debiendo su hermano don Manuel, bajo lo cual se entenderá hecha adjudicación de la casa ubicada en la esquina de la plazuela de la Constitución al nominado don José Antonio, con el gravamen de los 700 pesos que reconoce. Que la adjudicación hecha a don Atilano Ampaneda de la casa situada en la esquina de las calles Nueva y de Belén, está libre de todo gravamen. Que la adjudicación hecha a don Pascual Caballero Ortiz de Zárate debe entenderse que comprende la casa del Banco con los enseres que tenía cuando se depositó, exceptuándose los libros o su valor que se dará a doña María de Jesús Rincón y a doña Matilde Meza el rancho de Aljojuca con toda su existencia; y a doña Matilde la casa de Veracruz y al del solar de los naturales en esta ciudad. Entre otras condiciones que se mencionan, bajo las cuales otorgan los comparentes que quedan ratificados los convenios que se hicieron en primero de agosto de 1838, dando así por acabadas todas las diferencias y pretensiones que se han versado en el referido negocio y en la testamentaria del presbítero don José Joaquín Rincón.
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