Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, como apoderado de doña María Josefa de Herrasti y Alba, quien es albacea testamentaria de su difunto esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; dijo que habiendo verificado dicha señora personalmente de una paja de agua en cantidad de 100 pesos a don Bernardo Sayago, de este mismo comercio y vecindad, hace más de dos años, la cual introdujo en la casa de su propiedad que antes fue de la finca de la finada doña Rita Casimira Morales, habiendo asegurado dicha finca por medio de un sorteo o rifa pública, que se verificó en esta ciudad el 25 de septiembre pasado, tocándole la suerte al número 374, cuyo boleto pertenecía a don Felipe Carrau, vecino de la heroica ciudad de Veracruz. Pero como le faltaba el título de propiedad de la citada paja de agua ocurrió a dicha señora Herrasti para que se lo librase en favor del expresado señor Carrau. Por tanto, otorga que vende a don Felipe Carrau la paja de agua que la señora Herrasti vendió al señor Sayago, que tomó éste del frente del zaguán de su casa, de la cañería que baja a la casa de otra señora, situada en la calle Principal, por el precio de los citados 100 pesos que recibió del señor Sayago.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea testamentaria de don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; junto con sus hijos y herederos doña Josefa Ramona [Díaz de Oronoz], casada con el español Juan Cruz de Oronoz, ausente, con licencia para otorgar la presente escritura, don Francisco [Díaz de la Serna y Herrero] y don Toribio de la Serna, y todos prestando voz y caución por don Ambrosio [Díaz y Herrero], que sirve a la República en clase oficial, por doña María Ignacia [Díaz y Herrero], por don Manuel Carlos y doña Ana María [Díaz y Herrero] que siendo mudos de nacimiento no pueden comparecer al otorgamiento de esta escritura. Todos ratifican la escritura que doña María Josefa otorgó ante el presente escribano el 16 de julio último, en la que se obligó de pagar al señor Canónigo don Mariano José Cabo Franco la cantidad de 4 000 pesos, que de su señoría han recibido en dos partidas, la una de 1 000 y la otra de 3 000 que recibieron para aumentar la testamentaria de que los otorgantes son albaceas y herederos. Entendiéndose que este suplemento es por vía de depósito irregular, causa de réditos del 5 por ciento anual y por término de tres años, que empiezan a correr y contarse desde primero de este mes y se cumplirán en igual día y mes del año de 1834. Para seguridad de esta deuda hipotecan una casa de cal y canto, cubierta de madera, azotea y edificada baja y reedificada de altos, sita en esta ciudad, en la calle principal, haciendo su frente y su costado al callejón del Diamante, lindando por una parte con casa de don Pedro Miguel de Echevarría y por otra, con la de don Juan Nepomuceno Durán. Finca que actualmente vale 30 000 pesos y solamente se halla sujeta a dos principales, el primero en 2 500 pesos, que sobre ella impuso don Manuel Antonio del Valle albacea de don Juan de Vieyra y Sousa, cuyo principal recibió el marido y padre de los otorgantes, don Manuel Carlos Díaz y Herrero, por tiempo de siete años; y el otro de 750 pesos que la primera recibió a deposito irregular del mencionado Canónigo don Mariano José Cabo Franco, para cuyo seguro hipotecó esta misma casa por escritura de 12 de junio de 1829, hallando libre de ningún otro censo e hipoteca.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Díaz de la Serna y Herrero, de esta vecindad, otorga que si don Agustín Rodríguez, de este comercio, lastare por el otorgante 2 360 pesos, que sin interés y por hacerle bien y buena obra dio al otorgante, en calidad de empréstito o mutuo, don Lorenzo Meso con plazo de seis meses y fianza del citado don Agustín, como consta de escritura con fecha en esta ciudad a 23 del corriente mes, se los pagará el exponente a Rodríguez en el acto que sea requerido, sin que sea necesario que le presente carta de lasto, ni la cesión de acciones que al acreedor competen contra el deudor. Y para mayor seguridad presenta como fiador a su señora madre doña María Josefa Herrasti y Alba.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda, de esta vecindad, dijo que su hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, por liquidación de cuentas que tuvo con el Capitán don Francisco Blanco, vecino de Puebla, le salió debiendo 1 900 pesos procedentes de la negociación entablada con doña María de la Luz Blanco y que se expresa en la escritura de fianza que otorgó don Toribio Díaz de la Serna, el 6 de julio de 1831, y como éste falleció pidió el acreedor a la deudora le caucionase su crédito a favor del expresado Blanco, con persona de su satisfacción. Y habiéndose conformado con fianza de la que habla, otorga que fía a su citada hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, de tal modo que, si no pagara a Blanco los citados 1 900 pesos y lo demás que adelante apareciere a su favor, pagará por ella la otorgante. Y para mayor seguridad hipoteca una casa que posee en la calle de Belén de esta ciudad.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda, albacea y heredera de don Carlos Díaz y Herrero, por sí y prestando voz y caución por sus hijos doña Josefa Ramona [Díaz de Oronoz], don Manuel Carlos, doña María Ignacia, doña Ana María, don Francisco y don Ambrosio Díaz y Herrero, otorga que vende realmente a doña Petra Rodríguez, de esta vecindad, una casa, ubicada en el callejón del Diamante, de esta ciudad, con su frente al oriente y linda por el sur con casa de doña María Asunción Cisneros; por el norte con la de doña Margarita Guillén y por el poniente con casa de don Joaquín de Herrasti y Alba, hermano de la otorgante. Cuya casa tiene 9 y media varas de frente y 20 de fondo y es la misma que dejó el citado su esposo, la cual han estado poseyendo con el título de herencia, en pacifica posesión, como consta la información de testigos que rindió la otorgante ante el alcalde segundo constitucional de esta ciudad y cuya información original se la entregará a la compradora para que le sirva de título de adquisición. La vende en precio de 450 pesos que ha recibido en reales de contado.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDoña María de Jesús Aranda, de esta vecindad, doncella, mayor de treinta años, otorga haber recibido desde 19 de noviembre último, de su tío don Juan Francisco Cardeña, escribano nacional, la cantidad 421 pesos de principal y sus respectivos premios devengados hasta esa fecha, cuya cantidad renuncia a favor de la comparente el referido su tío sobre una casa que posee en esta villa, en la calle de la Raqueta, que fue en lo antiguo de doña Ángela Francisca y don Joaquín José de Ortega, de quienes la hubo el expresado, en parte de venta y adjudicación que se le hizo; en la cual entre otros gravámenes quedó reconociendo dicha cantidad a su favor, misma que le fue donada por su tía doña María Josefa de Herrasti y Alba; y como real y verdaderamente satisfecha de la repetida suma y premio, formaliza a favor de su nominado tío.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARALa señora doña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea de don Carlos Díaz y Herrero, de esta vecindad, otorga que da en arrendamiento al señor Pedro Roselló y compañía, una casa perteneciente a la testamentaría de su difunto esposo, ubicada en la calle Principal, con su frente al sur por dicha calle, linda por el costado del oriente con el callejón que llaman del Diamante y por el poniente con casa de los hijos del finado don Pedro Miguel de Echeverría. El arrendamiento será por el tiempo de tres años en precio de 50 pesos mensuales; y que la arrendataria entregará la cañería de la casa en corriente para el uso franco de sus aguas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLa señora doña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea de don Carlos Díaz y Herrero, de esta vecindad, otorga poder a don Bernardo Sayago, de este comercio, para que representando su persona y acciones como tal albacea de su difunto esposo, la defienda y a su testamentaría en todos los negocios que actualmente tiene y en adelante se le ofrecieren. Para que rija y gobierne los bienes de dicha testamentaria y los que a la comparente le correspondan; para que recaude todas las rentas de los expresados bienes y cumpla con los compromisos que la otorgante haya celebrado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Agustín Rodríguez, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a don José Manuel Vidal, vecino de Puebla, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre de la señora doña María Josefa Herrasti y Alba, los 2 360 pesos en que fio a su hijo don Francisco Díaz de la Serna y Herrero, por escritura pública que otorgó en esta dicha ciudad el 27 de agosto de 1832.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda de don Carlos Díaz y Herrero, de esta vecindad, mayor de edad, otorga poder especial a don José María Garrido Vicuña, vecino de la hacienda nombrada Atoyac, cita en la jurisdicción de Chalco en el estado de México, para que a su nombre acepte el legado, donación o herencia que a su favor haya testado la finada doña Ana María del Alba, vecina que fue de dicha hacienda y tía de la relacionante. También para que promueva y haga se practique la descripción de bienes de la difunta, nombrando peritos valuadores, aprobando las memorias o reclamándolas si contuviese algún yerro y pidiendo la aprobación judicial. Y para que pueda en razón de lo expuesto, comparecer en juicio ante el juez de los autos de esa testamentaria y en de los demás tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO