Doña Ángela Gorrindo Palomino, vecina de la Nueva Veracruz, viuda de don Felipe Díaz de Peón, otorga que vende en favor de María Josefa Ramírez, de esta vecindad, a saber una casita de paredes revocadas de barro, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle que nombran de San Juan y es la que nace en la plazuela del Carbón para el camino de Naolinco a la que hace su frente hacia el norte y del otro lado solar abierto que pertenece a los herederos de José Roque de Castro y por el fondo el sur se compone de 13 y medias varas linda con la barranca de Jalitique [Xallitic]; por el costado del oriente con el de casa que pertenece a la capilla del Calvario y por el del poniente con casas de los herederos de doña María Ana Roso. Cuya casita se compone de 17 varas, es la misma que hubo muerte de su padre don Pedro Gorrindo Palomino y la de todos sus hermanos, quien la hubo y compro de Ángela Jaimes por escritura pública en esta villa a 25 de septiembre de 1801. La vende por el precio de 300 pesos al contado.
UntitledDoña Ángela Gorrindo Palomino, originaria de esta ciudad, hija de Pedro Gorrindo Palomino y de doña María Josefa Suárez, difuntos, mayor de sesenta y cinco años, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultada en el cementerio general, sin pompa alguna. Declara fue casada con don Felipe Díaz de Peón, de cuyo matrimonio procrearon a doña Ana María [Díaz de Peón y Gorrindo], difunta, que fue casada con don Juan Mariano Pujol, don Felipe [Díaz de Peón y Gorrindo] casado con doña María Josefa González del Campillo, don Juan viudo de doña María Ignacia González del Campillo, don Manuel [Díaz de Peón y Gorrindo] difunto, don José María [Díaz de Peón y Gorrindo] soltero, doña Ángela [Díaz de Peón y Gorrindo] difunta casada con don Jerónimo Díaz Quijano, don Francisco [Díaz de Peón y Gorrindo] soltero y doña María de los Dolores [Díaz de Peón y Gorrindo] casada con don Francisco Jáuregui, y Pedro Ángel [Díaz de Peón y Gorrindo], difunto. Declara llevó al matrimonio 300 pesos que heredó de sus padres, lo que consta en testamento de su referido esposo, y después le dio en calidad de préstamo 1 500 pesos que tenía en onzas de oro, cuya cantidad, aunque ofreció devolverle, nunca lo verificó solo le dio un papel en que consta dicho crédito, el cual queda en poder de su hija María de los Dolores para que cobre cuando convenga. Señala que su esposo llevó al matrimonio 14 000 pesos y lo más que parezca, pagadas las deudas y deducidos los 300 pesos de su herencia, de los demás bienes gananciales se considera con derecho a la mitad de ellos. Por bienes suyos, señala la cantidad que resultaren a su favor por los gananciales, los 300 pesos de su herencia, y la que corresponda a su hijo Manuel. Declara que la testamentaria de su esposo se haya comenzada hace tiempo, por lo que encarga a sus albaceas activen en giro para que terminando puedan sus hijos disfrutar sus haberes. Declara que las deudas activas y pasivas, quedan sentadas en hojas sueltas que entrega a sus albaceas. Manda que del quinto de sus bienes se paguen sus enfermedades y entierro, asimismo manda se le entregue al párroco de esta ciudad 50 pesos para cera que alumbre en la parroquia del señor San José. Manda que a sus criadas Dominga Acosta y María Gertrudis Cabrera se le entregue a cada una de ellas 50 pesos. Ordena que el remanente del quinto de sus bienes se entregue a su hija María de los Dolores. Nombra por sus albaceas y tenedores de bienes a su hijo Felipe y Juan Díaz de Peón y Gorrindo. Nombra por sus herederos a los mencionados hijos, y a los hijos de doña Ana María y doña Ángela.
UntitledDoña Ángela Gorrindo Palomino, de esta vecindad, dijo que el 11 de abril del presente año, otorgó su testamento ante el escribano nacional don Ángel de Ochoa, del cual ha deliberado enmendar algunas cosas y quitar otras, y poniéndolo en ejecución por vía de codicilo en la manera siguiente: manda que el legado que hizo por la cláusula 11, ordenando que a sus criadas Dominga Acosta y María Gertrudis Cabrera se les dieran 50 pesos a cada una, no tenga efecto, lo revoca absolutamente. Declara que por cláusula 13 del mismo testamento, nombró por sus albaceas a sus hijos don Felipe y don Juan Díaz de Peón y Gorrindo, pero que, en razón a ser militar el primero, está expuesto a que lo obliguen a constituirse transeúnte, y porque además es deudor a la otorgante, por lo que le revoca el nombramiento que hizo en dicho don Felipe Díaz. Y nombra por sus nuevos albaceas a don Juan y don José María Díaz de Peón y Gorrindo, en los mismos términos que explica en la citada cláusula 13. Declara que su hijo Felipe tiene en arrendamiento el rancho nombrado San Antonio, ubicado en cercanías de esta ciudad, perteneciente a los bienes que quedaron del difunto su esposo, de cuyo arrendamiento está debiendo lo que aparecerá en la liquidación que se haga, asimismo adeuda otras cantidades por ventas que ha hecho de fundos que pertenecen a la otorgante, de lo cual manda a sus albaceas procedan a su cobro para que lo recaudado sea entregado a don Francisco Díaz de Peón y Gorrindo, también hijo de la testadora.
UntitledDon Tadeo Díaz, de esta vecindad y comercio, dijo que por parte de don Felipe Díaz Peón y Gorrindo se le ha instruido de que habiendo solicitado éste como apoderado de la señora su madre, doña Ángela Gorrindo Palomino, que de los fondos existentes en depósito como producto de arrendamientos de las casas que le están embargadas a la testamentaria de su padre del nominado señor Díaz Peón, se le ministre 150 pesos para acudir a las urgencias de dicha señora Gorrindo, en la grave enfermedad que padece y para su entierro, en razón de estar casi agonizando, a lo cual decretó el señor juez de letras del ramo civil se le ministre esa suma, afianzándose competentemente su devolución para el caso de oposición justa por la parte contraria, la que está pronto a prestar el relacionante a virtud de la súplica que le ha hecho don Felipe. Y reduciéndolo a efecto, don Tadeo Díaz otorga que se obliga a que siempre y cuando el juzgado que conoce o que en lo de adelante conozca del negocio relativo al embargo de los bienes referidos, decrete la abolición de dichos 150 pesos, la verificará el otorgante enterando esa cantidad lisa y llanamente, tan luego como se le ordene, sin valerse de plazos, término o excepción alguna, pues se constituye como principal pagador.
UntitledDoña Josefa Ramírez, de esta vecindad, otorga que vende a don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, una casa de paredes de barro revocadas, cubierta de madera y teja, que posee por suya propia en esta ciudad, en la calle que nombran de San Juan y hoy es al de Serafina, y es la que nace de la plazuela del Carbón para el camino de Naolinco, la que hace su frente hacia el norte y del otro lado solar abierto que pertenece a los herederos de José Roque de Castro; y por el fondo al sur, que se compone de 13 y media varas, linda con la barranca de Jalitic [Xallitic]; y por el oriente con el de casa que fue de Ángela Jaimes y hoy pertenece a la capilla del Calvario; y por el poniente con casa de los herederos de doña María Ana Roso, cuya casa que se compone de 17 varas, la hubo y compró de doña Ángela Gorrindo Palomino por escritura pública que le otorgó en esta ciudad a 27 de abril de 1825. La vende en precio de 300 pesos.
UntitledDoña Ángela Gorrindo Palomino, viuda y albacea de don Felipe Díaz de Peón, de quien le da conocimiento don Manuel Patiño y don Joaquín Uribarry, quienes aseguran que es de esta vecindad; otorga poder especial a su hijo don Juan Díaz de Peón, para que a su nombre, representando su propia persona y los derechos y acciones de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, promueva todo lo conducente al giro y conclusión de ella y del titulado concurso de acreedores que el tribunal mercantil giran contra dichos bienes.
UntitledDoña Ángela Gorrindo Palomino, originaria y vecina de esta ciudad, dijo que el 11 del presente mes otorgó su testamento, y que habiendo deliberado hacer una aclaración, poniéndolo a ejecución por vía de codicilio, declara que en una de las cláusulas de su referido testamento por equivocación expuso que en la testamentaría de su finado esposo don Felipe Díaz de Peón estaba concursada, pero ahora con mejor acuerdo por los conocimientos que le ha prestado su hijo don Felipe [Díaz de Peón y Gorrindo], nombrado primer albacea, y con el fin de desvanecer cualquiera equivocación, manifiesta que habiendo sido nombrada albacea en el testamento que otorgó su citado esposo, éste le confirió su poder al ya mencionada su hijo para que en su nombre desempeñase este encargo, como lo ha verificado hasta la fecha, librando a la testamentaría de su referido esposo del concurso que pretendieron se formase de los bienes de ésta, la cual solo reconoció por legitima la deuda del cofre de Puebla en los términos que el mismo apoderado expuso y no la del señor Vázquez y otros por no tener aquel carácter, pues este señor no exhibió la carta de lasto que debió presentar como comprobante del cargo. Y siendo éste el verdadero estado de ella, encarga nuevamente a sus albaceas, en el orden que van nombrados que la terminen a la mayor posible brevedad; lo cual quiere que como adición a su testamento valga y tenga la fuerza necesaria en la mejor vía y forma que más halla lugar.
UntitledEl primer ayudante del Regimiento activo de Guanajuato, don Felipe Díaz de Péon y Gorrindo, de esta vecindad, por sí y como albacea de su madre, doña Ángela Gorrindo Palomino, otorga poder general al licenciado don José María Aragón, de esta vecindad, para que en nombre del comparente y representando su propia persona, derechos y acciones, y los que le competen como tal albacea, rija, gobierne y administre los bienes del relacionante y de la testamentaria, vendiéndolos, arrendándolos o hipotecándolos por los precios, condiciones, tiempo y premios que le parezcan. Para que sostenga los derechos y acciones del comparente y de la testamentaria en todo lo que le crea pertenecerles. Para que cobre todo lo que le deban. Para que haga cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales sean necesarias.
UntitledJosé Joaquín Martínez y Vázquez, de esta vecindad, dijo que tuvo un hijo nombrado Bartolomé Martínez, el cual fue esclavo de la señora doña Ángela Gorrindo Palomino, quién lo puso en poder de don Francisco de Paula López, Comandante del Departamento de Marina y sirvió a bordo de la goleta Iguala, de cuyo tiempo le tocan al nominado Bartolomé 12 pesos como parte de presa, más habiendo éste fallecido, el comparente como padre legítimo, debe percibir dicha suma. Y no pudiendo pasar a la ciudad de Veracruz, por sus enfermedades y ancianidad, otorga poder amplio a don Francisco de Paula López, para que a su nombre perciba el indicado haber y cualquier otro le pueda tocar.
UntitledDoña Ángela Gorrindo Palomino, vecina que fue de la Heroica Veracruz, residente en ésta, viuda del finado don Felipe Díaz de Peón, vecino y del comercio que fue de aquella; dijo que, por fallecimiento de éste, le quedaron tres piezas de esclavos, sujeto a servidumbre, el primero de ellos nombrado José Joaquín, de calidad moreno, de estado soltero, de ejercicio cocinero, originario de la costa de Portugal en el río Geneiro [Janeiro], como de sesenta años; otro igual de la misma condición, hijo natural del anterior, llamado José Estanislado, nacido en Veracruz, el que será de diez a once años de edad, que ambos existen en su casa y compañía; y la otra que reside en Veracruz, de donde es natural, llamada Bernardina, de calidad mulata, de estado soltera, como de veinticinco años, hija de otra su esclava, vecina de la Habana. Los cuales ha poseído pacíficamente como lo hizo su marido. Y por cuanto, el día de mañana se celebra en esta república, y muy particularmente en esta villa, el aniversario del primer grito de libertad pronunciado en el pueblo de Dolores del Estado de Valladolid, por el benemérito cura que fue de él, don Miguel Hidalgo y Costilla; deseoso este vecindario y tropa que en él residen, de marcarlo con hechos que remitan a la posteridad la memoria de tan fausto día, se abrió suscripción voluntaria para subvenir a los gastos de las solemnes funciones que ha detallado la Junta Cívica. Y distribuidas varias comisiones con distintos objetos, una de ellas al cargo del ciudadano Cayetano Becerra, actual diputado del Honorable Congreso de este Estado, le ha tratado éste de la libertad absoluta de los citados sus tres esclavos, por el servicio pecuniario que, de los rendimientos de aquella colectación, le hace de 400 pesos; y aunque el más ínfimo valor de esas piezas les hace subir a más, no obstante, la compareciente ha asentido a ello, queriendo por su parte contribuir con el exceso al beneficio y libertad absoluta de estos infelices, en memoria de tan feliz recordación. Y probada suficientemente y a satisfacción de Becerra la propiedad de las alhajas resta únicamente el otorgamiento de la presente carta; por la que, dándose por recibido de los citados 400 pesos, que el mismo Becerra le ha entregado de las suscripciones, otorga de ellos recibo en forma; y declara en su virtud a todos y cada uno de los tres esclavos José Joaquín, José Estanilado y Bernardina, por libres absolutamente de la esclavitud y servidumbre a que siempre estuvieron.
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