Don Juan Bautista de Lezama, residente en esta villa, otorga que ha recibido de don Narciso García Puertas, también residente en esta villa y del comercio de Veracruz, la cantidad de 3 096 pesos en reales de contado. Cuyo principal es el mismo que le suministró y del que le otorgó escritura de obligación para su pago el primero de julio del año pasado, de la cual otorga cancelación y finiquito en forma.
Sem títuloDon Manuel Manuel Antonio del Valle y Vieyra y don Juan Bautista de Lezama Antonio del Valle y don Juan Bautista Lezama, apoderado éste de don Pedro Pablo Bandala, del comercio de Papantla, dijeron que usando de las facultades que le están conferidas al citado Lezama por el poder que le dio para el establecimiento de una compañía, su término y condiciones, han deliberado hacer y establecer dicha compañía bajo las condiciones siguientes: 1ª Que la compañía subsistirá por el término de dos años, y durante ellos no se extraerá cantidad alguna, ni del principal, ni de las utilidades, y concluido el término se hará un balance para hacer partibles las cantidades producidas. 2ª Si conviniere a ambos otorgantes, seguirán la compañía bajo nuevas condiciones, capital y demás circunstancias, y no queriendo alguno de los socios continuar, se dará en el acto mismo por concluida la compañía. 3ª Que el capital ha de ser de 6 206 pesos 4 y cuartilla real que pone el socio don Manuel Antonio del Valle y Vieyra, uel Antonio del Valle, que es el importe de dos remesas que le entregó en Tampico y una hecha desde Veracruz. 4ª Que el producido de utilidades que de la compañía será divisible por mitad entre el socio Bandala y el capitalista. 5ª. Que los gastos del comercio saldrán del fondo de la compañía, y los particulares del socio Bandala se los cargará en una cuenta corriente, donde se abonará las utilidades que le corresponden. 6ª. Llevará Bandala con toda exactitud sus apuntes y libros como previene la ordenanza. 7ª. En caso de mala versación del socio Bandala, podrá el socio capitalista intervenir y separar a aquel, mirando a la seguridad de los intereses. Con cuyas calidades y condiciones el apoderado don Juan Barrientos y don Manuel Antonio del Valle, establecen esta compañía y se obliga a observar las condiciones en las que se instituye.
Sem títuloDon Juan Bautista de Lezama, don Francisco Fernández y Agudo y don José Manuel Cruz y Bremont, vecinos y del comercio de esta villa, dijeron que estando nombrado don Juan Nepomuceno de Urquía, administrador general de la Rentas Nacionales del Estado y debiendo caucionar fianza, en su fiel desempeño y manejo en los intereses que son de su cargo, solicitó a los otorgantes al efecto. Por lo que, otorgan que se constituyen como fiadores del citado Urquía, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno y prometen y se obligan a que éste cumplirá fielmente en dicho cargo y en caso de que no cumpla o surgiera negligencia, ellos lo satisfarán con sus bienes luego de que sean requeridos, sin pleito alguno.
Sem títuloDoña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti; don Felipe Herrasti y Lerroux y don Manuel Herrasti [y Lerroux], hijos y herederos de dicho finado; y don Agustín Rodríguez, como fiador y en representación de don Juan Bautista de Lezama, curador ad litem de los nominados don Felipe y don Manuel, todos de esta vecindad, dijeron: que por bienes del referido finado quedó una casita de edificio bajo, ubicada en esta villa, en la calle que nombran de San Francisco de Paula, con 6 varas de frente hacia el norte y 30 de fondo al sur, lindando por este viento y por el costado del oriente con solar y casa del Maestro Pedro Rafael del Moral y por el costado del poniente con otra casa del mismo finado. Y teniendo la necesidad de vender esta finca, para cubrir algunos adeudos que la viuda tenía contraídos para alimentos y subvenir gastos de la familia, la compareciente celebró contrato con don José Ignacio Bremont, y para ello recurrió al alcalde de segunda nominación a fin de que concediese la correspondiente licencia por lo respectivo a los nominados menores, de cuya solicitud procedió la formación de un expediente en que constan todos los trámites necesarios para que se hiciese legal la venta, apareciendo por último, haberse hecho remate de la relacionada finca en el citado Bremont. Y a fin de que el comprador adquiera los documentos que justifiquen la propiedad, y están llanos los comparentes a formalizar la correspondiente escritura. Por lo tanto, otorgan que le ceden y transfieren todos los derechos y acciones de propiedad.
Sem títuloDon Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, dijo que en 23 de febrero de 1834, formalizaron don Miguel del Valle, don Juan Bautista de Lezama y don José Manuel Cruz y Bremont, de esta misma vecindad, escritura de fianza por 2 000 pesos cada uno para caucionar el manejo de don José Ignacio Bravo en la Comisaría Subalterna de esta ciudad. Que habiendo fallecido don José Manuel Cruz y Bremont, le es preciso al nominado Bravo subrogar en su lugar otro fiador, para lo cual está llano el comparente y reduciéndolo a efecto, en la vía y forma más arreglada otorga que se constituye fiador del referido don José Ignacio Bravo, en tal manera que si llegase a resultarse descubierto alguno en el manejo del expresado destino satisfará el que fuere, en consorcio de los otros dos fiadores Valle y Lezama.
Sem títuloDon Manuel Ferreiro, natural del Reino de Galicia, Obispado de Santiago, hijo de Miguel Ferreiro y de doña Mariana Mariño, sus padres difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: Declara que es casado con doña Josefa Laso de la Vega, la que no trajo a este matrimonio bienes o caudal alguno y él tendría entonces alguna friolera de corto momento. De cuyo matrimonio han procreado a María del Carmen [Ferreiro], casada, y a José Ignacio Ferreiro, ambos mayores de veinticinco años de edad. Por sus bienes, señala 1 000 pesos en reales, poco más o menos, que le han quedado después de tantos gastos de dilatadas enfermedades, y algún derecho por razón de su oficio de guarda, algunos comisos atrasados, entre otras bagatelas de que tienen conocimiento sus albaceas. Nombra por sus albaceas mancomunados a la citada esposa doña María Josefa Laso y a su hijo político, don Juan Bautista de Lezama. Instituye y nombre por sus únicos y universales herederos a los citados dos hijos por partes iguales.
Sem títuloDon José María Becerra, don Juan Bautista de Lezama, don Luis García Teruel, don Andrés Farías, don José Manuel de Izaguirre, don Manuel Hidalgo, don Manuel de Medina y Loranca, don Dionisio Camacho, don José María Rivera, don Antonio María de Casas, don José Manuel Cruz y Bremont, don Mariano Rincón, don José Domingo de la Rocha, don Dionisio González, don Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas y don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas, vecinos y residentes en esta villa, otorgan que se constituyen fiadores y principales responsables en favor de don Juan Bautista de Campo, administrador reciente provisto en propiedad de la Renta de Correos de esta villa, por la cantidad de 4 000 pesos, de a 250 pesos cada uno; en caución de los intereses que de la Hacienda Nacional han de entrar a su poder de los valores de las correspondencias que son de su cargo, por el tiempo que lo desempeñe.
Sem títuloDon Francisco Antonio García Puertas, residente en esta villa, curador ad litem de su sobrina doña María Luisa de Cartabuena García Puertas, otorga poder especial a don Juan Bautista de Lezama, de este comercio y vecindad, para que en su representación agite, termine y concluya la testamentaria del finado don Julián de Cartabuena, padre de la citada sobrina, que se haya iniciada en uno de los juzgados de esta villa. Y para que con el albacea don Ramón de Cartabuena, hermano del finado, liquide la cuenta que en particular tiene con la testamentaria, hasta percibir y cobrar su alcance.
Sem títuloDon Miguel del Valle, don José Manuel Cruz y Bremont y don Juan Bautista de Lezama, dijeron que por el señor Comisario General de este estado de Veracruz ha sido nombrado don José Ignacio Bravo para servir la comisaría subalterna de esta villa, y debiendo caucionar ese manejo con tres fiadores por 2 000 pesos cada uno, están llanos los comparentes a prestar dicha caución, lo cual reduciendo a efecto en el modo más oportuno, otorgan que se constituyen fiadores del nominado don José Ignacio Bravo, en tal manera, que si llegase a resultarle descubierto alguno en el manejo del expresado destino, satisfarán el que fuere hasta en cantidad de 2 000 pesos cada uno de los tres otorgantes, haciendo como hacen suya la deuda ajena, recibiendo en sí la responsabilidad para verificar la solución en el evento expresado.
Sem títuloDoña María Ignacia Mendoza de Gallardo, de esta vecindad, casada con don Antonio Gallardo, otorga que vende a don Juan Manuel Hernández, de esta vecindad, la mitad del valor de una casa de edificio bajo, cubierta de madera y teja, construida de cal y canto, situada en la calle de San Francisco de Paula de esta ciudad, en sitio propio, lindando por el oriente con casa de don Pedro González de Peñalba; por el poniente con la de don Juan Bautista de Lezama; por el sur, que es el fondo, con casa de Domingo Franceschi; y por el norte, calle en medio, con el templo de Señor San Ignacio de esta ciudad; cuya casa pertenece por iguales partes a los hijos de Hernández y a la otorgante. La vende en precio de 300 pesos.
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