Don Francisco Fernández y Agudo y don Juan Nogueira, ambos de esta vecindad, otorga que se constituyen fiadores y principales pagadores por don Manuel Tavera, en razón del manejo que se le ha confiado con respeto a la recaudación del peaje en la ciudad de Veracruz, garita nombrada de México, obligándose los comparentes a que en el evento de padecer Tavera algún quebranto en ese manejo, satisfarán lo que fuere hasta en cantidad de 1 000 pesos cada uno.
Sans titreDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás Campero y Bustamante, hacendado en doctrina de Calpulalpan, partido de Texcoco, dijo que en 3 de junio de 1807, otorgó escritura en esta ciudad, don Diego Antonio Llanos de Vergara a favor del nominado don Nicolás Campero por cantidad de 1 500 pesos que con pensión de réditos de 5 por ciento anual, para cuyo seguro le hipotecó Vergara los llenos de una tienda que poseía en esta misma ciudad a la última cuadra de la calle de la Amargura. Que en 1810, el propio don Diego Antonio Llanos le vendió a don José Ignacio del Campillo un rancho de labor y de ganado nombrado Zoncuantla, con la condición de que reconociese Campillo sobre ese rancho los referidos 1 500 pesos a favor de Campero con causa de réditos de 5 por ciento anual. Que de poder de Campillo pasó el dominio del repetido rancho al de don José Sandoval y Rojas, de éste al de don Elías Nogueira, por cuyo fallecimiento recayó en don Juan Nogueira como uno de sus hijos y herederos; y últimamente de poder de Nogueira ha pasado al del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa en clase de depósito de los 1 500 pesos de la imposición hecha a favor de Campero. Que en tal estado reclamó Campero y facultó al comparente para que en cuanto a los réditos transigiese con Nogueira, como en efecto han transigido en que éste último satisficiese por todos los insolutos la cantidad de 650 pesos, los que así como el capital tiene ya enterados Nogueira. Que en tal virtud no resta más que formalizar la respectiva carta de pago y reduciéndolo a efecto, el nominado don Francisco Fernández y Agudo, en uso del poder que se agrega a este registro, otorga que a nombre de don Nicolás Campero y Bustamante declara libre absolutamente a don Juan Nogueira y al racho Zoncuantla por la responsabilidad en que se hallaba con respecto al repetido capital de 1 500 pesos y sus réditos.
Sans titreDon Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, de esta vecindad y comercio, otorga que se obliga a pagar en una partida a don Juan Nogueira, su hermano, de la propia vecindad, la cantidad de 2 601 pesos, 4 y 7 octavos reales, los mismos que le ha prestado, sin interés para subvenir a sus urgencias. Y para mayor seguridad de su hermano se obliga a ponerlos en su casa y poder, en el plazo de 2 años seis meses que deberán correr y contarse desde esta fecha hasta igual día del mes de enero del año de 1827.
Sans titreDoña Piedad Due, viuda y albacea de don José María Suárez, dijo que los bienes de su finado esposo son responsables a la cantidad de 2 000 pesos que la madre del mismo dejó en poder de éste, para que se distribuyesen en la forma siguiente: 600 pesos para doña Ana Josefa Suárez; 400 pesos para la sobrina María Antonia; 400 pesos para el sobrino Francisco; 300 para José Manuel; 100 para María Guadalupe Cebollon; 100 por el bien de su alma; 30 pesos para la señora Agustina; 30 para la señora Dolores; 30 para la ahijada Marciala; y 10 para María Dolores Cano; que no habiendo proporción para exhibir de pronto esa suma, propuso judicialmente la relacionante que serían satisfechos dichos 2 000 pesos en el plazo de seis meses, caucionando el pago con responsabilidad de don Manuel de Cano y Valle y don Juan Nogueira, ambos de esta vecindad, los cuales han sido admitidos. En cuya virtud, la enunciada doña Piedad Due, confiesa que los bienes de su finado esposo, don José María Suárez, son responsables a la cantidad relatada, otorga que como tal albacea de su marido, tutora y curadora ad bona de su menor hija María del Carmen [Suárez Due] y administradora de los bienes, se obliga a que en el plazo de seis meses serán satisfechas los repetidos 2 000 pesos, bajo la garantía de don Manuel de Cano y Valle y don Juan Nogueira, quienes a su vez se constituyen fiadores pagadores por los referidos 2 000 pesos y se obliga a entregar esa suma en el preciso término de seis meses.
Sans titrePor parte de don Juan Nogueira se ha exhibido un poder que dice haber sido otorgado por doña Piedad Due ante el Justicia del Plan del Río, pidiendo su protocolización y que se le ministre la respectiva copia, y asegurando al mismo tiempo la certeza de dicho otorgamiento, la cual garantiza el propio señor Nogueira; en cuya virtud, incorpora a este registro el expresado documento.
Sans titreDon José Cordera, de esta vecindad y comercio, dijo que don Elías Nogueira, vecino que fue de esta ciudad, falleció en el pueblo de Jalcomulco el día 10 de noviembre de 1823, bajo el testamento que otorgó el 12 de diciembre 1817 y un codicilo que otorgó en 19 de febrero de 1819. Habiendo instituido en el segundo instrumento, como su albacea a su hijo don Juan Nogueira y por únicos y universales herederos a doña María Josefa Nogueira, casada con el comparente, a doña María Magdalena, al mencionado don Juan, a don Elías y a don José Francisco, sus hijos habidos del matrimonio que hubo con su primera esposa, doña María Rosalía Ortiz de Zárate. Por cuanto, el citado don Juan Nogueira desempeñó su cargo e hizo inventarios de todos los bienes que quedaron de dicho Elías, procediendo a la partición y división de bienes por el contador don Pedro Martín del Puerto Vicario, correspondiendo a la esposa del comparente, doña María Josefa Nogueira de Cordera, la cantidad de 2 518 pesos y un octavo de real que recibió en clase e dote y caudal, por lo cual otorga recibo en forma y se obliga a no reclamar, restituir y entregar en dinero efectivo a la susodicha, o a quien por ella fuere.
Sans titreDoña María Ignacia Ortiz, vecina de Actopan, natural y residente en esta misma ciudad, y don José María Peredo, de este comercio, otorgan que se obligan, la primera a vender y el segundo a comprar, una casa de cal, canto y lodo, situada en la primera calle de San José de esta ciudad, con el frente al norte, haciendo contra esquina por el oriente con casa de don Juan Nogueira, haciendo frente con la de don Miguel del Valle y callejón del Perro, lindando por el sur con casa del finado don Francisco Barradas, y por el poniente con la de don Tiburcio Roso. Venta que se realizará en precio de 400 pesos, de los que el comprador tiene entregados 100 pesos a la vendedora y el resto de los 300 pesos los pagará el comprador dentro de dos años, que empezarán a contarse desde este día en adelante, ínterin de sus correspondientes réditos de 5 por ciento anuales. En este contrato se expresan las condiciones siguientes: los gastos de alcabala serán cubiertos por mitad entre ambos. La señora Ortiz venderá al señor Peredo el armazón y mostrador que hay en dicha casa por 15 por ciento menos del valor que le den dos peritos nombrados, uno por cada parte y el tercero en caso de discordia, cuyo resultado se agregará a los 300 pesos antes dichos, que también pagará Peredo al vencimiento del plazo estipulado, asimismo, su rédito del 5 por ciento anual. La vendedora o quien la representare, volverá a comparecer ante este oficio público, dentro de dos meses contados desde hoy, para otorgar la escritura de venta, y en unión del comprador o quien lo representare, a pagar el derecho de alcabala y escritura, para lo cual llevará los títulos de dominio.
Sans titreEl ciudadano José Cordera, natural de Villavicencio del principado de Asturias en España, de cincuenta y cuatro años de edad, de ejercicio comerciante, hijo de don Manuel Cordera y de doña Josefa Piñeyra, naturales y vecinos de dicha villa, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena ser sepultado en el cementerio general de esta ciudad, amortajado con hábito de San Francisco, pero con pobreza. Declara es casado con doña María Josefa Nogueira de Cordera, que llevó de dote 2 518 pesos un octavo de real, de cuyo matrimonio procrearon a don José María, don Manuel, doña Micaela, casada con don José María Bonilla y Flores, doña Ana Josefa, don José Fernando, don Francisco de Paula, don Juan Bautista, doña María Josefa, don Gabriel, doña María Asunción y don Agustín. Cuando se casó tenía un capital de 2 200 pesos, pero por deudas pagó 400 pesos. Por bienes señala una casa que habita, valorada en poco más de 9 000 pesos, de la que reconoce un capital de 525 pesos en favor del convento de San Francisco de esta ciudad y otro en favor de don Manuel Posada, vecino de Veracruz, que junto con los réditos hacen un total de 1 400 pesos, y otro en favor de su hijo don José María Bonilla y Flores, de 400 pesos que está debiendo junto con sus réditos. Manda a sus albaceas cobren de la hacienda pública lo que conste se le debe por documentos. Mejora en el tercio y en el remanente del quinto de sus bienes a su hijo don José Fernando. Nombra por tutor de sus hijos menores a sus hermanos don Juan y don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate. Señala por sus albaceas a su hijo don José María Bonilla, Alcalde esta ciudad, y en segundo, por falta del primero, a don José Antonio de la Peña. Nombra por sus herederos a sus once hijos. Revoca y anula el testamento que otorgó en 1819 y otros testamentos, poderes, codicilos, poderes para testar que haya hecho y otorgado.
Sans titreDon Juan Nogueira, de esta vecindad, otorga da y confiere poder especial a su hermano don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, para que en su representación, cobre judicial o extrajudicialmente de don Tadeo Brizuela, la cantidad de 2 000 pesos y tantos que le debe; otorgando al efecto los recibos correspondientes. En cuya razón pueda y parezca en los dos tribunales superiores e inferiores que importe.
Sans titreDoña María Josefa Nogueira de Cordera, viuda, de esta vecindad, dijo que, el año pasado, su hermano don Juan Nogueira, le prestó 400 pesos, por hacer bien y buena obra sin interés y sin tiempo determinado. Y que don Juan no consideró oportuno exigirle recibo público en aquella fecha, pero ahora se lo solicita. Por tanto, la otorgante declara que debe y se obliga de dar y pagar, al expresado su hermano, la mencionada suma, cuyo pago lo hará en cuanto venda la casa que quedó por fallecimiento de su difunto esposo don José Cordera, en la que tiene impuestos 2 000 pesos de su dote.
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