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Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0092 · Unidad documental simple · 1839/07/22
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Antonia Gutiérrez, de esta vecindad, viuda, mayor de cuarenta años de edad, dijo que su hija Ana Joaquina Guevara, esposa que fue del finado Juan Escobedo, ha fallecido en la heroica ciudad de Veracruz, dejando en su poder una niña nombrada María Vicenta Escobedo, a quien como su abuela educa y mantiene en su poder, y teniendo noticia de que su madre sirvió 19 meses a don Juan de la Piedra, ganando en cada uno 10 pesos que hacen la suma de 190 pesos, y que este no ajustó cuentas ni puede hacerlo porque se halla también a las puertas del sepulcro. Por la presente, otorga poder especial a don Enrique de la Lanza, vecino de la misma ciudad de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, requiera el pago al mencionado señor Juan de la Piedra.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0152 · Unidad documental simple · 1823/10/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Fernández y Agudo y don Juan de la Piedra, de este comercio y vecindad, otorgan que establecen una compañía de intereses, contenida en una tienda mestiza que tiene Fernández en esta villa, en la esquina de la Plaza principal y calle Real, en los bajos de don José María de Goiri, bajo las siguientes condiciones: primero, Fernández y Agudo dota del principal con que se establece esta compañía, que es de 4 000 pesos el cual se completará sobre el valor de las existencias que tiene la tienda con lo que vaya produciendo las ventas, y Juan de la Piedra por su parte la industria, administración y trabajo personal. Segundo: la compañía es por tiempo de tres años, contados desde esta fecha y en el que Juan de la Piedra ha de llevar una tercera parte de las utilidades que hubiere, desde el día en que se complete integro el principal de 4 000 pesos. Tercero, anualmente se hará un reconocimiento, para saber el estado que guarda la negociación y si esta no presenta ventajas, puede Fernández y Agudo disolver y dar por concluido la compañía. Cuarto, Piedra no podrá dar fiado por más de 200 pesos. Quinto, Piedra tampoco deberá ausentarse de esta villa sin consentimiento de Fernández, caso contrario, se anulará la compañía, ni Fernández deberá sacar dinero de la masa de la negociación. Piedra, no hará contrato alguno que no sea referente a la tienda. Sexto, Fernández solo intervendrá para hacer compras de géneros. Séptimo, Piedra, podrá disponer de los sirvientes que se encuentren en la negociación, también llevará los cuadernos de cuentas diarias de la tienda. Octavo, en caso de que Fernández encuentre anomalías de su socio, y a éste le resulte quebranto de la compañía, tendrá la libertad de separarlo de ella. Asimismo, es condición dar copia de este contrato a la diputación consular, para su debido conocimiento. Ambos otorgantes, señalan que se obligan a cumplir lo estipulado en este contrato.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO