El presbítero don José María Rubio Roso, clérigo domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Mateo Rubio Roso y de doña Lucía Ortiz de Zárate, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que la casa de su morada y la que está contigua a ella en la calle de la Caridad, fueron divisibles para él y otros tres hermanos que ya fallecieron, y fue uno de ellos don Marcos Rubio Roso el cual las gravó en 2 000 pesos a favor de una capellanía, de los cuales actualmente solo se reconocen 1 000 de capital y 800 de réditos, y están afectas ambas fincas a 200 pesos en favor de la cofradía del Carmen. Declara que tiene una casita compuesta de unos cuartos en la calle que nombran del Campanero. Ordena que a María Josefa Vázquez que lo cuida y asiste se le den 50 pesos, así como a Brígida Herrera se le darán 25 pesos y otros 25 a su huérfano Esteban Domingo. Y en atención a que no tiene heredero forzoso, ordena que todo el remanente de sus bienes se invierta en misas por las benditas almas del purgatorio. Declara que los bienes de don Francisco Javier de Olartegochea le deben la cantidad de 300 pesos y asimismo varias personas, por lo que ordena que todo lo que se recaude de esos créditos se invierta también en misas por las almas del purgatorio. Nombra por albacea a don a José María Rodríguez Roa.
Sans titreDon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, como albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, otorga que establece una obra pía, consignando la casa ubicada en esta ciudad a la primera cuadra de la calle de Santiago con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa de doña María Josefa Susana de Castro, por poniente con casa de don Ignacio Sánchez, y por sur con sitio de casa perteneciente al ciudadano Bernardo María Mora y sus coherederos. Finca que se haya libre de gravamen, y pone a favor del culto del Divinísimo Señor Sacramentado de la parroquia de esta ciudad, y hace formal entrega del fundo al mayordomo encomendado en ese ramo a fin de cumplir lo dispuesto por la testadora en las cláusulas y condiciones siguientes: Que la citada casa no se venda, cambie, done ni disponga para otro objeto que para el que la dejó consignada doña María Antonia Josefa Fuentes. Que los mayordomos que se encarguen de la casa la conservarán reparada de los mismos arrendamientos, aun cuando para algún reparo sea necesario el arrendamiento de todo un año, deducida la limosna de la misa, pues éstas por ningún caso se han de omitir. Dicha misa se celebrará los días 13 de cada mes por el alma de la fundadora. Por voluntad de la fundadora, queda el compareciente como primer patrono de la referida obra pía, y oportunamente se nombrará a las personas que por su falta lo sustituirán. Dicha casa no tiene precio fijo, ya que no ha sido vendido alguna vez y porque se ha creído innecesario valuarla, advirtiéndose solamente, que en la actualidad produce 4 pesos mensuales de arrendamiento. Presentes, el cura párroco vicario foráneo rector de cofradías y obras pías, presbítero don José Francisco Campomanes, y el actual mayordomo don José María Rodríguez Roa, instruidos de la presente escritura, dijo el primero, que acepta dicha obra pía en los términos expresados, y el segundo, que se da por entregado de la casa consignada.
Sans titreDon Jorge de la Serna, residente en este suelo, otorga poder general a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, haya, demande, reciba y cobre de todas y cualesquier personas las cantidades de pesos, alhajas, efectos, fructos o bienes que le deban o debieren en virtud de escrituras. También se encarguen de sus pleitos y demás que se ofreciere.
Sans titreDon Juan Young, vecino de Veracruz, cuya identidad testifican don Bernardo Sayago y don Nicolás Pastoressa, otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, le defienda en el Tribunal de Segunda Instancia de este Departamento, en el expediente que el otorgante ha girado en el Tribunal Mercantil de Veracruz contra la casa de don José Welsh y Compañía en aquel puerto, y en el cual el otorgante obtuvo sentencia favorable.
Sans titreDon José María Rodríguez Roa, actual prefecto de este distrito, dijo que el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, vecino de la villa de Yxtlalmaca [Ixtlahuaca], le ha conferido poder para que en su nombre y como albacea de su difunta esposa, doña Josefa Laso de la Vega, cobre todo lo que le deban a dicha testamentaria, pero debido a que no le es posible pasar a la heroica ciudad de Veracruz, donde existen algunos bienes de la relacionada testamentaria de la señora Laso de la Vega, ha resuelto sustituirlo para que se gestione su cobro hasta conseguirlo, por los cual otorga que lo sustituye en don Cayetano Becerra, de aquella vecindad y comercio.
Sans titreDon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, como apoderado de doña María Josefa de Herrasti y Alba, quien es albacea testamentaria de su difunto esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; dijo que habiendo verificado dicha señora personalmente de una paja de agua en cantidad de 100 pesos a don Bernardo Sayago, de este mismo comercio y vecindad, hace más de dos años, la cual introdujo en la casa de su propiedad que antes fue de la finca de la finada doña Rita Casimira Morales, habiendo asegurado dicha finca por medio de un sorteo o rifa pública, que se verificó en esta ciudad el 25 de septiembre pasado, tocándole la suerte al número 374, cuyo boleto pertenecía a don Felipe Carrau, vecino de la heroica ciudad de Veracruz. Pero como le faltaba el título de propiedad de la citada paja de agua ocurrió a dicha señora Herrasti para que se lo librase en favor del expresado señor Carrau. Por tanto, otorga que vende a don Felipe Carrau la paja de agua que la señora Herrasti vendió al señor Sayago, que tomó éste del frente del zaguán de su casa, de la cañería que baja a la casa de otra señora, situada en la calle Principal, por el precio de los citados 100 pesos que recibió del señor Sayago.
Sans titreProtocolización del expediente relativo al intestado de doña María Merced Martínez de Fontes, en el cual y por renuncia de don José María Rodríguez Roa, recayó el cargo de albacea dativo en don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega. En cuyo expediente se encuentra la declaración testamentaria de doña María Merced Martínez de Fontes, con fecha en la villa de Xalapa a 9 de diciembre de 1829, en la cual menciona ser nativa de la ciudad de Veracruz, hija legítima de don Nicolás Martínez de Fontes y de doña Bárbara Olivera. Asimismo, declara que la casa de su morada la compró su madre con la herencia paterna correspondiente a su hermano Andrés Martínez de Fontes, difunto, y a ella. Menciona que la escritura de dicha casa se la entregó al teniente coronel don Pedro de Garza, esposo de su sobrina María del Rosario de Bono, hija del capitán de artillería don Benito de Bono. Declara que debe a varias personas, entre ellas al padre don Pedro Cos, capellán de Santa Teresa en Puebla, 124 pesos; al boticario don Antonio Cal, 100 pesos; a don José Cardozo en el portal de Flores, 10 pesos. Declara que a ella le deben varias personas, entre ellas la maestra zapatera Francisca Silva, 15 pesos; Severa Salinas, 18 pesos; Petra, hija del chino bordador, 8 pesos. Nombra como albacea al coronel Juan José de Erazo, con consulta del padre don José Policarpo Rodríguez. El remanente de sus bienes ordena se distribuyan en misas por su alma, la de su hermano, sus padres y sus hermanas Ángela, Trinidad Guevara y la Casa de Ejercicios de San Ignacio de esta villa.
Sans titreDon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, albacea de la finada doña Clara Dolores Acosta y Bravo, dijo que el 19 de octubre de 1836, con previo permiso del alcalde tercero de esta ciudad, y de acuerdo con el curador de menores don Andrés Farías y del defensor de ausentes don Rafael Velad, procedieron a la venta de una casa que quedó por bienes de dicha finada en favor de doña Ana Rafaela Acosta en precio de 850 pesos. Y el compareciente siguió diciendo que habiendo la expresada compradora cumplido con el pago de las partidas que ofreció exhibir, le ha pedido le otorgue de aquellas sumas el correspondiente recibo; y poniéndolo a ejecución, por la presente otorga que ha recibido de la señora doña Ana Rafaela Acosta la suma de 684 pesos 2 reales, descontados 165 pesos 6 reales que queda reconociendo sobre la misma finca con causa de réditos, por lo que entrega recibo a favor de dicha señora.
Sans titreDoña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y doña Juliana Cruz y Hernández, hijas y herederas del finado don José Manuel Cruz y Bremont; don José María Rodríguez Roa apoderado de don Diego Briseño, albacea de dicho finado, y don Dionisio Luis Camacho y Reyes curador ad lítem de la doña Juliana, dijeron que habiendo fallecido el nominado don Manuel Cruz bajo un testamento cerrado que otorgó, se procedió oportunamente a la publicación de él, practicándose en seguida los inventarios, cuenta de partición, adjudicación de bienes, como también todas las demás diligencias conducentes hasta la aprobación judicial de todo, como consta en los autos, de los cuales se ha extractado lo conducente para agregarlo a este registro, y que no restando otra cosa que formalizar la correspondiente adjudicación, otorgan que ratifican en la más bastante forma la aprobación de inventarios, partición y adjudicación, por lo cual y a virtud de la aprobación judicial que a todo ello ha recaído queda con cuanta validez, fuerza y firmeza se requiere.
Sans titreDon José María Rodríguez Roa, como albacea de la finada doña Clara Dolores Acosta y Bravo; don Andrés Farías curador de los menores María Gertrudis y Rafael Baizabal; don Rafael Velad defensor de los ausentes doña Guadalupe y doña María Josefa Bravo; y doña María de la Luz López por sí, vecinos de esta ciudad; dijeron que dicha difunta fue poseedora de una casa de edificio baja, ubicada en esta ciudad, al principio de la calle del Ganado con la cual hace su frente de 26 varas al oriente y del otro lado casa que hoy es de doña Manuela Espino; linde por el costado del sur con casa de los herederos de don Miguel Mejía; por el del norte con casa de don José Gamero; y por el fondo, hasta donde tiene 96 varas, con sitio de los herederos de don Manuel Ochoa y doña Mariana Guevara. Cuya deslindada casa debe venderse a fin de cubrir las atenciones de la testamentaría y han sido facultados los comparentes para efectuar la venta. Y usando de dicha facultad, los relacionantes otorgan que venden la deslindada finca a doña Ana Rafaela Acosta en precio de 850 pesos bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
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