La señora doña Ana Rafaela Aguilar de Rivera y el Bachiller don José María Rivera, de esta vecindad, dijeron que como albacea testamentario del finado don José Francisco Rivera, marido que fue de la primera y padre del segundo, otorga que dan su poder al Licenciado don Ramón María Terán, de esta misma vecindad, para que a nombre de los comparentes y representando sus propias personas y los derechos como albaceas, cobre de todas las personas cuanta cantidad de pesos, frutos y bienes se deben a la testamentaría de dicho finado en virtud de escritura pública y de lo que perciba otorgue carta de pago y cancelación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Ana Rafaela Antúnez, de esta vecindad, viuda y mayor de edad, otorga que vende a doña Ana Rodríguez de Prieto, una casa en tierras de los indígenas de esta ciudad, con cuatro piezas, unas compuestas de material y otras de tablas, cubiertas de madera y teja, con una especie de rejoya [sic] y varios árboles frutales, de todo lo cual ha disfrutado la otorgante, pagando anualmente a la diputación de indígenas 8 pesos 6 reales. Cuya finca se ubica en la calle que llaman de la Rinconada de Jalitic [Xallitic], con la cual hace frente al poniente y del otro lado casa de José María Muñoz alias Carpio; por el sur linda con tierra de don Francisco González; por el norte con casita de Gertrudis Luna; y por el oriente, que es su fondo, con solar del ciudadano José María Rivera. La vende en precio de 310 pesos.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORDon Jorge de Ojeda, como Síndico en el concurso contra la hacienda de Sosocola, y como apoderado de algunos acreedores; el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en representación de otros; don Juan Nepomuceno Herrero por su esposa y por los hermanos de ella como herederos de don Francisco Javier de Olartegochea; y don José María Aparicio por el señor su padre don Manuel [Ignacio Aparicio], vecinos todos de esta ciudad; dijeron que hallándose concursada la referida hacienda y siendo conveniente darla en arrendamiento, lo tienen celebrado con don José María Rivera bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento será por nueve años en precio de 500 pesos en cada uno de los dos primeros años y en los cinco siguientes 600 pesos en cada uno y en lo restante a 700 pesos, bajo cuyas calidades y condiciones otorgan los nominados sindico, representantes y acreedores que dan en arrendamiento al referido don José María Rivera la mencionada hacienda bajo los linderos que disfruta con todas sus tierras, aguas, pastos monte y cuanto le pertenece.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Rivera, originario del pueblo de Naolinco, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habiendo contraído matrimonio con doña Dolores Sayas hizo con ella vida conyugal hasta el año de 1820, en que por haber adulterado dicha señora, según consta en la causa criminal que se siguió contra ella y para en el oficio público de esta ciudad, quedaron separados ambos conyugues, sin haber vuelto a reunirse ni un solo momento. Declara que durante el tiempo que vivió maritalmente con su citada esposa hubo por hijos a doña Rafael Bernarda y a doña Petra Plutarca y otros que murieron en su infancia. Declara que las dos expresadas sus hijas se hallan casadas, doña Rafaela con don José Antonio Casas y la doña Petra con don Francisco Pérez Rincón, y que ninguna de sus dos hijas expresadas ha recibido cantidad ni cosa alguna, en razón de dote ni de otra manera. Declara que en el año de 1820 al tiempo de separarse de su esposa la nominada doña Dolores no tenía más bienes que 250 pesos del valor que le tocó en la división de su herencia paterna, consistente en una casa, y que a la vez tenía varios acreedores que le habían dado habilitaciones de consideración, siendo uno de ellos don Bernabé de Elías Vallejo que le prestó 4 000 pesos; y otro don Manuel Ignacio Aparicio en compañía de su tío don Antonio José Rivera a quien debía 2 800 pesos, cuyas deudas pagó paulatinamente. Declara que sus bienes consisten en la casa de su habitación con la fábrica de aguardiente anexa a ella; en las otras dos casas contiguas a la expresada, que llega hasta la esquina de la plazuela del Carbón y bajan por la cuesta de Xallitic hasta encontrar con la fábrica mencionada; en otra casa que fue comprada a doña Carmen Rivera que está en medio de las de don José María León y de los hijos de don Domingo Cereseto alias Piamonte; en un trapiche situado en la hacienda de Sosocola, con los respectivos campos de caña y todos los aperos necesarios; y finalmente en todas las cercas, casas y cualquiera otra finca o mejora que haya en la expresada hacienda, pues ésta la recibió en arrendamiento sin más que las tierras y la casita que se halla respecto al río de Sedeño, que fue la que habitaron antiguamente los dueños de la misma finca. Ordena que el quinto de sus bienes, deducidos los gastos que se tienen que cubrir, quede a cargo de sus albaceas, quienes administrarán las casas que lo compongan y entregarán mensualmente a doña Romana Casanova su líquido para que disfrute de él mientras la señora viva y no se case, y se distribuirán los bienes del quinto entre todos sus nietos con igualdad. Ordena que, a Teodora Contreras, de esta vecindad, y lavandera antigua de su casa, se le consigne un cuartito de algunas de sus casas para que durante sus días viva en él sin que se le cobre renta alguna. Nombra por sus albaceas a sus hijos políticos don José Antonio Casas y don Francisco Pérez Rincón, y a su primo don Antonio María de Rivera. Instituye por sus universales herederos a las dos referidas sus hijas, doña Rafaela Bernarda y doña Petra Plutarca Rivera.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCompareció una mujer que expresó llamarse Petra Josefa Jiménez y ser viuda de Ignacio Vázquez, de la cual dan conocimiento don José María Córdoba y don Eustaquio de Castro, de esta vecindad; dijo que durante su matrimonio con el nominado Vázquez, hubieron ambos una casita de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, a la calle de Santiago, con 13 y media varas de fondo hacia el sur, con la expresada calle y 102 varas de fondo al norte, lindando por este viento con casa y solar de Juan Luna; por el costado de oriente con casa de Francisca Olivares; y por el costado del poniente con casa de Vicente Sánchez, alias el Teoselano, cuyo fundo les vendió el ciudadano José María Rivera, pero los títulos de esa compra se les extraviaron. También durante el mismo matrimonio, se contrajo una deuda con don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, por la que se le quedaron restando a dicho señor 470 pesos, sobre lo cual se celebró un juicio conciliatorio ante el alcalde cuarto de esta ciudad; en que quedó acordado se procediese a la venta de dicha casita, para que su precio lo tomase el señor Bárcena en parte del pago de la deuda. Y que habiéndose presentado marchante para la casa está pactada su venta. Por tanto, la comparente Petrona Jiménez otorga que vende al ciudadano Aniceto López, la casita que queda deslindada, comprendiéndose a la venta el pozo que disfruta la misma casa, en precio de 310 pesos, estando ya ésta suma en poder del nominado Bárcena.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Becerra, don Juan Bautista de Lezama, don Luis García Teruel, don Andrés Farías, don José Manuel de Izaguirre, don Manuel Hidalgo, don Manuel de Medina y Loranca, don Dionisio Camacho, don José María Rivera, don Antonio María de Casas, don José Manuel Cruz y Bremont, don Mariano Rincón, don José Domingo de la Rocha, don Dionisio González, don Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas y don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas, vecinos y residentes en esta villa, otorgan que se constituyen fiadores y principales responsables en favor de don Juan Bautista de Campo, administrador reciente provisto en propiedad de la Renta de Correos de esta villa, por la cantidad de 4 000 pesos, de a 250 pesos cada uno; en caución de los intereses que de la Hacienda Nacional han de entrar a su poder de los valores de las correspondencias que son de su cargo, por el tiempo que lo desempeñe.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Rivera, de esta vecindad, otorga que se constituye fiador y principal pagador de don Benigno Farfán de los Godos, en razón de los dineros que deben entrar en su poder por la recaudación del peaje de la garita nombrada de México. El comparente, se obliga en el evento de resultar descubierto Godos hasta por la cantidad de 2 000 pesos en reales de contado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Teresa Romero, de esta vecindad, de quien dio conocimiento el ciudadano Joaquín Guevara, vende en favor del ciudadano José María Rivera, de esta misma vecindad, un solar sin cerca, pared ni finca alguna, ubicado en el barrio de Xallitic de esta ciudad, cuyo frente es de 40 varas y 42 de fondo, linda por el poniente con el solar de la casa del comprador, por el oriente con el solar de Sebastián Solano, por el norte con el de doña Ángela Rangel y don José Mariano Estévez, y por el sur con el solar y casa de la vendedora. Cuyo deslindado solar hubo por herencia de su difunto padre, José Honorio de Meza, quien solo hizo reparto verbal entre la otorgante y sus otros dos hermanos, ya difuntos, que a su vez, éstos le hicieron donación a la susodicha, por cuyo motivo se considera en disposición y plena libertad de enajenarlo. Lo vende al precio de 20 pesos, libre de empeño, censo y enajenación.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José María Rivera, de esta vecindad, dijo que, habiendo nombrado el Supremo Gobierno a don Pascual Pérez Rincón como pagador de la obra que se está realizando en el camino de Misantla, le pidió afianzar en cantidad de 500 pesos. Por lo que, el otorgante señala se constituye fiador y principal pagador de dicho Pascual, señalando cumplirá pagará fielmente en el desempeño de su encargo.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Rivera y Viveros, albacea y heredero de sus finados padres don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros; don Manuel Gil, como marido de doña María Micaela Rivera; don Francisco Barquín, en representación de su esposa doña María Antonia Rivera; doña María del Carmen Rivera, viuda, mayor de edad; don Ponciano de Casas por su consorte doña María de Jesús Rivera; y el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, todos dijeron: Que por fallecimiento de los relacionados difuntos quedaron varios bienes, los cuales fueron disponiendo los herederos y el albacea, quedando solamente por dividir una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la plaza que nombran del Carbón y calle que baja para Jalitic [Xallitic], que se compone de 37 varas de frente hacia el poniente en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la de la Constitución y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan José Florido y 77 varas de fondo hacia el oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Jalitic [Xallitic]; por la banda del sur linda con casa que fue de don Domingo Cereseto alias Piamonte; y por el costado del norte con la citada calle que baja para Jalitic [Xallitic] y del otro lado las paredes y estribos de la casa que pertenece a doña Maria Ana Roso. Y no habiendo cómoda división de dicha finca, convinieron adjudicársela a don José María Rivera y Viveros por el precio de 1 500 pesos, con la obligación de entregarle a cada uno de los otros seis partícipes la cantidad de 250 pesos y asistir a las menores doña Pascuala y doña Trinidad, la cantidad de 20 pesos mensuales, como consta el documento que extrajudicialmente formalizaron en esta villa el 2 de agosto de 1826. Por lo que a la fecha el albacea les ha entregado a sus coherederos y curador de las menores el haber que cada cual debía percibir a virtud del mencionado convenio; por tanto, se haya concluida la testamentaria de los finados. Por consiguiente, los interesados otorgan que tienen recibidos los 250 pesos, extienden el formal recibo y adjudican la casa señalada en precio de 1 500 pesos. Por último, el albacea don José María Rivera añade que la casa contenida en esta escritura se hipotecó por el relacionante y por su madre doña Inés Viveros a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por un capital de 4 000 pesos en que la grabaron con otras, como consta el instrumento formalizado en esta villa a 6 de noviembre de 1823 a cuyo gravamen no son responsables los demás coherederos y sólo el supradicho don José María, lo cual declara y confiesa ser cierto.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO