Don José María López, vecino del pueblo de San Juan Coxcatlán, dijo que como apoderado de su esposa doña María Antonia Gomila y Amaya, de la misma vecindad, vende a don Valentín Luna, de esta vecindad, una casa de paredes cubierta de madera, ladrillo y tejas de edificio bajo, ubicada en esta villa, en la calle que nombran de San Miguel, con el frente y fondo que le corresponde y hace el primero hacia el oriente con dicha calle y del otro lado solar y paredes de la casa del finado don Antonio Bremón; por el fondo, al poniente, linda con terreno de la casa del finado Pedro Rafael del Moral; por el costado del sur, con el de casa que fue del difunto don Juan Antonio de Rivas y por el del norte, con el de la casa de los herederos de Blasina Vargas. Dicha casa, la hubo y heredó del finado don Antonio Gomila, por cantidad de 500 pesos que le legó en su fallecimiento para que le redituasen en finca segura, haciéndole el pago de dicho principal y réditos a nombre de la finada Antonia Amaya, albacea que fue del citado Gomila, su esposo y albacea don Cayetano Gándara, con donación. Cuya casa, vende al precio y cantidad de 600 pesos, siendo de cuenta del comprador los derechos de alcabala y escritura, con sus entradas, salida, usos y costumbres, libre de censo e hipoteca.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Cayetano Gándara, de este comercio y vecindad, viudo, albacea de la difunta doña Antonia Amaya, dijo que don Antonio Gomila, primer marido que fue de su esposa, en el testamento que otorgó, en esta villa y bajo cuya disposición falleció, consta y aparece entre sus cláusulas, una que ordena que después de su fallecimiento impongan sus albaceas a rédito sobre finca segura, 500 pesos de los cuales hace legado en forma a una huérfana que tiene en su casa nombrada, María Antonia, de dos años de edad, para que al llegar a edad hábil lo disfrute, así como los réditos que dicho capital produzca; y como su difunta esposa, aunque en lo extrajudicial se propuso reconocer este legado a favor de la huérfana sobre una casita de la testamentaria de que adelante se hará mención, desde el fallecimiento de aquel, y al hallarse la Amaya de proximidad de terminar sus días, dejó en una minuta extrajudicial testamentaria con fecha el 11 de abril de 1820, bajo la cual falleció también. Y la que después de los trámites legales se llevó a testamento, en el que consta y aparece en uno de sus artículos el encargo de que la casa del parapeto, la deja a la huérfana María Antonia en descuento de los réditos, que desde la muerte del primer marido le corresponden y si fuere más lo que la casa valiere, lo cede y dona de buena voluntad. De modo que el compareciente con el fin que tengan su puntual y debido cumplimiento dichos encargos, otorga que entrega, cede y traspasa en favor de la mencionada María Antonia Gomila y Amaya, la casita del parapeto, que es de paredes cubierta de madera, ladrillo y teja, de edifico bajo, ubicada en esta villa en la calle que nombran de San Miguel, con el frente y fondo que le corresponde y hace el primero hacia el oriente con dicha calle y del otro lado solar y paredes de casa del finado de don Antonio Bremón, por su fondo al poniente, linda con terreno de la casa del finado Pedro Rafael del Moral; por el costado del sur con el de la casa del difunto don Juan Antonio de la Riva; y por el del norte, con casa de los herederos de Blasina Vargas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO