El Presbítero don Gabriel Ferra exhibe un poder otorgado en el pueblo de Xicochimalco [Xico], cuyo instrumento se agrega a este protocolo para ministrar la correspondiente copia, certificando que el ciudadano Juan Morales autorizó este documento, actual Alcalde único del referido pueblo y firma en esta anotación el nominado señor Presbítero Ferra.
Sem títuloEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron: que el segundo tuvo celebrada compañía para una siembra de tabaco con don Julián de Tellaeche, quien por haber tenido que salir fuera de la República traspasó su acción en favor de dicho presbítero, siguiendo entre éste e Iriarte la negociación. Que a virtud de ella así por utilidades, como por gastos y productos les ocurrieron varias diferencias y para avenirlas parecieron ante el ciudadano alcalde de tercera nominación de esta villa, a fin de celebrar conciliación en la cual acordaron sujetarse a arbitrios, según aparece del certificado que ministró aquel funcionario. Que en cumplimiento de lo pactado en dicha conciliación celebraron escritura de compromiso el 16 de junio y el 19 adicionaron el término designado, y que después volvieron aplicar los mismos términos que establecieron en la primera escritura de compromiso, como todo consta en los documentos que agregan a este registro para su inserción en las copias que quieran pedir. Dijeron que últimamente invitados los contendientes por los arbitrios se han allanado a verificar una transacción, que al mismo tiempo que termina su diferencia, los pone en el gozo de tranquilidad que apetece. Y a efecto de llevar adelante los relacionantes la indicada transacción, por el presente en aquella vía y forma otorgan que se ajustan por lo respectivo al negocio e incidencias de que se ha hecho mención, en los términos y bajo las capitulaciones siguientes: Primera, el Presbítero Ferra entregará de contado a Iriarte 312 pesos y 4 reales en plata efectiva por convenio y transacción mutua y espontanea que han tenido por la mediación de los árbitros, con cuya suma dan por saldadas todas sus cuentas que han seguido en la negociación del tabaco, desistiendo ambos de todo reclamo mutuo; por lo que queda concluida para siempre la totalidad de las demandas. Segunda, quedan consignadas y a disposición del Presbítero Ferra la galera y casa del mayordomo, fabricadas por Iriarte a cuenta de la negociación en el terreno donde se hizo la siembra. Tercera, Iriarte rendirá una minuta de las cantidades que a la negociación adeudan los mozos que trabajaron en ella, cuya cobranza será a cargo y beneficio de Ferra; e igualmente, Iriarte hará que el mayordomo produzca otra de las rentas que deben los arrendatarios que sembraron parte de las tierras del rancho el segundo año de su fundación y del mismo modo queda a cargo y beneficio de Ferra su cobro como deuda que exclusivamente le pertenece. Cuarto, que desglosándose del expediente el certificado de conciliación y los términos del compromiso, adición y ampliación del término para que se protocolice, el resto que forma expediente se distribuirá entregándosele al Presbítero Ferra y a Iriarte las cuentas, cartas recibos, documentos y alegatos que cada cual exhibió respectivamente para que lo destruyan o hagan de él lo que quieran.
Sem títuloEl Presbítero don Gabriel Ferra, Cura propio de la parroquia de la ciudad de Tlaxcala, residente en esta villa, otorga poder especial al señor Presbítero don Juan Crisóstomo Ramírez de Arellano, Cura propio de la doctrina de Huamantla, para que solicite la permuta de ambos beneficios, practicando las gestiones necesarias y bajo el juramento que en este acto formaliza el otorgante de que en la expresada permuta no interviene simonía; para que en el evento de que se consiga la permuta pueda a nombre del comparente tomar colación canónica del referido beneficio de la parroquia de Huamantla y ratifique las protestas que el mismo señor otorgante hace en este acto de la Santa Fe Católica. Asimismo, pueda tomar posesión por el relacionante de dicho curato de Huamantla y ejerza las respectivas funciones, administrando la feligresía, percibiendo los emolumentos y desempeñando completamente ese encargo.
Sem títuloEl Muy Reverendo Padre Fray José de San Agustín Sarrio, Religioso Carmelita Descalzo, Presbítero, residente al presente en esta misma villa, otorga poder especial al Presbítero don Gabriel Ferra, Cura Propio de Tlaxcala, que también reside al presente en esta propia villa, para que en su nombre parezca ante el señor gobernador de esta sagrada mitra en sede vacante, ante el señor provisor y vicario general y en todos los tribunales eclesiásticos y seculares que convengan, solicitando que el prescrito pontificio ganado por el otorgante en la curia romana para su secularización y relajación de los votos monacales, tenga su más puntual y debido cumplimiento, a cuyo fin pruebe por el otorgante, las justas causas en que cimentó y apoyó su pretensión de deberse restituir al siglo, de conveniencia y utilidad; para lo cual presente escritos, certificaciones y testimonios que se le pidan y sean convenientes.
Sem títuloEl Señor Diputado Presbítero don Gabriel Ferra, Cura propio de la parroquial de la ciudad de Tlaxcala, residente en ésta, otorga poder especial al Presbítero don Diego Zavaleta, Cura propio del pueblo de San Salvador el Verde, para que en su nombre solicite la permuta de ambos beneficios, practicando las gestiones necesarias y bajo juramento, que en este acto formaliza el otorgante, de que en la expresada permuta no interviene simonía, ni objeto alguno reprobado o contrario a la pureza de semejantes pactos. Para que en el evento de que se consiga dicha permuta pueda a nombre del otorgante, tomar colación canónica del referido beneficio de la parroquial de San Salvador y ratifique la misma protesta que el señor otorgante hace en este acto, de Nuestra Santa Fe Católica, según lo mandado y decretado en el Santo Concilio de Trento. Para que en consecuencia de todo lo expuesto, pueda tomar posesión por el otorgante de dicho curato de San Salvador y ejercer las respectivas funciones, administrando la feligresía, percibiendo lo emolumentos y desempeñando completamente ese encargo.
Sem títuloEl Presbítero don Gabriel Ferra, de esta vecindad, dijo que habiendo obtenido en la última provisión de curatos el de la parroquia de la ciudad de Tlaxcala, obispado de Puebla, y teniendo tomada colación por medio de su apoderado el Presbítero Licenciado don José María Zambrano, Cura de Tlacotepec, se le han expedido igualmente los títulos de Cura de dicha parroquia y Vicario foráneo de la jurisdicción eclesiástica que le comprende con todas las facultades anexas; y no siendo posible por ahora emprender su marcha para ir a posesionarse de su destino, tiene a bien conferir poder con ese fin, y reduciéndolo a efecto, otorga poder especial al Presbítero don José Ignacio Beristáin, para que a nombre del señor comparente tome posesión del relacionado curato de la ciudad de Tlaxcala, previa las ritualidades necesarias, y en consecuencia ejerza las funciones que le competen, administre la feligresía, perciba los emolumentos que le corresponda y desempeñe completamente el encargo.
Sem títuloDon Juan N. Llorente y don Casiano Guerrero, de cuyo personal conocimiento testificaron el señor Cura Diputado don Gabriel Ferra y el Licenciado don Manuel Núñez Guerrero, expresando que Llorente es vecino del pueblo de Santa Catarina y Casiano del pueblo de Tantoyuca, cantón de Tampico; otorgan que prometen vender a don Luis García Teruel, vecino de su hacienda de Lucas Martín, y éste último promete comprarles, cinco mil toros a 13 pesos cada uno bajo las siguientes condiciones: Que Teruel ha de pagarles al contado en el pueblo de Teziutlán, tan luego que su comisionado reciba cada partida de toros; que el ganado debe ser de tres años de edad para arriba; que los vendedores han de entregar a Teruel mil toros cada año, por el tiempo de cinco años continuos, desde noviembre hasta abril, a partir del próximo mes de noviembre; que en el pueblo de Cuespalapa se han de entregar las partidas parciales de doscientos a cuatrocientos toros; que dicho ganado ha de estar en buen estado; que dos días antes de llegar al punto de Cuespalapa, deberán los vendedores avisar al comisionado del comprador en Tlapacoyan, para que este pueda pasar comodonamente a Cuespalapa a esperar la entrega; entre otros detalles que se mencionan.
Sem títuloEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que el segundo celebró compañía con don Julián de Tellaeche para una siembra de Tabaco. Que dicho Presbítero Ferra tomó la acción de Tellaeche en 14 de diciembre del mismo año, habiéndole satisfecho a aquel las cantidades que tenía exhibidas y entrando bajo las mismas condiciones que estaban celebradas con Iriarte, quien alcanzaba a Tellaeche en la cantidad de 468 pesos 7 y 3 cuartillas reales que Ferra propuso pagar de contado en el acto, pero que habiéndolo rehusado Iriarte, se convinieron quedase esa cantidad en poder de dicho Presbítero hasta que Iriarte dispusiese de ella cuando lo tuviere por conveniente. Que éste último le ha demandado a Ferra cierta cantidad por saldo de gastos impedidos posteriormente en la siembra y por su manejo en la realización del tabaco, y que habiendo tenido el juicio de conciliación con asistencia de sus hombres buenos don José Fernando de la Peña por parte de Iriarte y el Licenciado don José Lázaro de Villamil por la del Presbítero Ferra, se convinieron en comprometer este asunto en árbitros arbitradores, habiéndose electo por Iriarte a don Andrés Farías y por el Presbítero Ferra al nominado Licenciado Villamil, así como por ambas parte a don Juan Bautista de Lezama, para tercero en caso de discordia. Y para que tenga efecto ese convenio los relacionados Presbíteros don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros el primero en el Licenciado don José Lázaro de Villamil, el segundo en don Andrés Farías y ambos en don Juan Bautista de Lezama, constituyéndolos arbitrios arbitradores a fin de que decidan las diferencias del explicado asunto, a cuyo fin les confieren tan amplio poder para que dentro de dos meses pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que le sean ministradas y se les presenten. Y se obligan solemnemente a estar y pasar por el laudo que se pronuncie como si fuese por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciado como renuncia el derecho de apelar y toda otra excepción.
Sem títuloEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte de esta vecindad, dijeron que el 16 del corriente formalizaron una escritura de compromiso comprometiendo en arbitrios un asunto que tienen pendiente y se explica en la propia escritura, designándoles a dichos arbitrios el término de dos meses y al tercero en discordia quince días para que produzcan su laudo. Pero que posteriormente han acordado reducir a un mes el término que se había fijado en dos, y para que esto sea con la correspondiente formalidad, han venido en otorgarlo por medio de adicción, por lo que al presente adicionan de unánime consentimiento reducir a un mes el término de dos que se habían fijado a los arbitrios arbitradores Licenciado don José Lázaro de Villamil y don Andrés Farías, dejando vigente y en toda su fuerza lo demás que contiene la referida escritura.
Sem títuloEl Presbítero don Gabriel Ferra, de esta vecindad, otorga poder especial al señor Presbítero Licenciado don José María Zambrano, Cura de la doctrina de Tlacotepec, para que en su nombre tome colación canónica del referido beneficio de la parroquia de Tlaxcala y ratifique las protestas que en este acto hace el otorgante.
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